Convenio Metal Castellón 2026: sueldos por categoría y condiciones
El convenio del metal de Castellón (Industrias Siderometalúrgicas de Castellón, código 12000185011963) fija salarios para 8 categorías. Desde 13.094 €/año (Aprendices 16-18 anos). El convenio no distingue por oficio: soldador, tornero o fontanero del mismo nivel cobran igual. 🔴 Vencido — pendiente renovación.
Sueldo por categoría — Metal Castellón 2023
| Categoría | Bruto/mes | Bruto/año | Neto/mes | IRPF | Coste empr. | Calc. |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | ||||||
| Grupo 1 | 1539 € | 21.552 € | 1503 € | 10.5% | 27.996 € | → |
| 2 | ||||||
| Grupo 2 | 1515 € | 21.214 € | 1529 € | 7.5% | 27.557 € | → |
| 3 | ||||||
| Grupo 3 | 1429 € | 20.007 € | 1442 € | 7.5% | 25.989 € | → |
| 4 | ||||||
| Grupo 4 | 1391 € | 19.469 € | 1404 € | 7.5% | 25.290 € | → |
| 5 | ||||||
| Grupo 5 | 1337 € | 18.713 € | 1349 € | 7.5% | 24.308 € | → |
| 6 | ||||||
| Grupo 6 | 1280 € | 17.915 € | 1292 € | 7.5% | 23.271 € | → |
| 7 | ||||||
| Grupo 7 | 1266 € | 17.718 € | 1277 € | 7.5% | 23.015 € | → |
| Aprendiz | ||||||
| Aprendices 16-18 anos | 935 € | 13.094 € | 1000 € | 2% | 17.009 € | → |
* Bruto/año = dato del convenio. Neto orientativo (soltero sin hijos, IRPF 2026); calcula el tuyo exacto con el botón. Coste empresa incluye SS patronal 29,9%. BOP Castellon, TABLAS SALARIALES 2023 (incremento 4%). Convenio Industria Siderometalurgica Castellon 2023-2025.
Condiciones laborales — Metal Castellón
Datos clave del convenio (jornada, vacaciones, permisos y pluses), extraídos de su texto oficial:
Texto del convenio — Metal Castellón
Artículos del convenio agrupados por materia. Despliega para leer el texto completo.
Jornada, vacaciones y permisos
Art. 49 — Jornada Laboral
Durante la vigencia de este convenio la jornada laboral será de 1748 horas. Esta jornada será de tra- bajo efectivo y, en todo caso, se realizará de lunes a viernes. Igualmente, de conformidad con el contenido del presente artículo, respecto a al personal afectado con anterioridad al uno de enero de 1984, que estuvieren realizando la jornada continuada, las que se encuentren en dicho supuesto o es…
Art. 50 — Calendario Laboral
Se confeccionará en cada empresa, de común acuerdo con la RLPT, en su caso, dentro del primer trimestre de cada año.…
Art. 51 — Flexibilidad de Jornada
1.- Las empresas elaborarán a principio de año, un calendario laboral sobre la base de las horas anua- les de trabajo efectivo de cada año en el que fijará la previsión de horarios y distribución de la jornada. 2.- La empresa podrá, al objeto de adecuar su capacidad productiva a los imprevistos que se puedan originar, disponer de hasta 130 horas anuales, variando la distribución de jornada inicial…
Art. 52 — Vacaciones
El personal afectado por este convenio tendrá derecho a unas vacaciones anuales de treinta días naturales cuyo disfrute deberá comenzar en lunes. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. La persona trabajadora conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes al menos del comienzo del disfrute. En función de las necesidades organizativas de la empresa, las vacaciones se podrán …
Art. 53 — Permisos, licencias, excedencias
La persona trabajadora previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remu- neración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a. Por el tiempo necesario en caso de asistencia a consulta médica de especialista en la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el personal facultativo de medicina …
Art. 57 — Permiso no retribuido para el Personal Electricista y de Fontanería
Las empresas podrán otorgar permisos no retribuidos, con una duración mínima de siete días y máxima de treinta días consecutivos al año, siempre y cuando concurran circunstancias que justifiquen tal petición y la persona trabajadora lo solicite con una antelación mínima de siete días, salvo caso de urgente y extrema necesidad. CAPÍTULO VIII RÉGIMEN DISCIPLINARIO…
Complementos y pluses
Art. 32 — Plus Convenio-Transporte
El Plus Convenio-Transporte, que se percibirá por día trabajado, es la suma de las cuantías anuales del plus convenio y del plus transporte (unificados estos dos conceptos en el convenio sectorial 2014- 2018) dividido entre los días laborales, que a estos efectos se fijan 227 días, teniendo durante la vigencia del presente convenio los mismos incrementos porcentuales que los salarios. Este Plus Co…
Art. 34 — Salidas, Viajes y dietas
Todas las personas trabajadoras que por necesidad de la industria y por orden de la empresa, tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distinta de aquella en la que radique la empresa o taller disfrutarán de las compensaciones que se determinan en el presente artículo. a. Se entenderá que la persona trabajadora tiene derecho a la dieta completa, cuando por razón de su trabajo deba…
Art. 37 — Plus Turnicidad
Las personas trabajadoras que presten sus servicios en régimen de turnos de mañana y tarde, o mañana, tarde y noche, percibirán durante la vigencia del presente convenio, en concepto de plus de turnos, las cantidades correspondientes a su grupo profesional establecidas en las Tablas Salariales del Artículo 46, como consecuencia de haber transformado los porcentajes que se recogían en el anterior c…
Art. 38 — Nocturnidad
Se considera trabajo nocturno, el comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas del día siguiente, las horas trabajadas durante dicho período se abonarán incrementadas, como mínimo en un 25% sobre el salario base.…
Art. 39 — Penosidad, toxicidad y peligrosidad
La penosidad, toxicidad o peligrosidad de los trabajos quedará normalmente comprendida en la valo- ración de puestos de trabajo y en la fijación de valores de los incentivos. Cuando no quede comprendido en otros conceptos salariales, se abonará al personal que haya de realizar aquellas labores, una bonifica- ción del 20% sobre su salario base. La bonificación se reducirá a su mitad si se realiza e…
Art. 42 — Plus Trabajo del Personal Electricista y Fontanería
1. Aquellas empresas que, por necesidad de su actividad, precisen que las personas trabajadoras inicien y/o finalicen la jornada fuera del centro de trabajo, y con el objeto de regular dicha jornada, les serán compensadas, mediante un plus denominado “de trabajo”, el cual será a todos los efectos, no pudiendo ser ni compensado ni absorbido. 2. Se entenderá por plus de trabajo la retribución que pe…
Art. 44 — Dietas del Personal Electricista y de Fontanería
La persona trabajadora percibirá por adelantado el importe aproximado de las dietas y gastos de viaje, si por cualquier circunstancia los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan hasta en un 50% el importe máximo fijado para la media dieta, la persona trabajadora tendrá derecho a su abono por la empresa, previo conocimiento de la misma, para el caso de que excediera de este porcentaje, d…
Baja, antigüedad y jubilación
Art. 25 — Jubilación
Siendo imprescindible potenciar el rejuvenecimiento de las plantillas del sector, con la finalidad de conciliar el acceso al trabajo con el derecho al retiro una vez alcanzada la edad de jubilación prevista legalmente, las partes convienen en incorporar, como causa de extinción del contrato de trabajo, salvo pacto individual en contrario, el cumplimiento por la persona trabajadora de la edad que p…
Art. 56 — Incapacidad temporal
A. Enfermedad común o accidente no laboral. La persona trabajadora, durante los tres primeros días de baja al año, en los supuestos de enferme- dad común o accidente no laboral, y con cargo a la empresa, percibirá como prestación el 60% de la base reguladora. Las empresas a partir de los 70 días naturales de baja de la persona trabajadora por enfermedad común o accidente no laboral estarán obligad…
Art. 65 — Premios a la jubilación
Aquella persona trabajadora con un mínimo de antigüedad de 10 años en la Empresa, y que reúnan los requisitos de edad, comprendida entre los 60 años y hasta los 64 años, podrán jubilarse de forma 42 Número 133 - 28 de octubre de 2023 voluntaria, previo acuerdo de empresa y persona trabajadora afectada, en cuyo caso podrá convenir de mutuo acuerdo la jubilación, percibiendo la persona trabajadora u…
Contratación y régimen disciplinario
Art. 20 — Solicitud de Contratación
Las empresas afectadas por este convenio solicitarán preferentemente del Servicio Valenciano de Empleo las personas trabajadoras que necesiten. No obstante, podrán contratar directamente o a tra- vés de cualquier otro ente mediador cuando no se les facilite en el plazo de 10 días las personas trabaja- doras solicitadas, no contraten a los que el Servicio Valenciano de Empleo les haya facilitado o …
Art. 21 — Tipos de Contratos
Se estará en lo establecido en la legislación vigente.…
Art. 22 — Período de prueba y preaviso por terminación de contrato
El ingreso de las personas trabajadoras se considerará realizado a título de prueba, de acuerdo con los plazos que a continuación se fijan para cada uno de los siguientes grupos profesionales: Grupo 1……………………..hasta seis meses Grupo 2……………………..hasta seis meses Grupo 3……………………..hasta dos meses Grupo 4……………………..hasta un mes Grupo 5……………………..hasta un mes Grupo 6……………………..hasta 15 días Grupo 7………………………
Art. 55 — Suspensión del contrato de trabajo por paternidad-maternidad-adopción-acogimient
En los supuestos de nacimiento de hijo e hija, adopción o acogimiento, el progenitor distinto de la madre, y la madre, tendrán derecho a los períodos de suspensión del contrato en los términos del Art. 48.4 y 48.5 del Estatuto de los Trabajadores.…
Art. 59 — Faltas leves
Se considerarán faltas leves las siguientes: a) La impuntualidad no justificada, en la entrada o en la salida del trabajo, de hasta tres ocasiones en un período de un mes. b) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes. c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilida…
Art. 60 — Faltas graves
Se consideran faltas graves las siguientes: a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes. b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro alternos, durante el período de un mes. Bastará una sola falta al trabajo, cuando ésta afectara al relevo de un compañero o compañera, o si como con…
Art. 61 — Faltas muy graves
Se considerarán faltas muy graves las siguientes: a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de diez ocasiones durante el período de seis meses, o bien más de veinte en un año. b) La inasistencia no justificada al trabajo durante tres o más días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes. c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestio…
Art. 62 — Sanciones
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes: a) Por faltas leves: - Amonestación por escrito b) Por faltas graves: - Amonestación por escrito - Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días c) Por faltas muy graves: - Amonestación por escrito - Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días. - Despido…
Art. 63 — Prescripción
Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días: a) Faltas leves: diez días b) Faltas graves: veinte días c) Faltas muy graves: sesenta días La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. CAPÍTULO IX SOCIAL…
Datos oficiales del convenio
| Nombre oficial | Industrias Siderometalúrgicas de Castellón |
| Código REGCON | 12000185011963 |
| Ámbito | Castellón — C. Valenciana |
| Vigencia | 1 de enero de 2023 — 31 de diciembre de 2025 |
| Estado | 🔴 Vencido — pendiente renovación |
Preguntas frecuentes — Metal Castellón
¿Cuánto cobra un aprendices 16-18 anos del metal en Castellón?
Un aprendices 16-18 anos cobra 13.094 € brutos al año (unos 935 €/mes en 14 pagas), con un neto orientativo de 1000 €/mes. Fuente: BOP Castellon, TABLAS SALARIALES 2023 (incremento 4%).
¿Existe convenio propio del metal en Castellón?
Sí. Industrias Siderometalúrgicas de Castellón (código REGCON 12000185011963), vigente desde 01/01/2023 hasta 31/12/2025.
¿Cuál es la jornada del convenio del metal de Castellón?
Durante la vigencia de este convenio la jornada laboral será de 1748 horas. Esta jornada será de tra- bajo efectivo y, en todo caso, se realizará de lunes a viernes. Igualmente, de conformidad con el contenido del presente artículo, respecto a al personal afec…
¿Cuántos días de vacaciones tiene el metal en Castellón?
El personal afectado por este convenio tendrá derecho a unas vacaciones anuales de treinta días naturales cuyo disfrute deberá comenzar en lunes. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. La persona trabajadora conocerá las fechas que le correspon…
¿Qué permisos retribuidos recoge el convenio?
La persona trabajadora previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remu- neración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a. Por el tiempo necesario en caso de asistencia a consulta médica de especialista en la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horari…
¿Cuánto se cobra de baja en el metal de Castellón?
A. Enfermedad común o accidente no laboral. La persona trabajadora, durante los tres primeros días de baja al año, en los supuestos de enferme- dad común o accidente no laboral, y con cargo a la empresa, percibirá como prestación el 60% de la base reguladora. …
Fuente oficial
Consulta el texto completo y trámites en el registro oficial: REGCON — Ministerio de Trabajo (12000185011963). BOP Castellon, TABLAS SALARIALES 2023 (incremento 4%). Convenio Industria Siderometalurgica Castellon 2023-2025.