Ingreso Mínimo Vital 2026: cuánto es, quién puede pedirlo y cómo solicitarlo
Publicado el 2026-05-09 · calculadornomina.es · Fuente: Seguridad Social, Ley 19/2021, Ley 1/2026
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) en 2026 es de 733,60 €/mes para una persona sola — una subida del 11,4% respecto al año anterior. Si vives en pareja o tienes menores a cargo, la cuantía sube. Aquí están los números reales, los requisitos y cómo pedirlo.
| IMV persona sola | 733,60 €/mes |
| IMV adulto + 1 menor o 2 adultos | 953,68 €/mes |
| IMV máximo (familia grande) | hasta 1.613,92 €/mes |
| Subida 2026 | +11,4% |
| Edad mínima | 23 años (con excepciones) |
| Residencia mínima en España | 1 año |
| Cómo solicitarlo | Online o presencial en la SS |
| Plazo máximo resolución | 6 meses |
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación económica de la Seguridad Social que garantiza un nivel mínimo de ingresos a personas y familias en situación de vulnerabilidad económica. No es una ayuda temporal de emergencia — es un derecho subjectivo reconocido legalmente desde 2020.
Lo que lo distingue de otras ayudas: no hay que quedarse sin nada para pedirlo. Funciona como complemento — si tus ingresos son inferiores a la renta garantizada que te corresponde, el IMV cubre la diferencia. Si ganas 400 € al mes y la renta garantizada para tu situación es 733,60 €, cobras 333,60 € de IMV.
La cuantía no es fija — depende de cuántas personas forman tu unidad de convivencia y si hay menores o situaciones especiales.
| Persona sola | 733,60 €/mes |
| Adulto + 1 menor, o 2 adultos | 953,68 €/mes |
| Cada miembro adicional | +30% sobre la base |
| Máximo posible | 1.613,92 €/mes |
Complementos adicionales:
- Discapacidad ≥65%, gran invalidez o dependencia grado III: +22%
- Familia monoparental: +22%
- Víctimas de violencia de género: +22%
- Complemento por menor a cargo: importe adicional por cada hijo
Lo que cobras es la diferencia entre tu renta garantizada y tus ingresos reales. Si ya tienes ingresos de 600 € y tu renta garantizada es 733,60 €, el IMV te paga 133,60 €.
1. Residencia legal en España
Al menos 1 año de residencia legal y efectiva continuada. Excepciones para menores, víctimas de trata y mujeres víctimas de violencia de género.
2. Edad
Entre 23 y 65 años. Excepciones: jóvenes extutelados desde los 18, y cualquier edad con menores a cargo.
3. Vulnerabilidad económica
Ingresos al menos 10 € inferiores a tu renta garantizada. Se computan pensiones y prestaciones, pero no las rentas mínimas autonómicas.
4. Límite de patrimonio
Patrimonio neto máximo de 26.409,60 € para persona sola en 2026. Sin contar la vivienda habitual.
5. Haber solicitado otras prestaciones primero
Si tienes derecho a desempleo o pensión, debes haberlos solicitado antes.
En abril de 2026 entró en vigor la Ley 1/2026 de 8 de abril, que introduce cambios importantes:
- Más flexibilidad en la unidad de convivencia — ya no es necesario acreditar 6 meses de residencia en el mismo domicilio cuando alguien se incorpora o sale.
- Actualización automática — la Seguridad Social puede actualizar la cuantía de oficio sin que lo solicites.
- Modificaciones con efecto inmediato — los cambios que aumenten la cuantía se aplican si se comunican en plazo.
Opción 1 — Online (recomendada)
- Accede a imv.seg-social.es
- Identifícate con DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve
- Rellena el formulario con tus datos personales, familiares e ingresos
- Adjunta la documentación requerida
- Guarda el justificante de solicitud
Opción 2 — Presencial
Pide cita previa en cualquier oficina de la Seguridad Social. Lleva DNI o NIE, libro de familia si tienes menores y documentación de ingresos.
Plazo de resolución: máximo 6 meses. Si no hay respuesta, se entiende denegado por silencio administrativo. El cobro empieza el mes siguiente a la solicitud.
Sí. Esta es la pregunta más frecuente y la respuesta es importante: tener trabajo no implica perder el IMV automáticamente.
Si empiezas a trabajar y tus ingresos siguen siendo inferiores a tu renta garantizada, el IMV se reduce proporcionalmente — no desaparece. Solo se extingue cuando tus ingresos superan la renta garantizada de forma estable.
Si no recibes respuesta en 6 meses, se considera denegación por silencio administrativo. Tienes dos opciones:
- Reclamación previa ante la Seguridad Social — gratuita, plazo 30 días
- Demanda ante el Juzgado de lo Social — si la reclamación no prospera
Los motivos más habituales de denegación: no acreditar la residencia continuada, superar el límite de patrimonio o tener ingresos del ejercicio anterior superiores al umbral.
El IMV coexiste con las rentas mínimas de inserción de cada comunidad autónoma. Son compatibles — puedes cobrar ambas. Las autonómicas no cuentan como ingreso a efectos del IMV.
Si vives en el País Vasco, Navarra o Cataluña, las prestaciones forales tienen importes superiores al IMV estatal. Consulta con los servicios sociales de tu comunidad.
Si empiezas a trabajar mientras cobras el IMV, usa la calculadora para ver cuánto cobrarás neto y si sigue siendo compatible.
Calcular mi sueldo neto →- Seguridad Social — Portal oficial IMV
- Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el IMV
- Ley 1/2026, de 8 de abril — reforma del IMV (BOE 09/04/2026)
- Real Decreto 240/2026, de 25 de marzo — compatibilidad con rentas del trabajo