Convenio Metal Cuenca 2026: sueldos por categoría y condiciones
El convenio del metal de Cuenca (Industrias Siderometalúrgicas de Cuenca, código 16000185011981) fija salarios para 9 categorías. Desde 16.178 €/año (Peon, Vigilante, Porteria, Ordenanza). El convenio no distingue por oficio: soldador, tornero o fontanero del mismo nivel cobran igual. 🟢 Vigente hasta 2028.
Sueldo por categoría — Metal Cuenca 2026
| Categoría | Bruto/mes | Bruto/año | Neto/mes | IRPF | Coste empr. | Calc. |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | ||||||
| Analistas Sistemas, Ingenieros, Licenciados, Arquit., Directores Areas | 1466 € | 20.521 € | 1479 € | 7.5% | 26.656 € | → |
| 2 | ||||||
| Peritos y aparejadores, T. Superiores entrada, Graduados sociales, ATS | 1409 € | 19.720 € | 1422 € | 7.5% | 25.616 € | → |
| 3 | ||||||
| Jefe Taller Form.Cualif, Jefe Area/Servicios, Jefe 1a Admin, Analist. Program, Dibujante proyectista, Delineante | 1388 € | 19.439 € | 1401 € | 7.5% | 25.251 € | → |
| 4 | ||||||
| Encargado Gran Empresa, Jefe 2a Adm, Tec Adm, Tec Lab, Delineante 1a | 1349 € | 18.887 € | 1362 € | 7.5% | 24.534 € | → |
| 7 | ||||||
| Peon, Vigilante, Porteria, Ordenanza | 1156 € | 16.178 € | 1236 € | 2% | 21.015 € | → |
| 5-I | ||||||
| Encargado pequeno taller, Prof. Oficio 1a, Prof. siderurgico 1a, Cajero, Ofic Admin 1a, Delineante 2a | 1299 € | 18.189 € | 1311 € | 7.5% | 23.627 € | → |
| 5-II | ||||||
| Chofer camion, Prof. Oficio 2a, Prof. siderurgico 2a, Conductor maquinaria, Comercial, Viajante, Ofic Admin 2a | 1258 € | 17.618 € | 1270 € | 7.5% | 22.886 € | → |
| 6-I | ||||||
| Chofer turismo, Prof. Oficio 3a, Prof. siderurgico 3a, P. Almacen, G Jurado tit | 1221 € | 17.094 € | 1306 € | 2% | 22.205 € | → |
| 6-II | ||||||
| Especialista, Auxiliares general, Operador ordenador, Almacenero | 1178 € | 16.498 € | 1260 € | 2% | 21.431 € | → |
* Bruto/año = dato del convenio. Neto orientativo (soltero sin hijos, IRPF 2026); calcula el tuyo exacto con el botón. Coste empresa incluye SS patronal 29,9%. BOP Cuenca N.27, 4-mar-2026, ANEXO III Nueva Estructura Retributiva Tablas 2026. Convenio Metal Cuenca 2025-2028.
Condiciones laborales — Metal Cuenca
Datos clave del convenio (jornada, vacaciones, permisos y pluses), extraídos de su texto oficial:
Texto del convenio — Metal Cuenca
Artículos del convenio agrupados por materia. Despliega para leer el texto completo.
Jornada, vacaciones y permisos
Art. 26 — JORNADA
Las personas trabajadoras afectadas por este Convenio tendrán durante los años 2025, 2026 y 2027, una jornada laboral máxima anual de 1.774 horas de trabajo efectivo. En el año 2028 la jornada máxima anual será de 1.770 horas de trabajo efectivo. Para la jornada continuada superior a 6 horas se establece un periodo de descanso de 15 minutos, que será de 30 minutos para el caso de menores de diecio…
Art. 27 — CALENDARIO
Las empresas expondrán, como muy tarde, al finalizar el primer trimestre del año, en el tablón de anuncios, un Calendario Laboral negociado con los representantes legales de los trabajadores, donde se refleje el horario de trabajo, días laborales, festivos, turnos si los hubiese, y periodo vacacional pactado conforme a los criterios recogidos en el siguiente artículo. En caso de no llegar a un acu…
Art. 28 — VACACIONES
Serán de 22 días laborables para jornadas de trabajo de lunes a viernes y de 26 días laborables para jornadas de lunes a sábados para todas las categorías. Durante el primer trimestre del año, la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores establecerán el cuadro de vacaciones de acuerdo con los siguientes criterios: a) Que tenga garantizada la continuidad de los procesos de pr…
Art. 29 — PERMISOS Y LICENCIAS
1. Permisos retribuidos La persona trabajadora, previo aviso, y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo…
Complementos y pluses
Art. 7 — PLUS DE TRANSPORTE
Desde el día 1 de enero de 2026 desaparece el Plus de transporte. Para el año 2025 será abonado por la empresa por día efectivo de trabajo, incluyendo los sábados si forman parte de la jornada laboral, no formando parte de las retribuciones correspondientes a domingos, vacaciones, fiestas no recupe rables y pagas extraordinarias. Será abonado en las fiestas recuperables que en la empresa se efectú…
Art. 8 — PLUS DE DISTANCIA
Desaparecido desde día 30 de abril de 2016. Las personas trabajadoras que a esta fecha vinieran percibiendo el citado plus, percibirán un complemento de distancia consolidado que no será compensable ni absorbible, ni revalorizable, a cobrar en 12 meses, y calculado según la siguiente fórmula: total plus distancia cobrado en 2015 dividido entre 12.…
Art. 10 — DIETAS
Cuando la persona trabajadora se encuentre desplazado por orden de la empresa a más de 15 kilómetros de su domicilio habitual a la hora en que se produce la comida del mediodía, o la cena, percibirá en concepto de media dieta la cantidad asig- nada en el anexo correspondiente para cada año, debiendo dejar el tajo, e incorporarse nuevamente a él a la hora prevista en su jornada diaria. Cuando lo es…
Art. 11 — PLUS DE NOCTURNIDAD
Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las veintidós horas y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea en todo o en parte nocturno por su propia naturaleza, tendrán un com- plemento en su retribución de un 25 % del valor de salario/hora ordinaria.…
Art. 12 — PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD
Los complementos de esta naturaleza (penosos, tóxicos, peligrosos, etc.) a que tengan derecho las personas trabajadoras, a quienes se les haya reconocido, se abonará una bonificación del 20% sobre su Salario Base. Si concurren dos circuns- tancias de las señaladas el 25% y el 30 % si concurren las tres. No obstante, y en virtud de lo previsto por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las Empr…
Art. 13 — PLUS DE DOMINGOS Y/O FESTIVOS
En todas aquellas empresas, que por su organización se trabaje a turnos, de tal forma que se incluyan en su calendario laboral los domingos y/o festivos que no tengan la condición de abonables y recuperables, y no tengan un complemento específico que recoja esta circunstancia, se abonará un plus de 50 euros mensuales.…
Art. 14 — PLUS DE TURNICIDAD
Las personas trabajadoras sometidas a un sistema de trabajo a turnos de mañana, tarde y noche, percibirán un plus de turnicidad del 10 % del salario base.…
Baja, antigüedad y jubilación
Art. 6 — COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD
Para los contratos anteriores a 1 de enero de 2006, se establece un complemento de antigüedad por cada quinquenio cumplido en la empresa de un 6%, para los 5 primeros quinquenios cumplidos, y de un 3 % para el sexto quinquenio. Estos porcentajes se aplicarán sobre el Salario Base más el complemento de cantidad y calidad correspondiente a la categoría profesional en la que está clasificada la perso…
Art. 25 — SEGURO DE ACCIDENTES
Las empresas deberán contratar un seguro individual de accidentes corporales que cubra los posibles riesgos de sus trabaja- dores/as en el desarrollo de su actividad en el seno de la empresa, siempre que como consecuencia de estos accidentes se derive muerte, invalidez total o absoluta o gran invalidez. La suma asegurada será de 30.000 euros, para los casos de Invalidez Total y Absoluta, y de 35.0…
Art. 35 — JUBILACIÓN ANTICIPADA
En materia de jubilación anticipada, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento.…
Contratación y régimen disciplinario
Art. 32 — FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN CON CARÁCTER INDEFINIDO
Con el fin de garantizar la estabilidad en el empleo, las empresas del sector se comprometen a alcanzar los porcentajes que abajo se reflejan de trabajadores fijos en la plantilla. Empresas desde 10 personas trabajadoras hasta 50: 30% Empresas desde 51 personas trabajadoras en adelante: 35 %. Para alcanzar estos porcentajes de contratación indefinida, no se tendrá en cuenta al personal contratado …
Art. 33 — COMUNICACIÓN DE LAS NUEVAS CONTRATACIONES A LOS REPRESENTANTES SINDICALES
A los meros efectos informativos, las Empresas comunica rán a los Comités de Empresa o Delegados de Personal, los contratos que se realicen, tipo y vigencia de los mismos, así como su finalización o rescisión.…
Art. 34 — MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
En todo lo no recogido en este convenio en materia de contratación y sus modalidades, se estará a lo dispuesto en la Capítulo VIII del Convenio Estatal del Sector del Metal, y en la legislación laboral vigente en cada momento. CONTRATOS DE DURACION DETERMINADA.- Desde el 31 de marzo de 2022, el contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o …
Art. 36 — JUBILACIÓN PARCIAL-CONTRATO DE RELEVO
La persona trabajadora afectada por el presente convenio colectivo que lo solicite y reúna los requisitos legales para ello podrá acceder a la jubilación parcial según la normativa vigente. La persona trabajadora que decida optar a esta jubilación deberá comunicarlo a la empresa con un plazo de antelación o preaviso mínimo de 6 meses, quedando ésta obligada a aceptar dicha petición suscribiendo lo…
Datos oficiales del convenio
| Nombre oficial | Industrias Siderometalúrgicas de Cuenca |
| Código REGCON | 16000185011981 |
| Ámbito | Cuenca — Castilla-La Mancha |
| Vigencia | 1 de enero de 2026 — 31 de diciembre de 2028 |
| Estado | 🟢 Vigente hasta 2028 |
Preguntas frecuentes — Metal Cuenca
¿Cuánto cobra un peon, vigilante, porteria, ordenanza del metal en Cuenca?
Un peon, vigilante, porteria, ordenanza cobra 16.178 € brutos al año (unos 1156 €/mes en 14 pagas), con un neto orientativo de 1236 €/mes. Fuente: BOP Cuenca N.
¿Existe convenio propio del metal en Cuenca?
Sí. Industrias Siderometalúrgicas de Cuenca (código REGCON 16000185011981), vigente desde 01/01/2026 hasta 31/12/2028.
¿Cuál es la jornada del convenio del metal de Cuenca?
Las personas trabajadoras afectadas por este Convenio tendrán durante los años 2025, 2026 y 2027, una jornada laboral máxima anual de 1.774 horas de trabajo efectivo. En el año 2028 la jornada máxima anual será de 1.770 horas de trabajo efectivo. Para la jorna…
¿Cuántos días de vacaciones tiene el metal en Cuenca?
Serán de 22 días laborables para jornadas de trabajo de lunes a viernes y de 26 días laborables para jornadas de lunes a sábados para todas las categorías. Durante el primer trimestre del año, la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores …
¿Qué permisos retribuidos recoge el convenio?
1. Permisos retribuidos La persona trabajadora, previo aviso, y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospi…
¿Cuánto se cobra de baja en el metal de Cuenca?
Las empresas deberán contratar un seguro individual de accidentes corporales que cubra los posibles riesgos de sus trabaja- dores/as en el desarrollo de su actividad en el seno de la empresa, siempre que como consecuencia de estos accidentes se derive muerte, …
Fuente oficial
Consulta el texto completo y trámites en el registro oficial: REGCON — Ministerio de Trabajo (16000185011981). BOP Cuenca N.27, 4-mar-2026, ANEXO III Nueva Estructura Retributiva Tablas 2026. Convenio Metal Cuenca 2025-2028.