Convenio Metal Teruel 2026: sueldos por categoría y condiciones
El convenio del metal de Teruel (Industrias Siderometalúrgicas de Teruel, código 44000235011981) fija salarios para 41 categorías. Desde 16.567 €/año (Peon Ordinario). El convenio no distingue por oficio: soldador, tornero o fontanero del mismo nivel cobran igual. 🟢 Vigente hasta 2027.
Sueldo por categoría — Metal Teruel 2025
| Categoría | Bruto/mes | Bruto/año | Neto/mes | IRPF | Coste empr. | Calc. |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 1-Obrero | ||||||
| Oficial 1a y Of. Siderom. 1a | 1299 € | 18.188 € | 1311 € | 7.5% | 23.626 € | → |
| Oficial 2a y Of. Siderom. 2a | 1264 € | 17.692 € | 1275 € | 7.5% | 22.981 € | → |
| Oficial 3a y Of. Siderom. 3a | 1221 € | 17.093 € | 1306 € | 2% | 22.204 € | → |
| Especialista | 1211 € | 16.951 € | 1295 € | 2% | 22.019 € | → |
| Mozo de Almacen | 1211 € | 16.951 € | 1295 € | 2% | 22.019 € | → |
| Peon Ordinario | 1183 € | 16.567 € | 1265 € | 2% | 21.521 € | → |
| 2-Subalterno | ||||||
| Chofer de camion | 1600 € | 22.398 € | 1562 € | 10.5% | 29.095 € | → |
| Chofer de gruas moviles | 1600 € | 22.398 € | 1562 € | 10.5% | 29.095 € | → |
| Chofer de maquinas automoviles | 1600 € | 22.398 € | 1562 € | 10.5% | 29.095 € | → |
| Chofer de turismo | 1586 € | 22.200 € | 1549 € | 10.5% | 28.838 € | → |
| Encargado Vigilante | 1563 € | 21.876 € | 1526 € | 10.5% | 28.417 € | → |
| Listero | 1539 € | 21.539 € | 1503 € | 10.5% | 27.979 € | → |
| Dependiente (economato) | 1538 € | 21.536 € | 1502 € | 10.5% | 27.975 € | → |
| Ayudante (economato) | 1534 € | 21.473 € | 1498 € | 10.5% | 27.893 € | → |
| Almacenero | 1521 € | 21.292 € | 1535 € | 7.5% | 27.658 € | → |
| Pesador | 1482 € | 20.743 € | 1495 € | 7.5% | 26.945 € | → |
| Telefonista | 1464 € | 20.496 € | 1478 € | 7.5% | 26.625 € | → |
| Mozo (economato) | 1459 € | 20.421 € | 1472 € | 7.5% | 26.527 € | → |
| Vigilante | 1457 € | 20.405 € | 1471 € | 7.5% | 26.506 € | → |
| Ordenanza | 1449 € | 20.280 € | 1462 € | 7.5% | 26.343 € | → |
| 3-Administrativo | ||||||
| Jefe Administrativo | 2016 € | 28.225 € | 1903 € | 13.5% | 36.665 € | → |
| Oficial 1a Administrativo | 1753 € | 24.545 € | 1712 € | 10.5% | 31.884 € | → |
| Cajero | 1753 € | 24.545 € | 1712 € | 10.5% | 31.884 € | → |
| Viajante | 1753 € | 24.545 € | 1712 € | 10.5% | 31.884 € | → |
| Oficial 2a Administrativo | 1650 € | 23.103 € | 1612 € | 10.5% | 30.011 € | → |
| Auxiliar Administrativo | 1526 € | 21.357 € | 1540 € | 7.5% | 27.743 € | → |
| 4-Tecnico | ||||||
| Titulado Grado Superior | 2436 € | 34.111 € | 2207 € | 17% | 44.310 € | → |
| Titulado Grado Medio | 2349 € | 32.885 € | 2127 € | 17% | 42.718 € | → |
| Jefe de Laboratorio | 2066 € | 28.927 € | 1950 € | 13.5% | 37.576 € | → |
| Jefe de Taller | 2005 € | 28.073 € | 1893 € | 13.5% | 36.467 € | → |
| Delineante | 1937 € | 27.120 € | 1828 € | 13.5% | 35.229 € | → |
| Topografo | 1937 € | 27.120 € | 1828 € | 13.5% | 35.229 € | → |
| Tecnico de Organizacion | 1937 € | 27.120 € | 1828 € | 13.5% | 35.229 € | → |
| Maestro de Taller | 1781 € | 24.939 € | 1740 € | 10.5% | 32.396 € | → |
| Ayudante de Topografo | 1753 € | 24.545 € | 1712 € | 10.5% | 31.884 € | → |
| Ayudante de Delineante | 1753 € | 24.545 € | 1712 € | 10.5% | 31.884 € | → |
| Ayudante Tecnico Sanitario | 1718 € | 24.054 € | 1678 € | 10.5% | 31.246 € | → |
| Analista | 1718 € | 24.054 € | 1678 € | 10.5% | 31.246 € | → |
| Encargado (taller) | 1635 € | 22.886 € | 1596 € | 10.5% | 29.728 € | → |
| Auxiliar Tecnico de Organizacion | 1570 € | 21.977 € | 1533 € | 10.5% | 28.549 € | → |
| Auxiliar Analista | 1526 € | 21.357 € | 1540 € | 7.5% | 27.743 € | → |
* Bruto/año = dato del convenio. Neto orientativo (soltero sin hijos, IRPF 2026); calcula el tuyo exacto con el botón. Coste empresa incluye SS patronal 29,9%. BOP Teruel N.90, 16-may-2025, TABLAS PROVISIONALES 2025 (+3%). Convenio Metal Teruel 2023-2025.
Condiciones laborales — Metal Teruel
Datos clave del convenio (jornada, vacaciones, permisos y pluses), extraídos de su texto oficial:
Texto del convenio — Metal Teruel
Artículos del convenio agrupados por materia. Despliega para leer el texto completo.
Jornada, vacaciones y permisos
Art. 16 — Jornada laboral
Para el año 2023 la jornada de trabajo efectivo será de 1758 horas anuales, a partir del 1 de enero 2024 la jornada de trabajo efectivo será de 1752 horas anuales trabajadas en jornada semanal de lunes a sábado. No obstante, en caso de que en el ámbito estatal del sector se estableciera jornada inferior a la citada, se considerará como vigente en este Convenio la establecida en el ámbito estatal. …
Art. 18 — Vacaciones
Las vacaciones reglamentarias consistirán en treinta días naturales, o la parte proporcional que le corresponda de no ostentar un año de servicio. Los días de vacaciones establecidas serán retribuidas de conformidad con lo señalado en el artículo 70 de la Ordenanza de Trabajo de la Industria Siderometalúrgica, en los últimos noventa días efectivamente trabajados con anterioridad a la fecha de inic…
Art. 20 — Permisos no Retribuidos
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, tendrá derecho, sin retribución alguna, a los permisos siguientes: 1) Los necesarios para concurrir a exámenes cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un Título académico o profesional, siempre que no estén incluidos en los reseñados en el punto 15 del…
Complementos y pluses
Art. 26 — Nocturnidad
El trabajo nocturno tendrá un incremento en su retribución equivalente al 35 % del salario base de su respectivo grupo. Considerándose como trabajo nocturno el comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Este plus no se percibirá en aquellos casos en que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compen…
Art. 28 — Plus de Asistencia
Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio tendrán derecho al percibo de la cantidad de 4,19 Euros por día efectivamente trabajado, en el período del 1 de julio a 31 de diciembre de 2.023, incluyéndose en este concepto el periodo de vacaciones reglamentarias. Para el año 2.024 queda establecido en 4.32 euros por día efectivamente trabajado. Para el año 2025 se publicará increment…
Art. 29 — Plus de Transporte
En concepto de Plus de Transporte, se abonará a las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio, sea cual fuera su Grupo Profesional, la cantidad de 2,90 euros por día laborable durante el período comprendido entre el 1 de julio a 31 de diciembre de 2.023. Para el año 2.024 queda establecido en 3.00 euros por día laborable. Para el año 2025 se publicará incrementándose con la subida p…
Art. 31 — Dietas, Plus kilometraje
21 de agosto de 2024 16 En concepto de Dietas, y para aquel personal que con arreglo a la Ley tenga derecho a su percibo, se abonara un importe de 19,52 euros por media dieta y 45,55 euros por dieta completa en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2.023. Para el año 2.024 importe de 20.10 euros por media dieta y 46.92 euros por dieta completa. Para el año 2025 se publ…
Baja, antigüedad y jubilación
Art. 25 — Antigüedad
La antigüedad consiste en cuatrienios del 4% sobre el salario señalado como vigente en este Convenio, según cada Grupo Profesional.…
Art. 32 — Indemnización por muerte o incapacidad permanente y Gran Invalidez
Con independencia de las prestaciones a las que la persona trabajadora o sus beneficiarios/as tengan derecho a cargo de las previsiones generales reguladas por Ley, las empresas garantizarán a las personas trabajadoras comprendidas en este Convenio y durante la vigencia del mismo, el abono de una indemnización de 39.600 Euros, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2.024 el 31 de dicie…
Art. 37 — Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo
En los supuestos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional, la persona trabajadora percibirá durante el período de baja, y con un máximo de seis meses, un complemento del 15% de su base reguladora, adicional a la prestación de la Seguridad Social, siempre que no hubiera recargo de prestaciones por el mismo hecho reconocido en resolución administrativa o judi…
Contratación y régimen disciplinario
Art. 12 — Recibo finiquito
El recibo de finiquito entre empresa y la persona trabajadora deberá ser conforme al modelo que figura como Anexo II del presente Convenio. Toda comunicación de cese o preaviso de cese deberá ir acompañado de una propuesta de finiquito en el modelo anterior. Cuando se utilice como propuesta, no será preciso cumplimentar la parte que figura después de la fecha y lugar. El recibo de finiquito, que s…
Art. 14 — Periodo de Prueba
De conformidad a lo dispuesto en el Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal, el período de prueba es la fase temporal del contrato de trabajo en el que las partes pueden someter el mismo a condición resolutoria, concertando un lapso de comprobación práctica de la viabilidad de la futura relación laboral. Sólo se entenderá que la persona trabaj…
Art. 38 — Modalidades de contratación
1.- Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción: A) Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones (incluidas las vacaciones anuales) que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respo…
Art. 42 — Suspensión del Contrato de trabajo por paternidad
El derecho del trabajador a la suspensión del contrato de trabajo por paternidad se regirá, en todos sus extremos, por lo dispuesto en el Artículo 48.5 del Estatuto de los Trabajadores. En el Anexo III del presente Convenio se reproduce íntegramente el texto del referido Artículo 48.5 del Estatuto de los Trabajadores.…
Datos oficiales del convenio
| Nombre oficial | Industrias Siderometalúrgicas de Teruel |
| Código REGCON | 44000235011981 |
| Ámbito | Teruel — Aragón |
| Vigencia | 1 de enero de 2025 — 31 de diciembre de 2027 |
| Estado | 🟢 Vigente hasta 2027 |
Preguntas frecuentes — Metal Teruel
¿Cuánto cobra un peon ordinario del metal en Teruel?
Un peon ordinario cobra 16.567 € brutos al año (unos 1183 €/mes en 14 pagas), con un neto orientativo de 1265 €/mes. Fuente: BOP Teruel N.
¿Existe convenio propio del metal en Teruel?
Sí. Industrias Siderometalúrgicas de Teruel (código REGCON 44000235011981), vigente desde 01/01/2025 hasta 31/12/2027.
¿Cuál es la jornada del convenio del metal de Teruel?
Para el año 2023 la jornada de trabajo efectivo será de 1758 horas anuales, a partir del 1 de enero 2024 la jornada de trabajo efectivo será de 1752 horas anuales trabajadas en jornada semanal de lunes a sábado. No obstante, en caso de que en el ámbito estatal…
¿Cuántos días de vacaciones tiene el metal en Teruel?
Las vacaciones reglamentarias consistirán en treinta días naturales, o la parte proporcional que le corresponda de no ostentar un año de servicio. Los días de vacaciones establecidas serán retribuidas de conformidad con lo señalado en el artículo 70 de la Orde…
¿Qué permisos retribuidos recoge el convenio?
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, tendrá derecho, sin retribución alguna, a los permisos siguientes: 1) Los necesarios para concurrir a exámenes cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un Título académico o profesional, siempre que no estén incluidos en los res…
¿Cuánto se cobra de baja en el metal de Teruel?
Con independencia de las prestaciones a las que la persona trabajadora o sus beneficiarios/as tengan derecho a cargo de las previsiones generales reguladas por Ley, las empresas garantizarán a las personas trabajadoras comprendidas en este Convenio y durante l…
Fuente oficial
Consulta el texto completo y trámites en el registro oficial: REGCON — Ministerio de Trabajo (44000235011981). BOP Teruel N.90, 16-may-2025, TABLAS PROVISIONALES 2025 (+3%). Convenio Metal Teruel 2023-2025.