Convenio Sanidad Privada Aragón 2026: sueldos (enfermero, celador, auxiliar…)
El convenio de la sanidad privada de Aragón (Convenio de Sanidad Privada (Establecimientos Sanitarios de Hospitalización y Asistencia) de Aragón, código 72000205012003) fija salarios para 55 categorías: de 17.073 €/año (Porteros/as) a 28.110 €/año (Director/a Médico/a). 🟢 Vigente hasta 2027.
Sueldo por categoría — Sanidad Privada Aragón 2026
| Categoría | Bruto/mes | Bruto/año | Neto/mes | IRPF | Coste empr. | Calc. |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Director/a Médico/a | 1943 € | 28.110 € | 1895 € | 13.5% | 36.515 € | → |
| Director/a Administrativo/a | 1943 € | 28.110 € | 1895 € | 13.5% | 36.515 € | → |
| Administradores/as | 1825 € | 26.448 € | 1783 € | 13.5% | 34.356 € | → |
| Médico/a Jefe/a Servicio | 1745 € | 25.327 € | 1767 € | 10.5% | 32.899 € | → |
| Farmacéutico/a | 1745 € | 25.327 € | 1767 € | 10.5% | 32.899 € | → |
| Odontólogos/as | 1745 € | 25.327 € | 1767 € | 10.5% | 32.899 € | → |
| Psicólogos/as | 1745 € | 25.327 € | 1767 € | 10.5% | 32.899 € | → |
| Otros/as Titulados/as Superiores | 1745 € | 25.327 € | 1767 € | 10.5% | 32.899 € | → |
| Analista de Sistema | 1702 € | 24.735 € | 1725 € | 10.5% | 32.130 € | → |
| Subdirector/a Médico/a | 1702 € | 24.734 € | 1725 € | 10.5% | 32.130 € | → |
| Subdirector/a Administrativo/a | 1702 € | 24.734 € | 1725 € | 10.5% | 32.130 € | → |
| Médico/a Jefe/a Clínico/a | 1643 € | 23.899 € | 1667 € | 10.5% | 31.045 € | → |
| Médico/a Adjunta/o | 1597 € | 23.264 € | 1623 € | 10.5% | 30.220 € | → |
| Médico/a Residente | 1506 € | 21.993 € | 1534 € | 10.5% | 28.569 € | → |
| Dirección de Enfermería | 1486 € | 21.704 € | 1514 € | 10.5% | 28.194 € | → |
| Jefe/a de Contabilidad | 1461 € | 21.350 € | 1539 € | 7.5% | 27.734 € | → |
| Supervisores/as | 1440 € | 21.061 € | 1518 € | 7.5% | 27.359 € | → |
| Enfermeros/as Especialistas | 1415 € | 20.707 € | 1493 € | 7.5% | 26.898 € | → |
| Enfermeros/as | 1370 € | 20.085 € | 1448 € | 7.5% | 26.091 € | → |
| Fisioterapeutas | 1370 € | 20.085 € | 1448 € | 7.5% | 26.091 € | → |
| Maestros/as en Logofonía o Logopeda | 1370 € | 20.085 € | 1448 € | 7.5% | 26.091 € | → |
| Terapeutas Ocupacionales | 1370 € | 20.085 € | 1448 € | 7.5% | 26.091 € | → |
| Trabajadores/as Sociales | 1370 € | 20.085 € | 1448 € | 7.5% | 26.091 € | → |
| Podólogos/as | 1370 € | 20.085 € | 1448 € | 7.5% | 26.091 € | → |
| Graduados/as Sociales | 1370 € | 20.085 € | 1448 € | 7.5% | 26.091 € | → |
| Jefes/as de Taller | 1328 € | 19.488 € | 1405 € | 7.5% | 25.315 € | → |
| TER/TEL | 1279 € | 18.802 € | 1356 € | 7.5% | 24.423 € | → |
| Higienistas Dentales | 1279 € | 18.802 € | 1356 € | 7.5% | 24.423 € | → |
| Monitor/a | 1279 € | 18.802 € | 1356 € | 7.5% | 24.423 € | → |
| Oficiales Administrativos/as | 1279 € | 18.802 € | 1356 € | 7.5% | 24.423 € | → |
| Operadores/as de Ordenador | 1279 € | 18.802 € | 1356 € | 7.5% | 24.423 € | → |
| Jefes/as de Cocina | 1279 € | 18.802 € | 1356 € | 7.5% | 24.423 € | → |
| Oficiales 1ª | 1279 € | 18.802 € | 1356 € | 7.5% | 24.423 € | → |
| Conductores/as de Ambulancia | 1279 € | 18.802 € | 1356 € | 7.5% | 24.423 € | → |
| Oficiales 2ª | 1212 € | 17.870 € | 1288 € | 7.5% | 23.214 € | → |
| Auxiliares de Enfermería | 1171 € | 17.293 € | 1247 € | 7.5% | 22.463 € | → |
| Celador/a | 1171 € | 17.293 € | 1247 € | 7.5% | 22.463 € | → |
| Cuidadores/as Geriátricos- Psiquiátricos | 1171 € | 17.293 € | 1247 € | 7.5% | 22.463 € | → |
| Puericultores/as | 1171 € | 17.293 € | 1247 € | 7.5% | 22.463 € | → |
| Auxiliares Administrativos/as | 1171 € | 17.293 € | 1247 € | 7.5% | 22.463 € | → |
| Operadores/as de Terminal | 1171 € | 17.293 € | 1247 € | 7.5% | 22.463 € | → |
| Conserjes | 1171 € | 17.293 € | 1247 € | 7.5% | 22.463 € | → |
| Encargados/as de Servicios Generales | 1171 € | 17.293 € | 1247 € | 7.5% | 22.463 € | → |
| Telefonistas/Recepcionistas | 1171 € | 17.293 € | 1247 € | 7.5% | 22.463 € | → |
| Cocineros/Cocineras | 1171 € | 17.290 € | 1247 € | 7.5% | 22.459 € | → |
| Porteros/as | 1155 € | 17.073 € | 1304 € | 2% | 22.178 € | → |
| Ordenanzas | 1155 € | 17.073 € | 1304 € | 2% | 22.178 € | → |
| Vigilantes Nocturnos | 1155 € | 17.073 € | 1304 € | 2% | 22.178 € | → |
| Ayudantes de Cocina/Pinches | 1155 € | 17.073 € | 1304 € | 2% | 22.178 € | → |
| Camareros/as | 1155 € | 17.073 € | 1304 € | 2% | 22.178 € | → |
| Limpiadores/as | 1155 € | 17.073 € | 1304 € | 2% | 22.178 € | → |
| Lavanderos/as | 1155 € | 17.073 € | 1304 € | 2% | 22.178 € | → |
| Planchadores/as | 1155 € | 17.073 € | 1304 € | 2% | 22.178 € | → |
| Costureros/as | 1155 € | 17.073 € | 1304 € | 2% | 22.178 € | → |
| Peones/as | 1155 € | 17.073 € | 1304 € | 2% | 22.178 € | → |
* Bruto/mes = salario base del convenio; bruto/año = retribución anual verificada. Neto orientativo (soltero sin hijos, IRPF 2026). Las categorías bajas tienen el SMI como suelo legal. BOA Núm. 109, 10-jun-2025. Convenio colectivo Sanitarios de Hospitalización y Asistencia Privada de Aragón 2024-2027.
Condiciones laborales — Sanidad Privada Aragón
Datos clave del convenio, extraídos de su texto oficial:
Texto del convenio — Sanidad Privada Aragón
Artículos agrupados por materia. Despliega para leer el texto completo.
Jornada, vacaciones y permisos
Art. 40 — Jornada de trabajo
La jornada máxima de trabajo queda establecida para el periodo de vigencia del Convenio, en 1.705 horas efectivas año. Una vez deducidas vacaciones, domingos, festivos no recuperables y los días de permisos retribuidos que se pactan. Al objeto de garantizar la cobertura médica 28 10 de junio de 2025 Número 109 y necesaria de los servicios que prestan las empresas sometidas al ámbito de aplicación del Convenio, se pod…
Art. 41 — Vacaciones
El período de vacaciones anuales será retribuido y su duración de 30 días naturales. En aquellos casos en los que no se haya completado el año de trabajo efectivo, se tendrá derecho a la parte proporcional (2,5 días por mes trabajado) debiéndose disfrutar dentro del año natural y no pudiendo ser compensadas económicamente salvo en el caso de liquidación por finiquito. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente ent…
Art. 42 — Licencias
Las empresas concederán a las personas trabajadoras a su cargo, previo aviso y justificación, licencias retribuidas en las circunstancias y dentro de los límites de los días naturales o laborables que se exponen a continuación, y que regula el Art.º 37 y siguientes del ET. a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho de la persona trabajadora, pudiendo comenzar su disfrute con antelaci…
Art. 43 — Reducción y concreción de la jornada por motivos familiares
a) La persona trabajadora que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años, o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario entre al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien pr…
Salario, pagas y complementos
Art. 7 — Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y han de ser consideradas con este carácter a efectos de aplicación. En el supuesto de que la autoridad laboral, en el uso de las facultades que le son propias previstas en el artículo 90.5 del Estatuto de los Trabajadores, cuestionase la validez de alguno de los pactos del presente Convenio este quedará sin efectos, debiendo reconsiderarse el contenido d…
Art. 27 — Retribuciones
Las retribuciones de las personas trabajadoras incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio estarán distribuidas entre el salario base de la categoría y sus complementos salariales. Se entiende por salario base el correspondiente a la persona trabajadora en función de ostentar una de las categorías descritas en el presente Convenio colectivo. El salario base retribuye la jornada anual de la persona trab…
Art. 28 — Salario base de Convenio para los años 2024, 2025, 2026 y 2027
Los salarios correspondientes a cada una de las categorías profesionales de las personas trabajadoras afectadas por este Convenio, para cada uno de los años de vigencia del Convenio, serán los que se establecen a continuación: Del 1 de enero a 31 de diciembre de 2024: Actualización e incremento del 0,50%. Del 1 de enero de 2025 a 31 de diciembre de 2025: Habrá un incremento, del 3% aplicándose sobre las tablas vigent…
Art. 29 — y pagas extraordinarias (artículo 35)
Se consideran complementos salariales, las cantidades que deban adicionarse al salario base de la categoría por cualquier concepto distinto al de la jornada anual de la persona trabajadora y su adscripción a una categoría profesional.…
Art. 30 — Antigüedad y permanencia
El personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio devengará en concepto de complemento de permanencia, con carácter unitario para todas las categorías y desde el día primero del mes siguiente al de su cumplimiento, una cantidad mensual por cada tres años de permanencia en la empresa, sin que la acumulación de tiempos por tal concepto pueda superar el número de trece trienios. El módulo establecido mens…
Art. 31 — Complemento de nocturnidad
El personal incluido al ámbito de aplicación de este Convenio que preste sus servicios entre las 22:00 horas y las 6:00 horas recibirá un complemento salarial por hora trabajada del 25% del salario hora ordinaria de Convenio reflejado en tablas, (IV columna) salvo que se les retribuya con otro complemento que compense tal dedicación.…
Art. 34 — Plus de pantalla
El personal que realice trabajos con pantallas de ordenador o terminales de estos percibirá un plus mensual establecido en los anexos del Convenio. Siempre que el tiempo de trabajo en las mismas sea superior al 50% de la jornada diaria que desarrollen. Esta cantidad se devengará a prorrata para las personas trabajadoras que presten servicios a tiempo parcial.…
Art. 35 — Gratificaciones extraordinarias
Las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad serán de una mensualidad cada una de ellas, calculadas teniendo en cuenta el salario base de Convenio, artículo 28 más plus de Convenio artículo 29, más antigüedad y permanencia artículo 30. La de verano será satisfecha antes del día 15 de junio y la de Navidad antes del día 15 de diciembre. En cualquier caso, se abonará la parte proporcional del valor de dichas…
Art. 37 — Plus transporte y Dietas
No tendrán la consideración de salarios, las cantidades percibidas por el trabajador y trabajadora en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral. Entre estos conceptos se encuentran los complementos por desplazamiento y transporte. En caso de desplazamiento de servicio fuera de la localidad donde la empresa tiene domiciliado el centro de trabajo, serán a…
Baja, excedencias y jubilación
Art. 33 — Complemento por días festivos y domingos
El personal, que no habiendo sido contratado específicamente para trabajar en días festivos intersemanales (14 festivos anuales), preste servicios por necesidades en la organización del trabajo, percibirá, por cada uno de ellos, como complemento salarial, la cantidad pactada y reflejada en los anexos del Convenio, salvo que se les retribuyan con otro complemento que compense tal dedicación. El personal percibirá por …
Art. 44 — Excedencia voluntaria
Las personas trabajadoras que acrediten al menos un año de antigüedad en la empresa podrán solicitar una excedencia voluntaria por un periodo no inferior a un cuatro meses ni superior a 5 años. La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna, y dicho periodo no computará a efectos de antigüedad. La excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación al menos de 30 días a la fecha de …
Art. 45 — Excedencia forzosa
La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo, al cómputo anual de antigüedad y a la reincorporación inmediata. Se concederá por la designación o elección para el desempeño de un cargo público.…
Art. 46 — Excedencia forzosa para el ejercicio de las funciones sindicales
Las personas trabajadoras que sean elegidos, elegidas para un cargo sindical, de ámbito local o superior podrán, asimismo solicitar excedencia especial por todo el tiempo que dure su nombramiento, con reincorporación al puesto de trabajo una vez finalice la misma, en los términos regulados en el artículo 46 del ET.…
Art. 47 — Excedencia especial por maternidad, paternidad y cuidado de familiares
a cargo Las personas trabajadoras, independientemente de su sexo, tendrán derecho a un periodo de excedencia con reserva de su puesto de trabajo de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo o hija, ya sea por nacimiento, adopción o acogimiento, tanto permanente como preadoptivo. Asimismo, este derecho se extiende al cuidado de familiares dependientes hasta el segundo grado de consanguinida…
Art. 62 — Enfermedad y accidente
La persona trabajadora que lleve seis meses en la empresa y cause baja por enfermedad o accidente no laboral, tendrá derecho a partir del décimo día de baja y hasta el setentavo día de baja, a que le sea abonada la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y el 100% de las retribuciones que le correspondan según lo pactado en este Convenio. No obstante, a lo dispuesto en el anterior párrafo, cuando la baj…
Art. 65 — Jubilación Anticipada
Las personas trabajadoras que voluntariamente deseen acogerse a la jubilación voluntaria con 64 años y el 100% de sus derechos a cargo de la entidad gestora, deberán comunicarlo a la Dirección de la empresa con una antelación mínima de 30 días naturales respecto a la fecha que cumple los 64 años. Las empresas afectadas estarán obligadas a sustituir a dichos trabajadores por otros desempleados inscritos en las Oficina…
Contratación y régimen disciplinario
Art. 21 — Período de prueba
Para el ingreso al trabajo de las personas trabajadoras, incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio se establecerá por escrito un período de prueba, que en ningún caso podrá exceder de: - Seis meses para grupo l. - Dos meses para grupo II. - Un mes para los grupos III a), III b) y IV. - 15 días para grupo V. El establecimiento de un período de prueba en los contratos de duración determinada no podrá ser su…
Art. 22 — Preaviso de cese en el trabajo
La empresa tendrá la obligación de comunicar con un preaviso de 15 días la finalización de su contrato a las personas trabajadoras que lleven vinculados a la misma un mínimo de doce meses ininterrumpidos. Los trabajadores que voluntariamente deseen cesar en el servicio de la empresa lo deberán notificar a la misma por escrito, al que se facilitará el correspondiente acuse de recibo, con una antelación mínima de: 19 1…
Art. 23 — Contratos de trabajo
En materia de contratación se estará a la regulación vigente en cada momento, siendo en la actualidad la recogida en el RDL 32/2021 de 28 de diciembre, y RD posteriores, entre ellos L RD 1 y 8 de 2023. El contrato fijo discontinuo podrá celebrarse a tiempo parcial. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, podrán celebrarse contratos por circunstancias de la prod…
Art. 24 — Contratación a personas con discapacidad
Las empresas se obligan a contratar un 2% del personal con discapacidad en relación con las plantillas fijas que tengan establecidas, procurándoles un puesto acorde con sus posibilidades y de no existir este, contratando personal de apoyo parcial, según la graduación de la minusvalía.…
Art. 25 — Contrataciones a través de las Empresas de Trabajo Temporal
Las empresas podrán contratar a las personas trabajadoras a través de las Empresas de Trabajo Temporal sin estar limitada la misma.…
Art. 26 — Derechos sindicales de las personas trabajadoras con contratos de
duración determinada. Las personas trabajadoras contratados con carácter no indefinido tendrán, en todo momento, los mismos derechos laborales y sindicales que el personal fijo en plantilla. Capítulo III: Retribuciones…
Art. 49 — Faltas y Sanciones
Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de las personas trabajadoras y empresarios y empresarias. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable de la p…
Art. 50 — Faltas leves
Se considerarán como faltas leves: 40 10 de junio de 2025 Número 109 a) La falta de puntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de tres a cinco ocasiones en un mes. b) La falta de asistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes. c) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acr d) El abandono d…
Art. 51 — Faltas graves
Se considerarán faltas graves: a) La falta de puntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo durante más de cinco días y menos de diez en el período de mes. b) La falta de asistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes. c) La suplantación de otra persona trabajadora, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo. d) La desobediencia a la…
Art. 52 — Faltas muy graves
Se considerarán faltas muy graves: a) La falta de asistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en el período de un mes. b) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las actuaciones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros y compañeras como a la empresa o cualquier otra persona, realizado como consecuencia de la prestación de servicios. c) La simulación de enfer…
Art. 53 — Sanciones
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en los artículos anteriores son las siguientes: - Por falta leve: amonestación verbal o escrita, salvo las faltas cometidas a tenor del…
Art. 55 — Prescripción
Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Capítulo VI: Salud laboral.…
Datos oficiales del convenio
| Nombre oficial | Convenio de Sanidad Privada (Establecimientos Sanitarios de Hospitalización y Asistencia) de Aragón |
| Código REGCON | 72000205012003 |
| Ámbito | Aragón (autonómico) |
| Vigencia | 1 de enero de 2024 — 31 de diciembre de 2027 |
| Estado | 🟢 Vigente hasta 2027 |
Preguntas frecuentes — Sanidad Privada Aragón
¿Cuánto cobra un enfermero/a en la sanidad privada de Aragón?
Según el convenio 2026, la categoría "Dirección de Enfermería" cobra 21.704 € brutos al año (unos 1486 €/mes), con un neto orientativo de 1514 €/mes. Fuente: BOA Núm.
¿Cuánto cobra un celador/a en Aragón?
La categoría "Celador/a" figura en 17.293 € brutos/año en el convenio; con el SMI como suelo legal, la retribución efectiva no baja de él.
¿Qué convenio se aplica en la sanidad privada de Aragón?
El "Convenio de Sanidad Privada (Establecimientos Sanitarios de Hospitalización y Asistencia) de Aragón" (código REGCON 72000205012003), de ámbito autonómico, vigente desde 01/01/2024 hasta 31/12/2027.
¿Cuál es la jornada del convenio de sanidad privada de Aragón?
La jornada máxima de trabajo queda establecida para el periodo de vigencia del Convenio, en 1.705 horas efectivas año. Una vez deducidas vacaciones, domingos, festivos no recuperables y los días de permisos retribuidos que se pactan. Al objeto de garantizar la…
¿Cuántos días de vacaciones tiene?
El período de vacaciones anuales será retribuido y su duración de 30 días naturales. En aquellos casos en los que no se haya completado el año de trabajo efectivo, se tendrá derecho a la parte proporcional (2,5 días por mes trabajado) debiéndose disfrutar dent…
Fuente oficial
Texto completo y trámites en el registro oficial: REGCON — Ministerio de Trabajo (72000205012003). BOA Núm. 109, 10-jun-2025. Convenio colectivo Sanitarios de Hospitalización y Asistencia Privada de Aragón 2024-2027.