Convenio Sanidad Privada Salamanca 2026: sueldos (enfermero, celador, auxiliar…)
El convenio de la sanidad privada de Salamanca (Convenio de Sanidad Privada (Establecimientos Sanitarios de Hospitalización y Asistencia) de Salamanca, código 37101315012020) fija salarios para 5 categorías: de 16.680 €/año (Grupo V) a 24.112 €/año (Grupo I). 🟢 Vigente hasta 2027.
Sueldo por categoría — Sanidad Privada Salamanca 2026
* Bruto/mes = salario base del convenio; bruto/año = retribución anual verificada. Neto orientativo (soltero sin hijos, IRPF 2026). Las categorías bajas tienen el SMI como suelo legal. BOP Salamanca 24-feb-2025. Convenio Sanidad Privada de Salamanca 2025-2027.
Condiciones laborales — Sanidad Privada Salamanca
Datos clave del convenio, extraídos de su texto oficial:
Texto del convenio — Sanidad Privada Salamanca
Artículos agrupados por materia. Despliega para leer el texto completo.
Jornada, vacaciones y permisos
Art. 9 — Jornada
1. La jornada laboral anual durante la vigencia del presente convenio será de 1779 horas. Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos el cuál se considerará como tiempo efectivo de trabajo. 2. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas de …
Art. 11 — Calendarios laborales
Los calendarios laborales de cada centro de trabajo o empresa deberán contener el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas y otros días inhábiles, a tenor todo ello de la jornada anual pactada. Podrá tener carácter cíclico, adecuándose a las necesidades de cada centro de trabajo. Se elaborarán anualmente por la Dirección de la empresa, previo co…
Art. 13 — Vacaciones y Permisos Retribuidos
A) Vacaciones 1. Todo el personal comprendido en el presente Convenio tendrá derecho a disfrutar de 30 días naturales cada año de servicio activo o la parte proporcional al tiempo transcurrido desde CVE: https://sede.diputaciondesalamanca.gob.es/ N.º 37 • Lunes 24 de Febrero de 2025 el ingreso del trabajador en plantilla, si éste fuera menor de un año. Este periodo vacacional se abonará sobre el salario promedio de l…
Salario, pagas y complementos
Art. 6 — Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente y en cómputo anual. CVE: https://sede.diputaciondesalamanca.gob.es/ N.º 37 • Lunes 24 de Febrero de 2025…
Art. 24 — Salario Base
Se entiende por salario base el correspondiente al trabajador o trabajadora en función de su pertenencia a uno de los grupos profesionales descritos en el presente convenio. Se especifica en las Tablas Salariales Anexas que forman parte integrante de este convenio. CVE: https://sede.diputaciondesalamanca.gob.es/ N.º 37 • Lunes 24 de Febrero de 2025 Los salarios pactados son los que reflejen las tablas salariales que …
Art. 25 — Pluses
- Plus de nocturnidad: Se considera trabajo nocturno, aquel que se preste dentro del horario comprendido entre las 22,00 horas y las 6,00 horas. Se establece una cantidad de 10 Euros por noche para el año 2024, y de 11,15 euros para los años 2025, 2026 y 2027. - Plus de festividad y domingos: Se considera trabajo festivo, aquel que se preste en días festivos y domingos, tendrá una compensación económica. Se considera…
Art. 26 — Pagas extraordinarias: Las personas afectadas por el presente convenio
tendrán derecho a percibir dos gratificaciones extraordinarias: una en verano y otra en navidad. Abonándose cada una de ellas con 30 días de Salario Base, percibiéndose dentro de la segunda quincena de Junio y en la segunda quincena de Diciembre. Se devengarán por los semestres naturales, 1º y 2º, respectivamente. Aquellas contrataciones que no hayan completado un semestre de servicio, recibirán la parte proporcional…
Art. 27 — Recibo de Salarios
Se entregará recibo de salarios justificativos del pago de los mismos. Dichos abonos se efectuarán dentro de los cinco primeros días de cada mes. CAPÍTULO 6 DISPOSICIONES VARIAS…
Baja, excedencias y jubilación
Art. 15 — Excedencias
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. 2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año t…
Art. 28 — Incapacidad Temporal
La empresa abonará como mejora económica la diferencia entre lo que percibe el personal por la prestación de incapacidad temporal, garantizando el 100 por 100 del salario real en los siguientes casos: 1.- En caso de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, accidente no laboral, a partir del 15 hasta el día 120. 2.- En incapacidad temporal por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, desde el pr…
Contratación y régimen disciplinario
Art. 14 — Suspensión del contrato de trabajo por paternidad
nacimiento de hijo/a, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cinco semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados…
Art. 20 — Contratos de trabajo
Todos los contratos de trabajo se formalizarán por escrito, con sujeción a lo previsto en la legislación vigente y en el presente convenio colectivo, especificándose en todo caso el grupo profesional, así como el período de prueba. La Copia del contrato deberá ser entregada al trabajador o trabajadora. Los contratos eventuales por circunstancias de la producción tendrán una ampliación de 6 meses a doce meses dentro d…
Art. 21 — Período de Prueba
Se concertarán por escrito los siguientes períodos de prueba: Seis meses para los grupos profesionales I y II Tres meses para los grupos profesionales III y IV Quince días para el grupo profesional: V…
Art. 22 — Contratos en prácticas
Será de aplicación lo dispuesto en el ET, no obstante, la retribución de los trabajadores y trabajadoras en prácticas será durante el primer año como mínimo del 75% del salario correspondiente a la categoría que desempeñe. Durante el segundo año, se incrementará como mínimo hasta el 85% del salario de la categoría correspondiente. CAPÍTULO 5 ESTRUCTURA SALARIAL…
Art. 34 — De la graduación de las faltas
Las faltas cometidas por los trabajadores se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo a su importancia y trascendencia. Se consideran faltas leves: 1.- La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo sin justificar, hasta 5 minutos 1 vez al mes. 2.- El retraso o incumplimiento de las tareas o funciones, así como la indebida utilización de locales, materiales o documentos, de la empresa, salvo que por …
Art. 35 — De las Sanciones
Las Sanciones que se pueden imponer pueden ser leves, graves o muy graves. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el ar- tículo anterior son las siguientes: Por faltas leves, amonestación por escrito, y suspensión de empleo y sueldo de hasta tres días. Por faltas graves, suspensión de empleo y sueldo de tres días hasta treinta días. Por faltas muy graves, suspensión de …
Art. 38 — De la prescripción
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte y las muy graves a los sesenta, a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Las faltas se cancelarán al cumplirse los plazos y no podrá ser utilizado en la relación laboral. Expresando detalladamente las materias objeto de negociación. DISPOSICIÓN ADICIONAL.- Gén…
Datos oficiales del convenio
| Nombre oficial | Convenio de Sanidad Privada (Establecimientos Sanitarios de Hospitalización y Asistencia) de Salamanca |
| Código REGCON | 37101315012020 |
| Ámbito | Salamanca — Castilla y León |
| Vigencia | 1 de enero de 2024 — 31 de diciembre de 2027 |
| Estado | 🟢 Vigente hasta 2027 |
Preguntas frecuentes — Sanidad Privada Salamanca
¿Cuánto cobra un enfermero/a en la sanidad privada de Salamanca?
Según el convenio 2026, la categoría "Grupo IV" cobra 17.347 € brutos al año (unos 1239 €/mes), con un neto orientativo de 1251 €/mes. Fuente: BOP Salamanca 24-feb-2025.
¿Qué convenio se aplica en la sanidad privada de Salamanca?
El "Convenio de Sanidad Privada (Establecimientos Sanitarios de Hospitalización y Asistencia) de Salamanca" (código REGCON 37101315012020), provincial, vigente desde 01/01/2024 hasta 31/12/2027.
¿Cuál es la jornada del convenio de sanidad privada de Salamanca?
1. La jornada laboral anual durante la vigencia del presente convenio será de 1779 horas. Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minu…
¿Cuántos días de vacaciones tiene?
A) Vacaciones 1. Todo el personal comprendido en el presente Convenio tendrá derecho a disfrutar de 30 días naturales cada año de servicio activo o la parte proporcional al tiempo transcurrido desde CVE: https://sede.diputaciondesalamanca.gob.es/ N.º 37 • Lune…
Fuente oficial
Texto completo y trámites en el registro oficial: REGCON — Ministerio de Trabajo (37101315012020). BOP Salamanca 24-feb-2025. Convenio Sanidad Privada de Salamanca 2025-2027.