Convenio Metal Madrid 2026: sueldos por categoría y condiciones
El convenio del metal de Madrid (CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIA, SERVICIOS E INSTALACIONES DEL METAL DE LA [..], código 28003715011982) fija salarios para 8 categorías. Desde 16.598 €/año (Aprendices). El convenio no distingue por oficio: soldador, tornero o fontanero del mismo nivel cobran igual. 🟠 Vence en 2026.
Sueldo por categoría — Metal Madrid 2024
| Categoría | Bruto/mes | Bruto/año | Neto/mes | IRPF | Coste empr. | Calc. |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | ||||||
| Licenciada/o-Grado | 2405 € | 33.675 € | 2178 € | 17% | 43.744 € | → |
| 2 | ||||||
| Tecnico/a | 2019 € | 28.260 € | 1905 € | 13.5% | 36.710 € | → |
| 3 | ||||||
| Tecnica/o Auxiliar | 1820 € | 25.480 € | 1777 € | 10.5% | 33.098 € | → |
| 4 | ||||||
| Empleado/a | 1627 € | 22.778 € | 1589 € | 10.5% | 29.589 € | → |
| 5 | ||||||
| Operaria/o | 1514 € | 21.191 € | 1528 € | 7.5% | 27.528 € | → |
| 6 | ||||||
| Empleado/a Auxiliar | 1498 € | 20.970 € | 1512 € | 7.5% | 27.240 € | → |
| 7 | ||||||
| Operaria/o Auxiliar (incl. Peon) | 1407 € | 19.691 € | 1420 € | 7.5% | 25.579 € | → |
| Aprendiz | ||||||
| Aprendices | 1186 € | 16.598 € | 1268 € | 2% | 21.561 € | → |
* Bruto/año = dato del convenio. Neto orientativo (soltero sin hijos, IRPF 2026); calcula el tuyo exacto con el botón. Coste empresa incluye SS patronal 29,9%. BOCM N.15, 18-ene-2025, ANEXO Tabla Salarial 2024 (Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de Madrid).
Condiciones laborales — Metal Madrid
Datos clave del convenio (jornada, vacaciones, permisos y pluses), extraídos de su texto oficial:
Texto del convenio — Metal Madrid
Artículos del convenio agrupados por materia. Despliega para leer el texto completo.
Jornada, vacaciones y permisos
Art. 35 — Vacaciones anuales retribuidas
Las vacaciones tendrán una duración de 22 días laborables, en ningún caso la duración será infe- rior a treinta días naturales , y se abonarán por el salario de convenio más el complemento de antigüedad y el complemento de mejora de productividad, y en su caso los complementos “ex categoría” y/o “ex antigüedad”, así como por los conceptos remunerativos obtenidos por las perso- nas trabajadoras de …
Art. 43 — Licencias retribuidas
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, tendrá derecho a un permiso retribuido por el tiempo y los motivos siguientes: a) Por el tiempo necesario para la asistencia a consulta médica de especialistas: debiendo la per- sona trabajadora presentar posteriormente justificante médico que indique la hora de la cita y la hora de salida de la consulta del especialista. Esta licencia retribui…
Art. 48 — Jornada anual de trabajo
1. La jornada de trabajo para el año 2024 será de 1.764 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, para el año 2025 será de 1.760 horas de trabajo efectivo en cómputo anual y para el año 2026 será de 1.756 horas de trabajo efectivo en cómputo anual. Para el año 2024 cada persona trabajadora dispondrá, dentro de la jornada anual de 1.764 horas, de diez horas de libre disposición para asuntos propi…
Art. 49 — Calendario laboral
Los calendarios laborales en el primer año de vigencia del Convenio serán de 1.764 horas de tra- bajo efectivo, en el segundo año de vigencia serán 1760 horas de trabajo efectivo y en el tercer año de vigencia del Convenio serán 1756 horas de trabajo efectivo. La fijación de los nuevos hora- rios de trabajo y los nuevos calendarios laborales será facultad de la Dirección de la empresa que, con ant…
Art. 50 — Reducción y acumulación de jornada por cuidado del lactante
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuer- do con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los trabajadores, las personas trabajadoras tendrán dere- cho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcio- nalmente e…
Complementos y pluses
Art. 38 — Complemento de penosidad, toxicidad y peligrosidad
La cuantía de estos complementos se calculará según lo establecido en el artículo 37, más el complemento de antigüedad, y en su caso el complemento “ex antigüedad”, en las empresas que así se viniera abonando. Si aún a pesar de la implantación de las medidas de protección, colectivas o individuales, la expo- sición a riesgos considerados penosos, tóxicos o peligrosos continuase existiendo de acuer…
Art. 39 — Complemento de nocturnidad
Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós y las seis horas. Todas las personas trabajadoras que realicen su trabajo en dicho período percibirán un comple- mento de nocturnidad equivalente a un 25 por 100 calculado sobre el salario de convenio, más en su caso, el complemento “ex categoría”, según la fórmula establecida en la Comisión Paritaria. Este complemento se regirá po…
Art. 44 — Plus de kilometraje
Las personas trabajadoras que por necesidades de la empresa tengan que realizar en vehículo propio viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de donde radique la empresa o centro de trabajo, además de las correspondientes dietas en caso de corresponderles, percibirán como gas- tos de locomoción la cantidad de 0,26 euros por kilómetro o, en caso que sea superior, aquella que establezca Hacien…
Art. 46 — Quebranto de moneda
El personal de la empresa que realice pagos y cobros siendo responsable de los mismos percibirá, en concepto de quebranto de moneda, el 0,50 por 1.000 de las cantidades que satisfagan o perci- ban, fijándose un importe máximo mensual de 3 euros por este concepto. Se considerarán exceptuados del abono de este quebranto aquellas empresas que cubran ellas mismas el riesgo. Las empresas que tengan est…
Baja, antigüedad y jubilación
Art. 6 — Vinculación a lo pactado
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación prácti- ca, serán consideradas globalmente por ingresos anuales a rendimientos mínimos exigibles. Capítulo II. Compensación, absorción y garantía personal…
Art. 24 — Jubilación parcial
En el ánimo de fomentar un rejuvenecimiento del sector se recomienda la utilización del contrato relevo recogido en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo. Las personas trabajadoras que hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación y reúnan los requisi- tos legales para acceder a la jubilación parcial, sin necesidad de que la empresa deba celebrar un contra…
Art. 41 — Complemento de antigüedad
El número de quinquenios será de cinco como máximo, respetándose las situaciones de aquellas personas trabajadoras que, a la entrada en vigor del presente Convenio, tengan un número supe- rior. Los aumentos periódicos por años de servicio comenzarán a devengarse a partir del mes siguiente al que se cumpla cada quinquenio. La cuantía del quinquenio será para cada año de vigencia del convenio 2024, …
Art. 42 — Complemento por mejora de productividad
Con el ánimo de fomentar la mejora de la productividad y como estímulo, entre otros, para dicho logro se acuerda un complemento por mejora de productividad del 1,5% del salario convenio anual más, en su caso, el complemento “ex categoría”, dividido en doce mensualidades que se devenga- rá por mes efectivo de trabajo vencido y se percibirá por una sola vez cada mes, siempre y cuando la persona trab…
Art. 47 — Complemento por accidente de trabajo y enfermedad profesional
En caso de accidente ocurrido durante la jornada de trabajo (quedando excluidos los accidentes in itinere) y de enfermedad profesional debidamente reconocida con baja superior a diez días, la empresa abonará a partir del undécimo día, inclusive, un complemento del 15 por 100 de la base reguladora correspondiente para la prestación por incapacidad temporal derivada de accidente laboral o enfermedad…
Contratación y régimen disciplinario
Art. 21 — Contratos de duración determinada
Apartado 1. Contrato por circunstancias de la producción Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un BOCM desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no res- pondan a los supuestos incluidos en el artículo 16…
Art. 22 — Período de prueba
Concepto y forma del período de prueba.- El período de prueba es la fase temporal del contrato de trabajo en el que las partes pueden someter el mismo a condición resolutoria, concertando un lapso de comprobación práctica de la viabilidad de la futura relación laboral. Sólo se entenderá que la persona trabajadora está sujeta a período de prueba, si así consta por escrito. Duración.- El ingreso de …
Art. 25 — Extinción del contrato
Son causas de extinción del contrato de trabajo las enumeradas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores. Serán causas de despido disciplinario las determinadas en el artículo 54 del citado texto. Cuando una persona trabajadora incurra en una o en varias causas de las comprendidas en las disposicio- nes citadas anteriormente, la dirección de la empresa le notificará su despido mediante es…
Art. 26 — Extinción del contrato por voluntad de la persona trabajadora
La persona trabajadora que cese voluntariamente deberá preavisar a la empresa por escrito con al menos un mes en el caso de personal técnico y titulados/as y quince días naturales en el resto del personal. El incumplimiento de la obligación de preaviso facultará a la empresa a descontar de los salarios adeudados o de la liquidación que proceda por la resolución contractual el importe del salario c…
Art. 53 — Definición de las faltas
Se entiende por faltas, las acciones u omisiones de las personas trabajadoras que supongan un incumplimiento de sus deberes laborales.…
Art. 55 — Faltas leves
Se considerarán faltas leves las siguientes: a. La impuntualidad no justificada, en la entrada o en la salida del trabajo, de hasta tres oca- siones en un período de un mes. b. La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes. c. No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la inasis- tencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibi…
Art. 56 — Faltas graves
Se consideran faltas graves las siguientes: a. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes. b. La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro alternos, du- rante el período de un mes. Bastará una sola falta al trabajo, cuando ésta afectara al rele- BOCM-20250118-1 vo de un compañero/a o si…
Art. 57 — Faltas muy graves
Se considerarán faltas muy graves las siguientes: a. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de diez ocasiones durante el período de seis meses, o bien más de veinte en un año. b. La inasistencia no justificada al trabajo durante tres o más días consecutivos o cinco al- ternos en un período de un mes. c. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gest…
Art. 58 — Sanciones
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes: a. Por faltas leves: Amonestación por escrito. b. Por faltas graves: Amonestación por escrito Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días BOCM-20250118-1 c. Por faltas muy graves Amonestación por escrito Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días Despido BOCM…
Art. 59 — Prescripción
Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días: - Faltas leves: diez días - Faltas graves: veinte días - Faltas muy graves: sesenta días La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.…
Datos oficiales del convenio
| Nombre oficial | CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIA, SERVICIOS E INSTALACIONES DEL METAL DE LA [..] |
| Código REGCON | 28003715011982 |
| Ámbito | Madrid — Madrid |
| Vigencia | 1 de enero de 2024 — 31 de diciembre de 2026 |
| Estado | 🟠 Vence en 2026 |
Preguntas frecuentes — Metal Madrid
¿Cuánto cobra un aprendices del metal en Madrid?
Un aprendices cobra 16.598 € brutos al año (unos 1186 €/mes en 14 pagas), con un neto orientativo de 1268 €/mes. Fuente: BOCM N.
¿Existe convenio propio del metal en Madrid?
Sí. CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIA, SERVICIOS E INSTALACIONES DEL METAL DE LA [..] (código REGCON 28003715011982), vigente desde 01/01/2024 hasta 31/12/2026.
¿Cuál es la jornada del convenio del metal de Madrid?
1. La jornada de trabajo para el año 2024 será de 1.764 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, para el año 2025 será de 1.760 horas de trabajo efectivo en cómputo anual y para el año 2026 será de 1.756 horas de trabajo efectivo en cómputo anual. Para el a…
¿Cuántos días de vacaciones tiene el metal en Madrid?
Las vacaciones tendrán una duración de 22 días laborables, en ningún caso la duración será infe- rior a treinta días naturales , y se abonarán por el salario de convenio más el complemento de antigüedad y el complemento de mejora de productividad, y en su caso…
¿Qué permisos retribuidos recoge el convenio?
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, tendrá derecho a un permiso retribuido por el tiempo y los motivos siguientes: a) Por el tiempo necesario para la asistencia a consulta médica de especialistas: debiendo la per- sona trabajadora presentar posteriormente justificante médico que in…
¿Cuánto se cobra de baja en el metal de Madrid?
Con el ánimo de fomentar la mejora de la productividad y como estímulo, entre otros, para dicho logro se acuerda un complemento por mejora de productividad del 1,5% del salario convenio anual más, en su caso, el complemento “ex categoría”, dividido en doce men…
Fuente oficial
Consulta el texto completo y trámites en el registro oficial: REGCON — Ministerio de Trabajo (28003715011982). BOCM N.15, 18-ene-2025, ANEXO Tabla Salarial 2024 (Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de Madrid).