Cómo darse de alta como autónomo en 2026: guía paso a paso

Hacerse autónomo en España requiere dos altas obligatorias y en un orden concreto: primero en Hacienda (alta censal con el modelo 036) y después en la Seguridad Social (RETA, por el portal Import@ss). Esta guía te lleva por todo el proceso —qué necesitas antes de empezar, qué rellenar en cada trámite, plazos y cómo pedir la tarifa plana— para que puedas darte de alta correctamente por tu cuenta.

Resumen del proceso: 1) Consigue tu certificado digital o Cl@ve. 2) Presenta el modelo 036 en Hacienda (alta censal) eligiendo tu epígrafe IAE y tus regímenes de IVA e IRPF, con la fecha de inicio de la actividad. 3) Date de alta en el RETA a través de Import@ss, eligiendo base de cotización y mutua, y solicita la tarifa plana (80 €/mes). Ambos trámites son gratuitos y deben hacerse antes de empezar a trabajar.
Publicidad

Antes de empezar: lo que necesitas

Reúne esto antes de iniciar los trámites; te ahorrará interrupciones a mitad del proceso:

ConsejoSi vas a solicitar el certificado digital de la FNMT, hazlo con varios días de margen: requiere una acreditación de identidad presencial o por vídeo antes de poder descargarlo.

Paso 1 — Alta en Hacienda (modelo 036)

El primer trámite es la declaración censal de alta, con la que comunicas a la Agencia Tributaria que vas a iniciar una actividad económica. Se hace con el modelo 036.

El modelo 037 ya no existeDesde el 3 de febrero de 2025, el modelo 037 (declaración censal simplificada) quedó suprimido por la Orden HAC/1526/2024. Ahora todas las altas se hacen con el modelo 036, que incluye una versión simplificada para personas físicas.
1

Accede al modelo 036 en la sede de la AEAT

Entra en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, apartado «Modelo 036. Censo de empresarios, profesionales y retenedores», e identifícate con tu certificado, DNI electrónico o Cl@ve. También puedes presentarlo en papel en una oficina, pero lo habitual y más rápido es online.

2

Marca la causa de presentación: «Alta»

En el apartado de causas de presentación, marca la solicitud de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Indica la fecha de inicio de la actividad: es la fecha a partir de la cual podrás emitir facturas y a la que debe ajustarse tu alta en el RETA.

3

Declara tu actividad y epígrafe IAE

Indica el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que corresponde a lo que vas a hacer y el lugar de desarrollo de la actividad. Puedes dar de alta más de un epígrafe si realizas varias actividades.

4

Elige tu régimen de IVA

Marca el régimen de IVA aplicable a tu actividad (lo habitual es el régimen general). Algunas actividades están exentas de IVA (por ejemplo, formación reglada o sanidad) o van por regímenes especiales. Esto determina si tendrás que presentar el modelo 303 trimestral.

5

Elige tu régimen de IRPF

Como persona física, lo normal es tributar en estimación directa simplificada (si tu cifra de negocio no supera los 600.000 € anuales). Es el régimen que usa el modelo 130 para los pagos fraccionados. Solo determinadas actividades pueden acogerse a la estimación objetiva (módulos), que usa el modelo 131.

Coste y plazoLa presentación del modelo 036 es gratuita y debe hacerse antes del inicio de la actividad. Guarda el justificante: lo necesitarás (o al menos sus datos) para el alta en la Seguridad Social.

Cómo elegir tu epígrafe IAE

El epígrafe IAE clasifica tu actividad económica y condiciona tu tributación (por ejemplo, si te aplican retención en factura). Elegir bien es importante:

La mayoría de autónomos personas físicas están exentos de pagar el IAE (solo cotizan por él las empresas que facturan más de 1 millón de euros), pero sí debes darte de alta en el epígrafe. Si tienes dudas, elige el epígrafe que mejor describa tu actividad principal; puedes añadir o cambiar epígrafes después con otro modelo 036.

Paso 2 — Alta en la Seguridad Social (RETA)

Con el alta en Hacienda hecha, el siguiente paso es inscribirte en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Se tramita en el portal Import@ss de la Seguridad Social (el formulario clásico es el TA.0521, pero online el asistente te guía).

Plazo importanteEl alta en el RETA debe solicitarse antes del inicio de la actividad, y como máximo puedes anticiparla 60 días. La fecha de efectos del alta no puede ser anterior a la fecha de inicio declarada en Hacienda.

Documentación y datos que necesitas

1

Entra en Import@ss

Accede al portal Import@ss de la Seguridad Social e identifícate. Busca «Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos» dentro de «Altas, bajas y modificaciones en tu trabajo autónomo».

2

Rellena los datos de tu actividad

Introduce la fecha de inicio (coincidente con la de Hacienda), tu domicilio de la actividad, el epígrafe IAE y el CNAE.

3

Elige tu base de cotización y mutua

Selecciona la base de cotización según tus rendimientos previstos (determina tu cuota mensual) y la mutua colaboradora. Aquí decides también la cobertura de cese de actividad y contingencias.

4

Solicita la tarifa plana si te corresponde

En el mismo trámite marca la bonificación de tarifa plana si cumples los requisitos. Aporta el IBAN para la domiciliación y confirma.

Cómo pedir la tarifa plana

La tarifa plana te permite pagar 80 €/mes durante los primeros 12 meses, en lugar de la cuota ordinaria. Se solicita en el propio alta del RETA, marcando la bonificación. Requisitos:

Puedes prorrogarla otros 12 meses (meses 13 a 24) si tus rendimientos netos anuales quedan por debajo del SMI. Calcula tu ahorro con la calculadora de tarifa plana.

Cuota ceroAlgunas comunidades autónomas (como Madrid y Andalucía) reembolsan los 80 € mediante la «cuota cero». Consulta las condiciones vigentes en el portal de tu comunidad, porque tienen su propio plazo de solicitud.

Después del alta: tus obligaciones

Una vez dado de alta, estas son tus obligaciones fiscales y contables básicas:

ObligaciónModeloFrecuencia
Pago fraccionado de IRPF (estimación directa)Modelo 130Trimestral
IVA (si tu actividad no está exenta)Modelo 303Trimestral
Resumen anual de IVAModelo 390Anual
Declaración de la RentaModelo 100Anual
Retenciones (si tienes trabajadores o local alquilado)Modelo 111 / 115Trimestral

Además, debes emitir facturas numeradas, conservar los justificantes de gastos y llevar los libros registro de ingresos, gastos y bienes de inversión. Calcula tus pagos con nuestra calculadora del modelo 130.

Errores frecuentes que debes evitar

Checklist final

Publicidad

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se tarda en darse de alta como autónomo?
Si tienes el certificado digital, ambos trámites (modelo 036 y alta en el RETA) pueden completarse online en el mismo día. El certificado digital, si no lo tienes, es lo que más puede demorarse.
¿Es obligatorio hacerlo en ese orden?
Sí. Primero Hacienda (modelo 036) y después la Seguridad Social (RETA). La fecha de alta en el RETA no puede ser anterior a la fecha de inicio declarada en Hacienda.
¿Todavía existe el modelo 037?
No. Desde el 3 de febrero de 2025, el modelo 037 quedó suprimido por la Orden HAC/1526/2024. Todas las altas, bajas y modificaciones censales se hacen ahora con el modelo 036.
¿Cuánto cuesta darse de alta?
El alta en Hacienda y en la Seguridad Social es gratuita. El único coste es la cuota mensual de autónomos, que puede ser de 80 €/mes con la tarifa plana el primer año.
¿Puedo darme de alta y de baja varias veces al año?
Sí. La Seguridad Social permite hasta tres altas y bajas al año pagando solo por los días de alta. Fuera de esos casos, el primer mes se abona completo con independencia del día de alta.

Guía orientativa basada en la normativa vigente en 2026. Los procedimientos y formularios pueden cambiar; verifica siempre en las sedes oficiales de la AEAT y la Seguridad Social. Esta guía no sustituye el asesoramiento de un gestor o asesor colegiado, recomendable especialmente en actividades con IVA exento o regímenes especiales.