Convenio Metal A Coruña 2026: sueldos por categoría y condiciones

El convenio del metal de A Coruña (Industrias Siderometalúrgicas de A Coruña, código 15000825011982) fija salarios para 10 categorías. Desde 24.306 €/año (Peon, Ordenanza, Portero, Vigilante). El convenio no distingue por oficio: soldador, tornero o fontanero del mismo nivel cobran igual. 🟢 Vigente hasta 2027.

Sueldo por categoría — Metal A Coruña 2025

CategoríaBruto/mesBruto/añoNeto/mesIRPFCoste empr.Calc.
1
Tecnicos de Grado Superior2515 €35.210 €2278 €17%45.738 €
2
Tecnicos de Grado Medio2421 €33.895 €2193 €17%44.030 €
4
Delineante 1a, Practico Topografia, Tecnico Org 1a, Encargado, Tecnico Org 2a1984 €27.780 €1873 €13.5%36.087 €
6
Almacenero, Aux Admon/Org Especialista, Telefonista, Prof Oficio 3a, Pesador-basculero, Prof Siderurgico 3a1800 €25.201 €1758 €10.5%32.736 €
7
Peon, Ordenanza, Portero, Vigilante1736 €24.306 €1696 €10.5%31.574 €
3A
Jefe de Taller y Jefe Administ. 1a y 2a2195 €30.736 €2072 €13.5%39.926 €
3B
Jefe Organizacion 1a, Delineante Proyectista, Dibujante Proyectista, Jefe Org 2a, Tecnicos Industriales2125 €29.751 €2006 €13.5%38.647 €
3C
Maestro de Taller y Contramaestre2103 €29.438 €1985 €13.5%38.240 €
5A
Oficial Administracion 1a, Viajante, Oficial Admin 2a, Delineante 2a1971 €27.597 €1861 €13.5%35.848 €
5B
Profesional Oficio 1a, Chofer camion/grua/turismo, Prof Siderurgico 1a, Prof Oficio 2a, Prof Siderurgico 2a1857 €25.996 €1753 €13.5%33.769 €

* Bruto/año = dato del convenio. Neto orientativo (soltero sin hijos, IRPF 2026); calcula el tuyo exacto con el botón. Coste empresa incluye SS patronal 29,9%. BOP A Coruna N.25, 6-feb-2026, ANEXO I/II, Ano 2025 REVISADO (2,9%+2%)

Condiciones laborales — Metal A Coruña

Datos clave del convenio (jornada, vacaciones, permisos y pluses), extraídos de su texto oficial:

1.760 hJornada anual
hasta 100%Complemento baja

Texto del convenio — Metal A Coruña

Artículos del convenio agrupados por materia. Despliega para leer el texto completo.

Jornada, vacaciones y permisos

Art. 28 — JORNADA DE TRABAJO

Las personas trabajadoras afectadas por este convenio tendrán, hasta tanto se modifique legalmente, una jornada laboral máxima anual de 1.760 horas de trabajo efectivo para los años 2020, 2021 y 2022. La jornada máxima anual para 2023, 2024 y 2025 será de 1.752 horas. Se respetarán las jornadas actualmente existentes que en su cómputo anual sean más beneficiosas para el personal contratado. La dur…

Art. 29 — HORARIO DE TRABAJO

Dentro de los tres primeros meses del año, cada empresa, previa consulta a la representación de las personas trabaja- doras, elaborará el calendario laboral, donde se hará constar la distribución semanal y diaria de la jornada anual, el horario de trabajo para cada tipo de jornada o turno de trabajo, así como los días festivos, los descansos semanales y el calendario de vacaciones. Todo ello deber…

Art. 30 — VACACIONES

Las personas trabajadoras afectadas por este Convenio tendrán una vacación anual retribuida de 23 días hábiles para los años 2020,2021 y 2022 y de 24 días hábiles para 2023, 2024 y 2025, entendiendo por días hábiles a estos efectos, de lunes a viernes. El período de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y la persona trabajadora, Página 15 / 60 Mércores, 3 de agosto de 2022 [Nú…

Art. 31 — PERMISOS Y LICENCIAS

A todo el personal de la empresa que lo solicite, y previa justificación de su necesidad, les serán consideradas licencias sin pérdida de retribución, por los motivos siguientes: a) Por matrimonio o inscripción oficial como pareja de hecho: quince días naturales en el caso de que uno de los cón- yuges sea la propia persona trabajadora. Un día natural si el matrimonio fuese de hermanos/as, hermanos…

Art. 33 — REDUCCIÓN DE LA JORNADA POR MOTIVOS FAMILIARES

a) Permiso por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses. Los progenitores, o adoptantes, guardadores o acogedores por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en caso de parto múltiple. Los progenitores, o adoptantes, guardadores o acogedores por…

Complementos y pluses

Art. 45 — SALIDAS, VIAJES Y DIETAS

Todo el personal de la empresa que por necesidad de la industria y por orden de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en las que radique la empresa o taller, disfrutarán sobre su salario las compensaciones que determinen en el presente Convenio Colectivo, reglamentos de régimen interior o normas a este respecto, y para el año 2021 se fijará com…

Art. 46 — PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD

La excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad de los trabajos quedará normalmente comprendida en la valoración de puestos de trabajo y en la fijación de los valores de los incentivos. Cuando no quede comprendida en otros conceptos salariales, se abonará al personal que tenga que realizar aquellas labores, una bonificación para el año 2021 de 7,94 € por día efectivo de trabajo. La bonificación…

Art. 49 — PLUS DE TRABAJO EN CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DE BUQUES

Los trabajos de construcción y reparación de embarcaciones, sean en varaderos o a flote, tendrán una prima por día efectivo de trabajo en la cuantía de 2,30 euros para el año 2021. En el año 2022 el importe pasará a 2,39 euros. Para los años 2023 a 2025, este importe se actualizará de igual modo que el resto de los salarios.…

Art. 52 — PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

Se basa este premio o plus en la presencia efectiva de la persona trabajadora sobre la totalidad del horario laboral. Para premiar la asistencia y la puntualidad se establece un premio o plus para todas las categorías en 2021 de 4,95 € por día efectivo de trabajo. Este importe para 2022 será de 5,15 €, A los efectos de fijación de la cuantía del premio o plus de asiduidad, se establece un cómputo …

Baja, antigüedad y jubilación

Art. 5 — VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.…

Art. 47 — D) Complemento por calidad o por cantidad de trabajo, son los que retribuyen una

tidad de trabajo, tales como pluses, incentivos, etc. Su percepción estará condicionada en cualquier caso al cumplimiento efectivo del módulo de cálculo y no tendrá carácter consolidable, salvo pacto o Convenio en contrario. E) Complementos de vencimiento periódico superior al mes, existirán dos pagas extraordinarias de devengo semestral, que se abonarán una en julio y otra en diciembre. El import…

Art. 48 — ANTIGÜEDAD

El complemento de antigüedad quedó eliminado a partir de 1998. Las personas trabajadoras en activo a 31/12/1997 continúan percibiendo por dicho concepto, como complemento personal no absorbible ni compensable, las cuantías que figuran en el Anexo III.…

Art. 62 — JUBILACIÓN

El personal que se jubile como máximo a la edad prevista legalmente para poder acceder a su jubilación tendrá derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas si llevan en la empresa de cinco a diez años de antigüedad. Si llevasen de diez a veinte años de antigüedad tendrán derecho a disfrutar dos meses de vacaciones retribuidas; si llevasen de veinte años de antigüedad en adelante, tendrán de…

Art. 63 — JUBILACIÓN PARCIAL

El día 27 de Marzo del 2013, se alcanzó un acuerdo sobre Jubilación Parcial, publicado en el el cual se transcribe a continuación: “1º- Se establece un Plan de Jubilaciones Parciales para las personas trabajadoras incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio nacidos hasta el 31 de diciembre de 1957, cuyas condiciones de incorporación a la jubilación parcial serán las vigentes con ant…

Art. 64 — INCAPACIDAD TEMPORAL

Cuando la personas trabajadoras se vea afectado por Incapacidad Temporal derivada de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abonará un complemento hasta llegar al 100% de la base reguladora, mientras dure la situación que motivó su abono y se mantenga la relación laboral. Cuando la persona trabajadora se encuentre en situación de IT, por enfermedad común o accidente no labora…

Contratación y régimen disciplinario

Art. 8 — CONTRATO DE TRABAJO

El contrato de trabajo será suscrito entre la empresa y la persona trabajadora por escrito, y se hará entrega de un ejem- plar dentro de los 15 días siguientes a su incorporación, de acuerdo a cualquiera de los modelos aprobados por disposición de carácter normativo, que, necesariamente, será inscrito en la oficina de empleo. Se hará constar en todos los contratos de trabajo el contenido general d…

Art. 9 — CONTRATACIÓN TEMPORAL

Las partes firmantes del presente Convenio, con el fin de conseguir una mayor estabilidad en el empleo, acuerdan fomentar la contratación indefinida, estableciendo como plantilla fija mínima de las empresas el 70 por ciento, entendiendo por plantilla la media de los últimos 30 meses del personal vinculado por este convenio. Número de anuncio 2022/4651 A) Contratos a tiempo parcial: El contrato de …

Art. 10 — SUBCONTRATACIÓN

Las empresas que subcontraten con otras la ejecución de obras o servicios responderán ante las personas trabajado- ras de las empresas subcontratistas en los términos establecidos en el art. 42 del Estatuto de las Personas Trabajadoras, quedando referido el límite de responsabilidad de dicha disposición a las obligaciones de naturaleza salarial y cotizaciones a la Seguridad Social. Asimismo, se ex…

Art. 13 — INDEMNIZACIONES CONTRATOS NO INDEFINIDOS

Las empresas acogidas a este Convenio abonarán a la finalización del contrato a las personas trabajadoras con contratos no indefinidos, en concepto de indemnización, una compensación de eventualidad equivalente al importe de 16 días por año trabajado. La indemnización regulada en este artículo, que incluye todas las modalidades de contrato temporal, se corresponde con la indemnización de fin de co…

Art. 14 — PERÍODO DE PRUEBA

El ingreso de las personas trabajadoras se considerará realizado a título de prueba, con los plazos que a continuación se fijan para cada uno de los siguientes grupos profesionales: - Grupo 1: hasta 6 meses - Grupo 2: hasta 6 meses - Grupo 3: hasta 2 meses - Grupo 4: hasta 1 mes - Grupo 5: hasta 1 mes - Grupo 6: hasta 15 días - Grupo 7: hasta 15 días. Durante el período de prueba, la empresa y la …

Art. 80 — FALTAS LEVES

Se considerarán faltas leves las siguientes: a) La impuntualidad no justificada, en la entrada o en la salida del trabajo, de hasta tres ocasiones en un período de un mes b) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes. c) No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad…

Art. 81 — FALTAS GRAVES

Se considerarán como faltas graves las siguientes: a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes. b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro alternos, durante el período de un mes. Bastará una sola falta al trabajo, cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecu…

Art. 82 — FALTAS MUY GRAVES

Se considerarán como faltas muy graves las siguientes: a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de diez ocasiones durante el período de seis meses o bien más de veinte en un año. b) La inasistencia no justificada al trabajo durante tres días o más días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes. c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en l…

Art. 83 — RÉGIMEN DE SANCIONES

Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes: a) Por faltas leves: - Amonestación por escrito. b) Por faltas graves: - Amonestación por escrito. - Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días. c) Por faltas muy graves: - Amonestación por escrito. - Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días. - Despido.…

Art. 84 — PRESCRIPCIÓN

Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días: Faltas leves: diez días Faltas graves: veinte días. Faltas muy graves: sesenta días. La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. CAPÍTULO XI DERECHOS SINDICALES…

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Datos oficiales del convenio

Nombre oficialIndustrias Siderometalúrgicas de A Coruña
Código REGCON15000825011982
ÁmbitoA Coruña — Galicia
Vigencia1 de enero de 2025 — 31 de diciembre de 2027
Estado🟢 Vigente hasta 2027

Preguntas frecuentes — Metal A Coruña

¿Cuánto cobra un peon, ordenanza, portero, vigilante del metal en A Coruña?

Un peon, ordenanza, portero, vigilante cobra 24.306 € brutos al año (unos 1736 €/mes en 14 pagas), con un neto orientativo de 1696 €/mes. Fuente: BOP A Coruna N.

¿Existe convenio propio del metal en A Coruña?

Sí. Industrias Siderometalúrgicas de A Coruña (código REGCON 15000825011982), vigente desde 01/01/2025 hasta 31/12/2027.

¿Cuál es la jornada del convenio del metal de A Coruña?

Las personas trabajadoras afectadas por este convenio tendrán, hasta tanto se modifique legalmente, una jornada laboral máxima anual de 1.760 horas de trabajo efectivo para los años 2020, 2021 y 2022. La jornada máxima anual para 2023, 2024 y 2025 será de 1.75…

¿Cuántos días de vacaciones tiene el metal en A Coruña?

Las personas trabajadoras afectadas por este Convenio tendrán una vacación anual retribuida de 23 días hábiles para los años 2020,2021 y 2022 y de 24 días hábiles para 2023, 2024 y 2025, entendiendo por días hábiles a estos efectos, de lunes a viernes. El perí…

¿Qué permisos retribuidos recoge el convenio?

A todo el personal de la empresa que lo solicite, y previa justificación de su necesidad, les serán consideradas licencias sin pérdida de retribución, por los motivos siguientes: a) Por matrimonio o inscripción oficial como pareja de hecho: quince días naturales en el caso de que uno de los cón- yug…

¿Cuánto se cobra de baja en el metal de A Coruña?

tidad de trabajo, tales como pluses, incentivos, etc. Su percepción estará condicionada en cualquier caso al cumplimiento efectivo del módulo de cálculo y no tendrá carácter consolidable, salvo pacto o Convenio en contrario. E) Complementos de vencimiento peri…

Fuente oficial

Consulta el texto completo y trámites en el registro oficial: REGCON — Ministerio de Trabajo (15000825011982). BOP A Coruna N.25, 6-feb-2026, ANEXO I/II, Ano 2025 REVISADO (2,9%+2%)