Convenio Metal Guadalajara 2026: sueldos por categoría y condiciones
El convenio del metal de Guadalajara (INDUSTRIAS SIDEROMETALURGICAS, código 19000285011981) fija salarios para 59 categorías. Desde 18.034 €/año (Pesador-Basculero). El convenio no distingue por oficio: soldador, tornero o fontanero del mismo nivel cobran igual. 🟠 Vence en 2026.
Sueldo por categoría — Metal Guadalajara 2026
| Categoría | Bruto/mes | Bruto/año | Neto/mes | IRPF | Coste empr. | Calc. |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | ||||||
| Analista de sistemas (Tit. Superior) | 2610 € | 36.533 € | 2363 € | 17% | 47.457 € | → |
| Arquitectos | 2610 € | 36.533 € | 2363 € | 17% | 47.457 € | → |
| Directores de Areas y Servicios | 2610 € | 36.533 € | 2363 € | 17% | 47.457 € | → |
| Ingenieros | 2610 € | 36.533 € | 2363 € | 17% | 47.457 € | → |
| Licenciados | 2610 € | 36.533 € | 2363 € | 17% | 47.457 € | → |
| 2 | ||||||
| Titulados Superiores de entrada | 2489 € | 34.851 € | 2255 € | 17% | 45.272 € | → |
| Arquitectos Tecnicos (Aparejadores) | 2489 € | 34.851 € | 2255 € | 17% | 45.272 € | → |
| Ingenieros Tecnicos (Peritos) | 2489 € | 34.851 € | 2255 € | 17% | 45.272 € | → |
| Ayudantes de Ingenieria y Arquitectura | 2396 € | 33.542 € | 2170 € | 17% | 43.571 € | → |
| Graduados Sociales | 2393 € | 33.505 € | 2167 € | 17% | 43.522 € | → |
| A.T.S. | 2378 € | 33.296 € | 2154 € | 17% | 43.251 € | → |
| 3 | ||||||
| Jefes de taller (Form. Cualificada) | 2133 € | 29.864 € | 2013 € | 13.5% | 38.793 € | → |
| Analista programador | 2133 € | 29.864 € | 2013 € | 13.5% | 38.793 € | → |
| Delineante proyectista | 2133 € | 29.863 € | 2013 € | 13.5% | 38.792 € | → |
| Dibujante proyectista | 2133 € | 29.863 € | 2013 € | 13.5% | 38.792 € | → |
| Jefes de Areas y Servicios (tecnico) | 2133 € | 29.863 € | 2013 € | 13.5% | 38.792 € | → |
| Jefes de Areas y Servicios (empleado) | 1913 € | 26.777 € | 1805 € | 13.5% | 34.784 € | → |
| Maestro Industrial | 1869 € | 26.160 € | 1764 € | 13.5% | 33.982 € | → |
| Contramaestre | 1778 € | 24.887 € | 1736 € | 10.5% | 32.328 € | → |
| 4 | ||||||
| Delineante de 1a | 1781 € | 24.929 € | 1739 € | 10.5% | 32.383 € | → |
| Tecnicos Administrativos | 1781 € | 24.929 € | 1739 € | 10.5% | 32.383 € | → |
| Tecnicos de Laboratorio | 1781 € | 24.929 € | 1739 € | 10.5% | 32.383 € | → |
| Tecnicos de Organizacion de 1a | 1781 € | 24.929 € | 1739 € | 10.5% | 32.383 € | → |
| Encargados | 1755 € | 24.566 € | 1714 € | 10.5% | 31.912 € | → |
| Profesional de Oficio Especial (gran empresa) | 1755 € | 24.566 € | 1714 € | 10.5% | 31.912 € | → |
| Tecnicos de Organizacion de 2a | 1572 € | 22.014 € | 1536 € | 10.5% | 28.597 € | → |
| 5 | ||||||
| Cajero | 1833 € | 25.660 € | 1790 € | 10.5% | 33.332 € | → |
| Oficiales Administrativos de 1a | 1781 € | 24.929 € | 1739 € | 10.5% | 32.383 € | → |
| Viajante | 1781 € | 24.929 € | 1739 € | 10.5% | 32.383 € | → |
| Jefe o Encargado (Pequeno Taller) | 1755 € | 24.566 € | 1714 € | 10.5% | 31.912 € | → |
| Jefes de grupo y Capataces | 1755 € | 24.566 € | 1714 € | 10.5% | 31.912 € | → |
| Analista de 1a | 1647 € | 23.059 € | 1609 € | 10.5% | 29.953 € | → |
| Chofer de Camion | 1640 € | 22.966 € | 1602 € | 10.5% | 29.833 € | → |
| Delineante de 2a | 1572 € | 22.015 € | 1536 € | 10.5% | 28.597 € | → |
| Vendedor | 1572 € | 22.014 € | 1536 € | 10.5% | 28.597 € | → |
| Oficiales Administrativos de 2a | 1572 € | 22.014 € | 1536 € | 10.5% | 28.597 € | → |
| Analista de 2a | 1507 € | 21.103 € | 1521 € | 7.5% | 27.412 € | → |
| Profesional de Oficio de 1a | 1459 € | 20.423 € | 1472 € | 7.5% | 26.530 € | → |
| Profesional Siderurgico de 1a | 1433 € | 20.058 € | 1446 € | 7.5% | 26.055 € | → |
| Profesional de Oficio de 2a | 1424 € | 19.937 € | 1437 € | 7.5% | 25.899 € | → |
| Profesional Siderurgico de 2a | 1414 € | 19.802 € | 1428 € | 7.5% | 25.722 € | → |
| 6 | ||||||
| Conductor de Maquina | 1532 € | 21.450 € | 1496 € | 10.5% | 27.864 € | → |
| Chofer de Turismo | 1506 € | 21.090 € | 1520 € | 7.5% | 27.395 € | → |
| Camarero | 1506 € | 21.080 € | 1520 € | 7.5% | 27.383 € | → |
| Cocinero | 1506 € | 21.080 € | 1520 € | 7.5% | 27.383 € | → |
| Listero | 1506 € | 21.080 € | 1520 € | 7.5% | 27.383 € | → |
| Operador de Ordenador | 1506 € | 21.080 € | 1520 € | 7.5% | 27.383 € | → |
| Dependiente | 1506 € | 21.080 € | 1520 € | 7.5% | 27.383 € | → |
| Almacenero | 1506 € | 21.079 € | 1520 € | 7.5% | 27.382 € | → |
| Profesional de Oficio de 3a | 1407 € | 19.692 € | 1420 € | 7.5% | 25.580 € | → |
| Profesional Siderurgico de 3a | 1391 € | 19.478 € | 1404 € | 7.5% | 25.302 € | → |
| Especialista | 1386 € | 19.410 € | 1399 € | 7.5% | 25.214 € | → |
| Auxiliares en general | 1371 € | 19.193 € | 1384 € | 7.5% | 24.931 € | → |
| Conserje | 1364 € | 19.093 € | 1377 € | 7.5% | 24.802 € | → |
| Telefonista | 1291 € | 18.074 € | 1303 € | 7.5% | 23.478 € | → |
| Pesador-Basculero | 1288 € | 18.034 € | 1300 € | 7.5% | 23.426 € | → |
| 7 | ||||||
| Ordenanza | 1364 € | 19.094 € | 1377 € | 7.5% | 24.803 € | → |
| Portero | 1364 € | 19.094 € | 1377 € | 7.5% | 24.803 € | → |
| Peon | 1364 € | 19.091 € | 1376 € | 7.5% | 24.800 € | → |
* Bruto/año = dato del convenio. Neto orientativo (soltero sin hijos, IRPF 2026); calcula el tuyo exacto con el botón. Coste empresa incluye SS patronal 29,9%. BOP Guadalajara N.29, 12-feb-2025, Tablas del 2026 (Metal Guadalajara). Tabla 2025 en misma fuente p42-43.
Condiciones laborales — Metal Guadalajara
Datos clave del convenio (jornada, vacaciones, permisos y pluses), extraídos de su texto oficial:
Texto del convenio — Metal Guadalajara
Artículos del convenio agrupados por materia. Despliega para leer el texto completo.
Jornada, vacaciones y permisos
Art. 29 — Jornada
La duración máxima de la jornada laboral será de 1768 horas anuales de trabajo efectivo para el año 2018. La duración máxima de la jornada laboral será de 1766 horas anuales de trabajo efectivo para el año 2019. La duración máxima de la jornada laboral será de 1762 horas anuales de trabajo efectivo para el año 2020. La duración máxima de la jornada laboral será de 1760 horas anuales de trabajo efe…
Art. 30 — Jornadas especiales
Las empresas afectadas a este convenio cuya actividad se ejecute habitualmente fuera de su centro de trabajo, proporcionarán y costearán a su personal locomoción para trasladarse a los trabajos que estén situados fuera de los límites territoriales de la localidad en que fueron contratados. El trabajador desarrollará la jornada de trabajo completa en el tajo según los horarios marcados por su empre…
Art. 31 — Vacaciones
Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de 22 días laborables. El período o periodos de su disfrute se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Las vacaciones …
Art. 32 — Licencias retribuidas
El trabajador avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, tendrá derecho a permisos retribuidos con el salario y retribución convenio y, por alguno de los motivos que a continuación se expresan: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Tres días naturales que podrán ampliarse hasta 2 más, cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al respecto a provinc…
Art. 33 — Licencias sin sueldos
En caso extraordinario, debidamente acr el tiempo que sea preciso sin percibo de haberes con el descuento del tiempo de licencia a efectos de antigüedad. En aquellas empresas que el proceso productivo lo permita, los trabajadores con una antigüedad mayor de cinco años, podrán solicitar licencias sin sueldo por el límite máximo de doce meses (tiempo sabático), cuando la misma tenga como fin el desar…
Complementos y pluses
Art. 45 — Complemento de nocturnidad
Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrá una retribución específica incrementada, como mínimo, en un 30% sobre el salario de la primera columna de este convenio.…
Art. 46 — Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos
La cuantía de estos complementos se calculará por el salario de la primera columna de este Convenio, más antigüedad. La cuantía de la bonificación se reducirá a la mitad si se realiza el trabajo excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso durante un período superior a sesenta minutos por jornada, sin exceder de media jornada. En aquellos supuestos en los que muy singularmente concurriesen de modo m…
Art. 54 — Salida, viajes y dietas
Los trabajadores que por necesidad y orden de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a aquellas en la que radique la empresa o taller, devengarán la dieta o media dieta que se determina en el Convenio Colectivo. Los días de salida devengarán dieta y los de llegada la compensación que corresponda cuando el interesado pernocte en su domicilio, a menos que hub…
Baja, antigüedad y jubilación
Art. 5 — Vinculación a la totalidad y garantías personales
Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. Se respetarán a título individual las condiciones económicas que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.…
Art. 17 — Jubilación a los 64 años.— Las partes firmantes han examinado los posibles
efectos positivos sobre el empleo que es susceptible de generar el establecimiento del sistema que perciba la jubilación con el 100% de los derechos pasivos de los trabajadores al cumplir 64 años de edad y la simultánea contratación por parte de las empresas de desempleados registrados en las oficinas de empleo en número igual de jubilaciones anticipadas que se pacten por cualquiera de la modalidad…
Art. 42 — Antigüedad
A los salarios de la primera columna de este Convenio se adicionarán en su caso, los complementos de antigüedad. El cálculo de la antigüedad se hará de la siguiente forma: Trabajadores que a fecha de publicación estén cobrando o hayan generado antigüedad se les aplicara de la manera siguiente: Con más de dos años de servicio ininterrumpido en la empresa se percibirá un bienio equivalente al 2% del…
Art. 51 — Complemento por carencia de incentivo
Todo personal obrero, excepto aprendices o pinches, que no trabajen con sistema de incentivo, bien sea a la producción, bien sea la valoración de métodos u otro análogo, percibirán por día efectivamente trabajado, además de la retribución Convenio, la cantidad titulada” por carencia de incentivo”, para todas las especialidades profesionales, cuya retribución se determina en el cuadro anexo II de l…
Art. 56 — Incapacidad temporal
1º) En los supuestos de baja de IT por accidente de trabajo y enfermedad profesional se complementarán las bonificaciones a cargo de la Seguridad Social hasta el 100% de la base de cotización del mes anterior a la fecha de la baja. 2º) En los supuestos de enfermedad común y accidente no laboral, las empresas complementaran las diferencias que pudieran existir entre las prestaciones económicas de la…
Contratación y régimen disciplinario
Art. 15 — Forma escrita de los contratos
Las partes firmantes del presente Convenio consideran como objetivo prioritario el mantenimiento del empleo y la creación de nuevos puestos de trabajo, comprometiéndose a propiciar, dentro de marcos negociados, las medidas necesarias para la consecución de dicho objetivo, en el conjunto de las empresas del Sector del Metal. Las partes se comprometen a fomentar un uso adecuado de las modalidades de …
Art. 16 — Modalidades de contratación
B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 75 fecha: martes, 16 de Abril de 2019 9 Contrato eventual. Esta modalidad de contratación podrá darse cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incre…
Art. 19 — Período de prueba
Concepto y forma del período de prueba. El período de prueba es la fase temporal del contrato de trabajo en el que las partes pueden someter el mismo a condición resolutoria, concertando un lapso de comprobación práctica de la viabilidad de la futura relación laboral. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto a período de prueba, si así consta por escrito. Duración. El ingreso de los trabaja…
Art. 49 — Complemento de eventualidad en el trabajo
Las empresas afectadas por este convenio abonarán a todos los trabajadores eventuales que tengan a su servicio, un complemento denominado de eventualidad, consistente en un 20% del salario de la primera columna de este convenio. No existirá derecho al percibo del presente plus en los casos de contratación eventual que contengan indemnización por finalización de los mismos y cuya cuantía total sea s…
Art. 50 — Prescripción
Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días: a) Faltas leves: diez días. b) Faltas graves: veinte días. c) Faltas muy graves: sesenta días. La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Durante la tramitación del expediente informa…
Art. 63 — Faltas leves
Se considerarán faltas leves las siguientes: a) La impuntualidad no justificada, en la entrada o en la salida del trabajo, de hasta tres ocasiones en un período de un mes. b) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes. c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad d…
Datos oficiales del convenio
| Nombre oficial | INDUSTRIAS SIDEROMETALURGICAS |
| Código REGCON | 19000285011981 |
| Ámbito | Guadalajara — Castilla-La Mancha |
| Vigencia | 1 de enero de 2024 — 31 de diciembre de 2026 |
| Estado | 🟠 Vence en 2026 |
Preguntas frecuentes — Metal Guadalajara
¿Cuánto cobra un pesador-basculero del metal en Guadalajara?
Un pesador-basculero cobra 18.034 € brutos al año (unos 1288 €/mes en 14 pagas), con un neto orientativo de 1300 €/mes. Fuente: BOP Guadalajara N.
¿Existe convenio propio del metal en Guadalajara?
Sí. INDUSTRIAS SIDEROMETALURGICAS (código REGCON 19000285011981), vigente desde 01/01/2024 hasta 31/12/2026.
¿Cuál es la jornada del convenio del metal de Guadalajara?
La duración máxima de la jornada laboral será de 1768 horas anuales de trabajo efectivo para el año 2018. La duración máxima de la jornada laboral será de 1766 horas anuales de trabajo efectivo para el año 2019. La duración máxima de la jornada laboral será de…
¿Cuántos días de vacaciones tiene el metal en Guadalajara?
Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de 22 días laborables. El período o periodos de su disfrute se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, El calendario de vacaciones se fijará …
¿Qué permisos retribuidos recoge el convenio?
El trabajador avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, tendrá derecho a permisos retribuidos con el salario y retribución convenio y, por alguno de los motivos que a continuación se expresan: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Tres días naturales que podrán a…
¿Cuánto se cobra de baja en el metal de Guadalajara?
Todo personal obrero, excepto aprendices o pinches, que no trabajen con sistema de incentivo, bien sea a la producción, bien sea la valoración de métodos u otro análogo, percibirán por día efectivamente trabajado, además de la retribución Convenio, la cantidad…
Fuente oficial
Consulta el texto completo y trámites en el registro oficial: REGCON — Ministerio de Trabajo (19000285011981). BOP Guadalajara N.29, 12-feb-2025, Tablas del 2026 (Metal Guadalajara). Tabla 2025 en misma fuente p42-43.