Convenio Sanidad Privada Cantabria 2026: sueldos (enfermero, celador, auxiliar…)

El convenio de la sanidad privada de Cantabria (Convenio de Sanidad Privada (Establecimientos Sanitarios de Hospitalización y Asistencia) de Cantabria, código 39001745011992) fija salarios para 8 categorías: de 16.650 €/año (Nivel 7 — Ayudante Oficios Varios) a 29.669 €/año (Nivel 1 — Médico Especialista). 🟠 Vence en 2026.

Sueldo por categoría — Sanidad Privada Cantabria 2026

CategoríaBruto/mesBruto/añoNeto/mesIRPFCoste empr.Calc.
Nivel 1 — Médico Especialista2119 €29.669 €2000 €13.5%38.539 €
Nivel 2 — Licenciado en Medicina1950 €27.305 €1841 €13.5%35.469 €
Nivel 3A — Enfermería/Fisioterapia (DUE)1678 €23.493 €1639 €10.5%30.517 €
Nivel 3B1678 €23.493 €1639 €10.5%30.517 €
Nivel 41443 €20.200 €1456 €7.5%26.240 €
Nivel 51330 €18.614 €1342 €7.5%24.179 €
Nivel 6 — Aux. Administrativo / TCAE / Celador1276 €17.862 €1288 €7.5%23.203 €
Nivel 7 — Ayudante Oficios Varios1189 €16.650 €1272 €2%21.628 €

* Bruto/mes = salario base del convenio; bruto/año = retribución anual verificada. Neto orientativo (soltero sin hijos, IRPF 2026). Las categorías bajas tienen el SMI como suelo legal. BOC Cantabria. Convenio Establecimientos Sanitarios Privados de Cantabria 2025-2026.

Condiciones laborales — Sanidad Privada Cantabria

Datos clave del convenio, extraídos de su texto oficial:

14 pagasPagas

Texto del convenio — Sanidad Privada Cantabria

Artículos agrupados por materia. Despliega para leer el texto completo.

Jornada, vacaciones y permisos

Art. 26 — Vacaciones.- Todo el personal tendrá derecho a disfrutar de 30 días naturales de

vacaciones anuales retribuidas, durante el periodo comprendido entre los meses de Mayo a Octubre (ambos inclusive) de cada año, siendo preferente para el disfrute los meses de Junio a Septiembre. Voluntariamente se podrán disfrutar las vacaciones fuera de este período, solicitándolas con 15 días de antelación. Si la empresa no contestase a esta petición en los 5 días hábiles siguientes, se entenderá como aceptación d…

Art. 28 — Licencias retribuidas.- Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán

ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de las causas y por el tiempo siguiente: A) Diecisiete días naturales, en caso de matrimonio. Un día coincidente con la fecha de la celebración del matrimonio para parientes del contrayente hasta primer grado. B.1) Cuatro días laborales por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad y tres …

Art. 29 — Permisos sin retribución.- Todo el personal podrá solicitar hasta tres meses de

permiso sin sueldo cada cuatro años, o un mes de permiso sin sueldo cada dos años.…

Art. 30 — Permisos y licencias por conciliación de la vida familiar y laboral

Los trabajadores tienen derecho a los permisos y licencias establecidos en los supuestos que regula la Ley de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral Ley 39/1999, de 5 de noviembre, la Ley Orgánica 3/2007, el Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social y Real Decreto Ley 6/2019, de medidas urgentes para garantía de la igualda…

Salario, pagas y complementos

Art. 7 — Vinculación a la totalidad.- Las condiciones pactadas en este Convenio forman un

todo indivisible. Las mejoras económicas pactadas podrán ser absorbidas por las que en el futuro puedan establecerse por disposición legal todo ello en cómputo anual. La remuneración total que a la entrada en vigor de este convenio venga percibiendo el personal afectado por el mismo, se adecuarán a lo pactado en el presente convenio.…

Art. 16 — Retribuciones Salariales para los años 2025 y 2026.- Para el año 2025, las tabla

salariales vigentes para el año 2024 se incrementarán en un 3,2 %, con efectos al 1 de enero de 2025 y cuyos conceptos y cuantías se detallan en el Anexo 2-1 y 2-2 del presente convenio. Para el año 2026, las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2025 se incrementarán en un 2 %, con efectos al 1 de enero de 2026. Cláusula de revisión salarial: En el supuesto de que el IPC real correspondiente al año 2026 re…

Art. 17 — Antigüedad

de tres años de servicios prestados a la empresa, con un máximo de 10 trienios. El importe de cada trienio, cuya cuantía consta en el Anexo 2-2, se hará efectivo en la nómina del mes de su vencimiento. Sin embargo, para el cómputo de los trienios, no se computarán los servicios prestados durante los años 2.013 y 2.014, período en que su devengo quedó congelado, según consta en el anterior convenio suscrito para los a…

Art. 18 — Plus de puesto de trabajo

peligrosidad o penosidad, se establece un complemento retributivo en favor del personal sanitario de los Niveles 3, 5 y 6 del presente Convenio, que desempeñen puestos de trabajo en alguna de las siguientes secciones o departamentos: Quirófano, Radioelectrología, Radioterapia, Medicina Nuclear, Laboratorio de Análisis y Unidades de Cuidados Intensivos, Diálisis y Unidades de Infecciosos. La cuantía del complemento se…

Art. 19 — Nocturnidad.- Las horas trabajadas entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana

se retribuirán con un complemento del 25% sobre el salario ordinario. Se exceptúa de este complemento el personal que haya sido contratado como personal fijo nocturno.…

Art. 20 — Plus Festivos Especiales.- Todo el personal que preste sus servicios profesional

en las noches del 24 y 31 de diciembre de cada año, y en los días 25 de diciembre y 1 de enero, percibirá en concepto de plus festivos especiales el importe de 50 € por día o por noche trabajada, respectivamente, siendo este importe el vigente para el año de vigencia del convenio colectivo y no siéndole de aplicación el porcentaje de subida pactado en el art. 16…

Art. 23 — Pagas Extraordinarias.- Se establecen dos pagas extraordinarias por el importe

del salario base convenio más antigüedad, que se abonarán al trabajador en los meses de Junio, junto con la nómina del mes, y Diciembre antes del día 20 de dicho mes, cuyos devengos corresponde al primero y segundo semestres de cada año natural, respectivamente. El pago de estas pagas extraordinarias se podrá prorratear en los 12 meses ordinarios del año previo acuerdo entre la empresa y los representantes del person…

Baja, excedencias y jubilación

Art. 32 — Se concederá excedencia forzosa, además de en los casos previstos en el

Estatuto de los Trabajadores, por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que la central sindical a que pertenece sea un sindicato representativo o con representación sectorial. Todo trabajador tendrá derecho a excedencia voluntaria siempre y cuando hubiera prestado servicios con carácter continuado durante, al menos, un año. La duración mínima de la misma será de cuatro meses, c…

Art. 37 — Jubilaciones, planes de empleo y de rejuvenecimiento de plantillas e incentivos

la jubilación anticipada y al cese voluntario de la relación laboral.- Cada empresa del sector realizará su plan de mantenimiento de empleo interno que permita el rejuvenecimiento de plantillas y la posibilidad de negociar la jubilación ordinaria en los casos que proceda por cumplir los requisitos anteriormente mencionados. Los trabajadores que deseen acceder a jubilación voluntaria, por cumplir los requisitos previs…

Contratación y régimen disciplinario

Art. 11 — Modalidades de contratación

El personal podrá ser contratado con carácter temporal o fijo acudiendo a las distintas modalidades de contratación existentes, respetándose la normativa legal y reglamentaria vigente en cada momento a la que este convenio colectivo se remite expresamente. El personal no contratado como fijo tendrá los mismos derechos que las personas con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específ…

Art. 13 — Periodo de Prueba.- El personal de nuevo ingreso quedará sometido a un período

de prueba que no podrá exceder del señalado en la siguiente escala: Niveles 1 y 2: 6 meses. Niveles 3 y 4: 3 meses. Nivel 5: 2 meses. Nivel 6: 45 días. Nivel 7: 15 días. El período de prueba deberá ser concertado por escrito pudiendo, durante la vigencia del mismo, las partes contratantes resolver o desistir de forma unilateral y libremente la relación laboral sin necesidad del preaviso y sin derecho a indemnización …

Art. 14 — Causas de extinción del contrato.- El contrato de trabajo se extinguirá por algu

de las causas establecidas en la legislación vigente. CAPÍTULO IV Retribuciones:…

Calcular mi sueldo neto →

Datos oficiales del convenio

Nombre oficialConvenio de Sanidad Privada (Establecimientos Sanitarios de Hospitalización y Asistencia) de Cantabria
Código REGCON39001745011992
ÁmbitoCantabria — Cantabria
Vigencia1 de enero de 2025 — 31 de diciembre de 2026
Estado🟠 Vence en 2026

Preguntas frecuentes — Sanidad Privada Cantabria

¿Cuánto cobra un enfermero/a en la sanidad privada de Cantabria?

Según el convenio 2026, la categoría "Nivel 3A — Enfermería/Fisioterapia (DUE)" cobra 23.493 € brutos al año (unos 1678 €/mes), con un neto orientativo de 1639 €/mes. Fuente: BOC Cantabria.

¿Cuánto cobra un celador/a en Cantabria?

La categoría "Nivel 6 — Aux. Administrativo / TCAE / Celador" figura en 17.862 € brutos/año en el convenio; con el SMI como suelo legal, la retribución efectiva no baja de él.

¿Cuánto cobra un auxiliar de enfermería (TCAE) en Cantabria?

La categoría "Nivel 6 — Aux. Administrativo / TCAE / Celador" cobra 17.862 € brutos/año (~1276 €/mes) según el convenio 2026.

¿Qué convenio se aplica en la sanidad privada de Cantabria?

El "Convenio de Sanidad Privada (Establecimientos Sanitarios de Hospitalización y Asistencia) de Cantabria" (código REGCON 39001745011992), provincial, vigente desde 01/01/2025 hasta 31/12/2026.

¿Cuántos días de vacaciones tiene?

vacaciones anuales retribuidas, durante el periodo comprendido entre los meses de Mayo a Octubre (ambos inclusive) de cada año, siendo preferente para el disfrute los meses de Junio a Septiembre. Voluntariamente se podrán disfrutar las vacaciones fuera de este…

Fuente oficial

Texto completo y trámites en el registro oficial: REGCON — Ministerio de Trabajo (39001745011992). BOC Cantabria. Convenio Establecimientos Sanitarios Privados de Cantabria 2025-2026.