Pluriactividad 2026: ser autónomo y asalariado a la vez

Puedes ser autónomo y trabajador por cuenta ajena al mismo tiempo. Es lo que se llama pluriactividad, y es totalmente legal. Como cotizas en dos regímenes distintos, la Seguridad Social te compensa con bonificaciones en la cuota de autónomo y con la devolución del exceso de cotización. Esta guía te explica cómo funciona y cómo aprovechar esas ventajas en 2026.

En breve: en pluriactividad cotizas por separado en el Régimen General (tu empleo) y en el RETA (tu actividad autónoma). Si entre ambos superas los 17.323,68 € de cotización por contingencias comunes en el año, tienes derecho a que te devuelvan el 50% del exceso (con un límite). Además, si te das de alta nueva en pluriactividad, puedes elegir una bonificación del 50% de la base durante los primeros 18 meses en lugar de la tarifa plana.
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Qué es la pluriactividad

La pluriactividad es la situación en la que una persona cotiza simultáneamente en dos regímenes de la Seguridad Social. El caso más habitual es el de quien tiene un empleo por cuenta ajena (cotiza en el Régimen General) y a la vez desarrolla una actividad por cuenta propia (cotiza en el RETA).

No debe confundirse con el pluriempleo, que es tener dos o más trabajos por cuenta ajena (todos en el Régimen General). En la pluriactividad, la clave es que son dos regímenes diferentes. La Seguridad Social la permite sin restricciones y, precisamente porque cotizas dos veces, reconoce compensaciones.

Cómo cotizas en pluriactividad

En pluriactividad no puedes elegir cotizar solo por uno de los regímenes: cotizas por completo en cada uno. En tu empleo, la cotización al Régimen General se descuenta en tu nómina (empresa y trabajador). Como autónomo, pagas tu cuota del RETA según tu tramo de rendimientos, igual que cualquier otro autónomo.

La consecuencia es que, sumando las dos, puedes acabar cotizando por encima de lo que la ley considera razonable. Por eso existen los dos mecanismos de compensación que vemos a continuación: la devolución del exceso y las bonificaciones.

Devolución del exceso de cotización

Si la suma de tus cotizaciones por contingencias comunes en el Régimen General y en el RETA supera un umbral anual, tienes derecho a que te devuelvan parte:

Novedad 2026: devolución automáticaYa no tienes que solicitarla. La Seguridad Social calcula y abona la devolución de oficio, antes del 1 de mayo del año siguiente. Aun así, conviene revisar que te la ingresan: si no llega, reclámala.

Bonificaciones en la cuota

Si te das de alta como autónomo por primera vez y quedas en situación de pluriactividad, puedes optar a una bonificación en la base de cotización del RETA, como alternativa a la tarifa plana. Los porcentajes en 2026 son:

SituaciónPrimeros 18 mesesSiguientes 18 meses
Empleo a jornada completa−50% de la base−25% de la base
Empleo a jornada parcial (>50%)−25% de la base−15% de la base
Incompatible con la tarifa planaLa bonificación por pluriactividad y la tarifa plana (80 €/mes) son incompatibles: debes elegir una de las dos en el momento del alta. Haz números: con ingresos bajos como autónomo, la tarifa plana suele salir mejor; con bases altas, puede convenir la reducción porcentual.

Cómo tributa en el IRPF

En pluriactividad presentas una única declaración de la Renta en la que sumas los dos tipos de rendimientos:

Al sumar ambos, tu base imponible sube y puede situarte en un tramo de IRPF más alto, por lo que es habitual que salga a pagar en la Renta. Ten en cuenta también que, si tu actividad autónoma es profesional, tus facturas a empresas ya llevan retención, lo que reduce el pago final. Recuerda seguir presentando tu modelo 130 trimestral si te corresponde.

Cómo darte de alta si ya eres asalariado

El proceso es el mismo que el de cualquier autónomo: primero el alta censal en Hacienda con el modelo 036, y después el alta en el RETA por Import@ss. La diferencia es que, al darte de alta en la Seguridad Social, indicarás que estás en situación de pluriactividad para poder acceder a la bonificación correspondiente. No necesitas permiso de tu empresa, salvo que tu contrato incluya una cláusula de exclusividad o exista un conflicto de intereses.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo ser autónomo y trabajar por cuenta ajena a la vez?
Sí, es la pluriactividad y es totalmente legal. Cotizas en el Régimen General por tu empleo y en el RETA por tu actividad autónoma. Solo puede haber problema si tu contrato tiene cláusula de exclusividad.
¿Cuánto me devuelven por pluriactividad en 2026?
Si la suma de tus cotizaciones por contingencias comunes supera 17.323,68 € en el año, te devuelven el 50% del exceso, con el límite del 50% de lo cotizado en el RETA por contingencias comunes.
¿Tengo que pedir la devolución?
No. Desde 2026 la Seguridad Social la calcula y abona de oficio antes del 1 de mayo del año siguiente. Aun así, conviene verificar que te la ingresan.
¿Puedo tener la tarifa plana y la bonificación por pluriactividad a la vez?
No, son incompatibles. En el alta debes elegir entre la tarifa plana (80 €/mes) o la bonificación por pluriactividad (reducción porcentual de la base).
¿Necesito permiso de mi empresa para hacerme autónomo?
No, salvo que tu contrato tenga un pacto de exclusividad o tu actividad suponga competencia desleal o conflicto de intereses con tu empleador.

Guía orientativa basada en la normativa vigente en 2026. Las cifras de devolución y bonificación se fijan cada año en la Orden de cotización. No sustituye el asesoramiento de un gestor o asesor colegiado.