Convenio Metal León 2026: sueldos por categoría y condiciones

El convenio del metal de León (Industrias Siderometalúrgicas de León, código 24004405011979) fija salarios para 84 categorías. Desde 18.802 €/año (Peon). El convenio no distingue por oficio: soldador, tornero o fontanero del mismo nivel cobran igual. 🟢 Vigente hasta 2028.

Sueldo por categoría — Metal León 2026

CategoríaBruto/mesBruto/añoNeto/mesIRPFCoste empr.Calc.
1
Ingenieros2594 €36.313 €2349 €17%47.171 €
Licenciados2594 €36.313 €2349 €17%47.171 €
Arquitectos2594 €36.313 €2349 €17%47.171 €
Directores de Area2594 €36.313 €2349 €17%47.171 €
Directores de Servicio2594 €36.313 €2349 €17%47.171 €
Analistas de Sistemas (Titul. Sup.)2594 €36.313 €2349 €17%47.171 €
2
Ingenieros tecnicos (Peritos)1747 €24.460 €1706 €10.5%31.774 €
Arquitectos tecnicos (Aparejadores)1747 €24.460 €1706 €10.5%31.774 €
Ayudante Ingeniero1747 €24.460 €1706 €10.5%31.774 €
Practicante/ATS/DUE1747 €24.460 €1706 €10.5%31.774 €
Analista Informatica1747 €24.460 €1706 €10.5%31.774 €
Profesor Ensenanza Superior1747 €24.460 €1706 €10.5%31.774 €
Diplomado/Graduado Social1747 €24.460 €1706 €10.5%31.774 €
3
Jefe de Laboratorio1490 €20.858 €1504 €7.5%27.095 €
Jefe de Organizacion de 1a1490 €20.858 €1504 €7.5%27.095 €
Jefe de Organizacion de 2a1490 €20.858 €1504 €7.5%27.095 €
Jefe de Laboratorio de 2a1490 €20.858 €1504 €7.5%27.095 €
Delineante Proyectista1490 €20.858 €1504 €7.5%27.095 €
Dibujante Proyectista1490 €20.858 €1504 €7.5%27.095 €
Analista Programador1490 €20.858 €1504 €7.5%27.095 €
Jefe de 1a Administrativo1490 €20.858 €1504 €7.5%27.095 €
Jefe de 2a Administrativo1490 €20.858 €1504 €7.5%27.095 €
Contramaestre1490 €20.858 €1504 €7.5%27.095 €
Jefe de Taller1490 €20.858 €1504 €7.5%27.095 €
Maestro Industrial1490 €20.858 €1504 €7.5%27.095 €
Maestro de Taller1490 €20.858 €1504 €7.5%27.095 €
Maestro de Taller de 2a1490 €20.858 €1504 €7.5%27.095 €
4
Tecnico Organizacion de 1a1451 €20.318 €1465 €7.5%26.393 €
Delineante de 1a1451 €20.318 €1465 €7.5%26.393 €
Analista de Laboratorio 1a1451 €20.318 €1465 €7.5%26.393 €
Maestro de Ensenanza de 1a1451 €20.318 €1465 €7.5%26.393 €
Cajero (250 a 1000 trab)1451 €20.318 €1465 €7.5%26.393 €
Practico de Topografia1451 €20.318 €1465 €7.5%26.393 €
Fotografo de Video1451 €20.318 €1465 €7.5%26.393 €
Tecnico de Administracion1451 €20.318 €1465 €7.5%26.393 €
Tecnico de Laboratorio1451 €20.318 €1465 €7.5%26.393 €
Tecnico Comercial1451 €20.318 €1465 €7.5%26.393 €
5
Chofer de Camion1432 €20.051 €1446 €7.5%26.047 €
Chofer de Turismo1432 €20.051 €1446 €7.5%26.047 €
Encargado Taller sin titulacion1432 €20.051 €1446 €7.5%26.047 €
Profesionales de Oficio de 1a1432 €20.051 €1446 €7.5%26.047 €
Profesionales de Oficio de 2a1432 €20.051 €1446 €7.5%26.047 €
Jefe de Equipo1432 €20.051 €1446 €7.5%26.047 €
Capataz1432 €20.051 €1446 €7.5%26.047 €
Delineante de 2a1432 €20.051 €1446 €7.5%26.047 €
Oficial Administrativo de 1a1432 €20.051 €1446 €7.5%26.047 €
Oficial Administrativo de 2a1432 €20.051 €1446 €7.5%26.047 €
Viajante1432 €20.051 €1446 €7.5%26.047 €
Analista de Laboratorio de 2a1432 €20.051 €1446 €7.5%26.047 €
Archivero Bibliotecario1432 €20.051 €1446 €7.5%26.047 €
Tecnico de Organizacion de 2a1432 €20.051 €1446 €7.5%26.047 €
Encargado1432 €20.051 €1446 €7.5%26.047 €
Maestro de Ensenanza1432 €20.051 €1446 €7.5%26.047 €
Programador Informatico1432 €20.051 €1446 €7.5%26.047 €
Grabador1432 €20.051 €1446 €7.5%26.047 €
Cajero (hasta 250 trabajadores)1432 €20.051 €1446 €7.5%26.047 €
6
Conductor de Maquinaria1380 €19.321 €1393 €7.5%25.097 €
Especialista1380 €19.321 €1393 €7.5%25.097 €
Profesional de Oficio de 3a1380 €19.321 €1393 €7.5%25.097 €
Mozo Especializado de Almacen1380 €19.321 €1393 €7.5%25.097 €
Almacenero1380 €19.321 €1393 €7.5%25.097 €
Auxiliares en general1380 €19.321 €1393 €7.5%25.097 €
Conserje1380 €19.321 €1393 €7.5%25.097 €
Cocinero1380 €19.321 €1393 €7.5%25.097 €
Camarero1380 €19.321 €1393 €7.5%25.097 €
Dependiente1380 €19.321 €1393 €7.5%25.097 €
Listero1380 €19.321 €1393 €7.5%25.097 €
Operador de Ordenador1380 €19.321 €1393 €7.5%25.097 €
Pesador-Basculero1380 €19.321 €1393 €7.5%25.097 €
Telefonista1380 €19.321 €1393 €7.5%25.097 €
Reproductor Fotografico1380 €19.321 €1393 €7.5%25.097 €
Reproductor de Planos1380 €19.321 €1393 €7.5%25.097 €
Manipulador Informatico1380 €19.321 €1393 €7.5%25.097 €
Calcador1380 €19.321 €1393 €7.5%25.097 €
Archivador1380 €19.321 €1393 €7.5%25.097 €
Bibliotecario1380 €19.321 €1393 €7.5%25.097 €
Cabo Guardas1380 €19.321 €1393 €7.5%25.097 €
7
Peon1343 €18.802 €1356 €7.5%24.424 €
Ordenanza1343 €18.802 €1356 €7.5%24.424 €
Portero1343 €18.802 €1356 €7.5%24.424 €
Guardia Jurado1343 €18.802 €1356 €7.5%24.424 €
Vigilante1343 €18.802 €1356 €7.5%24.424 €
Enfermero1343 €18.802 €1356 €7.5%24.424 €
Limpiador1343 €18.802 €1356 €7.5%24.424 €

* Bruto/año = dato del convenio. Neto orientativo (soltero sin hijos, IRPF 2026); calcula el tuyo exacto con el botón. Coste empresa incluye SS patronal 29,9%. BOP Leon N.40, 27-feb-2026, TABLA SALARIAL 2026. Convenio Sector Siderometalurgico Leon.

Condiciones laborales — Metal León

Datos clave del convenio (jornada, vacaciones, permisos y pluses), extraídos de su texto oficial:

31 díasVacaciones

Texto del convenio — Metal León

Artículos del convenio agrupados por materia. Despliega para leer el texto completo.

Jornada, vacaciones y permisos

Art. 37 — Jornada

laboral horas efectivas para el año 2021 1756 de trabajo a partir del 1 de enero de horas efectivas 1752 2022 de trabajo ANEXO II.- TABLA SALARIAL AÑO 2021 Complemento Salario Hora Grupos Categorías ex categoría base/mes extraordinaria profesional 1 Técnicos/as Ingenieros/as 1.941,37 28,80 Licenciados/as 1.941,37 28,80 Arquitectos/as 1.941,37 28,80 Directores/as de área 1.941,37 28,80 Directores/a…

Art. 38 — Calendario laboral

Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo, antes del día 15 de diciembre.…

Art. 39 — Vacaciones

El período de vacaciones anuales retribuidas, no susceptibles de ser sustituidas por compensación económica, será de 22 días laborables, con un mínimo de 31 días naturales, en aquellas empresas cuya jornada semanal sea de 5 días laborables y de 26 días laborables en aquellas empresas cuya jornada semanal sea de 6 días laborables. Se disfrutarán por acuerdo entre empresa y trabajador. En caso de di…

Art. 40 — Permisos y licencias

1.- El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a.Quince días en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho b. Tres días por el fallecimiento, de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efec…

Complementos y pluses

Art. 28 — Dietas y desplazamientos:

Dieta completa: 49,13 € Media dieta: 18,25 € Kilometraje: 0,24 € Art. 65.- Indemnización por Invalidez absoluta o muerte en accidente de trabajo: 32.750,76 € REVISIÓN SALARIAL ( Resolución de 31 de enero de 2017 de la oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León, por la que se dispone la inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colecti…

Art. 30 — Pluses de toxicidad, penosidad y peligrosidad

La excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad de los trabajos quedará normalmente comprendida en la valoración de puestos de trabajo y en la fijación de los valores de los incentivos. cuando no quede comprendida en otros conceptos salariales, se abonará a los trabajadores que hayan de realizar aquellas labores, un plus del 20% sobre su salario base. El plus se reducirá a la mitad si se realiza…

Art. 31 — Nocturnidad

Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Los trabajadores que realicen su trabajo dentro de este horario, percibirán un complemento salarial del 20% del salario base, correspondiente a su categoría profesional, por cada hora trabajada en el período nocturno, salvo que el salario se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno po…

Art. 32 — Turnicidad

El trabajador que preste sus servicios en turnos rotatorios y a jornada completa en cada turno, percibirá un plus del 8% sobre el salario base mensual y en proporción al tiempo trabajado a turnos. aquellas empresas que ya tuviesen instaurado un plus de turnicidad, respetarán las condiciones más beneficiosas que las aquí pactadas.…

Art. 33 — Plus de Jefe de Equipo

El Jefe de Equipo es el productor procedente de la categoría de profesionales de oficio que, efectuando trabajo manual, asume el control de trabajo de un grupo de oficiales, especialistas, etc., en número no inferior a tres ni superior a ocho. El Jefe de Equipo no podrá tener bajo sus órdenes a personal de superior categoría que la suya. cuando el Jefe de Equipo desempeñe sus funciones durante un pe…

Art. 57 — Plus compensatorio de formación

En aras a conseguir un sector moderno y competitivo, es necesario contar con empresarios y trabajadores con una formación adecuada y permanentemente actualizada. En consecuencia, la participación activa en aquellos modelos que garanticen el desarrollo de una formación de calidad es una apuesta necesaria para el desarrollo y mantenimiento de un sector competitivo y para la consecución de un empleo …

Baja, antigüedad y jubilación

Art. 35 — Premio de vinculación

Se establece un premio de vinculación consistente en una mensualidad de su retribución total a todos los trabajadores que cumplan veinte años de servicios en la misma empresa y por una sola vez. Igualmente, se establece un segundo premio de las mismas características a los 35 años.…

Art. 65 — Indemnización por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez en accidente

: 51.250,00 €. Art. 65.- Indemnización por muerte en accidente de trabajo: 61.500,00 €. REVISIÓN SALARIAL ( Tablas salariales del convenio colectivo de trabajo, de ámbito provincial, del sector siderometalúrgico de León para el año 2023. Resolución de la oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León, por la que se dispone la inscripción en el reg…

Contratación y régimen disciplinario

Art. 7 — Contratos formativos

1. El contrato formativo tendrá por objeto la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena en los términos establecidos en el apartado 2, o el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios, en los términos establecidos en el apartado 3. 2. El contrato de formación en alternancia, que tendr…

Art. 8 — Contrato por circunstancias de la producción y contrato por sustitución

Con independencia de lo que establece el artículo 6º del presente Convenio: 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá celebrar el contrato de duración determinada que obedezca a circunstancias de la producción ocasionales e imprevisibles y a oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste tempor…

Art. 9 — Período de prueba

Los ingresos se considerarán hechos a título de prueba, si así se hiciera constar en el contrato. Su período será variable, según la índole de los puestos a cubrir y en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala: – Peones y especialistas: quince días. – Auxiliares administrativo, aprendices, profesionales siderúrgicos y profesionales de oficio: quince días. – Personal subalte…

Art. 10 — Preaviso de resolución de contrato

1. Se establecen los siguientes plazos de preaviso, obligatorios para las empresas y sus trabajadores: a) Para contratos de duración inferior a un año, 7 días. b) Para contratos de duración superior a un año, 15 días. 2. La empresa que extinga el contrato de trabajo vigente, cualquiera que sea su naturaleza, deberá de preavisar al trabajador con al menos los plazos establecidos en el apartado ante…

Art. 11 — Finiquito

Todo trabajador al cesar en la empresa podrá someter el recibo de finiquito o documento que ponga fin a la relación laboral, antes de firmarlo, a la supervisión del comité de Empresa o Delegados de Personal y, en su defecto, a la del Sindicato al que esté afiliado. En aquellas empresas en que no existan Delegados de Personal o comité de Empresa, el trabajador podrá exigir, con 48 horas de antelación a…

Art. 46 — Graduación de las faltas

Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en atención a su trascendencia, o intención en: leve, grave o muy grave.…

Art. 47 — Faltas leves

Se considerarán faltas leves las siguientes: a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de hasta tres ocasiones en un período de un mes. b) La inasistencia injustificada de un día de trabajo en el período de un mes. c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de …

Art. 48 — Faltas graves

Se consideran faltas graves las siguientes: a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes. b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos a cuatro días, durante el período de un mes. Bastará una sola falta al trabajo cuando esta afectara al relevo de un compañero o si como consecuencia de la inasistencia se ocasionas…

Art. 49 — Faltas muy graves

Se considerarán faltas muy graves las siguientes: a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de diez ocasiones durante el período de un mes, o bien más de veinte en un año. b) La inasistencia al trabajo, sin justificar, durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes. c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomen…

Art. 50 — Sanciones

Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes: a) Por faltas leves: – amonestación por escrito. b) Por faltas graves: – amonestación por escrito. – Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días. c) Por faltas muy graves: – amonestación por escrito. – Suspensión de empleo y sueldo de veintiún a sesenta días. – Despido.…

Art. 51 — Prescripción

Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días: Faltas leves: diez días. Faltas graves: veinte días. Faltas muy graves: Sesenta días. La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Título X. Garantías sindicales…

Art. 53 — Preaviso de horas sindicales

Los Delegados de Personal y miembros del comité de Empresa, comunicarán a las empresas con al menos 24 horas de antelación las fechas en las que van a hacer uso del crédito horario mensual para el ejercicio de sus funciones de representación.…

Art. 66 — Jubilación parcial y contrato de relevo

1. Para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y de salario de entre un mínimo del veinticinco por ciento y un máximo del cincuenta por ciento y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrat…

Calcular mi sueldo neto →

Datos oficiales del convenio

Nombre oficialIndustrias Siderometalúrgicas de León
Código REGCON24004405011979
ÁmbitoLeón — Castilla y León
Vigencia1 de enero de 2026 — 31 de diciembre de 2028
Estado🟢 Vigente hasta 2028

Preguntas frecuentes — Metal León

¿Cuánto cobra un peon del metal en León?

Un peon cobra 18.802 € brutos al año (unos 1343 €/mes en 14 pagas), con un neto orientativo de 1356 €/mes. Fuente: BOP Leon N.

¿Existe convenio propio del metal en León?

Sí. Industrias Siderometalúrgicas de León (código REGCON 24004405011979), vigente desde 01/01/2026 hasta 31/12/2028.

¿Cuál es la jornada del convenio del metal de León?

laboral horas efectivas para el año 2021 1756 de trabajo a partir del 1 de enero de horas efectivas 1752 2022 de trabajo ANEXO II.- TABLA SALARIAL AÑO 2021 Complemento Salario Hora Grupos Categorías ex categoría base/mes extraordinaria profesional 1 Técnicos/a…

¿Cuántos días de vacaciones tiene el metal en León?

El período de vacaciones anuales retribuidas, no susceptibles de ser sustituidas por compensación económica, será de 22 días laborables, con un mínimo de 31 días naturales, en aquellas empresas cuya jornada semanal sea de 5 días laborables y de 26 días laborab…

¿Qué permisos retribuidos recoge el convenio?

1.- El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a.Quince días en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho b. Tres días por el fallecimiento, de parientes hasta el tercer grado de co…

¿Cuánto se cobra de baja en el metal de León?

: 51.250,00 €. Art. 65.- Indemnización por muerte en accidente de trabajo: 61.500,00 €. REVISIÓN SALARIAL ( Tablas salariales del convenio colectivo de trabajo, de ámbito provincial, del sector siderometalúrgico de León para el año 2023. Resolución de la oficin…

Fuente oficial

Consulta el texto completo y trámites en el registro oficial: REGCON — Ministerio de Trabajo (24004405011979). BOP Leon N.40, 27-feb-2026, TABLA SALARIAL 2026. Convenio Sector Siderometalurgico Leon.