Convenio Metal Zaragoza 2026: sueldos por categoría y condiciones

El convenio del metal de Zaragoza (CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA, LA TECNOLOGÍA Y LOS SERVICIOS DEL METAL[..], código 50000675011982) fija salarios para 32 categorías. Desde 20.151 €/año (Telefonista). El convenio no distingue por oficio: soldador, tornero o fontanero del mismo nivel cobran igual. 🟠 Vence en 2026.

Sueldo por categoría — Metal Zaragoza 2024

CategoríaBruto/mesBruto/añoNeto/mesIRPFCoste empr.Calc.
1
Titulado Superior2061 €28.860 €1946 €13.5%37.490 €
Director Gerente2061 €28.860 €1946 €13.5%37.490 €
2
Titulado Medio (Aparejadores); ATS; Titulado Superior Entrada2005 €28.063 €1892 €13.5%36.454 €
Ayudantes de Ingeniero; Ayudante Arquitecto1902 €26.626 €1795 €13.5%34.587 €
Jefe Primera Administracion1807 €25.292 €1764 €10.5%32.854 €
Graduados Sociales1781 €24.932 €1739 €10.5%32.387 €
3
Jefe Taller1781 €24.932 €1739 €10.5%32.387 €
Jefe Segunda Administracion1734 €24.274 €1693 €10.5%31.532 €
Jefe Primera Laboratorio; Dibujante Proyectista; Jefe Primera Organizacion; Delineante Proyectista1725 €24.155 €1685 €10.5%31.377 €
Jefe Segunda Laboratorio; Jefe Segunda Organizacion1725 €24.155 €1685 €10.5%31.377 €
4
Maestros Industriales1688 €23.632 €1649 €10.5%30.698 €
Maestro Taller1635 €22.896 €1597 €10.5%29.742 €
Viajante; Oficial Primera Administracion1617 €22.633 €1579 €10.5%29.401 €
Tecnico Organizacion Primera; Delineante Primera1617 €22.633 €1579 €10.5%29.401 €
5
Analista Primera1553 €21.748 €1517 €10.5%28.250 €
Oficial Segunda Administracion1553 €21.748 €1517 €10.5%28.250 €
Delineante Segunda; Tecnico Organizacion Segunda1553 €21.748 €1517 €10.5%28.250 €
Oficial Primera (operario)1522 €21.308 €1536 €7.5%27.680 €
Oficial Segunda (operario)1522 €21.308 €1536 €7.5%27.680 €
Encargado1518 €21.258 €1533 €7.5%27.615 €
Chofer Camion Grua1518 €21.258 €1533 €7.5%27.615 €
6
Oficial Tercera (operario)1477 €20.672 €1490 €7.5%26.853 €
Especialista (operario)1477 €20.672 €1490 €7.5%26.853 €
Analista Segunda; Auxiliar Organizacion1474 €20.632 €1488 €7.5%26.801 €
Auxiliar Administrativo1474 €20.632 €1488 €7.5%26.801 €
Auxiliar Calcador; Auxiliar Laboratorio; Almacenero1474 €20.632 €1488 €7.5%26.801 €
Chofer Turismo1473 €20.624 €1487 €7.5%26.790 €
Capataz1473 €20.624 €1487 €7.5%26.790 €
7
Peon (operario)1443 €20.198 €1456 €7.5%26.238 €
Telefonista1439 €20.151 €1453 €7.5%26.176 €
Vigilante1439 €20.151 €1453 €7.5%26.176 €
Ordenanza; Portero1439 €20.151 €1453 €7.5%26.176 €

* Bruto/año = dato del convenio. Neto orientativo (soltero sin hijos, IRPF 2026); calcula el tuyo exacto con el botón. Coste empresa incluye SS patronal 29,9%. BOPZ N.293, 23-dic-2023, ANEXO I Tablas Salariales 2023-2024, Ano 2024 (Metal Zaragoza). Anexo II 2024 p81.

Condiciones laborales — Metal Zaragoza

Datos clave del convenio (jornada, vacaciones, permisos y pluses), extraídos de su texto oficial:

1.760 hJornada anual
hasta 25%Complemento baja

Texto del convenio — Metal Zaragoza

Artículos del convenio agrupados por materia. Despliega para leer el texto completo.

Jornada, vacaciones y permisos

Art. 10 — Jornada laboral

La jornada laboral, tanto en la actividad continuada como partida, queda estable- cida para el año 2023 en 1.760 horas de trabajo efectivo en cómputo anual. A partir del año 2024 y durante la vigencia del convenio actual y posterior, quedará establecida en 1.752 horas de trabajo efectivo en cómputo anual. 1. Calendario laboral anual. Las empresas afectadas por este convenio entre- garán el calenda…

Art. 12 — Vacaciones

Las vacaciones anuales reglamentarias consistirán en treinta días naturales (que comprenderán, al menos, veintiséis días laborables) para los que ostenten un año de antigüedad en la empresa y, en su defecto, la parte proporcional que corres- ponda. Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferente- mente en verano. Los días laborables comprendidos dentro del período de vacac…

Art. 43 — Adaptación de la jornada de trabajo: Conciliación de la vida familiar

y laboral. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en re…

Art. 59 — Permisos y licencias

Aspectos generales: A) A los efectos del cómputo de los días laborales y/o naturales de los permisos, este se realizará de forma que se inicie el día en el que se produce el hecho causante o en el primer día laborable. Cuando el hecho causante se produzca una vez iniciada la jornada, el disfrute del permiso comenzará ese mismo día en el momento que el trabajador se ausente de su puesto de trabajo;…

Complementos y pluses

Art. 20 — Plus de distancia/Plus transporte

Plus distancia: Se consolida como complemento personal “denominado de distancia” en las cuantías que en la actualidad y a la firma del convenio están percibiendo las personas trabajadoras de conformidad con el convenio a razón de 0,29 euros por kilómetro y en las condiciones que establecía la Orden de 10 de febrero de 1958. A estos efectos, se considerará como límite de casco urbano de la ciudad d…

Art. 21 — Dietas

Durante la vigencia del convenio, el personal que con arreglo a la ley tenga derecho al percibo de dietas recibirá por dieta completa la cantidad de: —Año 2023: 50,22 euros por día (desde el 01/07/2023). —Año 2024: 51,72 euros por día. —Año 2025: 53,27 euros por día. —Año 2026: 54,60 euros por día. El personal que con arreglo a la Ley tenga derecho al percibo de la media dieta recibirá, por la med…

Art. 50 — Formación y plus compensatorio de formación

Formación. Ambas partes consideran imprescindible la puesta en marcha de acciones en materia de Formación Profesional, por las que se eleven los niveles de capacitación y productividad. Y es por ello por lo que se comprometen a establecer planes de actua- ción en los que se señalen como objetivos la mejora, actualización y capacitación de los puestos de trabajo, concretándose en planes de formació…

Baja, antigüedad y jubilación

Art. 16 — Antigüedad

Se mantiene el denominado complemento ad personam, sustitutivo del de anti- güedad, para aquellos que consolidaron aquel a 31 de diciembre de 1996. Las cantidades correspondientes a este concepto no serán compensables ni absorbibles. El importe del complemento ad personam sufrirá los mismos incrementos que el apartado primero del articulo 13 sobre retribuciones salariales. Asimismo se aplicará, si…

Art. 24 — Incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo

Las personas trabajadoras percibirán durante el período de baja, y con un máximo de seis meses, un complemento del 25% de su base reguladora, adicional a la prestación de la Seguridad Social, siempre que no hubiera recargo de presta- ciones por el mismo hecho reconocido en resolución administrativa o judicial, en los siguientes casos: a) En los supuestos de incapacidad temporal derivada de acciden…

Contratación y régimen disciplinario

Art. 7 — Subcontratación y subrogación

A la finalización de la ejecución de un contrato de montaje, mantenimiento, insta- lación, o de prestación de servicios suscrito por una empresa del sector de montaje, instalación, mantenimiento o prestación de servicios afectada por este convenio cuya parte contratante principal sea una administración pública, un organismo público, una empresa pública o una empresa privada, entendiéndose como tal…

Art. 53 — Período de prueba

De conformidad a lo dispuesto en el acuerdo estatal del sector del Metal, el período de prueba es la fase temporal del contrato de trabajo en el que las partes pueden someter el mismo a condición resolutoria, concertando un lapso de compro- bación práctica de la viabilidad de la futura relación laboral. Solo se entenderá que la persona trabajadora está sujeta a período de prueba si así consta por …

Art. 55 — Jubilación parcial y contrato de relevo

Se podrá facilitar la jubilación de las personas trabajadoras, que lo soliciten a la empresa mediante la realización de un contrato de relevo, en los términos regu- lados en cada caso por la legislación vigente. Entendiendo las partes signatarias del convenio que este sistema posibilita el relevo generacional, incorporando a las empresas a personas jóvenes trabajadoras, es un compromiso de las mis…

Art. 56 — Modalidades de contratación temporal

1.Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción: A) Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones (incluidas las vacaciones anuales), que aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respond…

Art. 57 — Contrato para la formación en alternancia

El contrato de formación en alternancia tiene por objeto compatibilizar la acti- vidad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo. Se realizará de acuerdo con las siguientes reglas: a) Se podrá celebrar con personas que carezcan de la…

Art. 58 — Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional

El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios se regirá por las siguientes reglas: a) Podrá concertarse con quienes estuviesen en posesión de un título univer- sitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, …

Art. 61 — Faltas leves

Se considerarán faltas leves las siguientes: a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de hasta tres ocasiones en un período de un mes. b) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes. c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad …

Art. 62 — Faltas graves

Se consideran faltas graves las siguientes: a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes. b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos a cuatro días, durante el período de un mes. Bastará una sola falta al trabajo cuando esta afectara al relevo de un compañero o si como consecuencia de la inasistencia se ocasion…

Art. 63 — Faltas muy graves

Se considerarán faltas muy graves las siguientes: a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de diez ocasiones durante el período de seis meses, o bien más de veinte en un año. b) La inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes. c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el…

Art. 65 — Prescripción

Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días: —Faltas leves: diez días. —Faltas graves: veinte días. —Faltas muy graves: sesenta días. La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.…

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Datos oficiales del convenio

Nombre oficialCONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA, LA TECNOLOGÍA Y LOS SERVICIOS DEL METAL[..]
Código REGCON50000675011982
ÁmbitoZaragoza — Aragón
Vigencia1 de enero de 2023 — 31 de diciembre de 2026
Estado🟠 Vence en 2026

Preguntas frecuentes — Metal Zaragoza

¿Cuánto cobra un telefonista del metal en Zaragoza?

Un telefonista cobra 20.151 € brutos al año (unos 1439 €/mes en 14 pagas), con un neto orientativo de 1453 €/mes. Fuente: BOPZ N.

¿Existe convenio propio del metal en Zaragoza?

Sí. CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA, LA TECNOLOGÍA Y LOS SERVICIOS DEL METAL[..] (código REGCON 50000675011982), vigente desde 01/01/2023 hasta 31/12/2026.

¿Cuál es la jornada del convenio del metal de Zaragoza?

La jornada laboral, tanto en la actividad continuada como partida, queda estable- cida para el año 2023 en 1.760 horas de trabajo efectivo en cómputo anual. A partir del año 2024 y durante la vigencia del convenio actual y posterior, quedará establecida en 1.7…

¿Cuántos días de vacaciones tiene el metal en Zaragoza?

Las vacaciones anuales reglamentarias consistirán en treinta días naturales (que comprenderán, al menos, veintiséis días laborables) para los que ostenten un año de antigüedad en la empresa y, en su defecto, la parte proporcional que corres- ponda. Las vacacio…

¿Qué permisos retribuidos recoge el convenio?

Aspectos generales: A) A los efectos del cómputo de los días laborales y/o naturales de los permisos, este se realizará de forma que se inicie el día en el que se produce el hecho causante o en el primer día laborable. Cuando el hecho causante se produzca una vez iniciada la jornada, el disfrute del…

¿Cuánto se cobra de baja en el metal de Zaragoza?

Las personas trabajadoras percibirán durante el período de baja, y con un máximo de seis meses, un complemento del 25% de su base reguladora, adicional a la prestación de la Seguridad Social, siempre que no hubiera recargo de presta- ciones por el mismo hecho …

Fuente oficial

Consulta el texto completo y trámites en el registro oficial: REGCON — Ministerio de Trabajo (50000675011982). BOPZ N.293, 23-dic-2023, ANEXO I Tablas Salariales 2023-2024, Ano 2024 (Metal Zaragoza). Anexo II 2024 p81.