Convenio Metal Valencia 2026: sueldos por categoría y condiciones
El convenio del metal de Valencia (Industrias Siderometalúrgicas de Valencia, código 46000105011981) fija salarios para 54 categorías. Desde 15.120 €/año (Aprendiz). El convenio no distingue por oficio: soldador, tornero o fontanero del mismo nivel cobran igual. 🔴 Vencido — pendiente renovación.
Sueldo por categoría — Metal Valencia 2023
| Categoría | Bruto/mes | Bruto/año | Neto/mes | IRPF | Coste empr. | Calc. |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | ||||||
| Ingenieros y Licenciados/as | 2403 € | 33.647 € | 2177 € | 17% | 43.707 € | → |
| Analista de sistemas | 2403 € | 33.647 € | 2177 € | 17% | 43.707 € | → |
| 2 | ||||||
| Tecnicos/as y Aparejadores/as | 2110 € | 29.534 € | 1991 € | 13.5% | 38.365 € | → |
| Graduados/as Sociales | 2110 € | 29.534 € | 1991 € | 13.5% | 38.365 € | → |
| Ayudante Tecnico Sanitario | 2110 € | 29.534 € | 1991 € | 13.5% | 38.365 € | → |
| 3 | ||||||
| Jefe/a de Primera (Tec.Org.Tr.) | 1835 € | 25.696 € | 1732 € | 13.5% | 33.379 € | → |
| Jefe/a de Primera (Tec.Labor.) | 1835 € | 25.696 € | 1732 € | 13.5% | 33.379 € | → |
| Programador/a | 1835 € | 25.696 € | 1732 € | 13.5% | 33.379 € | → |
| Delineante Proyectista | 1835 € | 25.696 € | 1732 € | 13.5% | 33.379 € | → |
| Jefe/a de Taller | 1835 € | 25.696 € | 1732 € | 13.5% | 33.379 € | → |
| Jefe/a de Primera (Admivo) | 1835 € | 25.696 € | 1732 € | 13.5% | 33.379 € | → |
| 4 | ||||||
| Encargado/a | 1770 € | 24.781 € | 1729 € | 10.5% | 32.191 € | → |
| Jefe/a de Segunda (Admivo) | 1726 € | 24.164 € | 1686 € | 10.5% | 31.389 € | → |
| Cajero/a (empresas 250 a 1000 de plantilla) | 1726 € | 24.164 € | 1686 € | 10.5% | 31.389 € | → |
| Jefe/a de Segunda (Tec.Org.Tr.) | 1724 € | 24.138 € | 1684 € | 10.5% | 31.355 € | → |
| Jefe/a de Segunda (Tec.Labo.) | 1724 € | 24.138 € | 1684 € | 10.5% | 31.355 € | → |
| Maestros/as Industriales | 1724 € | 24.138 € | 1684 € | 10.5% | 31.355 € | → |
| 5 | ||||||
| Oficial/a de Primera (Profesional de Oficio) | 1577 € | 22.073 € | 1540 € | 10.5% | 28.673 € | → |
| Oficial/a de Segunda (Profesional de Oficio) | 1577 € | 22.073 € | 1540 € | 10.5% | 28.673 € | → |
| Oficial/a Primera (Admvo.) | 1546 € | 21.643 € | 1510 € | 10.5% | 28.114 € | → |
| Delineante de Primera | 1546 € | 21.643 € | 1510 € | 10.5% | 28.114 € | → |
| Tecnicos/as de Organizacion Trabajo de Primera | 1546 € | 21.643 € | 1510 € | 10.5% | 28.114 € | → |
| Analista de Primera (Tecnicos Laboratorio) | 1546 € | 21.643 € | 1510 € | 10.5% | 28.114 € | → |
| Viajante | 1546 € | 21.643 € | 1510 € | 10.5% | 28.114 € | → |
| Calcador/a | 1546 € | 21.643 € | 1510 € | 10.5% | 28.114 € | → |
| Chofer de camion | 1546 € | 21.643 € | 1510 € | 10.5% | 28.114 € | → |
| Conductor/a de maquinas | 1546 € | 21.643 € | 1510 € | 10.5% | 28.114 € | → |
| Oficial/a Segunda (Admivo/a.) | 1546 € | 21.643 € | 1510 € | 10.5% | 28.114 € | → |
| Operador/a de Maquinas | 1546 € | 21.643 € | 1510 € | 10.5% | 28.114 € | → |
| Delineante de Segunda | 1546 € | 21.643 € | 1510 € | 10.5% | 28.114 € | → |
| Tecnicos/as de Organizacion Trabajo de Segunda | 1546 € | 21.643 € | 1510 € | 10.5% | 28.114 € | → |
| Analista de Segunda | 1546 € | 21.643 € | 1510 € | 10.5% | 28.114 € | → |
| 6 | ||||||
| Listero/a | 1504 € | 21.060 € | 1518 € | 7.5% | 27.357 € | → |
| Chofer de turismo | 1504 € | 21.060 € | 1518 € | 7.5% | 27.357 € | → |
| Conserje | 1504 € | 21.060 € | 1518 € | 7.5% | 27.357 € | → |
| Cocinero/a principal | 1504 € | 21.060 € | 1518 € | 7.5% | 27.357 € | → |
| Auxiliar de Organizacion | 1504 € | 21.060 € | 1518 € | 7.5% | 27.357 € | → |
| Auxiliar Administrativo | 1504 € | 21.060 € | 1518 € | 7.5% | 27.357 € | → |
| Almacenero/a | 1504 € | 21.060 € | 1518 € | 7.5% | 27.357 € | → |
| Telefonista | 1504 € | 21.060 € | 1518 € | 7.5% | 27.357 € | → |
| Dependiente/a | 1504 € | 21.060 € | 1518 € | 7.5% | 27.357 € | → |
| Auxiliar (Tecnicos/as de oficina) | 1504 € | 21.060 € | 1518 € | 7.5% | 27.357 € | → |
| Auxiliar (de laboratorio) | 1504 € | 21.060 € | 1518 € | 7.5% | 27.357 € | → |
| Pesador/a basculero | 1504 € | 21.060 € | 1518 € | 7.5% | 27.357 € | → |
| Oficial/a de Tercera | 1504 € | 21.057 € | 1518 € | 7.5% | 27.352 € | → |
| Especialista | 1504 € | 21.057 € | 1518 € | 7.5% | 27.352 € | → |
| 7 | ||||||
| Peon/a | 1474 € | 20.639 € | 1488 € | 7.5% | 26.810 € | → |
| Reproductor/a de planos | 1466 € | 20.520 € | 1479 € | 7.5% | 26.656 € | → |
| Guarda jurado | 1466 € | 20.520 € | 1479 € | 7.5% | 26.656 € | → |
| Vigilante | 1466 € | 20.520 € | 1479 € | 7.5% | 26.656 € | → |
| Ordenanza | 1466 € | 20.520 € | 1479 € | 7.5% | 26.656 € | → |
| Portero/a | 1466 € | 20.520 € | 1479 € | 7.5% | 26.656 € | → |
| Camarero/a | 1466 € | 20.520 € | 1479 € | 7.5% | 26.656 € | → |
| 8 | ||||||
| Aprendiz | 1080 € | 15.120 € | 1155 € | 2% | 19.641 € | → |
* Bruto/año = dato del convenio. Neto orientativo (soltero sin hijos, IRPF 2026); calcula el tuyo exacto con el botón. Coste empresa incluye SS patronal 29,9%. BOP Valencia N.140, 20-jul-2023, Tablas Salariales 2023 (Industria, Tecnologia y Servicios del Metal de Valencia)
Condiciones laborales — Metal Valencia
Datos clave del convenio (jornada, vacaciones, permisos y pluses), extraídos de su texto oficial:
Texto del convenio — Metal Valencia
Artículos del convenio agrupados por materia. Despliega para leer el texto completo.
Jornada, vacaciones y permisos
Art. 40 — JORNADA Y HORARIOS
Se establece para todas las empresas, trabajadores y trabajadoras a las que afecta este Convenio, una jornada de 1.752 horas durante toda la vigencia del mismo, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso durante la jornada de trabajo no tendrán la consideración de trabajo efectivo. De dicha jornada anual de trabajo, los y las trabajadoras dispondrán de 8 horas de libre disposición, para asunto…
Art. 41 — JORNADA FLEXIBLE
1.- Las empresas elaborarán a principio de año, un calendario laboral sobre la base de las horas anuales de trabajo efectivo de cada año en el que fijará la previsión de horarios y distribución de la jornada. La empresa podrá, al objeto de adecuar su capacidad productiva, disponer de hasta 135 horas/año del citado calendario anual, preavisando con un mínimo de 5 dias a la representación de los y l…
Art. 51 — VACACIONES
El personal empleado afectado por este convenio tendrá derecho a 30 días naturales de vacaciones que se distribuirán y disfrutarán según el acuerdo que se alcance con la dirección de la empresa. Los días festivos que no sean domingos no entrarán en el cómputo de los 30 días naturales de vacaciones. Dicho período no podrá iniciarse ni sábado ni en domingo, y sin que los domingos puedan ser utilizad…
Art. 54 — LICENCIAS RETRIBUIDAS
1.- Se estará a lo dispuesto en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores vigente en cada momento, excepto en los siguientes permisos que suponen una mejora de aquel: A. 3 días naturales en caso de fallecimiento de padre, madre, padre y madre políticos, hijos e hijas, cónyuge, hermanos y hermanas, abuelos, abuelas, nietos y nietas. El cómputo de los días establecidos se iniciará en el prim…
Art. 55 — PERMISOS NO RETRIBUIDOS
En caso de enfermedad de un hijo o hija, y cuando trabajen ambos cónyuges, tendrán derecho hasta 3 días de permiso no retribuido, pudiendo optar al mismo uno sólo de ellos, si ambos trabajan en la misma empresa. Sin perjuicio de lo que establezca la normativa vigente sobre la materia, el personal que de acuerdo con la empresa se matriculen en un centro oficial reconocido por el Ministerio, a fin d…
Complementos y pluses
Art. 12 — PLUS CONVENIO
Este complemento salarial, para las personas trabajadoras a cómputo diario se abonará por día efectivamente trabajado con el importe que aparece en las tablas salariales bajo esta denominación, como columna plus convenio. A todos los efectos se entenderá el sábado como día efectivo de trabajo, calculándose las semanas, a los solos efectos de este plus, como de 6 días efectivos de trabajo, salvo qu…
Art. 17 — PLUS DE TURNICIDAD
Se considera que existe trabajo a turnos, cuando el trabajo se organice en la empresa de forma que los trabajadores y trabajadoras deban desarrollar su actividad laboral rotando en horarios diferentes, de mañana y tarde, o mañana, tarde y noche. Para los supuestos anteriormente descritos, y para compensar el mayor esfuerzo que supone la implantación del trabajo a turnos, se abonará un plus de turn…
Art. 18 — NOCTURNIDAD
El plus de nocturnidad se ajustará a lo previsto en el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Su cuantía será del 25% sobre salario grupo.…
Art. 19 — TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS
Las partes firmantes convienen en la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores y trabajadoras mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo, así como de fomentar una auténtica cultura preventiva, como uno de los objetivos básicos del actual sistema de prevención de riesgos laborales. Verificable en https:// En este sentido será obligatorio …
Art. 21 — DIETAS
Se estará a lo dispuesto en el artículo 26 del Convenio General del Metal (B.O.E. 26/06/87) excepto en la cuantía que será la reflejada en las tablas salariales vigentes en cada ejercicio. Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas el exceso deberá ser abonado por la empresa previo conocimiento de la misma y posterior justificac…
Art. 22 — PLUS DISTANCIA
A partir del 1 de enero de 2013 quedó suprimido el derecho al devengo y abono del plus de distancia. Se respetará la cuantía que se estuviese percibiendo por este concepto para aquellos trabajadores y trabajadoras que a la fecha de entrada en vigor de este convenio se le estuviese abonando como consecuencia de lo pactado en el convenio colectivo 2012-2014, y no sufrirá los incrementos previstos du…
Art. 23 — QUEBRANTO DE MONEDA
Las personas trabajadoras que realizan funciones de cobro o pago con dinero en metálico percibirán por este concepto un 2 por 100 de las cantidades que abonen o perciban, con un tope máximo de 24,46 Euros. Cuando por las funciones de cobro o pago se manejen indistintamente medios bancarios o pago de dinero en metálico, lo indicado en el párrafo superior sólo será de aplicación para el último conce…
Art. 71 — FORMACIÓN Y PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN
A) Formación 1.- Ambas partes consideran imprescindible la puesta en marcha de acciones en materia de formación profesional, por las que se eleven los niveles de capacitación y productividad. Y es por ello que se comprometen a establecer planes de actuación en los que se señalen como objetivos la mejora, actualización y capacitación de los puestos de trabajo, concretándose en planes de formación c…
Baja, antigüedad y jubilación
Art. 84 — SEGURO POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y
MUERTE Todas las empresas afectadas por el presente convenio deberán suscribir un seguro que cubra las contingencias de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo y muerte y gran invalidez, derivadas de cualquier circunstancia, a favor de todos y cada uno de las y los trabajadores por el capital que a continuación se indicará, en cualquiera de las tres contingencias y hasta el 31/12…
Contratación y régimen disciplinario
Art. 6 — PERIODO DE PRUEBA
El periodo de prueba es una materia reservada a la negociación colectiva de ámbito estatal, por lo que de acuerdo con lo establecido en los artículos 30 a 34 IV Convenio Estatal para la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal 2021-2023 (BOE 12/01/22), el periodo de prueba se regula de la siguiente manera, según transcripción literal de los indicados artículos: “Capít…
Art. 8 — FINIQUITOS
Al vencimiento de la relación laboral, la empresa presentará al trabajador o trabajadora para su firma el correspondiente finiquito, quien podrá optar entre: a) Solicitar la asistencia de un delegado o delegada de personal o miembro del comité de empresa, según proceda, en cuyo caso, y con el visto bueno de estos últimos y la conformidad del o la trabajadora, el finiquito tendrá carácter liberator…
Art. 33 — Resolución o desistimiento del contrato
Durante el período de prueba, el contrato de trabajo podrá ser resuelto a instancia de cualquiera de las partes. La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere el artículo 48.4 del ET, o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con…
Art. 34 — Interrupción del periodo de prueba
El período de prueba se computará por días laborables de trabajo efectivo. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el nacimiento, la lactancia y violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo, siempre que se produzca …
Art. 39 — SANCIONES POR BAJA PRODUCTIVIDAD
Las sanciones se ajustarán a lo que se determina seguidamente: a) Rendimiento entre el 95% y el considerado normal: se considerará como falta leve si se produce en tres días consecutivos o cinco alternos en el plazo de 30 días naturales. b) Rendimiento del 90 al 95% inclusive: se considerará como falta grave si se produce en tres días consecutivos o cinco alternos en el plazo de 30 días naturales …
Art. 43 — CONTRATOS TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA
PRODUCCIÓN La indemnización por la expiración del tiempo convenido se fija en la cuantía equivalente a la parte proporcional de 12 días por año de servicio.…
Art. 44 — CONTRATO EN PRÁCTICAS
La retribución del contrato en prácticas que el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores (según redacción dada por el RDL 32/2021 de 28 diciembre de 2021) permite determinar al convenio colectivo, queda fijado en el 80% del salario fijado en las tablas salariales para el personal de su mismo grupo profesional.…
Art. 45 — CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
No se podrán celebrar contrataciones bajo esta modalidad que supongan la prestación de servicios inferiores a 12 horas a la semana o 48 horas al mes.…
Art. 46 — CONTRATO PARA LA FORMACION EN ALTERNANCIA
La retribución de este contrato no podrá ser inferior al salario grupo establecido para el grupo profesional que le corresponda, en proporción al tiempo de trabajo, quedando fijada su cuantía en un 75% el primer año y un 80% el tiempo restante, sobre el salario grupo correspondiente al trabajo para el que se ha formalizado el contrato de formación. La retribución, así determinada, se entiende refe…
Art. 48 — CONTRATO DE RELEVO
En el caso que el contrato de relevo se celebre mediante un contrato temporal, se establece una indemnización de 12 días por año a abonar a la finalización del contrato mismo, excepto cuando se transforme en indefinido. Artículo 49 SUBROGACIÓN En esta materia se estará a lo dispuesto en el II Acuerdo sobre materias concretas para la para la subrogación de los trabajadores en la contratación públic…
Art. 63 — Faltas leves
Se considerarán faltas leves las siguientes: a) La impuntualidad no justificada, en la entrada o en la salida del trabajo, de hasta tres ocasiones en un período de un mes. b) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes. c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilida…
Art. 65 — Faltas muy graves
Se considerarán faltas muy graves las siguientes: a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de diez ocasiones durante el período de seis meses, o bien más de veinte en un año. b) La inasistencia no justificada al trabajo durante tres o más días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes. c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestio…
Art. 66 — Sanciones
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes: a) Por faltas leves - Amonestación por escrito b) Por faltas graves - Amonestación por escrito - Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días Verificable en https:// c) Por faltas muy graves - Amonestación por escrito - 79 - | P á g i n a 20-10-2023 83 Convenio Colectivo para la industria, …
Datos oficiales del convenio
| Nombre oficial | Industrias Siderometalúrgicas de Valencia |
| Código REGCON | 46000105011981 |
| Ámbito | Valencia — C. Valenciana |
| Vigencia | 1 de enero de 2023 — 31 de diciembre de 2025 |
| Estado | 🔴 Vencido — pendiente renovación |
Preguntas frecuentes — Metal Valencia
¿Cuánto cobra un aprendiz del metal en Valencia?
Un aprendiz cobra 15.120 € brutos al año (unos 1080 €/mes en 14 pagas), con un neto orientativo de 1155 €/mes. Fuente: BOP Valencia N.
¿Existe convenio propio del metal en Valencia?
Sí. Industrias Siderometalúrgicas de Valencia (código REGCON 46000105011981), vigente desde 01/01/2023 hasta 31/12/2025.
¿Cuál es la jornada del convenio del metal de Valencia?
Se establece para todas las empresas, trabajadores y trabajadoras a las que afecta este Convenio, una jornada de 1.752 horas durante toda la vigencia del mismo, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso durante la jornada de trabajo no tendrán la consider…
¿Cuántos días de vacaciones tiene el metal en Valencia?
El personal empleado afectado por este convenio tendrá derecho a 30 días naturales de vacaciones que se distribuirán y disfrutarán según el acuerdo que se alcance con la dirección de la empresa. Los días festivos que no sean domingos no entrarán en el cómputo …
¿Qué permisos retribuidos recoge el convenio?
1.- Se estará a lo dispuesto en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores vigente en cada momento, excepto en los siguientes permisos que suponen una mejora de aquel: A. 3 días naturales en caso de fallecimiento de padre, madre, padre y madre políticos, hijos e hijas, cónyuge, hermanos y her…
¿Cuánto se cobra de baja en el metal de Valencia?
MUERTE Todas las empresas afectadas por el presente convenio deberán suscribir un seguro que cubra las contingencias de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo y muerte y gran invalidez, derivadas de cualquier circunstancia, a favor de todos …
Fuente oficial
Consulta el texto completo y trámites en el registro oficial: REGCON — Ministerio de Trabajo (46000105011981). BOP Valencia N.140, 20-jul-2023, Tablas Salariales 2023 (Industria, Tecnologia y Servicios del Metal de Valencia)