Convenio Metal Salamanca 2026: sueldos por categoría y condiciones

El convenio del metal de Salamanca (SIDEROMETALURGIA (ACTIVIDADES DE), código 37000465011981) fija salarios para 36 categorías. Desde 16.030 €/año (Aprendiz menor de 18 anos). El convenio no distingue por oficio: soldador, tornero o fontanero del mismo nivel cobran igual. 🟠 Vence en 2026.

Sueldo por categoría — Metal Salamanca 2026

CategoríaBruto/mesBruto/añoNeto/mesIRPFCoste empr.Calc.
I
Ingeniero, Arquitecto, Lic. Sup.1994 €27.921 €1882 €13.5%36.270 €
II
Perito y Aparejador1940 €27.157 €1831 €13.5%35.277 €
Graduado Social1661 €23.257 €1622 €10.5%30.211 €
A.T.S.1484 €20.779 €1498 €7.5%26.993 €
III
Ayudante Ingeniero y arquitecto1821 €25.490 €1778 €10.5%33.111 €
Jefe de Taller1790 €25.053 €1748 €10.5%32.544 €
Maestro Industrial1742 €24.391 €1701 €10.5%31.684 €
Maestro de Taller1742 €24.391 €1701 €10.5%31.684 €
Contramaestre1742 €24.391 €1701 €10.5%31.684 €
Jefe admvo de 1a1726 €24.162 €1685 €10.5%31.386 €
Delineantes y Dibujantes Proyectistas1662 €23.265 €1623 €10.5%30.221 €
Jefe admvo de 2a1658 €23.210 €1619 €10.5%30.150 €
IV
Delineante de 1a1550 €21.705 €1514 €10.5%28.195 €
Encargado de taller1513 €21.178 €1527 €7.5%27.510 €
Delineante de 2a1488 €20.836 €1502 €7.5%27.066 €
V
Viajante1548 €21.671 €1512 €10.5%28.151 €
Oficial admvo de 1a1548 €21.671 €1512 €10.5%28.151 €
Oficial de 1a1515 €21.213 €1529 €7.5%27.555 €
Oficial admvo de 2a1496 €20.951 €1510 €7.5%27.215 €
Oficial de 2a1478 €20.694 €1492 €7.5%26.882 €
Chofer camion y grua1476 €20.666 €1490 €7.5%26.845 €
Capataz de especialistas y peones1439 €20.152 €1453 €7.5%26.177 €
VI
Oficial de 3a1434 €20.079 €1448 €7.5%26.082 €
Listero1432 €20.050 €1446 €7.5%26.046 €
Conserje1432 €20.050 €1446 €7.5%26.046 €
Especialista1425 €19.956 €1439 €7.5%25.923 €
Peon especializado de almacen1425 €19.956 €1439 €7.5%25.923 €
Pesador y Basculero1423 €19.918 €1436 €7.5%25.874 €
Auxiliar Admvo1423 €19.918 €1436 €7.5%25.873 €
Auxiliar1422 €19.914 €1436 €7.5%25.869 €
Almacenero1415 €19.814 €1429 €7.5%25.738 €
VII
Vigilante1423 €19.918 €1436 €7.5%25.874 €
Ordenanza1423 €19.918 €1436 €7.5%25.874 €
Portero1423 €19.918 €1436 €7.5%25.874 €
Peon ordinario1407 €19.702 €1420 €7.5%25.593 €
Aprendiz menor de 18 anos1145 €16.030 €1224 €2%20.823 €

* Bruto/año = dato del convenio. Neto orientativo (soltero sin hijos, IRPF 2026); calcula el tuyo exacto con el botón. Coste empresa incluye SS patronal 29,9%. BOP Salamanca N.138, 21-jul-2025, ANEXO I, Pag.33-34

Condiciones laborales — Metal Salamanca

Datos clave del convenio (jornada, vacaciones, permisos y pluses), extraídos de su texto oficial:

1754 hJornada anual
30 díasVacaciones
5 díasFallecimiento familiar
5% / quinquenioAntigüedad

Texto del convenio — Metal Salamanca

Artículos del convenio agrupados por materia. Despliega para leer el texto completo.

Jornada, vacaciones y permisos

Art. 23 — Jornada laboral

La jornada laboral será de 40 horas semanales, de lunes a viernes, ascendiendo dicha jorna- da a un cómputo de 1754 horas anuales para los años 2025 y 2026. Con las salvedades justificadas en cada caso y con acuerdo expreso entre las partes, enten- diéndose por partes a la Representación Legal de los Trabajadores y a la Empresa y, a falta de representación Legal de los Trabajadores, entre los Trab…

Art. 24 — Calendario laboral

Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejem- plar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo. Los representantes de los trabaja- dores tendrán derecho a ser consultados por el empresario y emitir informe con carácter previo a la elaboración del calendario laboral. En el supuesto de que se produzca un exceso de horas de jornada en cómputo an…

Art. 25 — Vacaciones

Los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de 30 días de vacaciones retribuidas, disfrutándose preferentemente en período estival. Las vacaciones comprenderán 26 días laborables y 4 domingos, considerándose el sábado a estos efectos día laborable. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del co- mienzo del disfrute de las vacaciones.…

Art. 26 — Licencias retribuidas

Se estará a lo dispuesto en el artículo 37, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores, con las siguientes excepciones: - 3 días naturales por fallecimiento de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y 4 días naturales en caso de desplazamiento. - 4 días naturales por fallecimiento de cónyuge o hijos, y 5 días naturales en caso de des- plazamiento. - 1 día laborable por matr…

Art. 40 — REDUCCIÓN DE LA JORNADA

La persona que tenga a su cuidado directo alguien menor de 12 años o a una persona con discapacidad, física o psíquica, que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo diaria de, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla, con la disminución proporcional al salario. La concreción horaria corresponderá al trabajador, dentro…

Complementos y pluses

Art. 18 — Plus de Nocturnidad

Los trabajadores que realicen su trabajo entre las diez de la noche y las seis de la mañana, percibirán un complemento salarial de un 25 % del salario base correspondiente a su categoría profesional, salvo que el salario se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Este complemento se regirá por las normas siguientes: a) Trabajando en dicho periodo noct…

Art. 20 — Plus Convenio

Los trabajadores percibirán durante los 12 meses de cada año de vigencia del convenio, en concepto de PLUS CONVENIO, las cantidades que se hacen constar en las tablas salariales que figuran en los anexos. Dicho plus será cotizable, no compensable ni absorbible. CVE: https://sede.diputaciondesalamanca.gob.es/ N.º 138 • Lunes 21 de Julio de 2025…

Art. 21 — Dietas

Se fijan, como mínimo, las cantidades que se recogen en las tablas salariales del presente convenio para cada uno de sus años de vigencia. Los gastos de locomoción serán a cargo de la empresa. Si los gastos de desplazamiento fueran superiores al importe de la dieta, la empresa abo- nará al trabajador la diferencia que hubiera, previa justificación de estos gastos por parte del trabajador. La empre…

Art. 46 — Plus Compensatorio de Formación

En aras a conseguir un sector moderno y competitivo, es necesario contar con empresarios y trabajadores con una formación adecuada y permanentemente actualizada. En consecuencia, la participación activa en aquellos modelos que garanticen el desarrollo de una formación de calidad es una apuesta necesaria para el desarrollo y mantenimiento de un sector competitivo y para la consecución de un empleo …

Baja, antigüedad y jubilación

Art. 10 — Vinculación a la totalidad

Formando este Convenio un todo orgánico, si por sentencia de órgano judicial se declara nulo alguno de sus artículos, se considerará igualmente nulo todo su contenido, salvo que, por alguna de las partes firmantes se solicitara la intervención de la Comisión Paritaria, y esta, en el término máximo de dos meses, diera solución a la cuestión planteada, renegociando de inme- diato el contenido de los…

Art. 17 — Antigüedad

Los trabajadores percibirán aumentos periódicos, por años de servicio, consistentes en el equivalente al 5% del salario base a la categoría ostentada, pactado en este convenio, por cada quinquenio generado, pudiendo generar un máximo de cuatro quinquenios, equivalente al 20% del salario base que se perciba en cada momento. Los quinquenios se abonarán a partir del primer día del mes siguiente a su …

Art. 29 — Incapacidad Temporal

Las empresas se comprometen a abonar un complemento del 25 por 100 de la base de co- tización a los trabajadores que se encuentren en situación de IT. Dicho complemento se abonará a partir del 6º día de la baja, inclusive, en el supuesto de que sea por enfermedad que no requiera hospitalización. En otro caso, se abonará desde el primer día de la hospitaliza- ción y posterior recuperación, con el t…

Art. 30 — Indemnización por accidentes de trabajo

Las empresas quedan obligadas a suscribir una póliza de accidentes de trabajo que garan- ticen a cada trabajador una indemnización de 32.500,00 euros para el año 2025 y de 40.000,00 euros para el año 2026 en los casos de caso de muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total, como consecuencia de accidente de trabajo o enfer- medad profesional. El plazo máxi…

Art. 31 — Jubilación

Cuando un trabajador se jubile con 65 años o más, disfrutará de dos meses de permiso retribuido si su antigüedad es superior a veinte años. CVE: https://sede.diputaciondesalamanca.gob.es/ N.º 138 • Lunes 21 de Julio de 2025 No obstante, el trabajador en el momento de su jubilación podrá optar entre disfrutar este permiso especial o percibir su compensación económica equivalente a dos meses de sala…

Art. 32 — Jubilación anticipada

Los trabajadores mayores de 61 años que tengan derecho a jubilación de la Seguridad So- cial, con sujeción a un coeficiente reductor, por no haber cumplido los 65 años, podrán causar baja en la empresa y alcanzar la referida jubilación, siempre que exista mutuo acuerdo entre las partes voluntariamente expresado. En tal supuesto y en el momento de causar baja, la empresa indemnizará al trabajador e…

Contratación y régimen disciplinario

Art. 48 — Faltas leves

Se considerarán faltas leves las siguientes: a) La impuntualidad no justificada, en la entrada o en la salida del trabajo, de hasta tres ocasiones en un período de un mes. b) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes. c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la ina- sistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibili…

Art. 49 — Faltas graves

Se consideran faltas graves las siguientes: a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes. b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro alternos, durante el período de un mes. Bastará una sola falta al trabajo, cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia d…

Art. 50 — Faltas muy graves

Se considerarán faltas muy graves las siguientes: a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de diez ocasiones durante el período de seis meses, o bien más de veinte en un año. b) La inasistencia no justificada al trabajo durante tres o más días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes. c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestio…

Art. 51 — Sanciones

Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes: a) Por faltas leves. – Amonestación por escrito. b) Por faltas graves. – Amonestación por escrito. – Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días. c) Por faltas muy graves. – Amonestación por escrito. CVE: https://sede.diputaciondesalamanca.gob.es/ N.º 138 • Lunes 21 de Julio de 2025 – Susp…

Art. 52 — Prescripción

Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días: a) Faltas leves: diez días. b) Faltas graves: veinte días. c) Faltas muy graves: sesenta días. La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la em- presa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.…

Calcular mi sueldo neto →

Datos oficiales del convenio

Nombre oficialSIDEROMETALURGIA (ACTIVIDADES DE)
Código REGCON37000465011981
ÁmbitoSalamanca — Castilla y León
Vigencia1 de enero de 2025 — 31 de diciembre de 2026
Estado🟠 Vence en 2026

Preguntas frecuentes — Metal Salamanca

¿Cuánto cobra un aprendiz menor de 18 anos del metal en Salamanca?

Un aprendiz menor de 18 anos cobra 16.030 € brutos al año (unos 1145 €/mes en 14 pagas), con un neto orientativo de 1224 €/mes. Fuente: BOP Salamanca N.

¿Existe convenio propio del metal en Salamanca?

Sí. SIDEROMETALURGIA (ACTIVIDADES DE) (código REGCON 37000465011981), vigente desde 01/01/2025 hasta 31/12/2026.

¿Cuál es la jornada del convenio del metal de Salamanca?

La jornada laboral será de 40 horas semanales, de lunes a viernes, ascendiendo dicha jorna- da a un cómputo de 1754 horas anuales para los años 2025 y 2026. Con las salvedades justificadas en cada caso y con acuerdo expreso entre las partes, enten- diéndose po…

¿Cuántos días de vacaciones tiene el metal en Salamanca?

Los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de 30 días de vacaciones retribuidas, disfrutándose preferentemente en período estival. Las vacaciones comprenderán 26 días laborables y 4 domingos, considerándose el sábado a estos efectos día la…

¿Qué permisos retribuidos recoge el convenio?

Se estará a lo dispuesto en el artículo 37, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores, con las siguientes excepciones: - 3 días naturales por fallecimiento de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y 4 días naturales en caso de desplazamiento. - 4 días naturales por fallecim…

¿Cuánto se cobra de baja en el metal de Salamanca?

Las empresas se comprometen a abonar un complemento del 25 por 100 de la base de co- tización a los trabajadores que se encuentren en situación de IT. Dicho complemento se abonará a partir del 6º día de la baja, inclusive, en el supuesto de que sea por enferme…

Fuente oficial

Consulta el texto completo y trámites en el registro oficial: REGCON — Ministerio de Trabajo (37000465011981). BOP Salamanca N.138, 21-jul-2025, ANEXO I, Pag.33-34