Convenio Metal Álava 2026: sueldos por categoría y condiciones
El convenio del metal de Álava (Industrias Siderometalúrgicas de Álava, código 01001185011981) fija salarios para 54 categorías. Desde 20.449 €/año (Auxiliar-Aspirante (oficina)). El convenio no distingue por oficio: soldador, tornero o fontanero del mismo nivel cobran igual. 🟢 Vigente hasta 2027.
Sueldo por categoría — Metal Álava 2025
| Categoría | Bruto/mes | Bruto/año | Neto/mes | IRPF | Coste empr. | Calc. |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | ||||||
| Ingeniero-Arquitecto | 2223 € | 31.121 € | 2098 € | 13.5% | 40.427 € | → |
| Perito-Aparejador | 2090 € | 29.259 € | 1973 € | 13.5% | 38.008 € | → |
| Graduado Social | 1884 € | 26.380 € | 1779 € | 13.5% | 34.267 € | → |
| Maestro Industrial | 1881 € | 26.333 € | 1775 € | 13.5% | 34.206 € | → |
| Asistente Social | 1795 € | 25.126 € | 1753 € | 10.5% | 32.639 € | → |
| Practicante A.T.S. | 1795 € | 25.126 € | 1753 € | 10.5% | 32.639 € | → |
| 2 | ||||||
| Jefe de Taller | 1865 € | 26.112 € | 1760 € | 13.5% | 33.919 € | → |
| Maestro de Taller | 1830 € | 25.625 € | 1788 € | 10.5% | 33.287 € | → |
| Contramaestre | 1802 € | 25.231 € | 1760 € | 10.5% | 32.775 € | → |
| Encargado | 1787 € | 25.016 € | 1745 € | 10.5% | 32.496 € | → |
| Capataz | 1658 € | 23.215 € | 1619 € | 10.5% | 30.156 € | → |
| 3 | ||||||
| Proyectista | 1800 € | 25.205 € | 1758 € | 10.5% | 32.741 € | → |
| Dibujante | 1800 € | 25.205 € | 1758 € | 10.5% | 32.741 € | → |
| Delineante 1a | 1774 € | 24.843 € | 1733 € | 10.5% | 32.271 € | → |
| Practico-Fotografo | 1774 € | 24.843 € | 1733 € | 10.5% | 32.271 € | → |
| Fotografo | 1758 € | 24.613 € | 1717 € | 10.5% | 31.972 € | → |
| Delineante 2a | 1744 € | 24.413 € | 1703 € | 10.5% | 31.713 € | → |
| Calcador | 1579 € | 22.111 € | 1542 € | 10.5% | 28.722 € | → |
| Auxiliar-Aspirante (oficina) | 1461 € | 20.449 € | 1474 € | 7.5% | 26.563 € | → |
| 4 | ||||||
| Jefe de Servicio Organizacion 1a | 1865 € | 26.112 € | 1760 € | 13.5% | 33.919 € | → |
| Jefe de Servicio Organizacion 2a | 1800 € | 25.205 € | 1758 € | 10.5% | 32.741 € | → |
| Tecnico Organizacion 1a | 1774 € | 24.843 € | 1733 € | 10.5% | 32.271 € | → |
| Tecnico Organizacion 2a | 1744 € | 24.413 € | 1703 € | 10.5% | 31.713 € | → |
| Auxiliar/Aspirante mas 18 anos (org) | 1461 € | 20.449 € | 1474 € | 7.5% | 26.563 € | → |
| 5 | ||||||
| Jefe de Laboratorio | 1865 € | 26.112 € | 1760 € | 13.5% | 33.919 € | → |
| Jefe de Seccion (laboratorio) | 1800 € | 25.205 € | 1758 € | 10.5% | 32.741 € | → |
| Analista 1a | 1774 € | 24.843 € | 1733 € | 10.5% | 32.271 € | → |
| Analista 2a | 1744 € | 24.413 € | 1703 € | 10.5% | 31.713 € | → |
| Analista/Aspirante mas 18 anos | 1461 € | 20.449 € | 1474 € | 7.5% | 26.563 € | → |
| 6 | ||||||
| Jefe Administrativo 1a | 1865 € | 26.112 € | 1760 € | 13.5% | 33.919 € | → |
| Jefe Administrativo 2a | 1800 € | 25.205 € | 1758 € | 10.5% | 32.741 € | → |
| Oficial Administrativo 1a | 1768 € | 24.753 € | 1727 € | 10.5% | 32.154 € | → |
| Oficial Administrativo 2a | 1564 € | 21.892 € | 1527 € | 10.5% | 28.438 € | → |
| Viajante plena dedicacion | 1519 € | 21.266 € | 1533 € | 7.5% | 27.624 € | → |
| Auxiliar/Aspirante mas 18 anos (admin) | 1461 € | 20.449 € | 1474 € | 7.5% | 26.563 € | → |
| 7 | ||||||
| Cabo de Guardas | 1587 € | 22.219 € | 1550 € | 10.5% | 28.863 € | → |
| Chofer camion | 1587 € | 22.216 € | 1550 € | 10.5% | 28.859 € | → |
| Chofer turismo | 1587 € | 22.216 € | 1550 € | 10.5% | 28.859 € | → |
| Telefonista | 1461 € | 20.449 € | 1474 € | 7.5% | 26.563 € | → |
| Listero | 1461 € | 20.449 € | 1474 € | 7.5% | 26.563 € | → |
| Almacenero | 1461 € | 20.449 € | 1474 € | 7.5% | 26.563 € | → |
| Pesador-Basculero | 1461 € | 20.449 € | 1474 € | 7.5% | 26.563 € | → |
| Guarda Jurado | 1461 € | 20.449 € | 1474 € | 7.5% | 26.563 € | → |
| Vigilante | 1461 € | 20.449 € | 1474 € | 7.5% | 26.563 € | → |
| Ordenanza-Enfermero | 1461 € | 20.449 € | 1474 € | 7.5% | 26.563 € | → |
| Portero | 1461 € | 20.449 € | 1474 € | 7.5% | 26.563 € | → |
| 8 | ||||||
| Oficial 1a | 1747 € | 24.456 € | 1706 € | 10.5% | 31.768 € | → |
| Profesional Siderurgico 1a | 1599 € | 22.388 € | 1562 € | 10.5% | 29.081 € | → |
| Oficial 2a | 1599 € | 22.388 € | 1562 € | 10.5% | 29.081 € | → |
| Profesional Siderurgico 2a | 1491 € | 20.872 € | 1505 € | 7.5% | 27.113 € | → |
| Profesional Siderurgico 3a | 1491 € | 20.872 € | 1505 € | 7.5% | 27.113 € | → |
| Oficial 3a | 1491 € | 20.872 € | 1505 € | 7.5% | 27.113 € | → |
| Especialista | 1491 € | 20.872 € | 1505 € | 7.5% | 27.113 € | → |
| Peon | 1461 € | 20.449 € | 1474 € | 7.5% | 26.563 € | → |
* Bruto/año = dato del convenio. Neto orientativo (soltero sin hijos, IRPF 2026); calcula el tuyo exacto con el botón. Coste empresa incluye SS patronal 29,9%. BOTHA Alava N.147, 23-dic-2022, Tablas Salariales Metal Alava 2025. Tabla 2024 en misma fuente p36.
Condiciones laborales — Metal Álava
Datos clave del convenio (jornada, vacaciones, permisos y pluses), extraídos de su texto oficial:
Texto del convenio — Metal Álava
Artículos del convenio agrupados por materia. Despliega para leer el texto completo.
Jornada, vacaciones y permisos
Art. 9 — Jornada laboral
Las condiciones económicas previstas en el convenio se entienden para una jornada laboral de 1.735 horas de trabajo durante el año 2022. En el año 2023, la jornada laboral anual será de 1.731 horas, y en los años 2024 y 2025 será de 1.727 horas anuales de trabajo. La determinación práctica de esta jornada laboral durante el período de vigencia del con- venio queda a resultas de los calendarios lab…
Art. 11 — Vacaciones
Las personas trabajadoras comprendidas en el ámbito de aplicación del presente convenio disfrutarán de un período de vacaciones de treinta días naturales al año, retribuidas con arreglo a los importes consignados para cada categoría en las tablas salariales anexas, incrementadas en su caso con los pluses de antigüedad, toxicidad, penosidad y peligrosidad o nocturnidad que puedan corresponderles. E…
Art. 29 — Licencias y permisos
Las personas trabajadoras, avisando con suficiente antelación, tendrán derecho a permisos retribuidos con arreglo a las tablas salariales anexas, por las siguientes causas: 1. Fallecimiento de padres y madres, padres políticos y madres políticas, abuelos y abuelas, abuelos políticos y abuelas políticas, hijos e hijas, nietos y nietas, y hermanos y hermanas: 3 días naturales. Fallecimiento de cónyu…
Art. 58 — Formación profesional, ascensos y permisos por estudios
En las empresas de más de 100 personas trabajadoras, de mutuo acuerdo entre el comité de empresa y la Dirección, se estudiará un plan anual de formación profesional, tendente a facilitar la promoción profesional de las personas trabajadoras. Las personas con mando inter- medio, con el apoyo y bajo la dirección de la empresa, velarán por la formación profesional de las personas trabajadoras. Los as…
Complementos y pluses
Art. 16 — Plus de antigüedad
Este plus corresponde a los comúnmente denominados premios de antigüedad y su cuantía para las diferentes categorías y para cada uno de los períodos correspondientes a los quin- quenios de servicios son las que se especifican en las tablas salariales anexas, computándose dichos quinquenios desde el mes de su vencimiento. Las cantidades especificadas en dichas tablas salariales en concepto de plus …
Art. 17 — Trabajos tóxicos, peligrosos o excepcionalmente penosos
La excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad de los trabajos quedará normalmente comprendida en la valoración del puesto de trabajo y en la fijación de los valores de los incentivos. Cuando, por no haberse efectuado en la empresa valoración de los puestos de trabajo o por alguna otra razón no quede comprendida en otros conceptos salariales, se abonará al personal que haya de realizar aquella…
Art. 18 — Plus de trabajos nocturnos
Las personas trabajadoras con derecho a percibir suplemento de nocturnidad percibirán la bonificación correspondiente, consignada para cada una de las categorías en las tablas salariales anexas. Las cantidades convenidas en relación con las bonificaciones contempladas en el pre- sente artículo, se entienden cantidades brutas al día y con carácter fijo durante la vigencia del presente convenio, con…
Art. 19 — Plus de actividad
El complemento denominado plus de actividad se devengará por cada hora efectivamente trabajada, en jornada normal, con el rendimiento normal y correcto definido en el artículo 13 del presente convenio, en la cuantía que para cada nivel o categoría figura en las tablas sala- riales anexas, para el personal no sometido a control. El personal sometido a un sistema objetivo de análisis y control de re…
Art. 21 — Plus extrasalarial
El plus extrasalarial responde a los conceptos de quebranto de moneda, desgaste de útiles o herramientas, gasto de locomoción, limpieza de ropa de trabajo y cualesquiera otros de igual naturaleza, bastando en la práctica con la concurrencia de alguno de ellos para que haya lugar al devengo del citado plus. El plus extrasalarial, sujeto a cotización a la Seguridad Social, se devengará por horas tra…
Art. 22 — Plus de distancia
Las empresas que, de acuerdo con la legislación vigente, vengan obligadas a abonar a sus personas trabajadoras plus de distancia, deberán incrementar la cuantía del mismo reglamen- tariamente establecida hasta las cantidades fijadas en las tablas salariales para cada uno de los años de vigencia del convenio.…
Art. 25 — Dietas
Las cuantías de las dietas serán, para cada año de vigencia del convenio, las especificadas en las tablas salariales anexas. Viajes fuera del territorio nacional: se incrementarán las cantidades señaladas en un 10 por ciento. En caso de pernoctación, la empresa reservará y costeará el alojamiento lo más próximo posible al lugar de trabajo, y garantizará las condiciones razonables de confort. Asimi…
Baja, antigüedad y jubilación
Art. 7 — Vinculación a la totalidad
Las cláusulas de este convenio forman un todo orgánico e indivisible no pudiéndose aplicar sólo parcialmente. No obstante, lo anterior, sin perjuicio de los dispuesto en los artículos 5 y 6 del presente convenio, las empresas que tengan concedidas a sus personas trabajadoras unas condiciones, anual y globalmente consideradas, superiores a las pactadas en este convenio, computadas también en modo g…
Art. 32 — Jubilación
Las personas trabajadoras que, antes de cumplir la edad reglamentaria, en tanto subsistan los actuales porcentajes reductores respecto a las prestaciones atribuidas a esta contingencia, opten por jubilarse anticipadamente después de una permanencia mínima de 15 años en la empresa; tendrán derecho a percibir, con sujeción a los salarios que por este convenio tengan acr 4 años antes 8 mensualidades …
Art. 34 — Póliza de seguro por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales
Las empresas afectadas por el presente convenio colectivo deberán formalizar pólizas de seguro de accidentes de trabajo garantizado a sus personas trabajadoras los siguientes capí- tulos y riesgos. 1) 21.000 euros por muerte a consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional. 2) 27.000 euros por incapacidad permanente total, absoluta, o gran invalidez a consecuencia de accidentes de trab…
Art. 35 — Prestación complementaria en caso de accidente de trabajo y enfermedad pro
fesional En los casos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profe- sional, la empresa garantizará el 100 por ciento de las retribuciones que perciba cada persona trabajadora en su empresa, durante todo el tiempo que dure dicha incapacidad. El pago de las cantidades a abonar por este concepto correspondientes al año 2022 podrá realizarse de conformidad con lo que se …
Art. 36 — Prestación complementaria en caso de enfermedad común y accidente no laboral
Durante los tres primeros días de cada año en situación de incapacidad temporal por enfer- medad común o accidente no laboral, la persona trabajadora percibirá un complemento de hasta el 60 por ciento de su base reguladora por esa contingencia.…
Contratación y régimen disciplinario
Art. 44 — Nuevas contrataciones
Las empresas publicarán en sus tablones de anuncios las nuevas contrataciones en el mo- mento que éstas se efectúen, mediante la colocación en los mismos del boletín correspondiente del Servicio Público de Empleo – Lanbide. Las empresas afectadas por el presente convenio no podrán contratar, como norma general, en régimen de pluriempleo o jornada reducida a aquellas personas trabajadoras que dispo…
Art. 45 — Contratos por circunstancias de la producción
Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1 del Estatuto de los Trabajadores. Entre las oscilaciones a qu…
Art. 46 — Contrato de relevo
Las empresas podrán celebrar contratos de relevo con personas trabajadoras desempleadas o contratadas temporalmente por aquéllas, para cubrir la jornada que dejen vacante las personas trabajadoras que se jubilen parcialmente, de conformidad con lo que establezca en cada mo- mento la Ley General de la Seguridad Social.…
Art. 48 — Preaviso de la persona trabajadora
Las personas trabajadoras que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa lo pondrán en conocimiento de la misma cumpliendo los siguientes plazos de preaviso: a) Personal de producción directa: quince días. b) Personal subalterno: quince días. c) Auxiliares y aspirantes de administración: quince días. d) Oficiales de administración: un mes. e) Jefes o jefas con titulación administrat…
Art. 49 — Finiquito
En los casos de baja en la empresa la persona trabajadora podrá exigir copia del finiquito con 48 horas de antelación al cese. Una vez firmado por ella, el recibo de finiquito surtirá los efectos liberatorios que le son propios a los 5 días laborables.…
Art. 50 — Subcontrataciones y subrogación de personas trabajadoras
A la finalización de una contrata de mantenimiento en general (entendiendo como tal el conjunto de operaciones y cuidados necesarios para que maquinaria e instalaciones puedan seguir funcionando adecuadamente, ejecutado por una empresa a la que le sea de aplicación el presente convenio colectivo), o de actividades de instalación y mantenimiento de fibra óptica y telefonía, las personas trabajadora…
Art. 51 — Faltas y sanciones
I. Criterios generales. 1. Las empresas podrán sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones que su- pongan infracciones o incumplimientos laborales de las personas trabajadoras, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes. 2. La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito a la persona trabajadora, haciendo constar la fecha y los h…
Datos oficiales del convenio
| Nombre oficial | Industrias Siderometalúrgicas de Álava |
| Código REGCON | 01001185011981 |
| Ámbito | Álava — País Vasco |
| Vigencia | 1 de enero de 2025 — 31 de diciembre de 2027 |
| Estado | 🟢 Vigente hasta 2027 |
Preguntas frecuentes — Metal Álava
¿Cuánto cobra un auxiliar-aspirante (oficina) del metal en Álava?
Un auxiliar-aspirante (oficina) cobra 20.449 € brutos al año (unos 1461 €/mes en 14 pagas), con un neto orientativo de 1474 €/mes. Fuente: BOTHA Alava N.
¿Existe convenio propio del metal en Álava?
Sí. Industrias Siderometalúrgicas de Álava (código REGCON 01001185011981), vigente desde 01/01/2025 hasta 31/12/2027.
¿Cuál es la jornada del convenio del metal de Álava?
Las condiciones económicas previstas en el convenio se entienden para una jornada laboral de 1.735 horas de trabajo durante el año 2022. En el año 2023, la jornada laboral anual será de 1.731 horas, y en los años 2024 y 2025 será de 1.727 horas anuales de trab…
¿Cuántos días de vacaciones tiene el metal en Álava?
Las personas trabajadoras comprendidas en el ámbito de aplicación del presente convenio disfrutarán de un período de vacaciones de treinta días naturales al año, retribuidas con arreglo a los importes consignados para cada categoría en las tablas salariales an…
¿Qué permisos retribuidos recoge el convenio?
Las personas trabajadoras, avisando con suficiente antelación, tendrán derecho a permisos retribuidos con arreglo a las tablas salariales anexas, por las siguientes causas: 1. Fallecimiento de padres y madres, padres políticos y madres políticas, abuelos y abuelas, abuelos políticos y abuelas políti…
¿Cuánto se cobra de baja en el metal de Álava?
Las empresas afectadas por el presente convenio colectivo deberán formalizar pólizas de seguro de accidentes de trabajo garantizado a sus personas trabajadoras los siguientes capí- tulos y riesgos. 1) 21.000 euros por muerte a consecuencia de accidente laboral…
Fuente oficial
Consulta el texto completo y trámites en el registro oficial: REGCON — Ministerio de Trabajo (01001185011981). BOTHA Alava N.147, 23-dic-2022, Tablas Salariales Metal Alava 2025. Tabla 2024 en misma fuente p36.