Calculadora de IRPF para autónomos 2026 (modelo 130)

Calcula tu pago fraccionado trimestral de IRPF con el modelo 130. Como autónomo en estimación directa, cada trimestre adelantas a Hacienda el 20% de tu rendimiento neto acumulado, restando las retenciones que te han practicado, los pagos de trimestres anteriores y la minoración por rentas bajas.

Desde el 1 de enero hasta el fin del trimestre (sin IVA).
Gastos de la actividad desde el 1 de enero (incluida la cuota de autónomos).
IRPF que tus clientes te han retenido en factura (acumulado del año).
Suma de lo ingresado en los modelos 130 previos de este año.
Solo para la minoración por rentas bajas (casilla 13). Si fue inferior a 12.000 €, te corresponde una deducción.

¿Cómo se calcula el modelo 130?

El modelo 130 es el pago fraccionado del IRPF que presentan cada trimestre los autónomos en estimación directa (normal o simplificada). Con él adelantas parte del IRPF que regularizarás en la declaración de la Renta. La fórmula es acumulativa: cada trimestre calculas sobre los ingresos y gastos desde el 1 de enero y restas lo que ya pagaste.

La fórmula oficial es:

Si el resultado es negativo, no ingresas nada ese trimestre y el importe queda a compensar en los siguientes.

Minoración por rentas bajas (casilla 13)

Si tu rendimiento neto del año anterior no superó los 12.000 €, puedes aplicar una deducción en cada modelo 130, según el artículo 110.3 c) del Reglamento del IRPF:

Rendimiento neto año anteriorDeducción por trimestre
Hasta 9.000 €100 €
Entre 9.000 y 10.000 €75 €
Entre 10.000 y 11.000 €50 €
Entre 11.000 y 12.000 €25 €
Más de 12.000 €0 €

Si eres nuevo autónomo, el rendimiento del año anterior se considera 0 €, por lo que te corresponde la deducción máxima de 100 €/trimestre. Fuente: art. 110.3 c) del Reglamento del IRPF (RD 439/2007).

Plazos del modelo 130 en 2026

TrimestrePeriodoPlazo de presentación
1TEnero – Marzo1 – 20 de abril
2TAbril – Junio1 – 20 de julio
3TJulio – Septiembre1 – 20 de octubre
4TOctubre – Diciembre1 – 30 de enero de 2027

Si domicilias el pago, el plazo termina 5 días antes. Fuente: Agencia Tributaria (AEAT).

Modelo 130 vs modelo 131

El modelo 130 lo presentan los autónomos en estimación directa (la mayoría): pagas el 20% de tu rendimiento neto real (ingresos − gastos). El modelo 131 es su equivalente en estimación objetiva (módulos): el pago no depende de tus ingresos reales, sino de unos índices o módulos (personal, superficie, etc.) que fija Hacienda para determinadas actividades. Si tributas por módulos, presentas el 131; en caso contrario, el 130.

¿Quién está exento de presentar el modelo 130?

No tienes que presentar el modelo 130 si al menos el 70% de tus ingresos del año anterior estuvieron sujetos a retención de IRPF. Es habitual en profesionales que facturan a empresas con retención del 15% (o 7% los primeros años). En ese caso, es Hacienda quien recauda vía las retenciones de tus facturas.

Preguntas frecuentes

¿Qué porcentaje se paga en el modelo 130?
El 20% del rendimiento neto acumulado (ingresos menos gastos) desde el 1 de enero, restando retenciones, pagos anteriores y la minoración por rentas bajas.
¿El modelo 130 es un impuesto adicional?
No. Es un adelanto del IRPF. Lo que pagas cada trimestre se descuenta después en tu declaración anual de la Renta, donde se regulariza el total.
¿Qué pasa si me sale negativo?
Si el resultado es negativo o cero, no ingresas nada ese trimestre. El importe negativo queda a compensar en los modelos 130 siguientes del mismo año.
¿La cuota de autónomos cuenta como gasto?
Sí. La cuota mensual de autónomos que pagas a la Seguridad Social es un gasto deducible, así que réstala dentro de tus gastos acumulados.
¿Puedo estar exento de presentarlo?
Sí, si al menos el 70% de tus ingresos del año anterior tuvieron retención de IRPF. En ese caso Hacienda ya cobra mediante esas retenciones y no presentas el 130.

Cálculo orientativo del modelo 130 en estimación directa, basado en la normativa vigente 2026. No contempla casos especiales (actividades agrícolas, ganaderas o forestales, que usan porcentajes distintos). No sustituye el asesoramiento de un gestor o asesor fiscal colegiado.