Gastos deducibles para autónomos en 2026: lista completa
Deducir bien tus gastos es la forma legal más eficaz de pagar menos IRPF e IVA como autónomo. Pero Hacienda es estricta: un gasto solo es deducible si cumple ciertos requisitos. Esta guía recoge la lista completa de gastos deducibles en 2026, los casos complicados (vehículo, casa, dietas), la nueva deducción del 5% y los gastos que Hacienda rechaza.
Los 3 requisitos que exige Hacienda
Para que Hacienda acepte un gasto, debe cumplir los tres a la vez:
- Vinculación con la actividad. El gasto debe estar afecto a tu actividad económica. Los gastos personales no se deducen.
- Justificación con factura completa. Necesitas factura con todos los datos fiscales (NIF del emisor y el tuyo, fecha, concepto desglosado). Un ticket simple, por lo general, no basta para deducir el IVA.
- Registro contable. El gasto debe estar anotado en tus libros registro de gastos y de bienes de inversión.
Lista de gastos deducibles
Estos son los gastos que, cumpliendo los requisitos anteriores, puedes deducir en estimación directa:
| Categoría | Ejemplos |
|---|---|
| Seguridad Social | Tu cuota de autónomos mensual. |
| Local u oficina | Alquiler del local, comunidad, suministros (luz, agua), reparaciones. |
| Suministros (si trabajas en casa) | Parte proporcional de luz, agua, gas e internet (ver sección específica). |
| Telefonía e internet | Línea y datos afectos a la actividad. |
| Material y existencias | Material de oficina, mercaderías, materias primas, envases. |
| Equipos y amortización | Ordenador, mobiliario, maquinaria (se deducen vía amortización). |
| Software y herramientas | Programas, licencias, suscripciones profesionales, hosting, dominios. |
| Servicios profesionales | Gestoría, asesoría, abogados, notaría vinculada a la actividad. |
| Seguros | Seguro de responsabilidad civil, del local, de salud (con límite: hasta 500 €/año por persona). |
| Formación | Cursos, libros y formación relacionada con tu actividad. |
| Publicidad y marketing | Anuncios, web, diseño, campañas. |
| Gastos financieros | Comisiones bancarias, intereses de préstamos de la actividad. |
| Cuotas y colegios | Cuotas de colegios profesionales y asociaciones del sector. |
| Dietas y viajes | Desplazamientos, alojamiento y manutención por trabajo (con límites). |
El vehículo: IVA e IRPF
El coche es el gasto que más dudas genera, porque IVA e IRPF siguen reglas distintas:
- IVA: por regla general puedes deducir el 50% del IVA del vehículo y de sus gastos (combustible, mantenimiento, seguro), por presunción legal de uso mixto.
- IRPF: es más estricto. El turismo solo es deducible en IRPF si está afecto exclusivamente a la actividad (uso 100% profesional). Para uso mixto, Hacienda no admite la deducción parcial en IRPF.
La excepción son las actividades donde el vehículo es herramienta esencial, que pueden deducir el 100% también en IRPF: transportistas, repartidores, taxis, autoescuelas, agentes comerciales y representantes.
Trabajar desde casa
Si desarrollas tu actividad en tu vivienda habitual, puedes deducir dos cosas:
- Gastos de titularidad de la vivienda (IBI, comunidad, seguro, amortización o intereses): en proporción a los metros cuadrados afectos a la actividad respecto al total.
- Suministros (luz, agua, gas, internet): se aplica la fórmula legal — sobre el porcentaje de metros afectos, se deduce el 30%.
Por ejemplo, si tu despacho ocupa el 20% de la vivienda: de los suministros deduces el 30% de ese 20%, es decir, un 6% del total de la factura de luz, agua, gas e internet.
Dietas y manutención
Puedes deducir tus gastos de manutención (comidas) cuando se producen por motivos de la actividad, cumpliendo requisitos estrictos: pago por medios electrónicos, en establecimientos de hostelería y restauración, y en días laborables. Los límites diarios son:
| Situación | En España | En el extranjero |
|---|---|---|
| Sin pernoctar | 26,67 €/día | 48,08 €/día |
| Pernoctando | 53,34 €/día | 91,35 €/día |
El alojamiento en viajes de trabajo se deduce por su importe real (con factura), sin ese límite diario.
La deducción del 5% (novedad 2026)
Si tributas en estimación directa simplificada (facturación inferior a 600.000 €/año), puedes deducir un 5% de tu rendimiento neto en concepto de «gastos de difícil justificación», con un máximo de 2000 € al año y sin necesidad de factura. Está pensado para pequeños gastos cotidianos que no puedes documentar. Es una deducción adicional que se aplica automáticamente en el cálculo del rendimiento neto de tu declaración.
Gastos que NO son deducibles
❌ Hacienda los rechaza
- Multas y sanciones administrativas o de tráfico.
- Recargos y intereses de demora.
- Gastos personales o de ocio sin relación con la actividad.
- Ropa de calle (salvo uniforme o EPI con logo).
- Comidas y regalos sin justificación de negocio suficiente.
- Donativos (tienen su propio régimen de deducción).
- El IVA soportado deducible (va por la vía del modelo 303, no como gasto).
✓ Sí, con matices
- Vehículo: 50% del IVA; IRPF solo si afecto (o 100% en actividades específicas).
- Suministros de casa: 30% sobre la parte afecta.
- Dietas: con límites diarios y pago electrónico.
- Seguro de salud: hasta 500 €/año por persona.
- Atenciones a clientes: deducibles hasta el 1% de la cifra de negocio.
Preguntas frecuentes
Fuentes oficiales
Guía orientativa basada en la normativa vigente en 2026. La deducibilidad de cada gasto depende de tu actividad y de que puedas acreditar su vínculo con ella. No sustituye el asesoramiento de un gestor o asesor fiscal colegiado, recomendable ante gastos dudosos (vehículo, vivienda).