Convenio Sanidad Privada Madrid 2026: sueldos (enfermero, celador, auxiliar…)
El convenio de la sanidad privada de Madrid (Convenio de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización y Asistencia de Madrid, código 28001575011982) fija salarios para 6 categorías: de 17.038 €/año (Grupo I — Celador/a, Peón, Pinche de cocina) a 22.386 €/año (Grupo V — Titulados superiores (Médico/a, Licenciados)). 🟠 Vence en 2026.
Sueldo por categoría — Sanidad Privada Madrid 2026
| Categoría | Bruto/mes | Bruto/año | Neto/mes | IRPF | Coste empr. | Calc. |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Grupo V — Titulados superiores (Médico/a, Licenciados) | 1599 € | 22.386 € | 1562 € | 10.5% | 29.079 € | → |
| Grupo IV — ATS/DUE/Enfermero/a, Fisioterapeuta, Jefe/a de Enfermería | 1424 € | 19.940 € | 1438 € | 7.5% | 25.901 € | → |
| Grupo III — Técnicos/as especialistas | 1320 € | 18.475 € | 1332 € | 7.5% | 24.000 € | → |
| Grupo II — Auxiliar de Enfermería/Clínica, Cocinero/a | 1282 € | 17.951 € | 1294 € | 7.5% | 23.318 € | → |
| Grupo I (Nivel II) | 1271 € | 17.799 € | 1283 € | 7.5% | 23.121 € | → |
| Grupo I — Celador/a, Peón, Pinche de cocina | 1217 € | 17.038 € | 1301 € | 2% | 22.133 € | → |
* Bruto/mes = salario base del convenio; bruto/año = retribución anual verificada. Neto orientativo (soltero sin hijos, IRPF 2026). Las categorías bajas tienen el SMI como suelo legal. BOCM nº279, 23-nov-2023 (BOCM-20231123-25). Convenio Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos de Madrid 2023-2026 (Anexo IV).
Condiciones laborales — Sanidad Privada Madrid
Datos clave del convenio, extraídos de su texto oficial:
Texto del convenio — Sanidad Privada Madrid
Artículos agrupados por materia. Despliega para leer el texto completo.
Jornada, vacaciones y permisos
Art. 12 — Jornada
12.1.- Generalidades. La jornada de trabajo será de 1680 horas en cómputo anual. 12.2.- Distribución. La aplicación de las reglas sobre distribución de jornada establecidas en el presente convenio no podrán suponer un menoscabo de los derechos actuales de las personas trabajadoras, por tanto se respetará la distribución de jornada que las personas trabajadoras mantengan como derecho consolidado o aplicación de la ant…
Art. 13 — Permisos Retribuidos
En esta materia se estará a lo dispuesto en el artículo 37 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores, así como a las mejoras sobre los mínimos de derecho necesario que se contienen en el presente artículo. BOCM-20231123-25 El personal afectado por la jornada partida estándar, librará con carácter obligatorio y de forma consecutiva dos días a la semana, y será así tanto para las personas trabajadoras actuales co…
Art. 14 — Vacaciones
Todos los trabajadores/as afectados por este convenio disfrutarán obligatoriamente de un mes de descanso retribuido al año, preferentemente en los meses de junio, julio, agosto y septiembre. Las vacaciones anuales podrán disfrutarse en un solo período o en dos fracciones de quince días, siempre que haya acuerdo entre las partes, no siendo acumulable con cualquier otro permiso festivo. Los turnos se distribuirán respe…
Art. 16 — Reducción de jornada por motivos familiares
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encarg…
Salario, pagas y complementos
Art. 7 — Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, será considerado globalmente en cómputo anual. Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente considerados y sumados a los vigentes …
Art. 18 — Retribución según tablas
Las tablas económicas para los años 2023, 2024, 2025 y 2026 serán las que se expresan en el ANEXO IV del presente convenio. En dicho anexo, figuran los salarios mínimos garantizados para cada grupo profesional. Para el año 2023 se incrementará un 2,5%, para el año 2024 un 2,5%, para el año 2025 un 2,5% y en 2026 se incrementará un 2,5%. Se mantendrá como módulo a efectos del cálculo de cualquier complemento retributi…
Art. 20 — Complemento de antigüedad
Con efectos de fecha 31 de diciembre de 1997 se pactó expresamente la supresión del complemento de antigüedad. Los trabajadores/as afectados por el presente convenio seguirán percibiendo como complemento de carácter personal, el plus de antigüedad devengado y el que se encontrara en tramo de adquisición a fecha 31 de diciembre de 1997. Dicho complemento no será absorbible, ni compensable en el futuro y se revalorizar…
Art. 21 — Plus de transporte
El personal afectado por el presente convenio percibirá un plus de transporte como indemnización de los gastos, perjuicios y tiempo invertido ocasionado por el desplazamiento al centro de trabajo, que se abonará según la cuantía que figura en el ANEXO IV.…
Art. 26 — Pagas extraordinarias
Ambas partes acuerdan el no prorrateo de las pagas extraordinarias, Navidad y vacaciones, durante las mensualidades ordinarias, abonándose las mismas en las fechas del 1 al 30 de junio y del 1 al 20 de diciembre, respectivamente. CAPÍTULO V Empleo…
Baja, excedencias y jubilación
Art. 15 — Excedencias
A) Excedencia Voluntaria: El trabajador/a con al menos una antigüedad de un año en la empresa, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses, y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez, por el mismo trabajador/a, si ha transcurrido un año del final de la anterior excedencia. Dicha excedencia se solicitará siem…
Art. 31 — Jubilación anticipada especial a los sesenta y cuatro años
Esta modalidad desapareció a partir de 01-01-2013, si bien se mantendrá para quienes resulte de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta del RD Legislativo 8/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.…
Art. 32 — Jubilación parcial
El trabajador/a que así lo desee, al cumplir los requisitos previstos en el artículo 215, según redacción dada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, podrá acogerse a la jubilación parcial, simultaneidad con un contrato de trabajo a tiempo parcial. Una vez puesto en conocimiento de la empresa por parte de los trabaja…
Art. 46 — Excedencia
Podrá solicitar la situación de excedencia aquel trabajador/a en activo que ostente cargo sindical de relevancia provincial a nivel de ejecutiva del sindicato respectivo, y nacional en cualquiera de sus modalidades. Permanecerá en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a su empresa si lo solicitara en el término de un mes, al finalizar el desempeño del mismo.…
Contratación y régimen disciplinario
Art. 27 — Contrato de trabajo
Todos los contratos de trabajo se formalizarán por escrito, con sujeción a lo previsto en la legislación vigente y en el presente convenio colectivo, especificándose en todo caso el grupo profesional y área funcional, así como el período de prueba. La copia del contrato legalizado por la oficina del Instituto Nacional de Empleo, deberá ser entregada al trabajador/a. En materia de contratación se estará a lo dispuesto…
Art. 28 — Período de prueba
Se establece un período de prueba, a tenor de lo regulado en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores: ● Titulados superiores (Grupo V): seis meses. ● Titulados grado medio (Grupo IV): dos meses. ● Resto de personal (Grupo I, II, III): un mes. En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 del ET concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá …
Art. 58 — Graduación de las faltas
Se considerarán como faltas leves: A. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos. B. La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes. C. La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia a trabajo por causa justificada, salvo que se acr D. El abandono del puest…
Art. 59 — Sanciones
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el artículo anterior son las siguientes: A. Por falta leve: amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días. B. Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días. C. Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un mes, traslado a centro de trabajo de locali…
Art. 60 — Tramitación y prescripción
Las sanciones se comunicarán motivadamente y por escrito al interesado/a para su conocimiento y efectos. Las faltas graves y muy graves se notificarán al comité de empresa o delegados/as de personal. De este expediente se dará traslado al comité de empresa o delegados/as de personal para que, por ambas partes y en plazo de tres días, puedan manifestar a la dirección lo que consideren conveniente en aras al esclarecim…
Datos oficiales del convenio
| Nombre oficial | Convenio de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización y Asistencia de Madrid |
| Código REGCON | 28001575011982 |
| Ámbito | Madrid — Madrid |
| Vigencia | 1 de enero de 2023 — 31 de diciembre de 2026 |
| Estado | 🟠 Vence en 2026 |
Preguntas frecuentes — Sanidad Privada Madrid
¿Cuánto cobra un enfermero/a en la sanidad privada de Madrid?
Según el convenio 2026, la categoría "Grupo IV — ATS/DUE/Enfermero/a, Fisioterapeuta, Jefe/a de Enfermería" cobra 19.940 € brutos al año (unos 1424 €/mes), con un neto orientativo de 1438 €/mes. Fuente: BOCM nº279, 23-nov-2023 (BOCM-20231123-25).
¿Cuánto cobra un celador/a en Madrid?
La categoría "Grupo I — Celador/a, Peón, Pinche de cocina" figura en 17.038 € brutos/año en el convenio; con el SMI como suelo legal, la retribución efectiva no baja de él.
¿Cuánto cobra un auxiliar de enfermería (TCAE) en Madrid?
La categoría "Grupo II — Auxiliar de Enfermería/Clínica, Cocinero/a" cobra 17.951 € brutos/año (~1282 €/mes) según el convenio 2026.
¿Qué convenio se aplica en la sanidad privada de Madrid?
El "Convenio de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización y Asistencia de Madrid" (código REGCON 28001575011982), provincial, vigente desde 01/01/2023 hasta 31/12/2026.
¿Cuál es la jornada del convenio de sanidad privada de Madrid?
12.1.- Generalidades. La jornada de trabajo será de 1680 horas en cómputo anual. 12.2.- Distribución. La aplicación de las reglas sobre distribución de jornada establecidas en el presente convenio no podrán suponer un menoscabo de los derechos actuales de las …
¿Cuántos días de vacaciones tiene?
Todos los trabajadores/as afectados por este convenio disfrutarán obligatoriamente de un mes de descanso retribuido al año, preferentemente en los meses de junio, julio, agosto y septiembre. Las vacaciones anuales podrán disfrutarse en un solo período o en dos…
Fuente oficial
Texto completo y trámites en el registro oficial: REGCON — Ministerio de Trabajo (28001575011982). BOCM nº279, 23-nov-2023 (BOCM-20231123-25). Convenio Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos de Madrid 2023-2026 (Anexo IV).