Convenio Metal Jaén 2026: sueldos por categoría y condiciones

El convenio del metal de Jaén (Industrias Siderometalúrgicas de Jaén, código 23000075011982) fija salarios para 23 categorías. Desde 11.803 €/año (Vigilante/Ordenanza/Portero). El convenio no distingue por oficio: soldador, tornero o fontanero del mismo nivel cobran igual. 🔴 Vencido — pendiente renovación.

Sueldo por categoría — Metal Jaén 2021

CategoríaBruto/mesBruto/añoNeto/mesIRPFCoste empr.Calc.
I
Licenciado/Grado, Ingeniero Superior1035 €14.489 €1107 €2%18.821 €
II
Diplomados, Ingeniero Tecnico/Peritos1035 €14.489 €1107 €2%18.821 €
III
Jefe de laboratorio974 €13.638 €1042 €2%17.716 €
Jefe de Primera963 €13.486 €1030 €2%17.518 €
Jefe de taller961 €13.453 €1028 €2%17.475 €
Delineante Proyectista946 €13.249 €1012 €2%17.211 €
Jefe de Segunda939 €13.150 €1004 €2%17.082 €
Jefe de Seccion936 €13.110 €1001 €2%17.030 €
Maestro industrial930 €13.025 €995 €2%16.919 €
Maestro de taller913 €12.780 €976 €2%16.601 €
Maestro de taller de 2a907 €12.694 €970 €2%16.490 €
IV
Delineante de 1a907 €12.694 €970 €2%16.490 €
Encargado881 €12.338 €942 €2%16.027 €
V
Oficial de 1a Viajante907 €12.694 €970 €2%16.490 €
Analista de 1a899 €12.589 €962 €2%16.353 €
Oficial de 2a (empleado)885 €12.383 €946 €2%16.086 €
Delineante de 2a885 €12.383 €946 €2%16.086 €
Analista de 2a872 €12.207 €932 €2%15.857 €
Chofer de reparto869 €12.160 €929 €2%15.796 €
VI
Auxiliar de laboratorio861 €12.060 €921 €2%15.666 €
Auxiliar administrativo858 €12.008 €917 €2%15.598 €
Almacenero857 €11.995 €916 €2%15.582 €
VII
Vigilante/Ordenanza/Portero843 €11.803 €902 €2%15.332 €

* Bruto/año = dato del convenio. Neto orientativo (soltero sin hijos, IRPF 2026); calcula el tuyo exacto con el botón. Coste empresa incluye SS patronal 29,9%. BOP Jaen N.137, 20-jul-2021, Tablas Grupos Profesionales Siderometalurgica Jaen 2021. Tabla 2020 en misma fuente p34.

Condiciones laborales — Metal Jaén

Datos clave del convenio (jornada, vacaciones, permisos y pluses), extraídos de su texto oficial:

hasta 80%Complemento baja

Texto del convenio — Metal Jaén

Artículos del convenio agrupados por materia. Despliega para leer el texto completo.

Jornada, vacaciones y permisos

Art. 6 — Jornada laboral

Para los años 2023, 2024 y 2025, la jornada laboral será de 1.766 horas efectivas de trabajo.…

Art. 7 — Calendario laboral

Entre el mes de diciembre y el mes de febrero siguiente se elaborará el calendario laboral el cual contendrá: - Los días a trabajar, jornada laboral de los mismos. - Los días de vacaciones. - Los días festivos. - Los días de descanso. - Los días inhábiles por exceso de jornada, o para el cuadre de la jornada anual. La elaboración se realizará por parte de la empresa, procurando el acuerdo con los …

Art. 8 — Distribución de la jornada de trabajo

La distribución de las horas de trabajo se efectuará de modo que se respete el descanso en sábados y domingos, salvo en los casos en que la naturaleza de los servicios prestados por la empresa lo impida. Número 60 Miércoles, 29 de marzo de 2023…

Art. 9 — Distribución irregular y flexible de la jornada

Por razones organizativas, técnicas o de producción acr derecho, durante la vigencia de este Convenio, de disponer de diez jornadas a trasladar a fechas distintas de las previstas en el calendario laboral, dentro del mismo año, teniendo que comunicarse los distintos cambios con una antelación mínima de 5 días. Su aplicación será de carácter colectivo, por secciones o puestos de trabajo, sin que en…

Art. 12 — Vacaciones

Anualmente, todo trabajador/a tendrá derecho a disfrutar, en concepto de vacaciones, treinta días naturales, de los cuales se procurará que, al menos, 15 días coincidan con el periodo de vacaciones escolares. Número 60 Miércoles, 29 de marzo de 2023 El trabajador/a conocerá, en todo caso, las fechas que le correspondan dos meses antes al menos del comienzo del disfrute. A los efectos de establecer…

Art. 13 — Permisos por asuntos propios

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 56 del presente convenio, para el año 2023 los trabajadores/as dispondrán de 16 horas laborables de descanso por asuntos propios no recuperables, para el año 2024 18 horas y para el año 2025 20 horas, en proporción al tiempo de alta en la empresa. En el caso de que el trabajador/a decida no disfrutar de este permiso de asuntos propios, será compensa…

Art. 14 — Permisos retribuidos

Serán de aplicación los previstos por la Legislación general vigente y con independencia de ello de forma expresa los siguientes: Primero. El trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración del salario base, Complemento del artículo 39, Plus Convenio, Prima de asistencia, Prima de producción (a estos efectos la prima de producción se calculará co…

Complementos y pluses

Art. 33 — Plus de distancia

En concepto de plus de distancia, el trabajador/a percibirá por cada km. de distancia existente a partir del límite del casco urbano más de 2 km., de la localidad donde radica el centro de trabajo y el lugar donde se encuentra ubicado el mismo, la cantidad que figura en tablas. El plus se cobrará tanto en la ida como en la vuelta de trabajo. Esta cantidad permanecerá inalterable durante toda la vi…

Art. 35 — Plus de escolaridad

Las empresas abonarán, por cada anualidad del convenio la cantidad que figura en tablas por cada hijo que tengan los trabajadores/as en edad escolar, y, del 1 de enero al 31 de diciembre ambos inclusive, tengan cumplidos los 3 años y no hayan cumplido los 19 años, debiendo acr Este plus se cobrará por aquellos trabajadores/as que estén contratados por la empresa Número 60 Miércoles, 29 de marzo de…

Art. 36 — Plus de transporte

En concepto de Plus de Transporte y como compensación de los gastos producidos por el trabajador/a en sus desplazamientos al centro de trabajo, las empresas abonarán una cantidad mensual que figura en tablas. Este plus se cobrará durante todos los meses del año salvo el mes de vacaciones.…

Art. 38 — Plus de nocturnidad

Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las 22 y las 6 horas. Trabajando en dicho periodo nocturno, la bonificación se percibirá exclusivamente por las horas trabajadas. Si las horas trabajadas durante el periodo nocturno exceden de cuatro, se cobrarán con la bonificación correspondiente a toda la jornada realizada, se halle comprendida o no, entre las 22 y las 6 horas. Queda exceptua…

Art. 40 — Dietas

La media dieta se fija en tablas, consistente en la realización por parte del trabajador/a, del desayuno y una de las comidas. Si sólo se realiza el desayuno se cobrarán lo establecido en tablas. La dieta se fija en tablas, abonables en el caso de que se realice el desayuno, la comida y la cena. La dieta completa se fija en la cantidad establecida en tablas para el supuesto de que el trabajador/a,…

Art. 41 — Plus de turnicidad

Se establece un plus de turnicidad, que abonará la empresa del trabajador/a con independencia del resto de retribuciones, ascendente a la cantidad establecida en tablas por Número 60 Miércoles, 29 de marzo de 2023 cada día concreto en que se participe en la rotación del turno. Siendo esta cantidad absorbible y compensable por las cantidades que por este concepto vengan abonando las empresas a la e…

Art. 42 — Plus carencia de incentivos

Las empresas que no tengan establecido algún sistema de incentivos, primas o complementos, deberán abonar un Plus de Carencia de Incentivos, que consistirá en el 11 % del Salario Base por cada hora efectiva de trabajo. A las que lo establezcan, no les será de aplicación este artículo. De existir algún problema en el establecimiento del sistema de primas o incentivos, las partes afectadas deberán s…

Art. 43 — Plus convenio

Se establece para todo el personal, excepto aprendices, en la cuantía que se fija en las tablas. Número 60 Miércoles, 29 de marzo de 2023 No se computará a efectos de Complemento del artículo 39, ni de complementos de puestos de trabajo, de calidad o cantidad, incluidas primas de producción de vencimiento superior al mes ni para cualquier concepto retributivo alguno. Este mismo criterio se aplicar…

Art. 44 — Plus de hospitales

Se establece un complemento salarial que devengarán aquellos trabajadores/as incluidos dentro del ámbito personal del convenio que realicen toda su jornada laboral anual en un hospital o centro de salud. El importe de dicho plus será de 4 euros por día efectivamente trabajado en un hospital o centro de salud y entrará en vigor el 1 de enero de 2022.…

Art. 59 — Plus compensatorio para el desarrollo de políticas sociales

Desarrollar determinadas políticas sociales en la empresa contribuye a conseguir un sector empresarial más avanzado y competitivo. La búsqueda de soluciones en el marco de las relaciones laborales a problemas sociales que se generan también en la actividad empresarial -igualdad, conciliación, discapacidad, prevención... debe ser una actividad a tener en cuenta igualmente en la negociación colectiv…

Baja, antigüedad y jubilación

Art. 26 — Indemnizaciones por fallecimiento o incapacidad

Las empresas afectadas por este Convenio Colectivo, garantizarán a sus trabajadores/as, las siguientes indemnizaciones durante las 24 horas del día. La obligación de la empresa no es otra que concertar la póliza de seguros correspondiente y abonar la prima, sin que tenga ninguna obligación de abonar las indemnizaciones en el supuesto de insolvencia de la compañía aseguradora. Las indemnizaciones d…

Art. 27 — Incapacidad derivada de enfermedad común o fallecimiento

En los casos de fallecimiento del trabajador/a que no sea por accidente laboral o no laboral, o por enfermedad profesional (ya previstos en el artículo anterior), o de declaración del trabajador/a en situación de gran invalidez, incapacidad absoluta, o incapacidad total, derivados de enfermedad común, las empresas contratarán un seguro que cubra las siguientes cantidades: - Por muerte natural: 6.0…

Art. 28 — Jubilación obligatoria

Se estará a lo dispuesto en cada momento por la legislación vigente. Número 60 Miércoles, 29 de marzo de 2023 Capítulo V. Salarios y Estructura Salarial…

Art. 47 — Accidentes laborales

A) Las empresas complementarán, a su cargo, la diferencia existente entre la prestación correspondiente a la IT derivada de accidente laboral o enfermedad profesional que abona la entidad gestora o en su caso la mutua, y lo que hubiera correspondido cobrar al trabajador/a de haber estado en activo. B) Dicho complemento va referido tanto al salario base, como a los complementos salariales, ya sean …

Art. 49 — Enfermedad común

En cada año de vigencia del convenio, por una sola vez, las empresas complementarán el 80 % de la base reguladora desde el primer día de baja y hasta el día treinta, siempre y cuando la baja sea mayor de diez días. En los casos de incapacidad temporal por enfermedad común, no regulados en el párrafo anterior, cuya duración sea inferior a lo establecido en el apartado anterior, las empresas abonara…

Contratación y régimen disciplinario

Art. 20 — Contratación

Se estará a lo dispuesto en el Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal, así como modificaciones que se produzcan del mismo y la legislación vigente.…

Art. 24 — Finiquito

Todo trabajador/a que vaya a firmar un recibo de finiquito podrá solicitar, si lo estima oportuno, una copia del mismo con 48 horas de antelación a la firma, a los efectos que estime oportunos. De acuerdo con la legislación vigente, los efectos retroactivos que se produzcan por retraso en la negociación del convenio o revisiones salariales, serán aplicables a los contratos que hayan terminado ante…

Art. 25 — Contratos Fijos Discontinuos

Primero. Criterios en el orden de llamada. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.3 primer párrafo ET, el llamamiento, los criterios objetivos para el orden de llamamiento de las personas trabajadoras fijas discontinuas serán: - primero, el del puesto de trabajo que es preciso cubrir, en base al grupo profesional del empleado, funciones, polivalencia y conocimientos del mismo. - segun…

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Datos oficiales del convenio

Nombre oficialIndustrias Siderometalúrgicas de Jaén
Código REGCON23000075011982
ÁmbitoJaén — Andalucía
Vigencia1 de enero de 2021 — 31 de diciembre de 2023
Estado🔴 Vencido — pendiente renovación

Preguntas frecuentes — Metal Jaén

¿Cuánto cobra un vigilante/ordenanza/portero del metal en Jaén?

Un vigilante/ordenanza/portero cobra 11.803 € brutos al año (unos 843 €/mes en 14 pagas), con un neto orientativo de 902 €/mes. Fuente: BOP Jaen N.

¿Existe convenio propio del metal en Jaén?

Sí. Industrias Siderometalúrgicas de Jaén (código REGCON 23000075011982), vigente desde 01/01/2021 hasta 31/12/2023.

¿Cuál es la jornada del convenio del metal de Jaén?

Para los años 2023, 2024 y 2025, la jornada laboral será de 1.766 horas efectivas de trabajo.…

¿Cuántos días de vacaciones tiene el metal en Jaén?

Anualmente, todo trabajador/a tendrá derecho a disfrutar, en concepto de vacaciones, treinta días naturales, de los cuales se procurará que, al menos, 15 días coincidan con el periodo de vacaciones escolares. Número 60 Miércoles, 29 de marzo de 2023 El trabaja…

¿Qué permisos retribuidos recoge el convenio?

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 56 del presente convenio, para el año 2023 los trabajadores/as dispondrán de 16 horas laborables de descanso por asuntos propios no recuperables, para el año 2024 18 horas y para el año 2025 20 horas, en proporción al tiempo de alta en la empresa. En …

¿Cuánto se cobra de baja en el metal de Jaén?

Las empresas afectadas por este Convenio Colectivo, garantizarán a sus trabajadores/as, las siguientes indemnizaciones durante las 24 horas del día. La obligación de la empresa no es otra que concertar la póliza de seguros correspondiente y abonar la prima, si…

Fuente oficial

Consulta el texto completo y trámites en el registro oficial: REGCON — Ministerio de Trabajo (23000075011982). BOP Jaen N.137, 20-jul-2021, Tablas Grupos Profesionales Siderometalurgica Jaen 2021. Tabla 2020 en misma fuente p34.