Convenio Metal Granada 2026: sueldos por categoría y condiciones

El convenio del metal de Granada (INDUSTRIAS SIDEROMETALURGICAS, código 18000305011981) fija salarios para 48 categorías. Desde 12.899 €/año (Contrato formacion 1er ano). El convenio no distingue por oficio: soldador, tornero o fontanero del mismo nivel cobran igual. 🟠 Vence en 2026.

Sueldo por categoría — Metal Granada 2023

CategoríaBruto/mesBruto/añoNeto/mesIRPFCoste empr.Calc.
Subalternos
Chofer de Camion1258 €17.615 €1270 €7.5%22.882 €
Chofer de Turismo1248 €17.476 €1260 €7.5%22.702 €
Chofer motociclo1241 €17.378 €1253 €7.5%22.574 €
Listero1241 €17.378 €1253 €7.5%22.574 €
Almacenero1241 €17.378 €1253 €7.5%22.574 €
Administrativos
Jefe de 1a1437 €20.122 €1451 €7.5%26.139 €
Jefe de 2a1381 €19.330 €1394 €7.5%25.110 €
Oficial de 1a y Viajante1301 €18.210 €1313 €7.5%23.655 €
Oficial de 2a1260 €17.640 €1272 €7.5%22.915 €
Auxiliar (administrativo)1241 €17.378 €1253 €7.5%22.574 €
Técnicos de oficina
Delineante, Proyecta-Dibujante1504 €21.050 €1518 €7.5%27.343 €
Delineante 1a, Prac. Top. Fotog.1301 €18.210 €1313 €7.5%23.655 €
Delineante 2a1260 €17.640 €1272 €7.5%22.915 €
Reproductor fotografico1241 €17.378 €1253 €7.5%22.574 €
Reproductor de Planos1239 €17.348 €1251 €7.5%22.536 €
Laboratorio
Jefe de Laboratorio1472 €20.608 €1486 €7.5%26.770 €
Jefe de Seccion1377 €19.283 €1390 €7.5%25.049 €
Analista de 1a1276 €17.867 €1288 €7.5%23.209 €
Analista de 2a1258 €17.615 €1270 €7.5%22.882 €
Auxiliar (laboratorio)1241 €17.378 €1253 €7.5%22.574 €
Organización
Jefe de Organizacion 1a1390 €19.458 €1403 €7.5%25.276 €
Jefe de Organizacion 2a1381 €19.330 €1394 €7.5%25.110 €
Tecnico de Organizacion de 1a1301 €18.210 €1313 €7.5%23.655 €
Tecnico de Organizacion de 2a1260 €17.640 €1272 €7.5%22.915 €
Auxiliar de Organizacion1258 €17.615 €1270 €7.5%22.882 €
Técnicos de taller
Jefe de Taller1477 €20.681 €1491 €7.5%26.864 €
Maestro Taller de 1a1406 €19.688 €1419 €7.5%25.575 €
Contramaestre1406 €19.688 €1419 €7.5%25.575 €
Maestro Taller de 2a1389 €19.440 €1402 €7.5%25.252 €
Encargado1315 €18.407 €1327 €7.5%23.911 €
Capataz de Montaje1272 €17.801 €1283 €7.5%23.124 €
Capataz Especialista y Peones1258 €17.615 €1270 €7.5%22.882 €
Técnicos titulados
Ingenieros, Arquitectos y Licenciados1673 €23.422 €1634 €10.5%30.425 €
Peritos aparejadores con responsabilidad1629 €22.802 €1591 €10.5%29.619 €
Peritos y Aparejadores1601 €22.415 €1564 €10.5%29.117 €
ATS1601 €22.415 €1564 €10.5%29.117 €
Graduado Social1432 €20.046 €1445 €7.5%26.039 €
Maestro Industrial1360 €19.035 €1372 €7.5%24.726 €
Obrero
Oficial de 1a1258 €17.615 €1270 €7.5%22.882 €
Oficial de 2a1248 €17.476 €1260 €7.5%22.702 €
Oficial de 3a1245 €17.429 €1257 €7.5%22.640 €
Especialista1239 €17.348 €1251 €7.5%22.536 €
Peon Especialista y Lavacoches1239 €17.348 €1251 €7.5%22.536 €
Mozo Espec. Almacen1239 €17.348 €1251 €7.5%22.536 €
Engrasador1239 €17.348 €1251 €7.5%22.536 €
Peon1229 €17.206 €1240 €7.5%22.351 €
Contrato formacion 2o ano983 €13.761 €1051 €2%17.875 €
Contrato formacion 1er ano921 €12.899 €985 €2%16.756 €

* Bruto/año = dato del convenio. Neto orientativo (soltero sin hijos, IRPF 2026); calcula el tuyo exacto con el botón. Coste empresa incluye SS patronal 29,9%. Convenio Industrias Siderometalurgicas Granada (BOP 192, 5-oct-2018 + revisiones). Tabla ANEXO 2023 (incremento 3% sobre 2022).

Condiciones laborales — Metal Granada

Datos clave del convenio (jornada, vacaciones, permisos y pluses), extraídos de su texto oficial:

1.760 hJornada anual
30 díasVacaciones
hasta 100%Complemento baja

Texto del convenio — Metal Granada

Artículos del convenio agrupados por materia. Despliega para leer el texto completo.

Jornada, vacaciones y permisos

Art. 9 — JORNADA DE TRABAJO

A) JORNADA REGULAR O NORMAL. La jornada laboral será de 1.760 horas al año de trabajo efectivo, distribuidas en 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Esta jornada se desarrollará preferentemente de lunes a viernes. No obstante lo anterior, aquellas empresas o centros de trabajo que, por razones organizativas o de producción lo necesiten podrán, previa comunicación a …

Art. 31 — VACACIONES

Toda persona trabajadora, cualquiera que sea su antigüedad en la empresa tendrá derecho a disfrutar un período de vacaciones. El período de vacaciones se fija en 30 días naturales al año, ininterrumpidos, salvo pacto en contrario de las partes, no sustituibles por compensaciones económicas o de otra índole, de los cuales al menos 21 días serán laborables. El período de vacaciones se fijará en el cal…

Art. 32 — PERMISOS Y LICENCIAS

La persona trabajadora, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración y no recuperación por alguno de los motivos que a continuación se expone: 1) Quince (15) días naturales en caso de matrimonio. 2) Dos (2) días por nacimiento de hijo; en caso de intervención quirúrgica, se ampliará a dos (dos) días más. 3) Un (1…

Complementos y pluses

Art. 11 — PLUS DE ASISTENCIA

El plus de asistencia para el año 2023 queda fijado en la cantidad de 5 euros (CINCO EUROS) por día efectivo de trabajo. Para el año 2024, este plus de asistencia será de 6,5 euros (SEIS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS) por día efectivo de trabajo. Para el año 2025, este plus de asistencia será de 7,5 euros (SIETE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS) por día efectivo de trabajo. Dicho plus se percibirá única…

Art. 14 — TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS

En cuanto al percibo de cantidades por este concepto se estará a la legislación vigente en cada momento. No obstante ello aquellas personas trabajadoras que a la entrada en vigor de este convenio estén percibiendo porcentaje por estos conceptos, mantendrán los mismos en su cuantía como derechos adquiridos, quedando congeladas dichas cantidades.…

Art. 15 — DIETAS

comida 12 euros cena 12 euros pernoctación y desayuno 45 euros DESPLAZAMIENTO 0,19 euros/km sobre el valor de una hora ARTÍCULO 17. HORAS EXTRAORDINARIAS 60% ordinaria sobre el valor de la hora ARTÍCULO 18. PLUS DE NOCTURNIDAD ... incremento del 20% ordinaria ARTÍCULO 24. INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ O MUERTE Con efectos desde el día 1 de enero de 2023 Muerte por accidente laboral o enfermedad prof…

Art. 18 — PLUS DE NOCTURNIDAD

Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. La jornada de trabajo en horario nocturno no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días. Dichos trabajadores/as no podrán realizar horas extraordinarias. Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará a aquella que realice normal…

Baja, antigüedad y jubilación

Art. 12 — PROMOCIÓN ECONÓMICA O ANTIGÜEDAD

Las personas trabajadoras que se incorporen a las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio, no generarán derecho a percibir retribución alguna en concepto de antigüedad. Aquellas personas trabajadoras que a fecha 30 de junio de 2014 tuvieran consolidados porcentajes en concepto de antigüedad, los mantendrán. Las cantidades resultantes de la aplicación de dichos porcentaj…

Art. 27 — COMPLEMENTO EN CASO DE ENFERMEDAD Y ACCIDENTE

1.- Accidente laboral y enfermedad profesional: En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, la empresa abonará hasta el 100% del salario base convenio, más el complemento «ad personan» así como cualquier otro complemento que pudiera existir desde el primer día de producirse la baja. 2.- Enfermedad Común y accidente no laboral: Las empresas quedan obligadas a abonar los tres primeros día…

Contratación y régimen disciplinario

Art. 6 — FINIQUITOS

El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a la persona trabajadora la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta de documento de liquidación de las cantidades adeudadas. La persona trabajadora podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores, en el momento de proceder a la firma del recibo del …

Art. 19 — CONTRATOS DE TRABAJO

Se estará a lo establecido en Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal y en lo no previsto en el mismo a la legislación vigente. No obstante lo anterior, los contratos en prácticas tendrán una retribución no inferior al 70% durante el primer año de vigencia del contrato, ni del 85% durante el segundo, de la retribución señalada en la tabla sala…

Art. 20 — PERIODO DE PRUEBA

Se estará a lo establecido en el Convenio Colectivo Estatal de la Industria, las Nuevas Tecnología y los Servicios del Sector del Metal (CEM) y en lo no previsto en el mismo por la legislación vigente.…

Calcular mi sueldo neto →

Datos oficiales del convenio

Nombre oficialINDUSTRIAS SIDEROMETALURGICAS
Código REGCON18000305011981
ÁmbitoGranada — Andalucía
Vigencia15 de julio de 2023 — 31 de diciembre de 2026
Estado🟠 Vence en 2026

Preguntas frecuentes — Metal Granada

¿Cuánto cobra un contrato formacion 1er ano del metal en Granada?

Un contrato formacion 1er ano cobra 12.899 € brutos al año (unos 921 €/mes en 14 pagas), con un neto orientativo de 985 €/mes. Fuente: Convenio Industrias Siderometalurgicas Granada (BOP 192, 5-oct-2018 + revisiones).

¿Existe convenio propio del metal en Granada?

Sí. INDUSTRIAS SIDEROMETALURGICAS (código REGCON 18000305011981), vigente desde 15/07/2023 hasta 31/12/2026.

¿Cuál es la jornada del convenio del metal de Granada?

A) JORNADA REGULAR O NORMAL. La jornada laboral será de 1.760 horas al año de trabajo efectivo, distribuidas en 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Esta jornada se desarrollará preferentemente de lunes a viernes. No obstante lo…

¿Cuántos días de vacaciones tiene el metal en Granada?

Toda persona trabajadora, cualquiera que sea su antigüedad en la empresa tendrá derecho a disfrutar un período de vacaciones. El período de vacaciones se fija en 30 días naturales al año, ininterrumpidos, salvo pacto en contrario de las partes, no sustituibles …

¿Qué permisos retribuidos recoge el convenio?

La persona trabajadora, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración y no recuperación por alguno de los motivos que a continuación se expone: 1) Quince (15) días naturales en caso de matrimonio. 2) Dos (2) días po…

¿Cuánto se cobra de baja en el metal de Granada?

1.- Accidente laboral y enfermedad profesional: En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, la empresa abonará hasta el 100% del salario base convenio, más el complemento «ad personan» así como cualquier otro complemento que pudiera existir desde el…

Fuente oficial

Consulta el texto completo y trámites en el registro oficial: REGCON — Ministerio de Trabajo (18000305011981). Convenio Industrias Siderometalurgicas Granada (BOP 192, 5-oct-2018 + revisiones). Tabla ANEXO 2023 (incremento 3% sobre 2022).