Convenio Metal Zamora 2026: sueldos por categoría y condiciones
El convenio del metal de Zamora (METAL (INDUSTRIA), código 49001805011981) fija salarios para 27 categorías. Desde 19.993 €/año (Portero). El convenio no distingue por oficio: soldador, tornero o fontanero del mismo nivel cobran igual. 🟠 Vence en 2026.
Sueldo por categoría — Metal Zamora 2026
| Categoría | Bruto/mes | Bruto/año | Neto/mes | IRPF | Coste empr. | Calc. |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Subalternos | ||||||
| Conductor/Chofer | 1550 € | 21.694 € | 1513 € | 10.5% | 28.181 € | → |
| Guarda Jurado y Vigilante | 1441 € | 20.174 € | 1454 € | 7.5% | 26.206 € | → |
| Portero | 1428 € | 19.993 € | 1441 € | 7.5% | 25.971 € | → |
| Administrativos | ||||||
| Jefe de Primera Administrativo | 1847 € | 25.851 € | 1743 € | 13.5% | 33.581 € | → |
| Delineante Proyectista/Dibujante/Jefe 1a Organizacion | 1772 € | 24.810 € | 1731 € | 10.5% | 32.228 € | → |
| Jefe de Segunda de Organizacion | 1741 € | 24.377 € | 1700 € | 10.5% | 31.666 € | → |
| Cajero(hasta 250)/Oficial 1a/Viajante/Delineante 1a/Tec Org 1a | 1641 € | 22.970 € | 1602 € | 10.5% | 29.838 € | → |
| Oficial 2a/Delineante 2a/Tec Org 2a | 1600 € | 22.407 € | 1563 € | 10.5% | 29.106 € | → |
| Auxiliar de Organizacion | 1539 € | 21.552 € | 1503 € | 10.5% | 27.996 € | → |
| Auxiliar | 1459 € | 20.431 € | 1473 € | 7.5% | 26.540 € | → |
| Técnicos titulados | ||||||
| Ingeniero/a, Arquitecto/a y Licenciado/a | 2157 € | 30.204 € | 2036 € | 13.5% | 39.235 € | → |
| Peritos y Aparejadores | 2078 € | 29.096 € | 1962 € | 13.5% | 37.796 € | → |
| Ayudantes de Ing. y Arquitectos Tecnico | 1936 € | 27.107 € | 1828 € | 13.5% | 35.213 € | → |
| Maestros Industriales | 1649 € | 23.090 € | 1611 € | 10.5% | 29.994 € | → |
| Obrero | ||||||
| Oficial de Primera | 1561 € | 21.858 € | 1525 € | 10.5% | 28.394 € | → |
| Oficial de Segunda | 1514 € | 21.198 € | 1528 € | 7.5% | 27.537 € | → |
| Oficial de Tercera | 1449 € | 20.288 € | 1463 € | 7.5% | 26.355 € | → |
| Peon | 1432 € | 20.052 € | 1446 € | 7.5% | 26.047 € | → |
| Tecnico | ||||||
| Jefe/a de Primera (laboratorio) | 1997 € | 27.961 € | 1885 € | 13.5% | 36.322 € | → |
| Jefe/a de Taller | 1837 € | 25.724 € | 1734 € | 13.5% | 33.416 € | → |
| Maestro/a de Taller | 1742 € | 24.388 € | 1701 € | 10.5% | 31.680 € | → |
| Jefe/a de Segunda (laboratorio) | 1723 € | 24.119 € | 1682 € | 10.5% | 31.330 € | → |
| Maestro/a de segunda | 1641 € | 22.970 € | 1602 € | 10.5% | 29.838 € | → |
| Analista de Primera | 1615 € | 22.607 € | 1577 € | 10.5% | 29.366 € | → |
| Encargado/a | 1540 € | 21.556 € | 1504 € | 10.5% | 28.002 € | → |
| Analista de Segunda | 1477 € | 20.678 € | 1491 € | 7.5% | 26.860 € | → |
| Auxiliar (laboratorio) | 1471 € | 20.599 € | 1485 € | 7.5% | 26.758 € | → |
* Bruto/año = dato del convenio. Neto orientativo (soltero sin hijos, IRPF 2026); calcula el tuyo exacto con el botón. Coste empresa incluye SS patronal 29,9%. BOP Zamora N.107, 11-sep-2024, Tablas Salariales Metal Industria Ano 2026 (Pag.34)
Condiciones laborales — Metal Zamora
Datos clave del convenio (jornada, vacaciones, permisos y pluses), extraídos de su texto oficial:
Texto del convenio — Metal Zamora
Artículos del convenio agrupados por materia. Despliega para leer el texto completo.
Jornada, vacaciones y permisos
Art. 12 — Jornada laboral
la jornada laboral en cómputo anual será de 1.746 horas repartidas opcionalmente en el seno de cada centro de trabajo de lunes a viernes o de lunes a sábados. con carácter general no se trabajará la jornada de tarde de los sábados en los meses de julio y agosto, pudiendo hacerlo el resto del año. indicado cómputo será comprobado al finalizar cada año de vigencia y en cada centro de trabajo, efectu…
Art. 13 — Distribución de la jornada
1.º- Previo acuerdo con los representantes legales de los trabajadores o con éstos si no los tienen, en las empresas se podrá distribuir la jornada establecida en el artículo anterior, a lo largo del año mediante criterios de fijación uniforme o irregular. afectando la uniformidad o irregularidad a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por períodos estacionales del añ…
Art. 17 — Permisos
el trabajador podrá faltar al trabajo, avisando por escrito con la antelación posible y con derecho a percibir el salario íntegro real, por cualquiera de los motivos y durante los períodos siguientes: r-202402662 Cód. Validación: J2A9MM25H5Z6TNEWYKMQ6LQFH Verificación: https://diputaciondezamora.sedelectronica.es/ una vez publicado dicho calendario, cualquier modificación al mismo que pretenda imp…
Art. 18 — Vacaciones
dentro del primer trimestre del año se confeccionará el calendario de vacaciones del año y el periodo de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. todo el personal afectado por este convenio tendrá derecho al disfrute de unas vacaciones anuales de 22 días laborables para jornadas de 5 días semanales y de 25 días laborables para jornadas de 6 d…
Baja, antigüedad y jubilación
Art. 7 — Vinculación a la totalidad
las condiciones sociales y económicas pactadas en el presente convenio constituyen un todo indivisible y cualquier modificación por disposición legal de rango superior de alguna de ellas, implicará automáticamente la revisión de las demás condiciones pactadas.…
Art. 33 — Enfermedad y accidente
en caso de enfermedad común o profesional y accidente laboral las empresas completarán las prestaciones económicas de la seguridad social hasta el 100 % desde el primer día y sobre todos los conceptos cotizados.…
Art. 34 — Muerte e incapacidad permanente
las empresas contratarán una póliza de accidentes de trabajo que garanticen a cada trabajador el percibo de las siguientes indemnizaciones: a) en el supuesto de fallecimiento por enfermedad profesional o accidente laboral 27.500 euros, así como los gastos de traslado del cadáver a la localidad de residencia del trabajador si ocurriera fuera de la misma, alcanzando dichos gastos un tope máximo de 5…
Art. 37 — Jubilación a los 64 años
se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento, siendo preciso, en todo caso, acuerdo con los propios trabajadores afectados.…
Contratación y régimen disciplinario
Art. 9 — Finiquitos
el recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador deberá detallar todas las cantidades parciales de que se componen y las partidas y conceptos salariales a las que correspondan. la dirección de la empresa pondrá a disposición del trabajador el recibo-finiquito con una antelación de cuarenta y ocho horas, con el objeto de que el trabajador pueda realizar las consultas que est…
Art. 10 — Ingreso de personal y periodo de prueba
se establece un periodo de prueba que no podrá superar en ningún caso: - Profesionales de oficio, peones y especialistas: Quince días. - administrativos: un mes. - técnicos no titulados: dos meses. - técnicos titulados: seis meses. se prohíbe la admisión al trabajo a los menores de 16 años.…
Art. 11 — Preaviso y ceses
los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en la empresa, deberán de ponerlo en conocimiento de la misma, por escrito y cumpliendo los siguientes plazos: - Personal de oficio, peones y especialistas: Quince días. - técnicos titulados y no titulados y administrativos: un mes. r-202402662 Cód. Validación: J2A9MM25H5Z6TNEWYKMQ6LQFH Verificación: https://diputaciondezamora.sedelectronica.es/…
Art. 24 — Graduación de las faltas
toda falta cometida por los trabajadores/as se clasificará en atención a su trascendencia, o intención en: leve, grave o muy grave. r-202402662 Cód. Validación: J2A9MM25H5Z6TNEWYKMQ6LQFH Verificación: https://diputaciondezamora.sedelectronica.es/ caPÍtulo cuarto Código de conducta laboral n.º 107 - miercoleS 11 de SeptiemBre de 2024…
Art. 25 — Faltas leves
se considerarán faltas leves las siguientes: a) la impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de hasta tres ocasiones en un periodo de un mes. b) la inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes. c) notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposib…
Art. 26 — Faltas graves
se consideran faltas graves las siguientes: a) la impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes. b) la inasistencia no justificada al trabajo de dos a cuatro días, durante el período de un mes. Bastará una sola falta al trabajo cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia se ocasi…
Art. 27 — Faltas muy graves
se considerarán faltas muy graves las siguientes: a) la impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de diez ocasiones durante el periodo de seis meses, o bien más de veinte en un año. b) la inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un periodo de un mes. c) el fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el…
Art. 28 — Sanciones
las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes: a) Por faltas leves: amonestación por escrito. b) Por faltas graves: amonestación por escrito. suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días. c) Por faltas muy graves: amonestación por escrito. suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días. despido.…
Art. 29 — Prescripción
dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días: - Faltas leves: diez días. - Faltas graves: Veinte días. - Faltas muy graves: sesenta días. la prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. n.º 107 - miercoleS 11 de SeptiemBre de 2024 - T…
Art. 35 — Contrato para la formación en alternancia
la retribución será del 100% del salario mínimo interprofesional, sin efectuar descuento alguno por el tiempo dedicado a la enseñanza teórica. en lo restante se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. r-202402662 Cód. Validación: J2A9MM25H5Z6TNEWYKMQ6LQFH Verificación: https://diputaciondezamora.sedelectronica.es/…
Datos oficiales del convenio
| Nombre oficial | METAL (INDUSTRIA) |
| Código REGCON | 49001805011981 |
| Ámbito | Zamora — Castilla y León |
| Vigencia | 1 de enero de 2024 — 31 de diciembre de 2026 |
| Estado | 🟠 Vence en 2026 |
Preguntas frecuentes — Metal Zamora
¿Cuánto cobra un portero del metal en Zamora?
Un portero cobra 19.993 € brutos al año (unos 1428 €/mes en 14 pagas), con un neto orientativo de 1441 €/mes. Fuente: BOP Zamora N.
¿Existe convenio propio del metal en Zamora?
Sí. METAL (INDUSTRIA) (código REGCON 49001805011981), vigente desde 01/01/2024 hasta 31/12/2026.
¿Cuál es la jornada del convenio del metal de Zamora?
la jornada laboral en cómputo anual será de 1.746 horas repartidas opcionalmente en el seno de cada centro de trabajo de lunes a viernes o de lunes a sábados. con carácter general no se trabajará la jornada de tarde de los sábados en los meses de julio y agost…
¿Cuántos días de vacaciones tiene el metal en Zamora?
dentro del primer trimestre del año se confeccionará el calendario de vacaciones del año y el periodo de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. todo el personal afectado por este convenio tendrá derecho…
¿Qué permisos retribuidos recoge el convenio?
el trabajador podrá faltar al trabajo, avisando por escrito con la antelación posible y con derecho a percibir el salario íntegro real, por cualquiera de los motivos y durante los períodos siguientes: r-202402662 Cód. Validación: J2A9MM25H5Z6TNEWYKMQ6LQFH Verificación: https://diputaciondezamora.sed…
¿Cuánto se cobra de baja en el metal de Zamora?
en caso de enfermedad común o profesional y accidente laboral las empresas completarán las prestaciones económicas de la seguridad social hasta el 100 % desde el primer día y sobre todos los conceptos cotizados.…
Fuente oficial
Consulta el texto completo y trámites en el registro oficial: REGCON — Ministerio de Trabajo (49001805011981). BOP Zamora N.107, 11-sep-2024, Tablas Salariales Metal Industria Ano 2026 (Pag.34)