Convenio Metal Córdoba 2026: sueldos por categoría y condiciones

El convenio del metal de Córdoba (Industrias Siderometalúrgicas de Córdoba, código 14000145011982) fija salarios para 54 categorías. Desde 19.621 €/año (Reproductor de Planos). El convenio no distingue por oficio: soldador, tornero o fontanero del mismo nivel cobran igual. 🟢 Vigente hasta 2027.

Sueldo por categoría — Metal Córdoba 2025

CategoríaBruto/mesBruto/añoNeto/mesIRPFCoste empr.Calc.
I
Ingeniero1991 €27.872 €1879 €13.5%36.206 €
Analista Informatico1927 €26.979 €1819 €13.5%35.046 €
II
Ingeniero Tecnico (Perito)1927 €26.979 €1819 €13.5%35.046 €
ATS (Practicante)1555 €21.772 €1519 €10.5%28.282 €
III
Jefe Servicio1899 €26.583 €1792 €13.5%34.531 €
Jefe Laboratorio1781 €24.928 €1739 €10.5%32.382 €
Jefe Oficina 1a1740 €24.360 €1699 €10.5%31.643 €
Jefe Taller1733 €24.269 €1693 €10.5%31.525 €
Proyectista1692 €23.690 €1653 €10.5%30.773 €
Jefe Oficina 2a1673 €23.428 €1634 €10.5%30.434 €
Maestro Taller 1a1600 €22.404 €1563 €10.5%29.103 €
Maestro Ind. Mantenimiento1600 €22.404 €1563 €10.5%29.103 €
Programador Informatico1583 €22.165 €1546 €10.5%28.792 €
Jefe Almacen1583 €22.165 €1546 €10.5%28.792 €
Planificador1583 €22.165 €1546 €10.5%28.792 €
Maestro Taller 2a1578 €22.093 €1541 €10.5%28.698 €
IV
Delineante 1a1591 €22.281 €1554 €10.5%28.943 €
Recepcionista1583 €22.165 €1546 €10.5%28.792 €
Probador1583 €22.165 €1546 €10.5%28.792 €
Encargado1506 €21.088 €1520 €7.5%27.394 €
Encargado de Taller1506 €21.088 €1520 €7.5%27.394 €
Encargado de Establecimiento1506 €21.088 €1520 €7.5%27.394 €
V
Oficial Administrativo 1a1583 €22.165 €1546 €10.5%28.792 €
Viajante1583 €22.165 €1546 €10.5%28.792 €
Vendedor de Establecimiento1583 €22.165 €1546 €10.5%28.792 €
Delineante 2a1522 €21.306 €1536 €7.5%27.676 €
Oficial Administrativo 2a1522 €21.306 €1536 €7.5%27.676 €
Operador Informatico1522 €21.306 €1536 €7.5%27.676 €
Oficial 1a Mantenimiento1516 €21.230 €1531 €7.5%27.578 €
Chofer de Camion1503 €21.042 €1517 €7.5%27.334 €
Oficial 1a1493 €20.903 €1507 €7.5%27.153 €
Oficial 2a Mantenimiento1481 €20.741 €1495 €7.5%26.942 €
Capataz1465 €20.516 €1479 €7.5%26.650 €
Oficial 2a1465 €20.514 €1479 €7.5%26.647 €
VI
Chofer de Turismo1477 €20.683 €1491 €7.5%26.868 €
Dependiente1455 €20.372 €1469 €7.5%26.463 €
Listero1455 €20.372 €1469 €7.5%26.463 €
Calcador1448 €20.265 €1461 €7.5%26.325 €
Auxiliar Administrativo1447 €20.265 €1461 €7.5%26.324 €
Perforista Informatico1447 €20.265 €1461 €7.5%26.324 €
Oficial 3a Mantenimiento1446 €20.249 €1460 €7.5%26.303 €
Almacenero1445 €20.226 €1458 €7.5%26.274 €
Oficial 3a1436 €20.098 €1449 €7.5%26.107 €
Especialista1427 €19.976 €1440 €7.5%25.949 €
Basculero1421 €19.898 €1435 €7.5%25.847 €
Ayudante Dependiente1411 €19.753 €1424 €7.5%25.660 €
Reproductor de Planos1401 €19.621 €1415 €7.5%25.487 €
VII
Mozo Almacen1426 €19.968 €1440 €7.5%25.939 €
Guarda/Vigilante1411 €19.753 €1424 €7.5%25.660 €
Telefonista1411 €19.753 €1424 €7.5%25.660 €
Portero1401 €19.621 €1415 €7.5%25.487 €
Ordenanza1401 €19.621 €1415 €7.5%25.487 €
Peon1401 €19.621 €1415 €7.5%25.487 €
Limpiador/a1401 €19.621 €1415 €7.5%25.487 €

* Bruto/año = dato del convenio. Neto orientativo (soltero sin hijos, IRPF 2026); calcula el tuyo exacto con el botón. Coste empresa incluye SS patronal 29,9%. BOP Cordoba N.207, 2-nov-2023, TABLAS SALARIALES 2025. Convenio Sector Metal Cordoba 2023-2025.

Condiciones laborales — Metal Córdoba

Datos clave del convenio (jornada, vacaciones, permisos y pluses), extraídos de su texto oficial:

22 díasVacaciones
17 díasPermiso matrimonio
+28%Plus nocturnidad
hasta 100%Complemento baja

Texto del convenio — Metal Córdoba

Artículos del convenio agrupados por materia. Despliega para leer el texto completo.

Jornada, vacaciones y permisos

Art. 7 — Jornada de trabajo

El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http:// Jueves, 02 de Noviembre de 2023 Jueves, 02 de Noviembre de 2023 1. La jornada en cómputo anual para toda la vigencia del convenio será de 1.758 horas efectivas de trabajo. En el mes de noviembre de cada año las empresas harán un cómputo de las horas trabajadas en el año, si existiese exceso sobre la jor…

Art. 9 — Vacaciones

Todos los trabajadores/as integrados en el presente Convenio El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http:// Nº 207 p.2 disfrutarán de 22 días laborables de vacaciones anuales (a efectos del cómputo de vacaciones los sábados se consideran festivos), de los cuales 15 serán consecutivos y se disfrutarán obligatoriamente entre el 15 de junio y el 15 de …

Art. 11 — Licencias retribuidas

El trabajador/a integrado en el presente Convenio, previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración y por el tiempo señalado por alguno de los siguientes motivos: a) 17 días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho. El cómputo de esta licencia comenzará el primer día laborable después del hecho causante. b) 3 días laborales en caso de fallec…

Art. 40 — Reducción de jornada por lactancia

Los trabajadores/as, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Quién ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas co…

Art. 41 — Permisos en casos de partos prematuros y hospitalización del neonato

En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional del salario. La concreción horaria y la determinación del período de …

Art. 42 — Reducción de jornada por guarda legal

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien p…

Art. 56 — Licencias no retribuidas para Secciones Sindicales

Las Secciones Sindicales de empresa dispondrán, para el conjunto de los afiliados/as, hasta de un máximo de cinco días de licencias no retribuidas para asistencia a Congresos de su Central Sindical y actividades análogas. La utilización de dichos días de ausencia requerirá preceptivamente comunicación previa de la Central Sindical, con 48 horas de antelación, si fuese un día utilizado, y 72 horas …

Complementos y pluses

Art. 20 — Plus de transporte

Para suplir los gastos ocasionados por el transporte y la distancia que haya de recorrer para acudir al trabajo, todo trabajador/a integrado en el presente Convenio, con independencia de su categoría profesional, incluyendo a los trabajadores con jornada continuada y a los contratados a tiempo parcial, sea cual sea el número de horas, percibirá con carácter extrasalarial la cantidad que figura en …

Art. 21 — Plus de Servicios Permanentes

El plus de servicios permanentes lo deberán cobrar los empleados por meses completos desde el momento que presten servicios de forma continuada, quedando excluidos del descanso obligatorio del domingo, aunque en una semana concreta trabajen sólo de lunes a viernes, siendo el mes en que entren o salgan del sistema una cuestión a establecer desde la empresa. Se trata de un complemento por no concede…

Art. 22 — Plus de Nocturnidad

1. Se tendrá derecho a cobrar este Plus cuando los trabajadores/as de dicha empresa realicen los trabajos comprendidos entre las veintidós y las seis horas. 2. Todos los trabajadores/as con derecho a percibir el Plus de Nocturnidad percibirán una cantidad del 28% sobre su Salario Convenio. 3. Este Plus será independiente de las cantidades que, en concepto de horas extraordinarias y trabajos tóxico…

Art. 23 — Plus de Festivos singulares

Se establece un plus de festivos singulares por el importe diario que figura en la tabla salarial anexa para aquellos trabajadores que por necesidades de la producción u organización, deban trabajar en los considerados por este convenio «festivos singulares», dentro de la jornada habitual de trabajo, excepto aquellos trabajadores que hayan sido contratados para tal fin. Este plus se devengará en l…

Art. 25 — Plus de turnicidad

Se establece un plus de turnicidad para aquellas personas tra- Nº 207 p.5 bajadoras que estén a tres turnos (mañana-tarde-noche), con una cuantía de 1,5 € por día efectivo de trabajo. Este plus se abonará a partir de la publicación del convenio colectivo en el…

Art. 26 — Viajes y dietas

Todos los trabajadores/as que por necesidad y por orden de la empresa tengan que realizar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de la que radique la empresa, disfrutarán sobre su salario unas compensaciones mínimas para todas las categorías, que serán abonadas anticipadamente. Estas compensaciones quedan establecidas en la tabla salarial en los siguientes conceptos: -Dieta entera: Se ab…

Baja, antigüedad y jubilación

Art. 19 — Incapacidad Temporal por Accidentes y Enfermedad Común

Con las contingencias de IT derivadas de accidente laboral y o hospitalización, las empresas pagarán desde el primer día el 100% del salario bruto mensual, incluido un complemento diario equivalente al plus de transporte según importe por día efectivo en tablas. Para la IT por enfermedad común el trabajador/a cobrará: a) Durante los tres primeros días de baja, el 60% del salario bruto mensual, inc…

Art. 51 — Jubilación parcial

En materia de Jubilación parcial se estará a la legislación vi- El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http:// Nº 207 p.10 gente en cada momento.…

Contratación y régimen disciplinario

Art. 14 — Faltas leves

Se considerarán faltas leves las siguientes: a. La impuntualidad no justificada, en la entrada o en la salida del trabajo, de hasta tres ocasiones en un período de un mes. b. La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes. c. No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilida…

Art. 15 — Faltas graves

Se consideran faltas graves las siguientes: El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http:// Nº 207 p.40 a. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes. b. La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro alternos, durante el período de un mes. …

Art. 16 — Faltas muy graves

Se considerarán faltas muy graves las siguientes: a. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de diez ocasiones durante el período de seis meses, o bien más de veinte en un año. b. La inasistencia no justificada al trabajo durante tres o más días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes. c. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestio…

Art. 29 — Finiquito

Todo trabajador/a al cesar en la empresa podrá someter el recibo de finiquito o documento que ponga fin a la relación laboral, antes de firmarlo, a la supervisión del Comité de Empresa o Delegado/a de Personal y, en su defecto, a la del Sindicato al que esté afiliado. En aquellas empresas en que no existan Delegados/as de Personal o Comité de Empresa, el trabajador/a podrá exigir, con 48 horas de …

Art. 46 — Contratos

En esta materia será de aplicación el Capítulo IV del Convenio Colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector Metal vigente en cada momento. Todos los contratos de trabajo se presumen concertados por tiempo indefinido. No obstante, podrán concertarse contratos de duración determinada en los supuestos que marca la Ley, con la regulación y limitaciones que estab…

Calcular mi sueldo neto →

Datos oficiales del convenio

Nombre oficialIndustrias Siderometalúrgicas de Córdoba
Código REGCON14000145011982
ÁmbitoCórdoba — Andalucía
Vigencia1 de enero de 2025 — 31 de diciembre de 2027
Estado🟢 Vigente hasta 2027

Preguntas frecuentes — Metal Córdoba

¿Cuánto cobra un reproductor de planos del metal en Córdoba?

Un reproductor de planos cobra 19.621 € brutos al año (unos 1401 €/mes en 14 pagas), con un neto orientativo de 1415 €/mes. Fuente: BOP Cordoba N.

¿Existe convenio propio del metal en Córdoba?

Sí. Industrias Siderometalúrgicas de Córdoba (código REGCON 14000145011982), vigente desde 01/01/2025 hasta 31/12/2027.

¿Cuál es la jornada del convenio del metal de Córdoba?

El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http:// Jueves, 02 de Noviembre de 2023 Jueves, 02 de Noviembre de 2023 1. La jornada en cómputo anual para toda la vigencia del convenio será de 1.758 horas efectivas de t…

¿Cuántos días de vacaciones tiene el metal en Córdoba?

Todos los trabajadores/as integrados en el presente Convenio El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http:// Nº 207 p.2 disfrutarán de 22 días laborables de vacaciones anuales (a efectos del cómputo de vacaciones…

¿Qué permisos retribuidos recoge el convenio?

El trabajador/a integrado en el presente Convenio, previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración y por el tiempo señalado por alguno de los siguientes motivos: a) 17 días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho. El cómputo de esta licencia…

¿Cuánto se cobra de baja en el metal de Córdoba?

Con las contingencias de IT derivadas de accidente laboral y o hospitalización, las empresas pagarán desde el primer día el 100% del salario bruto mensual, incluido un complemento diario equivalente al plus de transporte según importe por día efectivo en tabla…

Fuente oficial

Consulta el texto completo y trámites en el registro oficial: REGCON — Ministerio de Trabajo (14000145011982). BOP Cordoba N.207, 2-nov-2023, TABLAS SALARIALES 2025. Convenio Sector Metal Cordoba 2023-2025.