Convenio Metal Alicante 2026: sueldos por categoría y condiciones
El convenio del metal de Alicante (Industrias Siderometalúrgicas de Alicante, código 03000375011982) fija salarios para 57 categorías. Desde 14.728 €/año (Peon). El convenio no distingue por oficio: soldador, tornero o fontanero del mismo nivel cobran igual. 🟠 Vence en 2026.
Sueldo por categoría — Metal Alicante 2024
| Categoría | Bruto/mes | Bruto/año | Neto/mes | IRPF | Coste empr. | Calc. |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | ||||||
| Ingenieros Arquitectos y Licenciados | 2119 € | 29.665 € | 2000 € | 13.5% | 38.535 € | → |
| Analistas de Sistemas (Titu. superior) | 2119 € | 29.665 € | 2000 € | 13.5% | 38.535 € | → |
| 2 | ||||||
| ATS | 1967 € | 27.533 € | 1856 € | 13.5% | 35.765 € | → |
| Peritos, Ing.Tec y Aparejadores | 1967 € | 27.533 € | 1856 € | 13.5% | 35.765 € | → |
| Diplomados Universitarios | 1967 € | 27.533 € | 1856 € | 13.5% | 35.765 € | → |
| Titulados Superiores de Entrada | 1967 € | 27.533 € | 1856 € | 13.5% | 35.765 € | → |
| Graduados Sociales | 1967 € | 27.533 € | 1856 € | 13.5% | 35.765 € | → |
| 3 | ||||||
| Jefe de Taller | 1707 € | 23.895 € | 1667 € | 10.5% | 31.039 € | → |
| Jefe de Laboratorio | 1707 € | 23.895 € | 1667 € | 10.5% | 31.039 € | → |
| Jefe de 1a Administrativo | 1644 € | 23.015 € | 1605 € | 10.5% | 29.897 € | → |
| Jefe de Organizacion de 1a | 1597 € | 22.364 € | 1560 € | 10.5% | 29.051 € | → |
| Delineante proyectista y dibujante | 1597 € | 22.364 € | 1560 € | 10.5% | 29.051 € | → |
| 4 | ||||||
| Jefe de Organizacion de 2a | 1524 € | 21.329 € | 1538 € | 7.5% | 27.707 € | → |
| Jefe de Seccion | 1524 € | 21.329 € | 1538 € | 7.5% | 27.707 € | → |
| Programador de ordenador | 1524 € | 21.329 € | 1538 € | 7.5% | 27.707 € | → |
| Jefe de 2a Administrativo | 1522 € | 21.311 € | 1536 € | 7.5% | 27.683 € | → |
| Encargado | 1487 € | 20.823 € | 1501 € | 7.5% | 27.049 € | → |
| Maestro de Taller | 1487 € | 20.823 € | 1501 € | 7.5% | 27.049 € | → |
| Contramaestre | 1487 € | 20.823 € | 1501 € | 7.5% | 27.049 € | → |
| 5 | ||||||
| Oficial de 1a Administrativo | 1360 € | 19.040 € | 1373 € | 7.5% | 24.732 € | → |
| Tecnico de Organizacion de 1a | 1360 € | 19.040 € | 1373 € | 7.5% | 24.732 € | → |
| Delineante de 1a | 1360 € | 19.040 € | 1373 € | 7.5% | 24.732 € | → |
| Analista de 1a | 1360 € | 19.040 € | 1373 € | 7.5% | 24.732 € | → |
| Practico de Topografia | 1360 € | 19.040 € | 1373 € | 7.5% | 24.732 € | → |
| Viajante | 1360 € | 19.040 € | 1373 € | 7.5% | 24.732 € | → |
| Fotografo | 1360 € | 19.040 € | 1373 € | 7.5% | 24.732 € | → |
| Archivador de biblioteca | 1360 € | 19.040 € | 1373 € | 7.5% | 24.732 € | → |
| Conductor mecanico C1,C2,D,E | 1360 € | 19.040 € | 1373 € | 7.5% | 24.732 € | → |
| Delineante de 2a | 1360 € | 19.040 € | 1373 € | 7.5% | 24.732 € | → |
| Tecnico de Organizacion de 2a | 1360 € | 19.040 € | 1373 € | 7.5% | 24.732 € | → |
| Oficial de 2a Administrativo | 1360 € | 19.040 € | 1373 € | 7.5% | 24.732 € | → |
| Oficial de 1a (operario) | 1132 € | 15.845 € | 1210 € | 2% | 20.582 € | → |
| Oficial de 2a (operario) | 1132 € | 15.845 € | 1210 € | 2% | 20.582 € | → |
| 6 | ||||||
| Conductor | 1262 € | 17.665 € | 1274 € | 7.5% | 22.947 € | → |
| Auxiliar Administrativo | 1262 € | 17.665 € | 1274 € | 7.5% | 22.947 € | → |
| Auxiliar de organizacion | 1262 € | 17.665 € | 1274 € | 7.5% | 22.947 € | → |
| Conserje | 1262 € | 17.665 € | 1274 € | 7.5% | 22.947 € | → |
| Analista de 2a | 1262 € | 17.665 € | 1274 € | 7.5% | 22.947 € | → |
| Listero | 1262 € | 17.665 € | 1274 € | 7.5% | 22.947 € | → |
| Dependiente de economato | 1262 € | 17.665 € | 1274 € | 7.5% | 22.947 € | → |
| Telefonista | 1262 € | 17.665 € | 1274 € | 7.5% | 22.947 € | → |
| Auxiliar de oficina | 1262 € | 17.665 € | 1274 € | 7.5% | 22.947 € | → |
| Auxiliar de laboratorio | 1262 € | 17.665 € | 1274 € | 7.5% | 22.947 € | → |
| Pesador basculero | 1262 € | 17.665 € | 1274 € | 7.5% | 22.947 € | → |
| Almacenero | 1262 € | 17.665 € | 1274 € | 7.5% | 22.947 € | → |
| Oficial de 3a (operario) | 1081 € | 15.133 € | 1156 € | 2% | 19.658 € | → |
| Especialista | 1081 € | 15.133 € | 1156 € | 2% | 19.658 € | → |
| Capataz, espe. y p. | 1081 € | 15.133 € | 1156 € | 2% | 19.658 € | → |
| 7 | ||||||
| Vigilante | 1219 € | 17.067 € | 1304 € | 2% | 22.170 € | → |
| Portero | 1219 € | 17.067 € | 1304 € | 2% | 22.170 € | → |
| Ordenanza | 1219 € | 17.067 € | 1304 € | 2% | 22.170 € | → |
| Peon | 1052 € | 14.728 € | 1125 € | 2% | 19.131 € | → |
| No asimilada | ||||||
| Peritos, Ing.Tecn. Aparejadores | 2014 € | 28.192 € | 1901 € | 13.5% | 36.621 € | → |
| Maestro Industrial | 1481 € | 20.732 € | 1495 € | 7.5% | 26.931 € | → |
| Enfermero | 1240 € | 17.360 € | 1252 € | 7.5% | 22.550 € | → |
| Vigilante Jurado | 1227 € | 17.175 € | 1238 € | 7.5% | 22.311 € | → |
| Limpieza a jornada completa | 1171 € | 16.389 € | 1252 € | 2% | 21.289 € | → |
* Bruto/año = dato del convenio. Neto orientativo (soltero sin hijos, IRPF 2026); calcula el tuyo exacto con el botón. Coste empresa incluye SS patronal 29,9%. BOP Alicante N.32, 17-feb-2025, TABLAS DEFINITIVAS 2024 (efectos 1/1/2024). Convenio Metal Alicante (texto nuevo 2025).
Condiciones laborales — Metal Alicante
Datos clave del convenio (jornada, vacaciones, permisos y pluses), extraídos de su texto oficial:
Texto del convenio — Metal Alicante
Artículos del convenio agrupados por materia. Despliega para leer el texto completo.
Jornada, vacaciones y permisos
Art. 52 — JORNADA
Las personas trabajadoras afectados por este convenio tendrán durante todos los años de vigencia del mismo, una jornada laboral máxima de 1752 horas de trabajo efectivo . Se respetarán las jornadas actualmente existentes que en su cómputo anual que sean más beneficiosas para las personas trabajadoras. En las empresas que tengan establecida una jornada de 40 horas semanales, podrán seguir efectuand…
Art. 55 — VACACIONES
Las personas trabajadoras afectados por este convenio tendrán una vacación anual retribuida de 30 días naturales. El período de su disfrute se fijará de común acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora pudiendo convenir en la división en dos el período total. Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente y en desarrol…
Art. 56 — LICENCIAS RETRIBUIDAS
Todos las personas trabajadoras que contraigan matrimonio o se registren como pareja de hecho, disfrutarán de quince días de permiso retribuido, percibiendo el salario del Convenio. Los quince días naturales podrán repartirse entre las fechas inmediatamente anteriores o posteriores a petición de la persona trabajadora. Las restantes licencias se concederán por las siguientes circunstancias y con l…
Art. 57 — LICENCIAS NO RETRIBUIDAS
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad, que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant El disfrute de …
Complementos y pluses
Art. 17 — PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS
Todo personal que no trabaje con sistemas de incentivos, sea a la producción, sea por méritos valorados u otros análogos, percibirán por día efectivamente trabajado, además del salario de convenio, un Plus de Carencia de Incentivos en la cuantía que se especifica al final del Anexo II. Este plus será percibido solamente por aquellas personas trabajadoras que circunstancialmente y por exigencias de…
Art. 28 — SALIDAS, VIAJES Y DIETAS
Las personas trabajadoras que por necesidad y orden de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a aquellas en las que radique la empresa o taller, devengarán la dieta o media dieta que se determina al final del presente artículo. A petición de la persona trabajadora y con la finalidad de evitar un coste adicional para ésta, se acuerda abonar por adelantado el…
Art. 67 — NOCTURNIDAD
Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada, como mínimo en un 25% sobre el Salario Base.…
Art. 68 — TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS
La excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad de los trabajos se abonará al personal que haya de realizar aquellas labores un complemento de puesto de trabajo del 20% sobre su salario base. El complemento de puesto de trabajo se reducirá a la mitad si se realizan tareas excepcionalmente tóxicas, penosas o peligrosas durante un período superior a sesenta minutos e inferior a cuatro horas por d…
Baja, antigüedad y jubilación
Art. 5 — VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. Si por sentencia de órgano judicial se declarara nulo alguno de sus artículos o cláusulas, cualquiera de las partes podrá exigir a la otra la renegociación de la totalidad del presente convenio. Durante la renegociación la norma convencional continuará vigente …
Art. 26 — JUBILACIÓN ANTICIPADA
Se regulará conforme a la legislación vigente. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant CAPÍTULO IV MOVILIDAD…
Art. 45 — MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES Las partes consideran conveniente mejorar los procedimientos de colaboración entre las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, la Seguridad Social y los servicios públicos de salud, en materia de gestión de la incapacidad temporal, adhiriéndose a los acuerdos que sobre esta materia alcancen las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nive…
Art. 62 — ANTIGÜEDAD
El personal comprendido en este convenio percibirá aumentos periódicos por año de servicio consistente en el abono de quinquenios en la cuantía del 5% del salario base correspondiente al grupo profesional en el que esté clasificado, con un tope máximo de dos quinquenios. La fecha inicial para determinar la antigüedad será la del ingreso en la empresa. La rescisión del contrato dará lugar a la pérd…
Art. 69 — COMPLEMENTO POR ACCIDENTE LABORAL Y ENFERMEDAD
PROFESIONAL Las empresas complementarán las prestaciones que reciben sus personas trabajadoras en situación de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional hasta el cien por cien de la base de cotización a partir del 6º día de la baja, es decir desde el 7º día y hasta el día 545, ambos inclusive.…
Art. 70 — COMPLEMENTO POR ENFERMEDAD
En caso de enfermedad con baja otorgada por el médico de la Seguridad Social, las empresas vendrán obligadas al pago de una cantidad complementaria tal, que sumada al importe de la indemnización o subsidio de la Seguridad Social, complemente el 90% de la base reguladora que ha servido para el cálculo de la prestación de la Seguridad Social salvo que se revise el porcentaje a aplicar a la base regu…
Art. 71 — SEGURO POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA,
GRAN INVALIDEZ Y MUERTE Todas las empresas afectadas por el presente convenio, deberán suscribir un seguro que cubra las contingencias de incapacidad permanente total, absoluta para todo tipo de trabajo, gran invalidez y muerte, derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, a favor de todos y cada uno de las personas trabajadoras por un capital de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS EUROS (27…
Contratación y régimen disciplinario
Art. 24 — PERIODO DE PRUEBA y CESES
Concepto y forma del período de prueba El período de prueba es la fase temporal del contrato de trabajo en el que las partes pueden someter el mismo a condición resolutoria, concertando un lapso de comprobación práctica de la viabilidad de la futura relación laboral. Sólo se entenderá que la persona trabajadora está sujeta a período de prueba, si así consta por escrito. Duración El ingreso de las …
Art. 25 — MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
En materia de contratación se estará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y normativa concordante así como en el Capítulo IV del IV Convenio Estatal para la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal 2021-2023 (BOE 12/01/22) o el vigente en cada momento. Objetivos Las partes firmantes del presente Convenio consideran como objetivo prioritario el mantenimient…
Art. 81 — GRADUACION DE LAS FALTAS
Las faltas se clasificarán en atención a su trascendencia o intención en leve, grave o muy grave. Las sanciones siempre se podrán ser impugnadas por el trabajador o trabajadora ante la jurisdicción competente, dentro de los 20 días hábiles siguientes a su imposición, conforme a lo previsto en la legislación vigente. En caso de acoso y de abuso de autoridad, con carácter previo a la imposición de l…
Art. 82 — FALTAS LEVES
Se considerarán faltas leves las siguientes: a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de hasta tres ocasiones en un período de un mes. b) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la inasistencia al tra…
Art. 83 — FALTAS GRAVES
Se considerarán faltas graves las siguientes: a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes. b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro alternos, durante el período de un mes. Bastará una sola falta al trabajo, cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia…
Art. 84 — FALTAS MUY GRAVES
Se considerarán faltas muy graves las siguientes: a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de diez ocasiones durante el período de seis meses, o bien más de veinte en un año. b) La inasistencia no justificada al trabajo durante tres o más días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes. c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestio…
Art. 85 — SANCIONES
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes: a) Por faltas leves - Amonestación por escrito. b) Por faltas graves - Amonestación por escrito. - Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días. c) Por faltas muy graves - Amonestación por escrito - Suspensión de empleo y sueldo de veintiún a sesenta días. - Despido.…
Art. 86 — PRESCRIPCIÓN
Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días: Faltas leves: diez días. Faltas graves: veinte días. Faltas muy graves: sesenta días. La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.…
Datos oficiales del convenio
| Nombre oficial | Industrias Siderometalúrgicas de Alicante |
| Código REGCON | 03000375011982 |
| Ámbito | Alicante — C. Valenciana |
| Vigencia | 1 de enero de 2024 — 31 de diciembre de 2026 |
| Estado | 🟠 Vence en 2026 |
Preguntas frecuentes — Metal Alicante
¿Cuánto cobra un peon del metal en Alicante?
Un peon cobra 14.728 € brutos al año (unos 1052 €/mes en 14 pagas), con un neto orientativo de 1125 €/mes. Fuente: BOP Alicante N.
¿Existe convenio propio del metal en Alicante?
Sí. Industrias Siderometalúrgicas de Alicante (código REGCON 03000375011982), vigente desde 01/01/2024 hasta 31/12/2026.
¿Cuál es la jornada del convenio del metal de Alicante?
Las personas trabajadoras afectados por este convenio tendrán durante todos los años de vigencia del mismo, una jornada laboral máxima de 1752 horas de trabajo efectivo . Se respetarán las jornadas actualmente existentes que en su cómputo anual que sean más be…
¿Cuántos días de vacaciones tiene el metal en Alicante?
Las personas trabajadoras afectados por este convenio tendrán una vacación anual retribuida de 30 días naturales. El período de su disfrute se fijará de común acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora pudiendo convenir en la división en dos el período …
¿Qué permisos retribuidos recoge el convenio?
Todos las personas trabajadoras que contraigan matrimonio o se registren como pareja de hecho, disfrutarán de quince días de permiso retribuido, percibiendo el salario del Convenio. Los quince días naturales podrán repartirse entre las fechas inmediatamente anteriores o posteriores a petición de la …
¿Cuánto se cobra de baja en el metal de Alicante?
PROFESIONALES Las partes consideran conveniente mejorar los procedimientos de colaboración entre las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, la Seguridad Social y los servicios públicos de salud, en materia de gestión de la incapacidad te…
Fuente oficial
Consulta el texto completo y trámites en el registro oficial: REGCON — Ministerio de Trabajo (03000375011982). BOP Alicante N.32, 17-feb-2025, TABLAS DEFINITIVAS 2024 (efectos 1/1/2024). Convenio Metal Alicante (texto nuevo 2025).