IVA para autónomos en 2026: modelos 303 y 390, tipos y plazos

El IVA es el impuesto que más quebraderos de cabeza da al autónomo, aunque en realidad no es tuyo: solo actúas de intermediario entre tus clientes y Hacienda. Esta guía te explica cómo funciona el IVA en 2026, los tipos que existen, cómo se hace la liquidación trimestral (modelo 303), el resumen anual (modelo 390), qué actividades están exentas y el recargo de equivalencia.

En breve: el autónomo cobra IVA a sus clientes (IVA repercutido) y paga IVA en sus compras (IVA soportado). Cada trimestre presenta el modelo 303 con la diferencia: si has cobrado más de lo que has pagado, ingresas la diferencia a Hacienda; si es al revés, queda a compensar o a devolver. Los tipos en 2026 siguen siendo 21% (general), 10% (reducido) y 4% (superreducido). En enero se presenta el resumen anual (modelo 390).
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Qué es el IVA y cómo funciona

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) grava el consumo. Como autónomo, añades el IVA a tus facturas (lo cobras a tu cliente) y pagas IVA cuando compras bienes o servicios para tu actividad. Al final, el IVA no es un ingreso ni un gasto tuyo: lo recaudas para Hacienda y le entregas la diferencia cada trimestre.

Tipos de IVA en 2026

En 2026 se mantienen los tres tipos habituales, sin cambios:

TipoPorcentajeSe aplica a
General21%La mayoría de bienes y servicios.
Reducido10%Hostelería, transporte de viajeros, algunos alimentos, vivienda.
Superreducido4%Alimentos básicos (pan, leche, fruta), libros, medicamentos.

Debes aplicar el tipo que corresponda a cada producto o servicio que vendes. Consulta la clasificación oficial de la AEAT si tu actividad puede ir a tipo reducido.

La liquidación: repercutido menos soportado

La operación básica de cada trimestre es sencilla:

Ejemplo de un trimestre
IVA repercutido (cobrado a clientes)3.000 €
IVA soportado (pagado en compras)−800 €
A ingresar en el modelo 3032.200 €

Si el IVA soportado supera al repercutido (por ejemplo, un trimestre con muchas inversiones), el resultado es negativo: queda a compensar en los siguientes trimestres. En el cuarto trimestre puedes optar por solicitar la devolución del saldo a tu favor.

Modelo 303 (trimestral)

El modelo 303 es la autoliquidación trimestral del IVA. Es obligatorio para todo autónomo dado de alta en IVA, aunque no hayas facturado en el trimestre (en ese caso, se presenta «sin actividad»).

TrimestrePeriodoPlazo
1TEnero – Marzo1 – 20 de abril
2TAbril – Junio1 – 20 de julio
3TJulio – Septiembre1 – 20 de octubre
4TOctubre – Diciembre1 – 30 de enero de 2027
No olvides presentarloAunque el resultado sea cero o no hayas tenido actividad, debes presentar el 303 en plazo. No presentarlo conlleva recargos y sanciones.

Modelo 390 (resumen anual)

El modelo 390 es un resumen anual informativo del IVA: la suma de los cuatro modelos 303 del año. No se paga nada con él, solo recopila. Se presenta del 1 al 30 de enero del año siguiente (el de 2026, en enero de 2027).

Exención del 390Si estás en el Suministro Inmediato de Información (SII), estás exento de presentar el 390. La mayoría de autónomos no usa el SII, así que tiene que presentar el resumen anual.

Actividades exentas de IVA

Algunas actividades están exentas de IVA: no se repercute IVA en sus facturas y no se puede deducir el IVA soportado. Las más habituales:

Si toda tu actividad está exenta, por lo general no presentas el modelo 303. Si tienes actividad mixta (parte exenta y parte no), se aplica la regla de prorrata. Conviene revisarlo con un asesor.

Recargo de equivalencia

El recargo de equivalencia es un régimen especial obligatorio para el comercio minorista (autónomos que venden al consumidor final sin transformar el producto). Funciona así: tu proveedor te cobra, además del IVA, un recargo adicional, y a cambio tú no presentas el modelo 303 ni deduces el IVA de tus compras. Simplifica mucho la gestión.

Tipo de IVARecargo de equivalencia
21% (general)5,2%
10% (reducido)1,4%
4% (superreducido)0,5%

El recargo lo paga el minorista a su proveedor, que lo ingresa en Hacienda. El comerciante en recargo de equivalencia no puede deducir el IVA de sus compras, pero se ahorra las declaraciones trimestrales de IVA.

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo se paga el IVA en 2026?
Cada trimestre con el modelo 303: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre. En enero se presenta además el resumen anual (modelo 390).
¿Tengo que presentar el 303 si no he facturado?
Sí. Si estás dado de alta en IVA, debes presentar el modelo 303 aunque no hayas tenido actividad, marcándolo como «sin actividad».
¿Qué pasa si el IVA me sale negativo?
Si el IVA soportado supera al repercutido, el resultado queda a compensar en trimestres siguientes. En el cuarto trimestre puedes solicitar la devolución del saldo a tu favor.
¿Quién está exento de IVA?
Actividades como la sanidad, la educación reglada o determinados seguros. Si toda tu actividad está exenta, normalmente no presentas el modelo 303.
¿Qué es el recargo de equivalencia?
Un régimen obligatorio para el comercio minorista: pagas un recargo extra al proveedor (5,2%, 1,4% o 0,5% según el tipo de IVA) y a cambio no presentas el 303 ni deduces el IVA.

Guía orientativa basada en la normativa vigente en 2026. Los tipos de IVA aplicables a cada actividad y los regímenes especiales pueden tener particularidades. No sustituye el asesoramiento de un gestor o asesor fiscal colegiado.