IVA para autónomos en 2026: modelos 303 y 390, tipos y plazos
El IVA es el impuesto que más quebraderos de cabeza da al autónomo, aunque en realidad no es tuyo: solo actúas de intermediario entre tus clientes y Hacienda. Esta guía te explica cómo funciona el IVA en 2026, los tipos que existen, cómo se hace la liquidación trimestral (modelo 303), el resumen anual (modelo 390), qué actividades están exentas y el recargo de equivalencia.
Qué es el IVA y cómo funciona
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) grava el consumo. Como autónomo, añades el IVA a tus facturas (lo cobras a tu cliente) y pagas IVA cuando compras bienes o servicios para tu actividad. Al final, el IVA no es un ingreso ni un gasto tuyo: lo recaudas para Hacienda y le entregas la diferencia cada trimestre.
- IVA repercutido: el que cobras a tus clientes en tus facturas de venta.
- IVA soportado: el que pagas en tus facturas de compra (y que puedes deducir si el gasto está afecto a la actividad).
Tipos de IVA en 2026
En 2026 se mantienen los tres tipos habituales, sin cambios:
| Tipo | Porcentaje | Se aplica a |
|---|---|---|
| General | 21% | La mayoría de bienes y servicios. |
| Reducido | 10% | Hostelería, transporte de viajeros, algunos alimentos, vivienda. |
| Superreducido | 4% | Alimentos básicos (pan, leche, fruta), libros, medicamentos. |
Debes aplicar el tipo que corresponda a cada producto o servicio que vendes. Consulta la clasificación oficial de la AEAT si tu actividad puede ir a tipo reducido.
La liquidación: repercutido menos soportado
La operación básica de cada trimestre es sencilla:
| IVA repercutido (cobrado a clientes) | 3.000 € |
| IVA soportado (pagado en compras) | −800 € |
| A ingresar en el modelo 303 | 2.200 € |
Si el IVA soportado supera al repercutido (por ejemplo, un trimestre con muchas inversiones), el resultado es negativo: queda a compensar en los siguientes trimestres. En el cuarto trimestre puedes optar por solicitar la devolución del saldo a tu favor.
Modelo 303 (trimestral)
El modelo 303 es la autoliquidación trimestral del IVA. Es obligatorio para todo autónomo dado de alta en IVA, aunque no hayas facturado en el trimestre (en ese caso, se presenta «sin actividad»).
| Trimestre | Periodo | Plazo |
|---|---|---|
| 1T | Enero – Marzo | 1 – 20 de abril |
| 2T | Abril – Junio | 1 – 20 de julio |
| 3T | Julio – Septiembre | 1 – 20 de octubre |
| 4T | Octubre – Diciembre | 1 – 30 de enero de 2027 |
Modelo 390 (resumen anual)
El modelo 390 es un resumen anual informativo del IVA: la suma de los cuatro modelos 303 del año. No se paga nada con él, solo recopila. Se presenta del 1 al 30 de enero del año siguiente (el de 2026, en enero de 2027).
Actividades exentas de IVA
Algunas actividades están exentas de IVA: no se repercute IVA en sus facturas y no se puede deducir el IVA soportado. Las más habituales:
- Sanidad: médicos, dentistas, psicólogos y otros profesionales sanitarios en asistencia a personas.
- Educación: formación reglada y clases particulares de materias del sistema educativo.
- Seguros y operaciones financieras determinadas.
Si toda tu actividad está exenta, por lo general no presentas el modelo 303. Si tienes actividad mixta (parte exenta y parte no), se aplica la regla de prorrata. Conviene revisarlo con un asesor.
Recargo de equivalencia
El recargo de equivalencia es un régimen especial obligatorio para el comercio minorista (autónomos que venden al consumidor final sin transformar el producto). Funciona así: tu proveedor te cobra, además del IVA, un recargo adicional, y a cambio tú no presentas el modelo 303 ni deduces el IVA de tus compras. Simplifica mucho la gestión.
| Tipo de IVA | Recargo de equivalencia |
|---|---|
| 21% (general) | 5,2% |
| 10% (reducido) | 1,4% |
| 4% (superreducido) | 0,5% |
El recargo lo paga el minorista a su proveedor, que lo ingresa en Hacienda. El comerciante en recargo de equivalencia no puede deducir el IVA de sus compras, pero se ahorra las declaraciones trimestrales de IVA.
Preguntas frecuentes
Fuentes oficiales
Guía orientativa basada en la normativa vigente en 2026. Los tipos de IVA aplicables a cada actividad y los regímenes especiales pueden tener particularidades. No sustituye el asesoramiento de un gestor o asesor fiscal colegiado.