Convenio Metal Baleares 2026: sueldos por categoría y condiciones
El convenio del metal de Baleares (Industrias Siderometalúrgicas de Baleares, código 07000755011981) fija salarios para 27 categorías. Desde 18.398 €/año (Chofer/esa moto, Peon/na ord.). El convenio no distingue por oficio: soldador, tornero o fontanero del mismo nivel cobran igual. 🟢 Vigente hasta 2027.
Sueldo por categoría — Metal Baleares 2025
| Categoría | Bruto/mes | Bruto/año | Neto/mes | IRPF | Coste empr. | Calc. |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 1.1 | ||||||
| Ingeniero/a o arquitecto/a | 2913 € | 40.780 € | 2638 € | 17% | 52.973 € | → |
| 1.2 | ||||||
| Peritos/as con responsabilidad | 2774 € | 38.833 € | 2512 € | 17% | 50.444 € | → |
| 1.3 | ||||||
| Peritos/as | 2646 € | 37.042 € | 2396 € | 17% | 48.118 € | → |
| 2.1 | ||||||
| Jefe/a de 1a | 2130 € | 29.827 € | 2011 € | 13.5% | 38.745 € | → |
| 2.2 | ||||||
| Graduado/a social | 2054 € | 28.749 € | 1938 € | 13.5% | 37.345 € | → |
| 2.3 | ||||||
| Jefe/a de taller | 2024 € | 28.335 € | 1910 € | 13.5% | 36.807 € | → |
| 2.4 | ||||||
| Proyectista, Jefe/a 2a | 1919 € | 26.862 € | 1811 € | 13.5% | 34.894 € | → |
| 3.1 | ||||||
| Maestro/a industrial | 1834 € | 25.672 € | 1731 € | 13.5% | 33.348 € | → |
| 3.2 | ||||||
| Maestro/a de taller | 1769 € | 24.766 € | 1728 € | 10.5% | 32.171 € | → |
| 4.1 | ||||||
| Ofic. 1o Admin, Maestro/a 2a | 1675 € | 23.447 € | 1636 € | 10.5% | 30.458 € | → |
| 4.2 | ||||||
| Delineante/a de 1a | 1655 € | 23.169 € | 1616 € | 10.5% | 30.097 € | → |
| 4.3 | ||||||
| Encargado/a, Jefe/a de almacen | 1631 € | 22.831 € | 1593 € | 10.5% | 29.658 € | → |
| 4.4 | ||||||
| Viajante/a comercial | 1615 € | 22.610 € | 1577 € | 10.5% | 29.370 € | → |
| 5.1 | ||||||
| Chofer/esa de camion grua | 1570 € | 21.983 € | 1533 € | 10.5% | 28.556 € | → |
| 5.2 | ||||||
| Ofic. de 1a, Chofer/esa Camion | 1540 € | 21.560 € | 1504 € | 10.5% | 28.006 € | → |
| 5.3 | ||||||
| Capataz/a de especialistas | 1506 € | 21.082 € | 1520 € | 7.5% | 27.386 € | → |
| 5.4 | ||||||
| Chofer/esa Turismo, Ofic de 2a | 1468 € | 20.548 € | 1481 € | 7.5% | 26.692 € | → |
| 5.5 | ||||||
| Oficial/a 2a admin., delin de 2a | 1466 € | 20.526 € | 1480 € | 7.5% | 26.664 € | → |
| 6.1 | ||||||
| Capataz/a de peones/as | 1408 € | 19.707 € | 1421 € | 7.5% | 25.599 € | → |
| 6.2 | ||||||
| Oficial/a de 3a | 1391 € | 19.481 € | 1404 € | 7.5% | 25.305 € | → |
| 6.3 | ||||||
| Especialista | 1347 € | 18.856 € | 1359 € | 7.5% | 24.495 € | → |
| 6.5 | ||||||
| Caporal/a guardas, Listero/a | 1387 € | 19.413 € | 1400 € | 7.5% | 25.217 € | → |
| 7.1 | ||||||
| Mozo/a espec. Almacen | 1325 € | 18.543 € | 1337 € | 7.5% | 24.088 € | → |
| 7.2 | ||||||
| Chofer/esa moto, Peon/na ord. | 1314 € | 18.398 € | 1326 € | 7.5% | 23.899 € | → |
| 7.3 | ||||||
| Aux. Administrativo/a | 1341 € | 18.774 € | 1354 € | 7.5% | 24.388 € | → |
| 7.4 | ||||||
| Pesador/a, almacenero/a | 1322 € | 18.504 € | 1334 € | 7.5% | 24.036 € | → |
| 7.5 | ||||||
| Ordenanza, portero/a | 1320 € | 18.480 € | 1332 € | 7.5% | 24.005 € | → |
* Bruto/año = dato del convenio. Neto orientativo (soltero sin hijos, IRPF 2026); calcula el tuyo exacto con el botón. Coste empresa incluye SS patronal 29,9%. BOIB, Convenio sector del metal de les Illes Balears, TABLAS 2025.
Condiciones laborales — Metal Baleares
Datos clave del convenio (jornada, vacaciones, permisos y pluses), extraídos de su texto oficial:
Texto del convenio — Metal Baleares
Artículos del convenio agrupados por materia. Despliega para leer el texto completo.
Jornada, vacaciones y permisos
Art. 22 — Jornada
1.º La duración máxima de la jornada anual será de 1.770 horas de trabajo efectivo. La jornada anual pactada se distribuirá semanalmente, de lunes a viernes. En aquellas empresas donde ya existan acuerdos colectivos en los que se recoja una jornada distribuida distinta a la señalada, ésta se distribuirá mediante lo establecido en dichos acuerdos. En aquellas empresas donde no existan tales acuerdo…
Art. 25 — Vacaciones
1.º El período de vacaciones anuales retribuidas no sustituibles por compensación económica, será de veintidós días (22) laborales. 2.º El período de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario/a y los representantes de las personas trabajadoras o la persona trabajadora, que también podrá convenir en la división en dos del período total. a) Por acuerdo entre el empresario/a y los re…
Art. 26 — Licencias
Se estará a lo dispuesto en el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores, R. Dto. Ley 5/2023 de 28 de junio (BOE 29 junio 2023 y a lo establecido en el presente: La persona trabajadora, previo aviso y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) 15 días naturales en caso de matrimonio. b) 2 días naturales …
Complementos y pluses
Art. 19 — Salidas, viajes y dietas
Todas las personas trabajadoras que por necesidad de la industria y por orden de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a las que radique la empresa o taller, se les abonará como importe máximo y siempre que aporten el debido justificante del importe en los mismos términos que exija la Agencia Tributaria. Media dieta 13€. Dieta completa total 38€. Los días …
Art. 31 — Plus de permanencia
Todas aquellas personas trabajadoras afectadas por el presente convenio, que a fecha de 31 de diciembre de 2013, vinieran percibiendo el denominado plus de antigüedad vigente en dicha fecha, percibirán bajo la denominación de PLUS DE PERMANENCIA a partir del 1 de enero de 2014, la misma cuantía que por el concepto de antigüedad, tuvieran consolidada. Dicho complemento no podrá ser compensado ni ab…
Art. 36 — Plus jefe/a de equipo
Es jefe/a de Equipo la persona trabajadora, procedente de la categoría de profesionales de oficio que, efectuando trabajo manual, asume el control del trabajo de un grupo de oficiales, especialistas, etc. en un número no inferior a tres ni superior a ocho. El jefe/a de Equipo no podrá tener bajo sus órdenes a personas de superior categoría que la suya. Cuando el Jefe/a de Equipo desempeñe sus func…
Baja, antigüedad y jubilación
Art. 6 — Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a los efectos de su aplicación práctica, habrán de ser considerados globalmente en su conjunto. En consecuencia, si por aplicación de normas legalmente vigentes o por el ejercicio de las facultades propias de la Autoridad laboral o cualquier otra, no fuese posible la aprobación o aplicación de alguno de los p…
Art. 28 — Incapacidad temporal (IT)
1.º Accidente de trabajo y enfermedad profesional. Las empresas abonarán a sus personas trabajadoras, a partir del día siguiente al de baja por accidente, o enfermedad profesional, y hasta un máximo de un año la diferencia existente entre la prestación que perciba de la Seguridad Social y la correspondiente base de cotización por accidente de trabajo o enfermedad profesional. 2.º Enfermedad común …
Art. 29 — Seguro de accidentes de trabajo o enfermedad profesional
Las empresas garantizarán a todos las personas trabajadoras afectadas o a sus herederos/as durante toda la vigencia del convenio una indemnización a tanto alzado de 9.000 euros a percibir en los supuestos de incapacidad total, absoluta o muerte derivada de Accidente de trabajo o enfermedad profesional. Capítulo V Conceptos retributivos…
Art. 51 — Jubilación Parcial
Las empresas en la medida de lo posible promoverán la jubilación parcial de las personas trabajadoras según lo dispuesto en la norma legal vigente en cada momento. Capítulo VII Derechos sindicales…
Contratación y régimen disciplinario
Art. 40 — Contratación
Las partes, de conformidad con la legislación vigente, recomiendan estimular la contratación según la legislación vigente en materia de fomento del empleo. Las plantillas de personas trabajadoras de las empresas afectadas por el presente convenio deberán para las nuevas contrataciones estar formadas por el 75 %, personas trabajadoras, con contrato de trabajo en la modalidad de FIJOS o FIJOS DISCON…
Art. 41 — Contrato formativo
Para estas modalidades de contratación se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento y en concreto lo dispuesto en el art. 11 del Estatuto de los Trabajadores. Para los contratos de formación en alternancia, en ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.…
Art. 42 — Contrato a tiempo parcial
Las empresas en aras al fomento del empleo, aplicarán a aquellos colectivos a quien pueda interesar los contratos de trabajo a tiempo parcial de acuerdo con la legislación vigente y en concreto art.16 del vigente ET. La empresa, para estimular la contratación de aquellos colectivos de mayor necesidad, procurará en tanto le sea posible, acogerse a lo dispuesto en la legislación vigente, intentando …
Art. 45 — Periodo de Prueba
Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 30 a 34 ambos inclusive de la resolución de 29 de diciembre de 2021 de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio Colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal, BOE nº 10 de 12 de enero de 2022. https:// 14 de octubre de 2023 Fascículo 261 - Sec. III. -…
Datos oficiales del convenio
| Nombre oficial | Industrias Siderometalúrgicas de Baleares |
| Código REGCON | 07000755011981 |
| Ámbito | Baleares — Baleares |
| Vigencia | 1 de enero de 2025 — 31 de diciembre de 2027 |
| Estado | 🟢 Vigente hasta 2027 |
Preguntas frecuentes — Metal Baleares
¿Cuánto cobra un chofer/esa moto, peon/na ord. del metal en Baleares?
Un chofer/esa moto, peon/na ord. cobra 18.398 € brutos al año (unos 1314 €/mes en 14 pagas), con un neto orientativo de 1326 €/mes. Fuente: BOIB, Convenio sector del metal de les Illes Balears, TABLAS 2025.
¿Existe convenio propio del metal en Baleares?
Sí. Industrias Siderometalúrgicas de Baleares (código REGCON 07000755011981), vigente desde 01/01/2025 hasta 31/12/2027.
¿Cuál es la jornada del convenio del metal de Baleares?
1.º La duración máxima de la jornada anual será de 1.770 horas de trabajo efectivo. La jornada anual pactada se distribuirá semanalmente, de lunes a viernes. En aquellas empresas donde ya existan acuerdos colectivos en los que se recoja una jornada distribuida…
¿Cuántos días de vacaciones tiene el metal en Baleares?
1.º El período de vacaciones anuales retribuidas no sustituibles por compensación económica, será de veintidós días (22) laborales. 2.º El período de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario/a y los representantes de las personas trabajadoras…
¿Qué permisos retribuidos recoge el convenio?
Se estará a lo dispuesto en el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores, R. Dto. Ley 5/2023 de 28 de junio (BOE 29 junio 2023 y a lo establecido en el presente: La persona trabajadora, previo aviso y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los…
¿Cuánto se cobra de baja en el metal de Baleares?
1.º Accidente de trabajo y enfermedad profesional. Las empresas abonarán a sus personas trabajadoras, a partir del día siguiente al de baja por accidente, o enfermedad profesional, y hasta un máximo de un año la diferencia existente entre la prestación que per…
Fuente oficial
Consulta el texto completo y trámites en el registro oficial: REGCON — Ministerio de Trabajo (07000755011981). BOIB, Convenio sector del metal de les Illes Balears, TABLAS 2025.