Convenio Metal Murcia 2026: sueldos por categoría y condiciones
El convenio del metal de Murcia (Industrias Siderometalúrgicas de Murcia, código 30001245011981) fija salarios para 66 categorías. Desde 19.879 €/año (Ordenanza y porteros). El convenio no distingue por oficio: soldador, tornero o fontanero del mismo nivel cobran igual. 🟢 Vigente hasta 2027.
Sueldo por categoría — Metal Murcia 2025
| Categoría | Bruto/mes | Bruto/año | Neto/mes | IRPF | Coste empr. | Calc. |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Subalternos | ||||||
| Chofer de Camion | 1480 € | 20.714 € | 1493 € | 7.5% | 26.908 € | → |
| Chofer de turismo | 1471 € | 20.595 € | 1485 € | 7.5% | 26.753 € | → |
| Enfermero | 1471 € | 20.595 € | 1485 € | 7.5% | 26.753 € | → |
| Cabo de guardias | 1471 € | 20.587 € | 1484 € | 7.5% | 26.743 € | → |
| Listero | 1458 € | 20.414 € | 1472 € | 7.5% | 26.517 € | → |
| Dependiente Principal Economato | 1458 € | 20.414 € | 1472 € | 7.5% | 26.517 € | → |
| Almacenero | 1452 € | 20.328 € | 1466 € | 7.5% | 26.406 € | → |
| Chofer de motociclo | 1445 € | 20.233 € | 1459 € | 7.5% | 26.282 € | → |
| Pesador o basculero | 1438 € | 20.135 € | 1452 € | 7.5% | 26.155 € | → |
| Guardia jurado | 1432 € | 20.050 € | 1446 € | 7.5% | 26.045 € | → |
| Dependiente Auxiliar Economato | 1432 € | 20.050 € | 1446 € | 7.5% | 26.045 € | → |
| Telefonista mas de 1 ano | 1432 € | 20.050 € | 1446 € | 7.5% | 26.045 € | → |
| Vigilante | 1430 € | 20.017 € | 1443 € | 7.5% | 26.003 € | → |
| Telefonista hasta 1 ano | 1428 € | 19.998 € | 1442 € | 7.5% | 25.977 € | → |
| Ordenanza y porteros | 1420 € | 19.879 € | 1433 € | 7.5% | 25.823 € | → |
| Administrativos | ||||||
| Jefe de primera (admin) | 1628 € | 22.790 € | 1590 € | 10.5% | 29.604 € | → |
| Jefe de segunda (admin) | 1589 € | 22.243 € | 1552 € | 10.5% | 28.894 € | → |
| Oficial de primera (admin) | 1536 € | 21.501 € | 1500 € | 10.5% | 27.930 € | → |
| Viajante | 1536 € | 21.501 € | 1500 € | 10.5% | 27.930 € | → |
| Oficial de segunda (admin) | 1500 € | 20.996 € | 1514 € | 7.5% | 27.274 € | → |
| Auxiliar (admin) | 1454 € | 20.351 € | 1467 € | 7.5% | 26.436 € | → |
| Técnicos de oficina | ||||||
| Delineante proyectista | 1600 € | 22.405 € | 1563 € | 10.5% | 29.104 € | → |
| Dibujante proyectista | 1600 € | 22.405 € | 1563 € | 10.5% | 29.104 € | → |
| Delineante de primera | 1536 € | 21.501 € | 1500 € | 10.5% | 27.930 € | → |
| Practico de topografia | 1536 € | 21.501 € | 1500 € | 10.5% | 27.930 € | → |
| Fotografo | 1536 € | 21.501 € | 1500 € | 10.5% | 27.930 € | → |
| Delineante de segunda | 1500 € | 20.996 € | 1514 € | 7.5% | 27.274 € | → |
| Archivero bibliotecario | 1500 € | 20.996 € | 1514 € | 7.5% | 27.274 € | → |
| Calcador | 1454 € | 20.351 € | 1467 € | 7.5% | 26.436 € | → |
| Reproductor fotografias | 1454 € | 20.351 € | 1467 € | 7.5% | 26.436 € | → |
| Auxiliar (oficina) | 1454 € | 20.351 € | 1467 € | 7.5% | 26.436 € | → |
| Reproductor de planos | 1428 € | 19.998 € | 1442 € | 7.5% | 25.977 € | → |
| Técnicos de taller | ||||||
| Jefe de taller | 1624 € | 22.735 € | 1586 € | 10.5% | 29.533 € | → |
| Maestro taller, Contramaestre | 1546 € | 21.641 € | 1510 € | 10.5% | 28.112 € | → |
| Encargado | 1546 € | 21.641 € | 1510 € | 10.5% | 28.112 € | → |
| Maestro de segunda | 1536 € | 21.501 € | 1500 € | 10.5% | 27.930 € | → |
| Capataz peones o especialistas | 1532 € | 21.454 € | 1497 € | 10.5% | 27.869 € | → |
| Técnicos titulados | ||||||
| Ingeniero Arquitecto licenciado | 1775 € | 24.851 € | 1734 € | 10.5% | 32.281 € | → |
| Perito, Aparejador direccion Tecnica | 1747 € | 24.465 € | 1707 € | 10.5% | 31.779 € | → |
| Peritos o Aparejadores | 1689 € | 23.650 € | 1650 € | 10.5% | 30.721 € | → |
| Graduados Sociales | 1624 € | 22.735 € | 1586 € | 10.5% | 29.533 € | → |
| Maestros Industriales | 1574 € | 22.038 € | 1537 € | 10.5% | 28.628 € | → |
| Maestros Ensenanza primaria | 1536 € | 21.501 € | 1500 € | 10.5% | 27.930 € | → |
| Ayudantes Tecnicos Sanitarios | 1440 € | 20.158 € | 1453 € | 7.5% | 26.186 € | → |
| Obrero | ||||||
| Especialista | 1460 € | 20.438 € | 1474 € | 7.5% | 26.549 € | → |
| Mozo Almacen | 1460 € | 20.438 € | 1474 € | 7.5% | 26.549 € | → |
| Peon | 1443 € | 20.200 € | 1456 € | 7.5% | 26.240 € | → |
| Oficio | ||||||
| Buzos | 1628 € | 22.793 € | 1590 € | 10.5% | 29.608 € | → |
| Hombre rana | 1628 € | 22.793 € | 1590 € | 10.5% | 29.608 € | → |
| Oficial de primera | 1501 € | 21.008 € | 1515 € | 7.5% | 27.289 € | → |
| Oficial de segunda | 1481 € | 20.732 € | 1495 € | 7.5% | 26.930 € | → |
| Oficial de tercera | 1462 € | 20.472 € | 1476 € | 7.5% | 26.593 € | → |
| Tecnico laboratorio | ||||||
| Jefe de laboratorio | 1646 € | 23.037 € | 1607 € | 10.5% | 29.925 € | → |
| Jefe de Seccion (laboratorio) | 1584 € | 22.176 € | 1547 € | 10.5% | 28.807 € | → |
| Analista de primera | 1524 € | 21.329 € | 1538 € | 7.5% | 27.707 € | → |
| Analista de segunda | 1477 € | 20.679 € | 1491 € | 7.5% | 26.862 € | → |
| Auxiliar de laboratorio | 1454 € | 20.351 € | 1467 € | 7.5% | 26.436 € | → |
| Tecnico diques | ||||||
| Jefe de dique | 1624 € | 22.735 € | 1586 € | 10.5% | 29.533 € | → |
| Jefe de muelle | 1546 € | 21.641 € | 1510 € | 10.5% | 28.112 € | → |
| Encargado general | 1546 € | 21.641 € | 1510 € | 10.5% | 28.112 € | → |
| Tecnico organizacion | ||||||
| Jefe de seccion de primera (org) | 1600 € | 22.405 € | 1563 € | 10.5% | 29.104 € | → |
| Jefe de seccion de segunda (org) | 1589 € | 22.242 € | 1552 € | 10.5% | 28.892 € | → |
| Tecnico de primera (org) | 1536 € | 21.501 € | 1500 € | 10.5% | 27.930 € | → |
| Tecnico de segunda (org) | 1500 € | 20.996 € | 1514 € | 7.5% | 27.274 € | → |
| Auxiliar (org) | 1467 € | 20.543 € | 1481 € | 7.5% | 26.686 € | → |
| Limpieza | ||||||
| Personal de Limpieza (diario) | 1443 € | 20.200 € | 1456 € | 7.5% | 26.240 € | → |
* Bruto/año = dato del convenio. Neto orientativo (soltero sin hijos, IRPF 2026); calcula el tuyo exacto con el botón. Coste empresa incluye SS patronal 29,9%. BOP Murcia N.69, 23-mar-2024, ANEXO II Tablas Salariales Convenio del Metal Ano 2025. Tabla 2024 en misma fuente p4.
Condiciones laborales — Metal Murcia
Datos clave del convenio (jornada, vacaciones, permisos y pluses), extraídos de su texto oficial:
Texto del convenio — Metal Murcia
Artículos del convenio agrupados por materia. Despliega para leer el texto completo.
Jornada, vacaciones y permisos
Art. 23 — Jornada de trabajo
A) Duración La jornada laboral para el año 2019, 2020, 2021 y 2022 queda fijada en 1.759 horas de trabajo efectivo anuales, para los trabajadores contratados a tiempo completo. Para los trabajadores contratados a tiempo parcial, a estas 1.759 horas anuales se le aplicará su reducción porcentual, en proporción a la jornada pactada en contrato. Si por cualquier circunstancia a lo largo de año la jor…
Art. 24 — Vacaciones
Los trabajadores comprendidos en este convenio tendrán una vacación anual retribuida de 30 días naturales. En el caso de que éstas se disfruten por períodos inferiores a 30 días naturales, aquéllas no podrán comenzar en sábado, domingo o festivo. Las vacaciones se disfrutarán durante 21 días naturales ininterrumpidos, siempre que las necesidades objetivas de trabajo de la empresa lo permitan, y pr…
Art. 25 — Licencias
El trabajador, avisando con la posible antelación, tendrá derecho a permisos retribuidos con el salario contractual o pactado por las siguientes causas: l.º- Quince días naturales en caso de matrimonio civil o canónico, en primera o sucesivas nupcias, en su caso. 2.º- Cinco días naturales en caso de fallecimiento del cónyuge, garantizándose en todo caso la licencia de días hábiles establecida en e…
Complementos y pluses
Art. 28 — Plus de convenio
Con la finalidad de incrementar las percepciones a los productores y retribuir el mayor interés y esfuerzo realizados para la obtención de incrementos de producción en cantidad y calidad, se pacta un plus de convenio, cuya cuantía para los distintos grupos profesionales se recoge en la Columna 2 del Anexo de retribuciones. En su caso se practicará una revisión en los términos previstos en el artíc…
Art. 31 — Pluses especiales
Se abonarán los pluses especiales de nocturnidad, trabajos penosos, tóxicos y peligrosos, cuando procediera. La cuantía de cada uno de ellos será el veinte por ciento del salario base pactado en el presente Convenio, excepto el plus de nocturnidad, cuya cuantía será del veinticinco por ciento. Dichos pluses, en su caso, se acumularán cobrándose varios, si procediera, por un mismo trabajo. En tanto…
Art. 33 — Plus por desempeño
Teniendo en cuenta el especial interés de fomentar la seguridad y calidad en el resultado de los trabajos, se abonará un Plus de Desempeño a los trabajadores, independientemente de su categoría profesional y que presten sus servicios de forma directa y con presencia en planta, en las Paradas Técnicas Programadas llevadas a cabo en las Refinerías de Petróleo, en las empresas de producción de bases …
Art. 34 — Dietas, gastos de viaje y gastos de locomoción
Para el 2019, 2020, 2021 y 2022 y desde la fecha de publicación del presente convenio en el las siguientes cuantías, no generando pago de atrasos: Media dieta nacional: 13,82 euros, comprenderán comida o cena. Dieta Completa nacional: 26 euros que incluye desayuno, 2,18 euros, comida 13,82 euros y cena 10 euros. Dieta internacional: será superior a la nacional y se deberá informar al trabajador y …
Baja, antigüedad y jubilación
Art. 30 — Antigüedad
De acuerdo con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, publicada en el los trabajadores afectados por el presente Convenio, percibirán un premio por antigüedad en la empresa, consistente en el cinco por ciento del salario base por quinquenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores y como máximo cinco quinquenios. El devengo de la antigüe…
Art. 32 — Premio de vinculación
Todos los trabajadores de la Industria Siderometalúrgica que se jubilen durante la vigencia del presente convenio o sus prórrogas percibirán, la cantidad de 23,44€ (veintitrés con cuarenta y cuatro euros), por cada trienio trabajado en la empresa, y todo ello con arreglo a la totalidad de años trabajados ininterrumpidamente en dicha empresa, hasta cumplir los 60 años o edad mínima de jubilación.…
Art. 37 — Indemnización por accidente laboral
Las empresas afectadas por este convenio suscribirán una póliza de seguro de sus trabajadores para que, en caso de muerte, gran invalidez o invalidez permanente absoluta para todo trabajo derivado de accidente laboral, los mismos o sus herederos perciban las indemnizaciones que a continuación se especifican: Para el año 2019. 2020, 2021 y 2022, la cuantía de la Indemnización quedará fijada en los …
Art. 38 — Complemento por incapacidad temporal
El trabajador que causara baja por enfermedad percibirá de la empresa, desde la fecha de publicación del Convenio en el BORM, un complemento que se calculará sobre el salario base, plus de Convenio y antigüedad. Este complemento será, en caso de enfermedad, del veinte por ciento desde el octavo al vigésimo día, ambos inclusive, y del veinticinco por ciento a partir del vigésimo primero. Caso de ac…
Art. 65 — Jubilación anticipada
Aquellos trabajadores que reuniendo los requisitos legales para poder anticipar su jubilación, comunicarán su deseo a la empresa en tal sentido, y en el caso de que se llegue a algún acuerdo los trabajadores percibirán como premio para dicha jubilación la cantidad que libremente se pacte.…
Contratación y régimen disciplinario
Art. 15 — Periodo de prueba
1.º- Podrá concertarse por escrito un período de prueba, que en ningún caso podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados ni de dos meses los demás trabajadores, salvo que las empresas tenga menos de 25 trabajadores en cuyo caso el período de prueba no podrá exceder de tres meses. En el caso de personal obrero, personal subalterno, aspirante de todos los oficios y personal de limpieza la…
Art. 41 — Finiquito
Finalizada la relación laboral, la empresa presentará al trabajador para su firma el correspondiente finiquito. El trabajador podrá optar entre: a) Solicitar la asistencia de un delegado de personal o miembro del Comité de Empresa, según proceda, en cuyo caso, y con el visto bueno de estos últimos y la conformidad del trabajador, el finiquito tendrá carácter liberatorio inmediato y con carácter ir…
Art. 51 — Graduación de las faltas
Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en atención a su trascendencia o intención en: leve, grave o muy grave.…
Art. 52 — Faltas leves
Se considerarán faltas leves las siguientes: a. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de hasta tres ocasiones en un período de un mes. b. La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes. c. No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad …
Art. 53 — Faltas graves
Se consideran faltas graves las siguientes: a. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes. NPE: A-130520-2217 Número 109 Miércoles, 13 de mayo de 2020 Página 9423 b. La inasistencia no justificada al trabajo de dos a cuatro días, durante el período de un mes. Bastará una sola falta al trabajo cuando ésta afectara al rel…
Art. 54 — Faltas muy graves
Se considerarán faltas muy graves las siguientes: a. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de diez ocasiones durante el período de seis meses, o bien más de veinte en un año. b. La inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes. c. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el…
Art. 55 — Sanciones
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes: a. Por faltas leves Amonestación por escrito b. Por faltas graves Amonestación por escrito Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días c. Por faltas muy graves Amonestación por escrito Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días Despido…
Art. 56 — Prescripción
Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días: Faltas leves: diez días Faltas graves: veinte días Faltas muy graves: sesenta días La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. NPE: A-130520-2217 Número 109 Miércoles, 13 de mayo de 20…
Art. 58 — Contratos eventuales
Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos así los exigieran, aún tratándose de la actividad normal de la empresa, los contratos podrán celebrarse con una duración máxima de 12 meses, dentro de un período de 18 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. NPE: A-130520-2217 Número 109 Miércoles, 13 de mayo de 2020 Página 9426…
Art. 59 — Contratos para la formación y el aprendizaje para
personas con discapacidad De acuerdo con el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, y en tanto éste no sea modificado o derogado en cuyo caso se estará a la legislación vigente, la duración mínima del contrato de formación para disminuidos psíquicos será de un año y la máxima de tres años.…
Datos oficiales del convenio
| Nombre oficial | Industrias Siderometalúrgicas de Murcia |
| Código REGCON | 30001245011981 |
| Ámbito | Murcia — Murcia |
| Vigencia | 1 de enero de 2025 — 31 de diciembre de 2027 |
| Estado | 🟢 Vigente hasta 2027 |
Preguntas frecuentes — Metal Murcia
¿Cuánto cobra un ordenanza y porteros del metal en Murcia?
Un ordenanza y porteros cobra 19.879 € brutos al año (unos 1420 €/mes en 14 pagas), con un neto orientativo de 1433 €/mes. Fuente: BOP Murcia N.
¿Existe convenio propio del metal en Murcia?
Sí. Industrias Siderometalúrgicas de Murcia (código REGCON 30001245011981), vigente desde 01/01/2025 hasta 31/12/2027.
¿Cuál es la jornada del convenio del metal de Murcia?
A) Duración La jornada laboral para el año 2019, 2020, 2021 y 2022 queda fijada en 1.759 horas de trabajo efectivo anuales, para los trabajadores contratados a tiempo completo. Para los trabajadores contratados a tiempo parcial, a estas 1.759 horas anuales se …
¿Cuántos días de vacaciones tiene el metal en Murcia?
Los trabajadores comprendidos en este convenio tendrán una vacación anual retribuida de 30 días naturales. En el caso de que éstas se disfruten por períodos inferiores a 30 días naturales, aquéllas no podrán comenzar en sábado, domingo o festivo. Las vacacione…
¿Qué permisos retribuidos recoge el convenio?
El trabajador, avisando con la posible antelación, tendrá derecho a permisos retribuidos con el salario contractual o pactado por las siguientes causas: l.º- Quince días naturales en caso de matrimonio civil o canónico, en primera o sucesivas nupcias, en su caso. 2.º- Cinco días naturales en caso de…
¿Cuánto se cobra de baja en el metal de Murcia?
Las empresas afectadas por este convenio suscribirán una póliza de seguro de sus trabajadores para que, en caso de muerte, gran invalidez o invalidez permanente absoluta para todo trabajo derivado de accidente laboral, los mismos o sus herederos perciban las i…
Fuente oficial
Consulta el texto completo y trámites en el registro oficial: REGCON — Ministerio de Trabajo (30001245011981). BOP Murcia N.69, 23-mar-2024, ANEXO II Tablas Salariales Convenio del Metal Ano 2025. Tabla 2024 en misma fuente p4.