Convenio Metal Cáceres 2026: sueldos por categoría y condiciones
El convenio del metal de Cáceres (Industrias Siderometalúrgicas de Cáceres, código 10000245011982) fija salarios para 31 categorías. Desde 16.964 €/año (Ordenanzas y Porteros). El convenio no distingue por oficio: soldador, tornero o fontanero del mismo nivel cobran igual. 🟢 Vigente hasta 2027.
Sueldo por categoría — Metal Cáceres 2025
| Categoría | Bruto/mes | Bruto/año | Neto/mes | IRPF | Coste empr. | Calc. |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | ||||||
| Ingenieros, Arquitectos y Licenciados | 1649 € | 23.082 € | 1610 € | 10.5% | 29.984 € | → |
| 2 | ||||||
| Peritos y Aparejadores | 1599 € | 22.386 € | 1562 € | 10.5% | 29.080 € | → |
| Maestros Industriales | 1418 € | 19.848 € | 1431 € | 7.5% | 25.782 € | → |
| A.T.S. | 1312 € | 18.370 € | 1324 € | 7.5% | 23.863 € | → |
| 3 | ||||||
| Jefe de Taller | 1492 € | 20.892 € | 1506 € | 7.5% | 27.139 € | → |
| Contramaestre | 1402 € | 19.625 € | 1415 € | 7.5% | 25.493 € | → |
| Maestros de Taller | 1401 € | 19.609 € | 1414 € | 7.5% | 25.472 € | → |
| Maestro Segundo | 1392 € | 19.485 € | 1405 € | 7.5% | 25.311 € | → |
| Oficial de primera (admin) | 1374 € | 19.229 € | 1386 € | 7.5% | 24.978 € | → |
| Oficial de segunda (admin) | 1330 € | 18.622 € | 1343 € | 7.5% | 24.190 € | → |
| 4 | ||||||
| Jefe de Primera | 1479 € | 20.699 € | 1492 € | 7.5% | 26.888 € | → |
| Jefe de Segunda | 1433 € | 20.064 € | 1447 € | 7.5% | 26.063 € | → |
| Encargado | 1303 € | 18.236 € | 1315 € | 7.5% | 23.689 € | → |
| Capataz Especialista | 1272 € | 17.806 € | 1284 € | 7.5% | 23.131 € | → |
| Capataz de Peones Ordinarios | 1258 € | 17.616 € | 1270 € | 7.5% | 22.883 € | → |
| 5 | ||||||
| Oficial de primera | 1380 € | 19.315 € | 1393 € | 7.5% | 25.091 € | → |
| Oficial de segunda | 1344 € | 18.815 € | 1356 € | 7.5% | 24.441 € | → |
| Viajante | 1330 € | 18.624 € | 1343 € | 7.5% | 24.192 € | → |
| Almacenero | 1278 € | 17.892 € | 1290 € | 7.5% | 23.242 € | → |
| Listero | 1247 € | 17.455 € | 1258 € | 7.5% | 22.675 € | → |
| 6 | ||||||
| Chofer de Camion y Gruas Automoviles | 1310 € | 18.338 € | 1322 € | 7.5% | 23.821 € | → |
| Oficial de tercera | 1295 € | 18.124 € | 1307 € | 7.5% | 23.543 € | → |
| Auxiliar | 1288 € | 18.033 € | 1300 € | 7.5% | 23.424 € | → |
| Especialista | 1282 € | 17.944 € | 1294 € | 7.5% | 23.309 € | → |
| Mozo especializado en almacen | 1282 € | 17.944 € | 1294 € | 7.5% | 23.309 € | → |
| Chofer turismo | 1256 € | 17.585 € | 1268 € | 7.5% | 22.842 € | → |
| Telefonista | 1249 € | 17.481 € | 1260 € | 7.5% | 22.707 € | → |
| Chofer motociclo | 1233 € | 17.261 € | 1244 € | 7.5% | 22.422 € | → |
| 7 | ||||||
| Peon | 1252 € | 17.528 € | 1264 € | 7.5% | 22.769 € | → |
| Vigilante | 1215 € | 17.014 € | 1300 € | 2% | 22.101 € | → |
| Ordenanzas y Porteros | 1212 € | 16.964 € | 1296 € | 2% | 22.037 € | → |
* Bruto/año = dato del convenio. Neto orientativo (soltero sin hijos, IRPF 2026); calcula el tuyo exacto con el botón. Coste empresa incluye SS patronal 29,9%. DOE Extremadura N.115, 17-jun-2025, Tabla Salarial Industrias Siderometalurgicas Caceres 2025
Condiciones laborales — Metal Cáceres
Datos clave del convenio (jornada, vacaciones, permisos y pluses), extraídos de su texto oficial:
Texto del convenio — Metal Cáceres
Artículos del convenio agrupados por materia. Despliega para leer el texto completo.
Jornada, vacaciones y permisos
Art. 6 — Jornada de trabajo
La jornada de trabajo semanal durante la vigencia del convenio será de 40 horas, repartidas de lunes a viernes, totalizándose una jornada laboral anual de 1.760 horas. El calendario laboral se negociará centro a centro entre empresarios y trabajadores dentro de los dos primeros meses del año, con el fin de adaptar el citado calendario a las necesidades de cada centro. Dicho ca lendario se expondrá…
Art. 12 — Licencias
Las presentes licencias retribuidas se abonarán con arreglo a las retribuciones del convenio más antigüedad. El trabajador, avisando con la antelación posible y justificándolo adecuadamente, podrá fal- tar o ausentarse del trabajo con derecho a licencia durante el tiempo que a continuación se expone: A) Por el tiempo de 15 días naturales en caso de matrimonio. B) Durante 4 días, que podrán amplia…
Art. 19 — Vacaciones
Las vacaciones anuales retribuidas serán de 31 días natura les, debiendo comenzar en día laboral. NÚMERO 118 39166 Miércoles 21 de junio de 2023 Las personas trabajadoras que por su menor antigüedad o elección propia disfruten las vaca- ciones durante los meses de enero o di ciembre percibirán un complemento compensatorio del 20 por 100 del salario convenio mensual, los que correspondan disfrutarl…
Complementos y pluses
Art. 11 — Nocturnidad, penosidad y otros
El trabajo nocturno será todo aquel que se desempeñe entre las 22.00 horas y las 6.00 horas o aquel en el que se inviertan no menos de tres horas de trabajo diario, o al menos una terce- ra parte de la jornada anual en este tipo de horario, excluyéndose de esta calificación los tra- bajos eminentemente nocturnos o que por su naturaleza no puedan realizarse en otro horario. La remuneración de cada …
Art. 13 — Dietas y viajes
Se establecen dietas que se detallan en el anexo I (tablas salariales) para todos Las personas trabajadoras del sector de siderometalúrgicas a nivel provincial, incluidos los de centros mó- viles e itinerantes tales como los de líneas eléctricas, telefonía, etc. En caso de pernoctación, a elección del trabajador, se podrán abonar por la empresa, bien la dieta completa, o bien los gastos de alojami…
Art. 16 — Plus de distancia
Cuando el centro habitual de trabajo se encuentra fuera de los límites del casco urbano y la empresa no proporciona medios mecánicos de locomoción, el trabajador tendrá derecho a percibir las cantidades que se indican en el anexo I del presente convenio (tablas salariales) por cada kilómetro que haya realizado, tanto en las idas como en las vueltas.…
Art. 17 — Plus de transporte
Se establece un plus de transporte urbano por las cantidades que se indican en el anexo I del presente convenio (tablas salariales) por día de trabajo efectivo. NÚMERO 118 39165 Miércoles 21 de junio de 2023…
Baja, antigüedad y jubilación
Art. 10 — Antigüedad
El personal comprendido en el presente convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en el abono de quinquenios, cuyas cuantías serán del 5% del salario convenio correspondiente a la categoría en que esté clasificado. Se computará el periodo de aprendizaje a efectos de anti güedad para el personal que se en- cuentre en esta situación a partir del día 1 de enero de 1981.…
Art. 32 — Jubilación anticipada
Siempre que haya mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, la empresa concederá un com- plemento de jubilación equivalente a ocho mensualidades de salario base más antigüedad, a aquellas personas trabajadoras que se jubilen voluntariamente con 64 años durante la vigen- cia del presente convenio.…
Contratación y régimen disciplinario
Art. 30 — Contrato laboral temporal por circunstancias de la producción
En atención a las especiales características del sector que conlleva el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, podrán suscribirse contratos temporales por circunstancias de la producción por un periodo de 12 meses, de conformid…
Art. 37 — Régimen disciplinario
Al ser materia reservada al convenio estatal, las partes firmantes se remiten al contenido del IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal (BOE 12/01/2022 Disposición adicional primera. Atrasos. Las diferencias económicas que resulten de las condiciones pactadas en el presente convenio, hasta la fecha de su publica ción en el DOE, será…
Datos oficiales del convenio
| Nombre oficial | Industrias Siderometalúrgicas de Cáceres |
| Código REGCON | 10000245011982 |
| Ámbito | Cáceres — Extremadura |
| Vigencia | 1 de enero de 2025 — 31 de diciembre de 2027 |
| Estado | 🟢 Vigente hasta 2027 |
Preguntas frecuentes — Metal Cáceres
¿Cuánto cobra un ordenanzas y porteros del metal en Cáceres?
Un ordenanzas y porteros cobra 16.964 € brutos al año (unos 1212 €/mes en 14 pagas), con un neto orientativo de 1296 €/mes. Fuente: DOE Extremadura N.
¿Existe convenio propio del metal en Cáceres?
Sí. Industrias Siderometalúrgicas de Cáceres (código REGCON 10000245011982), vigente desde 01/01/2025 hasta 31/12/2027.
¿Cuál es la jornada del convenio del metal de Cáceres?
La jornada de trabajo semanal durante la vigencia del convenio será de 40 horas, repartidas de lunes a viernes, totalizándose una jornada laboral anual de 1.760 horas. El calendario laboral se negociará centro a centro entre empresarios y trabajadores dentro d…
¿Cuántos días de vacaciones tiene el metal en Cáceres?
Las vacaciones anuales retribuidas serán de 31 días natura les, debiendo comenzar en día laboral. NÚMERO 118 39166 Miércoles 21 de junio de 2023 Las personas trabajadoras que por su menor antigüedad o elección propia disfruten las vaca- ciones durante los mese…
¿Qué permisos retribuidos recoge el convenio?
Las presentes licencias retribuidas se abonarán con arreglo a las retribuciones del convenio más antigüedad. El trabajador, avisando con la antelación posible y justificándolo adecuadamente, podrá fal- tar o ausentarse del trabajo con derecho a licencia durante el tiempo que a continuación se expone…
Fuente oficial
Consulta el texto completo y trámites en el registro oficial: REGCON — Ministerio de Trabajo (10000245011982). DOE Extremadura N.115, 17-jun-2025, Tabla Salarial Industrias Siderometalurgicas Caceres 2025