Cómo darse de alta como autónomo en 2026: guía paso a paso
Hacerse autónomo en España requiere dos altas obligatorias y en un orden concreto: primero en Hacienda (alta censal con el modelo 036) y después en la Seguridad Social (RETA, por el portal Import@ss). Esta guía te lleva por todo el proceso —qué necesitas antes de empezar, qué rellenar en cada trámite, plazos y cómo pedir la tarifa plana— para que puedas darte de alta correctamente por tu cuenta.
Antes de empezar: lo que necesitas
Reúne esto antes de iniciar los trámites; te ahorrará interrupciones a mitad del proceso:
- Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Es imprescindible para hacer los trámites online, tanto en Hacienda como en la Seguridad Social. Si no lo tienes, solicita el certificado en la sede de la FNMT o date de alta en Cl@ve; es el primer paso.
- DNI o NIE en vigor. Si eres extranjero, necesitas el NIE y, según el país, autorización de trabajo por cuenta propia.
- Número de cuenta bancaria (IBAN) a tu nombre, donde se domiciliará la cuota de autónomos.
- Definir tu actividad y su epígrafe IAE (lo vemos en detalle más abajo).
- Una previsión de tus rendimientos netos para elegir la base de cotización adecuada. Puedes estimarla con nuestra calculadora de cuota de autónomos.
Paso 1 — Alta en Hacienda (modelo 036)
El primer trámite es la declaración censal de alta, con la que comunicas a la Agencia Tributaria que vas a iniciar una actividad económica. Se hace con el modelo 036.
Accede al modelo 036 en la sede de la AEAT
Entra en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, apartado «Modelo 036. Censo de empresarios, profesionales y retenedores», e identifícate con tu certificado, DNI electrónico o Cl@ve. También puedes presentarlo en papel en una oficina, pero lo habitual y más rápido es online.
Marca la causa de presentación: «Alta»
En el apartado de causas de presentación, marca la solicitud de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Indica la fecha de inicio de la actividad: es la fecha a partir de la cual podrás emitir facturas y a la que debe ajustarse tu alta en el RETA.
Declara tu actividad y epígrafe IAE
Indica el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que corresponde a lo que vas a hacer y el lugar de desarrollo de la actividad. Puedes dar de alta más de un epígrafe si realizas varias actividades.
Elige tu régimen de IVA
Marca el régimen de IVA aplicable a tu actividad (lo habitual es el régimen general). Algunas actividades están exentas de IVA (por ejemplo, formación reglada o sanidad) o van por regímenes especiales. Esto determina si tendrás que presentar el modelo 303 trimestral.
Elige tu régimen de IRPF
Como persona física, lo normal es tributar en estimación directa simplificada (si tu cifra de negocio no supera los 600.000 € anuales). Es el régimen que usa el modelo 130 para los pagos fraccionados. Solo determinadas actividades pueden acogerse a la estimación objetiva (módulos), que usa el modelo 131.
Cómo elegir tu epígrafe IAE
El epígrafe IAE clasifica tu actividad económica y condiciona tu tributación (por ejemplo, si te aplican retención en factura). Elegir bien es importante:
- Actividades profesionales (sección 2ª del IAE): profesionales como diseñadores, abogados, consultores o programadores freelance. Sus facturas a empresas llevan retención de IRPF (15%, o 7% los tres primeros años).
- Actividades empresariales (sección 1ª del IAE): comercio, hostelería, transporte, etc. No aplican retención en factura y suelen estar obligadas a presentar el modelo 130.
La mayoría de autónomos personas físicas están exentos de pagar el IAE (solo cotizan por él las empresas que facturan más de 1 millón de euros), pero sí debes darte de alta en el epígrafe. Si tienes dudas, elige el epígrafe que mejor describa tu actividad principal; puedes añadir o cambiar epígrafes después con otro modelo 036.
Paso 2 — Alta en la Seguridad Social (RETA)
Con el alta en Hacienda hecha, el siguiente paso es inscribirte en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Se tramita en el portal Import@ss de la Seguridad Social (el formulario clásico es el TA.0521, pero online el asistente te guía).
Documentación y datos que necesitas
- DNI/NIE y certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
- Datos del alta censal ya presentada en Hacienda (modelo 036).
- IBAN de la cuenta para domiciliar la cuota.
- Epígrafe IAE y código CNAE de tu actividad.
- Base de cotización elegida, en función de tus rendimientos netos previstos.
- Mutua colaboradora con la Seguridad Social (para la cobertura de contingencias profesionales e incapacidad temporal).
Entra en Import@ss
Accede al portal Import@ss de la Seguridad Social e identifícate. Busca «Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos» dentro de «Altas, bajas y modificaciones en tu trabajo autónomo».
Rellena los datos de tu actividad
Introduce la fecha de inicio (coincidente con la de Hacienda), tu domicilio de la actividad, el epígrafe IAE y el CNAE.
Elige tu base de cotización y mutua
Selecciona la base de cotización según tus rendimientos previstos (determina tu cuota mensual) y la mutua colaboradora. Aquí decides también la cobertura de cese de actividad y contingencias.
Solicita la tarifa plana si te corresponde
En el mismo trámite marca la bonificación de tarifa plana si cumples los requisitos. Aporta el IBAN para la domiciliación y confirma.
Cómo pedir la tarifa plana
La tarifa plana te permite pagar 80 €/mes durante los primeros 12 meses, en lugar de la cuota ordinaria. Se solicita en el propio alta del RETA, marcando la bonificación. Requisitos:
- No haber estado de alta como autónomo en los 2 años anteriores (3 años si ya disfrutaste antes de la tarifa plana).
- No ser autónomo colaborador.
- Estar al corriente de pagos con la Seguridad Social y con Hacienda.
Puedes prorrogarla otros 12 meses (meses 13 a 24) si tus rendimientos netos anuales quedan por debajo del SMI. Calcula tu ahorro con la calculadora de tarifa plana.
Después del alta: tus obligaciones
Una vez dado de alta, estas son tus obligaciones fiscales y contables básicas:
| Obligación | Modelo | Frecuencia |
|---|---|---|
| Pago fraccionado de IRPF (estimación directa) | Modelo 130 | Trimestral |
| IVA (si tu actividad no está exenta) | Modelo 303 | Trimestral |
| Resumen anual de IVA | Modelo 390 | Anual |
| Declaración de la Renta | Modelo 100 | Anual |
| Retenciones (si tienes trabajadores o local alquilado) | Modelo 111 / 115 | Trimestral |
Además, debes emitir facturas numeradas, conservar los justificantes de gastos y llevar los libros registro de ingresos, gastos y bienes de inversión. Calcula tus pagos con nuestra calculadora del modelo 130.
Errores frecuentes que debes evitar
- Darte de alta en el RETA con fecha anterior a la de Hacienda. El orden es siempre Hacienda primero; la fecha del RETA no puede ser anterior.
- Empezar a facturar antes de estar de alta. Ambas altas deben ser previas al inicio de la actividad.
- Elegir mal el epígrafe IAE. Afecta a las retenciones y a tus obligaciones; revísalo bien o consulta con un asesor.
- No solicitar la tarifa plana en el alta. Si cumples requisitos y no la marcas, pagarás la cuota ordinaria desde el primer mes.
- Olvidar la mutua o el IBAN. Son datos obligatorios del alta en el RETA.
Checklist final
- Tengo certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
- He decidido mi epígrafe IAE y mis regímenes de IVA e IRPF.
- He presentado el modelo 036 (alta censal) en Hacienda con la fecha de inicio.
- Me he dado de alta en el RETA por Import@ss con la misma fecha o posterior.
- He elegido base de cotización y mutua.
- He solicitado la tarifa plana (si cumplo los requisitos).
- He anotado los plazos de mis modelos trimestrales (130 y 303).
Preguntas frecuentes
Fuentes oficiales
Guía orientativa basada en la normativa vigente en 2026. Los procedimientos y formularios pueden cambiar; verifica siempre en las sedes oficiales de la AEAT y la Seguridad Social. Esta guía no sustituye el asesoramiento de un gestor o asesor colegiado, recomendable especialmente en actividades con IVA exento o regímenes especiales.