Convenio Metal Cantabria 2026: sueldos por categoría y condiciones

El convenio del metal de Cantabria (SIDEROMETALURGICAS (INDUSTRIAS), código 39000905011981) fija salarios para 48 categorías. Desde 21.980 €/año (Peon). El convenio no distingue por oficio: soldador, tornero o fontanero del mismo nivel cobran igual. 🟢 Vigente hasta 2028.

Sueldo por categoría — Metal Cantabria 2025

CategoríaBruto/mesBruto/añoNeto/mesIRPFCoste empr.Calc.
Subalternos
Chofer camion1726 €24.162 €1686 €10.5%31.387 €
Chofer turismo1703 €23.836 €1663 €10.5%30.963 €
Almacenero1663 €23.276 €1624 €10.5%30.235 €
Chofer motocicleta1647 €23.064 €1609 €10.5%29.960 €
Telefonista1620 €22.684 €1582 €10.5%29.466 €
Vigilante1615 €22.606 €1577 €10.5%29.366 €
Enfermero1615 €22.606 €1577 €10.5%29.366 €
Ordenanza1609 €22.529 €1572 €10.5%29.265 €
Administrativos
Jefe de 1a2343 €32.796 €2122 €17%42.601 €
Jefe de 2a2162 €30.266 €2041 €13.5%39.316 €
Oficial de 1a1980 €27.718 €1869 €13.5%36.006 €
Viajante1980 €27.718 €1869 €13.5%36.006 €
Oficial de 2a1809 €25.328 €1767 €10.5%32.902 €
Aux. Administrativo1664 €23.298 €1625 €10.5%30.264 €
Obrero
Oficial 1a1751 €24.511 €1710 €10.5%31.840 €
Oficial 2a1700 €23.805 €1661 €10.5%30.923 €
Oficial 3a1650 €23.104 €1612 €10.5%30.012 €
Especialista1624 €22.737 €1586 €10.5%29.535 €
Mozo almacen1624 €22.737 €1586 €10.5%29.535 €
Peon1570 €21.980 €1533 €10.5%28.552 €
Tecnico
Ingenieros, Arquitectos y Licenciados3023 €42.318 €2738 €17%54.971 €
Peritos e Ingenieros Tecnicos2821 €39.491 €2555 €17%51.299 €
Ayudantes Ingenieros y Arquitectos2721 €38.100 €2465 €17%49.491 €
Medicos2598 €36.370 €2353 €17%47.245 €
Jefe de laboratorio2426 €33.968 €2197 €17%44.125 €
Jefe de Taller2324 €32.534 €2105 €17%42.262 €
Graduados sociales2322 €32.514 €2103 €17%42.235 €
Delineante proyectista2215 €31.015 €2091 €13.5%40.288 €
Jefe seccion 1a2215 €31.015 €2091 €13.5%40.288 €
Jefe seccion 2a2174 €30.441 €2052 €13.5%39.543 €
Jefe de seccion2141 €29.980 €2021 €13.5%38.944 €
Maestros Industriales2097 €29.356 €1979 €13.5%38.133 €
Maestro de Taller2011 €28.152 €1898 €13.5%36.570 €
Delineante 1a1980 €27.718 €1869 €13.5%36.006 €
Tecnico organiz. 1a1980 €27.718 €1869 €13.5%36.006 €
Maestro de Taller 2a1958 €27.414 €1848 €13.5%35.611 €
Analista de 1a1924 €26.943 €1816 €13.5%34.999 €
Practicantes1834 €25.670 €1731 €13.5%33.346 €
Delineante 2a1809 €25.328 €1767 €10.5%32.902 €
Tecnico organiz. 2a1809 €25.328 €1767 €10.5%32.902 €
Encargado1782 €24.942 €1740 €10.5%32.400 €
Auxiliar organiz.1731 €24.233 €1690 €10.5%31.478 €
Capataz especialista1717 €24.042 €1677 €10.5%31.230 €
Analista de 2a1716 €24.024 €1676 €10.5%31.208 €
Calcador1665 €23.305 €1626 €10.5%30.273 €
Auxiliar (tecnico)1665 €23.305 €1626 €10.5%30.273 €
Capataz peones1663 €23.276 €1624 €10.5%30.235 €
Reproductor planos1608 €22.505 €1570 €10.5%29.235 €

* Bruto/año = dato del convenio. Neto orientativo (soltero sin hijos, IRPF 2026); calcula el tuyo exacto con el botón. Coste empresa incluye SS patronal 29,9%. BOC Cantabria N.136, 16-jul-2025, ANEXO II Tablas Salariales 2025 (Industria Siderometalurgica de Cantabria)

Condiciones laborales — Metal Cantabria

Datos clave del convenio (jornada, vacaciones, permisos y pluses), extraídos de su texto oficial:

1.765 hJornada anual
30 díasVacaciones
hasta 100%Complemento baja

Texto del convenio — Metal Cantabria

Artículos del convenio agrupados por materia. Despliega para leer el texto completo.

Jornada, vacaciones y permisos

Art. 15 — GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE VACACIONES

1.- La gratificación especial de vacaciones se abonará a razón de 30 días de salario base y complemento de vinculación consolidada. 2.- La referida gratificación podrá abonarse prorrateada por doceavas partes, a opción de cada empresario. En el supuesto de que no se prorratee, se abonará en su totalidad coincidiendo con el disfrute de las vacaciones reglamentarias. En caso de que las vacaciones se…

Art. 22 — JORNADA LABORAL

1.- La jornada laboral anual será de 1.765 horas de trabajo efectivo. 2.- Los trabajadores que presten servicios en jornada continua disfrutarán de quince minutos diarios de descanso que se computarán como de trabajo efectivo. 3.- Dentro de los dos primeros meses de cada año, la dirección de la empresa y el comité o delegados de personal elaborarán el calendario laboral, que deberá incluir las hor…

Art. 23 — DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO

CVE-2022-5642 1.- La distribución de las horas de trabajo se efectuará de modo que no se preste servicio la tarde de los sábados, salvo en los casos de actividades continuadas o trabajos extraordinarios de reconocida urgencia. 2.- No obstante lo anterior, las empresas, de acuerdo con el comité de empresa o, en su defecto, los delegados de personal y a falta de éstos con el sindicato más representa…

Art. 26 — VACACIONES

1.- Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas que no podrán ser compensadas por metálico, ni utilizadas para trabajar en otras empresas, de 30 días naturales o 26 días laborables, de los que al menos 21 días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpido, y el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabaja…

Art. 27 — LICENCIAS RETRIBUIDAS

1.- El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos que se indican y por el tiempo siguiente: A. Quince días naturales en caso de matrimonio. B. Dos días laborables por nacimiento de hijo, pudiendo repartirse en cuatro medios días. C. Por enfermedad grave u hospitalización de familiares consanguíneos y afines de acuerd…

Art. 28 — PERMISOS SIN RETRIBUCIÓN

1.- Los trabajadores podrán disfrutar de permiso sin percibo de retribución en la forma y condiciones que seguidamente se detallan: a) Será como máximo de cuatro días por año natural. b) Quien desee disfrutarlo, deberá comunicarlo a la dirección de la empresa con una antelación de al menos tres días. b) El número máximo de trabajadores que podrán disfrutar simultáneamente del permiso regulado en e…

Art. 55 — ACUMULACIÓN DE HORAS DE LICENCIA PARA ASUNTOS SINDICALES

1.- Las horas retribuidas de los miembros del Comité o Delegados de Personal, podrán ser mensualmente acumuladas en uno o varios de sus componentes. i 14 LUNES, 18 DE JULIO DE 2022 - BOC 2.- Por acuerdo entre la Dirección de la Empresa y Comité o Delegados de Personal, esta acumulación podrá hacerse efectiva en el Delegado Sindical. Esta acumulación sólo será posible en representantes de la misma …

Complementos y pluses

Art. 9 — PLUS DE CONVENIO

1.- El Plus de Convenio se percibirá por día real de trabajo en la cuantía que, para cada categoría se refleja en el anexo final del presente Convenio. Para los restantes años de vigencia del convenio, el plus de convenio se incrementará en el mismo porcentaje que el salario base. 2.- En el supuesto de que alguna empresa no trabajara el sábado, el Plus de Convenio se percibirá también por dicho dí…

Art. 11 — PLUSES POR TRABAJOS TOXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS

Si aún a pesar de la implantación de medidas de protección individuales o colectivas la exposición a riesgos considerados penosos, tóxicos o peligrosos continuase afectando a los trabajadores se devengará un plus sobre el salario base establecido en el presente Convenio para el Oficial de primera cifrado en un complemento del 20% si se da una de las tres circunstancias, el 25% si se dan conjuntame…

Art. 12 — PLUS DE JEFE DE EQUIPO

1.- Jefe de equipo es el trabajador procedente de la categoría de profesionales de oficio que, efectuando trabajo manual, asume el control de trabajo de un grupo de oficiales, especialistas, etc., en numero no inferior a tres ni superior a ocho. CVE-2022-5642 2.- El jefe de equipo no podrá tener bajo sus órdenes a personal de categoría superior que la suya. 3.- El Jefe de Equipo percibirá un plus …

Art. 13 — PLUS DE NOCTURNIDAD

1.- Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós y las seis horas, sin perjuicio de su modificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores. 2.- La distribución del personal en los distintos relevos es de la incumbencia de la dirección de la empresa, dentro de las condiciones del contrato, la cual, con objeto de que aquel no trabaje de…

Art. 20 — PLUS DISTANCIA

1.- El plus de distancia se abonará a los trabajadores que tengan derecho a percibirlo con arreglo y en las condiciones establecidas en las ordenes de 10/2/58 (BOE 17/2/58) y 4/6/58 (BOE 14/6/58). 2.- A los anteriores efectos, el precio del kilómetro se fija en veintiséis céntimos de euro (0,26€) para el año 2021 y en veintisiete céntimos de euro (0,27€) para el año 2022, actualizándose para ejerc…

Art. 21 — VIAJES Y DIETAS

1.- El importe de las dietas será para el año 2021 el que a continuación se detalla:  Dieta completa los cuatro primeros días: 54,71€  Cuando el desplazamiento sea superior a cuatro días, la dieta a partir del quinto día será de 49,04€  La media dieta será de 14,73€  Cuando el trabajador, al ser desplazado individualmente utilizase su propio vehículo, se le abonará la cantidad de 0,36 €/km. 2.…

Art. 24 — PLUS DE CUARTO Y QUINTO TURNO

Los trabajadores que desempeñen su jornada habitual de trabajo en régimen de cuarto y/o quinto turno percibirán por los períodos de trabajo comprendidos en sábado, domingo o festivo, un plus del 80% sobre el valor de la hora ordinaria de la categoría profesional del trabajador.…

Baja, antigüedad y jubilación

Art. 10 — COMPLEMENTO DE VINCULACIÓN CONSOLIDADO

1.- Queda suprimido el derecho al devengo de nuevos quinquenios por antigüedad en el futuro, respetándose los derechos adquiridos hasta el primero de enero de 1997 por los trabajadores con contrato indefinido, cuyo importe, calculado por la aplicación al salario base de 1997 de un porcentaje equivalente al número de años completos de permanencia en la empresa, pasará a ser recogido en un nuevo con…

Art. 17 — COMPLEMENTO POR INCAPACIDAD TEMPORAL

1.- En caso de incapacidad temporal por accidente de trabajo, a partir del sexto día de baja y hasta un máximo de dieciocho meses las empresas abonarán un complemento que garantice el percibo por el trabajador del 100% del salario base, plus convenio y Complemento de Vinculación consolidada. A partir del nonagésimo día de baja se incluirán entre las retribuciones mencionadas anteriormente los ince…

Art. 18 — POLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES

1.- Las empresas afectadas por este convenio dispondrán de una póliza de seguros de accidente de trabajo que garantice los riesgos de muerte o Incapacidad Permanente absoluta o total causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional, del que serán beneficiarios todos los trabajadores de la empresa. El capital de dicha póliza será de dieciocho mil euros. 2.- A los efectos de determinar el …

Art. 45 — JUBILACIÓN PARCIAL

A petición del trabajador, y previo aviso con una antelación de al menos un año para los grupos profesionales 1 a 3, una antelación de seis meses para los grupos 4 y 5 y una antelación de tres meses para los grupos 6 y 7, el trabajador tendrá derecho a que la empresa le sustituya mediante un contrato de relevo, una vez alcanzada la edad que establece la normativa vigente.…

Art. 46 — INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, JUBILACIÓN O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO

1.- La indemnización mínima por la resolución del contrato por muerte, jubilación o incapacidad del empresario será de una mensualidad de salario real. 2.- En el supuesto de extinción de la personalidad jurídica del contratante, se seguirán los trámites previstos en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.…

Contratación y régimen disciplinario

Art. 41 — CONTRATACIÓN LABORAL Y NUEVAS CONTRATACIONES

Los contratos eventuales por circunstancias de la producción podrán tener una duración máxima de 12 meses en un período de 18. En los casos legalmente previstos, las empresas harán entrega a los representantes legales de los trabajadores de la copia básica regulada en la Ley 2/1991.…

Art. 43 — PERIODO DE PRUEBA Y PREAVISOS

1.- Los ingresos se considerarán hechos a titulo de prueba cuyo período será variable, según la índole de los puestos a cubrir que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala: - Peones y especialistas: Quince días. - Aprendices, profesionales siderúrgicos y profesionales de oficio: Un mes. - Administrativos: Un mes. - Técnicos no titulados: Un mes. - Técnicos titulados Me…

Art. 47 — INDEMNIZACIÓN POR RESOLUCIÓN DE DETERMINADOS CONTRATOS

CVE-2022-5642 1.- Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente respecto de la indemnización prevista a la finalización de los contratos temporales establecidos en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. La indemnización para los contratos temporales celebrados a partir de 1 de enero de 2015 será de doce días de salario por cada año de servicio. Estas indemnizaciones permanecerá…

Art. 48 — RECIBO DE FINIQUITO

Las empresas tendrán la obligación de entregar previo a la rescisión de un contrato de trabajo la propuesta de liquidación correspondiente, tanto al trabajador afectado como a los representantes sindicales. En caso de no existir representación sindical, esta obligación será trasladable al sindicato en que esté afiliado el trabajador.…

Art. 65 — FALTAS LEVES

Se considerarán faltas leves las siguientes: a. La impuntualidad no justificada, en la entrada o en la salida del trabajo, de hasta tres ocasiones en un período de un mes. b. La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes. c. No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilida…

Art. 66 — FALTAS GRAVES

CVE-2022-5642 Se consideran faltas graves las siguientes: a. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes. i 17 LUNES, 18 DE JULIO DE 2022 - BOC b. La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro alternos, durante el período de un mes. Bastará una sola falta al trabajo, cuando ésta afectara …

Art. 67 — FALTAS MUY GRAVES

Se considerarán faltas muy graves las siguientes: a. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de diez ocasiones durante el período de seis meses, o bien más de veinte en un año. b. La inasistencia no justificada al trabajo durante tres o más días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes. c. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestio…

Art. 68 — SANCIONES

Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes: a. Por faltas leves: Amonestación por escrito. b. Por faltas graves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días. c. Por faltas muy graves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días. Despido.…

Art. 69 — PRESCRIPCIÓN

Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días: Faltas leves: Diez días. Faltas graves: Veinte días. Faltas muy graves: Sesenta días. La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.…

Calcular mi sueldo neto →

Datos oficiales del convenio

Nombre oficialSIDEROMETALURGICAS (INDUSTRIAS)
Código REGCON39000905011981
ÁmbitoCantabria — Cantabria
Vigencia1 de enero de 2025 — 31 de diciembre de 2028
Estado🟢 Vigente hasta 2028

Preguntas frecuentes — Metal Cantabria

¿Cuánto cobra un peon del metal en Cantabria?

Un peon cobra 21.980 € brutos al año (unos 1570 €/mes en 14 pagas), con un neto orientativo de 1533 €/mes. Fuente: BOC Cantabria N.

¿Existe convenio propio del metal en Cantabria?

Sí. SIDEROMETALURGICAS (INDUSTRIAS) (código REGCON 39000905011981), vigente desde 01/01/2025 hasta 31/12/2028.

¿Cuál es la jornada del convenio del metal de Cantabria?

1.- La jornada laboral anual será de 1.765 horas de trabajo efectivo. 2.- Los trabajadores que presten servicios en jornada continua disfrutarán de quince minutos diarios de descanso que se computarán como de trabajo efectivo. 3.- Dentro de los dos primeros me…

¿Cuántos días de vacaciones tiene el metal en Cantabria?

1.- La gratificación especial de vacaciones se abonará a razón de 30 días de salario base y complemento de vinculación consolidada. 2.- La referida gratificación podrá abonarse prorrateada por doceavas partes, a opción de cada empresario. En el supuesto de que…

¿Qué permisos retribuidos recoge el convenio?

1.- El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos que se indican y por el tiempo siguiente: A. Quince días naturales en caso de matrimonio. B. Dos días laborables por nacimiento de hijo, pudiendo repartirse en cuatro m…

¿Cuánto se cobra de baja en el metal de Cantabria?

1.- En caso de incapacidad temporal por accidente de trabajo, a partir del sexto día de baja y hasta un máximo de dieciocho meses las empresas abonarán un complemento que garantice el percibo por el trabajador del 100% del salario base, plus convenio y Complem…

Fuente oficial

Consulta el texto completo y trámites en el registro oficial: REGCON — Ministerio de Trabajo (39000905011981). BOC Cantabria N.136, 16-jul-2025, ANEXO II Tablas Salariales 2025 (Industria Siderometalurgica de Cantabria)