Salarios HLA (Grupo ASISA) 2026: cuánto se cobra (enfermero, auxiliar, médico)
HLA es el grupo hospitalario de ASISA (Grupo Lavinia), con cerca de 20 centros hospitalarios. Sus hospitales negocian convenios de empresa propios; el de la Clínica Vistahermosa de Alicante es uno de ellos. Fuera de esos centros, rige el convenio provincial de sanidad privada.
Tablas salariales por centro — HLA (Grupo ASISA)
Clínica Vistahermosa HLA (Alicante) — Alicante, 2026
| Categoría | Bruto/mes | Bruto/año | Neto/mes | IRPF | Coste empr. | Calc. |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Grupo I — Gerente/Director Médico/Enfermería | 2582 € | 36.152 € | 2339 € | 17% | 46.962 € | → |
| Nivel I — Médico/a jefe/a de Servicio | 2193 € | 30.701 € | 2070 € | 13.5% | 39.881 € | → |
| Nivel II — Grado (DUE) | 1849 € | 25.888 € | 1745 € | 13.5% | 33.629 € | → |
| Nivel III — Técnico/a especialista | 1454 € | 20.360 € | 1468 € | 7.5% | 26.447 € | → |
| Nivel IV — Auxiliar de Enfermería | 1302 € | 18.230 € | 1314 € | 7.5% | 23.680 € | → |
bruto_anual = salario_base x14 (estimado, sector). BOP Alicante 2026. Convenio Clínica Vistahermosa Grupo HLA 2026-2029.
¿Cuánto queda neto en HLA (Grupo ASISA)?
Neto mensual orientativo de las categorías más buscadas (IRPF 2026; calcula el tuyo exacto con el botón):
- ✅ Gerente/Director Médico/Enfermería: 36.152 € brutos/año ≈ 2339 €/mes netos (orientativo, soltero sin hijos).
- ✅ Gerente/Director Médico/Enfermería: 36.152 € brutos/año ≈ 2339 €/mes netos (orientativo, soltero sin hijos).
- ✅ Auxiliar de Enfermería: 18.230 € brutos/año ≈ 1314 €/mes netos (orientativo, soltero sin hijos).
Condiciones laborales en HLA (Grupo ASISA)
Datos clave de su convenio de empresa:
Texto del convenio de HLA (Grupo ASISA)
Artículos del convenio de empresa. Despliega para leer.
Jornada, vacaciones y permisos
Art. 17 — Jornada
1.- La duración de la jornada ordinaria de trabajo efectivo se reducirá a lo largo de la duración del convenio colectivo de manera gradual, siendo de 1731h anuales para los años 2026 y 2027 y de 1724h para los años 2028 y 2029. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant La jornada se distribuirá en la forma en que la estructura de los servicios y las necesidades de la Empresa aconsejan, pudiendo la Empresa distribuir…
Art. 19 — Vacaciones
1- Todo el personal tendrá derecho a un mes de vacaciones retribuidas al año o treinta días naturales en el caso de que se parta el disfrute de las vacaciones, que se disfrutarán durante Butlletí Oficial de la Província d´Alacant los meses de junio a septiembre. La empresa se compromete, en la medida de lo posible, a ayudar para que salga la menor cantidad de personal durante el mes de junio y disfrutar otro período …
Art. 20 — Licencias con sueldo
Las licencias con derecho a sueldo, para todas las categorías profesionales, serán las siguientes: 20 días por matrimonio/pareja de hecho. 1 día por traslado del domicilio habitual. 4 días por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho o parientes por consanguinidad, afinidad o adopción de primer grado. Cuando el trabajador o la trabajadora tuviera que desplazarse a localidad distinta del lugar de trabajo, dic…
Salario, pagas y complementos
Art. 4 — Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas en este Convenio constituyen un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación e interpretación, deberán ser consideradas global y conjuntamente. En el supuesto de que la Administración o jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de los contenidos esenciales incluidos en el presente Convenio por considerar que conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente intereses d…
Art. 26 — Retribuciones y compensaciones
Las retribuciones del personal están integradas por los siguientes conceptos salariales: a) Retribuciones básicas: - Salario base - Pagas extraordinarias b) Complementos de puesto de trabajo: - Plus de servicios especiales - Plus de actividad hospitalaria - Plus de funcionalidad - Plus de especial responsabilidad - Plus de festivos especiales c) Otros complementos: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant - Horas e…
Art. 30 — Plus de actividad hospitalaria
El personal que no tenga derecho a cobrar el plus de especialidad establecido en el precepto anterior, pero esté vinculado directamente a la actividad hospitalaria, tendrá derecho a cobrar el plus de actividad. No lo cobrarán por no estar vinculados directamente a dicha actividad el personal de las siguientes secciones/departamentos: cafetería, cocina, administración y finanzas. La cuantía de dicho complemento será d…
Baja, excedencias y disciplina
Art. 10 — Modalidades de Contratación
El período de prueba establecido para las distintas modalidades de contratación utilizadas en la empresa no podrá exceder de: - Grupo I: 6 meses - Grupos II y III , nivel I y II: 6 meses - Grupos II y III , nivel III: 2 meses - Grupos II y III, nivel IV: 1 mes - Grupo IV , nivel I: 2 meses - Grupo IV , nivel II y III: 1 mes La Empresa podrá celebrar las modalidades de contratos que considere pertinentes, en función d…
Art. 22 — Excedencias
1.- El personal tendrá derecho a situarse en situación de excedencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 46 y 48 del Estatuto de los Trabajadores. 2.- La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por el personal que lleve al menos un año de servicio en la Empresa. En todo caso, se procurará resolverla favorablemente cuando se fundamente en terminación de estudios, exigencias familiares u otras causas suficient…
Art. 24 — Complemento por incapacidad temporal derivada de contingencias
comunes En caso de incapacidad temporal por contingencias comunes, la empresa complementará hasta el 90% del salario bruto sin incluir prorrata de pagas extraordinarias de la persona trabajadora a partir del 8º día de baja y, a partir del 21º día hasta el final de la baja, la empresa complementará hasta el 100% del salario bruto sin incluir prorrata de pagas extraordinarias del trabajador/-a. Este complemento será as…
Art. 45 — De la graduación de las faltas
Las faltas cometidas por el personal se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo a su importancia y trascendencia. Se consideran faltas leves: 1.– La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo sin justificar, hasta quince minutos tres veces al mes. 2.– El retraso en el cumplimiento de las tareas o funciones, así como la indebida utilización de locales, materiales o documentos de la Empresa, salvo qu…
Preguntas frecuentes — HLA (Grupo ASISA)
¿Cuánto se cobra trabajando en HLA (Grupo ASISA)?
HLA (Grupo ASISA) negocia convenio propio por hospital. Las categorías más básicas parten de unos 18.230 € brutos/año y los médicos/titulados superiores llegan a 36.152 €/año. Consulta la tabla de cada centro arriba.
¿Cuánto cobra un enfermero/a en HLA (Grupo ASISA)?
Según el convenio de empresa, un enfermero/a (Gerente/Director Médico/Enfermería) cobra 36.152 € brutos/año, unos 2339 €/mes netos orientativos.
¿HLA (Grupo ASISA) tiene un convenio único nacional?
No. Los grandes grupos hospitalarios privados firman convenios de empresa hospital por hospital, no un convenio estatal único. Por eso los salarios varían entre centros del mismo grupo.
¿Cuál es la jornada en HLA (Grupo ASISA)?
1.- La duración de la jornada ordinaria de trabajo efectivo se reducirá a lo largo de la duración del convenio colectivo de manera gradual, siendo de 1731h anuales para los años 2026 y 2027 y de 1724h para los años 2028 y 2029. Butlletí Ofi…
¿Es mejor el convenio de HLA (Grupo ASISA) o el provincial de sanidad privada?
Depende del centro y la categoría. Los convenios de empresa suelen mejorar el provincial en algunas condiciones, pero no siempre en salario base. Compara con la ficha provincial de tu zona en nuestra sección de sanidad privada.
Convenios de sanidad privada relacionados
Compara con los convenios provinciales de sanidad privada (enfermero, auxiliar, celador y médico por provincia) o calcula tu sueldo neto exacto en la calculadora de nómina.