Convenio Metal Ávila 2026: sueldos por categoría y condiciones

El convenio del metal de Ávila (SIDEROMETALÚRGICAS. (INDUSTRIAS), código 05000135011982) fija salarios para 27 categorías. Desde 14.239 €/año (Trabajador menor 18 anos). El convenio no distingue por oficio: soldador, tornero o fontanero del mismo nivel cobran igual. 🟢 Vigente hasta 2027.

Sueldo por categoría — Metal Ávila 2025

CategoríaBruto/mesBruto/añoNeto/mesIRPFCoste empr.Calc.
Tecnico Grado Superior2042 €28.590 €1928 €13.5%37.139 €
Tec. Grado Medio (Ing. Tecn)1884 €26.375 €1778 €13.5%34.261 €
Ayudante Tecnico Sanitario1884 €26.375 €1778 €13.5%34.261 €
Jefe de taller1518 €21.254 €1532 €7.5%27.609 €
Jefe Administrativo de 1a1518 €21.254 €1532 €7.5%27.609 €
Maestro de taller1456 €20.389 €1470 €7.5%26.485 €
Encargado1456 €20.389 €1470 €7.5%26.485 €
Jefe Administrativo de 2a1456 €20.389 €1470 €7.5%26.485 €
Maestro Industrial1404 €19.655 €1417 €7.5%25.532 €
Tecnico Organizacion de 1a1381 €19.330 €1394 €7.5%25.110 €
Chofer de camion1377 €19.272 €1389 €7.5%25.034 €
Operario-conductor1368 €19.155 €1381 €7.5%24.883 €
Delineante de primera1368 €19.155 €1381 €7.5%24.883 €
Analista de primera1368 €19.155 €1381 €7.5%24.883 €
Capataz1368 €19.155 €1381 €7.5%24.883 €
Oficial Administrat. de 1a1368 €19.155 €1381 €7.5%24.883 €
Oficial 1a Oficio1368 €19.148 €1380 €7.5%24.873 €
Chofer de turismo1351 €18.911 €1363 €7.5%24.565 €
Oficial 2a Oficio1309 €18.323 €1321 €7.5%23.802 €
Oficial Administrat. de 2a1309 €18.323 €1321 €7.5%23.802 €
Oficial 3a Oficio1261 €17.651 €1273 €7.5%22.929 €
Especialista1242 €17.381 €1253 €7.5%22.578 €
Mozo de almacen1242 €17.381 €1253 €7.5%22.578 €
Vigilante1242 €17.381 €1253 €7.5%22.578 €
Auxiliar Administrativo1242 €17.381 €1253 €7.5%22.578 €
Peon ordinario1217 €17.035 €1301 €2%22.128 €
Trabajador menor 18 anos1017 €14.239 €1088 €2%18.496 €

* Bruto/año = dato del convenio. Neto orientativo (soltero sin hijos, IRPF 2026); calcula el tuyo exacto con el botón. Coste empresa incluye SS patronal 29,9%. BOP Avila N.81, 30-abr-2025, ANEXO I. Convenio Industrias Siderometalurgicas Avila (vigencia hasta 2028).

Condiciones laborales — Metal Ávila

Datos clave del convenio (jornada, vacaciones, permisos y pluses), extraídos de su texto oficial:

hasta 100%Complemento baja

Texto del convenio — Metal Ávila

Artículos del convenio agrupados por materia. Despliega para leer el texto completo.

Jornada, vacaciones y permisos

Art. 24 — CALENDARIO Y HORARIOS

Tal como establece el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores, anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en lugar visible de cada centro de trabajo. Los representantes de los trabajadores deberán ser consultados por el empresario y emitir informe con carácter previo a la elaboración del calendario laboral, tal como establece la Di…

Art. 25 — ASPECTOS SOBRE VACACIONES

Los trabajadores disfrutarán de treinta días naturales de vacaciones, de los cuales 15 días podrán ser elegidos por la empresa y los otros quince podrán ser elegidos por los trabajadores en el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, salvo acuerdo entre las partes, debiéndose comunicar la fecha del disfrute con dos meses de antelación y no pudiendo coincidir en la misma más …

Art. 35 — PERMISOS RETRIBUIDOS

La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a percibir el salario íntegro real, por cualquiera de los motivos y durante los períodos siguientes: a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho. b)  Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que…

Art. 36 — PERMISOS NO RETRIBUIDOS

Las personas trabajadoras tendrán derecho a solicitar y las empresas estarán obligadas a conceder permisos sin sueldo para el cuidado de un familiar de hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, siempre que concurran los siguientes requisitos: – Que la persona trabajadora tenga una antigüedad en la empresa de al m…

Complementos y pluses

Art. 16 — Los días de salida devengarán dieta completa, y los de llegada media dieta cuand

el interesado pernocte en su domicilio, a menos que hubiera de efectuar fuera las dos comidas principales. Si los trabajos se efectúan de forma tal que el trabajador sólo tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida del mediodía, percibirá media dieta. Los viajes de ida y vuelta serán siempre por cuenta de la empresa, que vendrá obligada a facilitar billete de primera clase a todas las ca…

Baja, antigüedad y jubilación

Art. 32 — INCAPACIDAD TEMPORAL

1.- En el supuesto de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, debidamente acr Social, las empresas abonarán a los trabajadores que se encuentren en tal situación la diferencia existente entre el importe de la prestación a cargo de la Seguridad Social, y el 100% de la suma a que ascienda el salario base y antigüedad que se pacta en el Anexo I y Anexo II, con …

Contratación y régimen disciplinario

Art. 6 — CONVERSIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES EN INDEFINIDOS

Los contratos de duración determinada, incluidos los contratos formativos, existentes en la actualidad y los que pudieran realizarse durante la vigencia del presente convenio podrán transformarse en contratos indefinidos en los términos y con los beneficios que establece la normativa vigente y la que en el futuro pueda promulgarse.…

Art. 7 — CONTRATOS FORMATIVOS

RELEVO. A) CONTRATOS DE FORMACION EN ALTERNANCIA. El contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, se realizará de acuerdo con las siguientes reglas…

Art. 8 — CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN

O POR SUSTITUCIÓN DE PERSONA TRABAJADORA. Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no responda a los supuestos incluidos en el artículo 16.1 del vigente E.T. Entre las oscilacio…

Art. 9 — CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. El contrato a tiempo parcial deberá formalizarse necesariamente por escrito, debiendo constar en él, el número ordinario de horas de trabajo …

Art. 11 — PERÍODO DE PRUEBA

El período de prueba es la fase temporal del contrato de trabajo en el que las partes pueden someter el mismo a condición resolutoria, concertando un lapso de comprobación práctica de la viabilidad de la futura relación laboral. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto a período de prueba, si así consta por escrito en el contrato de trabajo. El ingreso de los trabajadores se considerará rea…

Art. 13 — FINIQUITOS

Las empresas vendrán obligadas a poner a disposición de los trabajadores los impresos correspondientes, por duplicado ejemplar, de los que, una vez firmados por las partes, un ejemplar quedará en poder de la empresa y otro en poder del trabajador. Los modelos de documentos de cada empresa, relativos a la terminación de la relación laboral, deberán ser dados a conocer previamente al comité de empre…

Art. 40 — FALTAS LEVES

Se considerarán faltas leves las siguientes: a) La impuntualidad no justificada, en la entrada o en la salida del trabajo, de hasta tres ocasiones en un período de un mes. b) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes. c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibili…

Art. 41 — FALTAS GRAVES

Se consideran faltas graves las siguientes: a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes. b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro alternos, durante el período de un mes. Bastará una sola falta al trabajo, cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia…

Art. 42 — FALTAS MUY GRAVES

Se considerarán faltas muy graves las siguientes: a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de diez ocasiones durante el período de seis meses, o bien más de veinte en un año. b) La inasistencia no justificada al trabajo durante tres o más días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes. c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las ges…

Art. 43 — SANCIONES

Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes: a) Por faltas leves. – Amonestación por escrito. b) Por faltas graves. – Amonestación por escrito. – Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días. c) Por faltas muy graves. – Amonestación por escrito. – Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días. – Despido.…

Art. 44 — PRESCRIPCIÓN

Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días: a) Faltas leves: diez días. b) Faltas graves: veinte días. c) Faltas muy graves: sesenta días. La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.…

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Datos oficiales del convenio

Nombre oficialSIDEROMETALÚRGICAS. (INDUSTRIAS)
Código REGCON05000135011982
ÁmbitoÁvila — Castilla y León
Vigencia1 de enero de 2025 — 31 de diciembre de 2027
Estado🟢 Vigente hasta 2027

Preguntas frecuentes — Metal Ávila

¿Cuánto cobra un trabajador menor 18 anos del metal en Ávila?

Un trabajador menor 18 anos cobra 14.239 € brutos al año (unos 1017 €/mes en 14 pagas), con un neto orientativo de 1088 €/mes. Fuente: BOP Avila N.

¿Existe convenio propio del metal en Ávila?

Sí. SIDEROMETALÚRGICAS. (INDUSTRIAS) (código REGCON 05000135011982), vigente desde 01/01/2025 hasta 31/12/2027.

¿Cuál es la jornada del convenio del metal de Ávila?

Tal como establece el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores, anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en lugar visible de cada centro de trabajo. Los representantes de los trabajadores debe…

¿Cuántos días de vacaciones tiene el metal en Ávila?

Los trabajadores disfrutarán de treinta días naturales de vacaciones, de los cuales 15 días podrán ser elegidos por la empresa y los otros quince podrán ser elegidos por los trabajadores en el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, sal…

¿Qué permisos retribuidos recoge el convenio?

La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a percibir el salario íntegro real, por cualquiera de los motivos y durante los períodos siguientes: a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho. b)  Cinco días …

¿Cuánto se cobra de baja en el metal de Ávila?

1.- En el supuesto de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, debidamente acr Social, las empresas abonarán a los trabajadores que se encuentren en tal situación la diferencia existente entre el importe de la prestación …

Fuente oficial

Consulta el texto completo y trámites en el registro oficial: REGCON — Ministerio de Trabajo (05000135011982). BOP Avila N.81, 30-abr-2025, ANEXO I. Convenio Industrias Siderometalurgicas Avila (vigencia hasta 2028).