Cómo darse de baja como autónomo en 2026: guía paso a paso

Dejar de ser autónomo también exige varios trámites, y hacerlos mal (o tarde) tiene un coste directo: si no comunicas la baja a tiempo, la Seguridad Social te sigue cobrando la cuota. Esta guía te explica cómo darte de baja correctamente en el RETA y en Hacienda, en qué orden, con qué plazos y qué obligaciones te quedan pendientes después.

Resumen: para darte de baja como autónomo debes: 1) comunicar la baja en el RETA por Import@ss en un plazo máximo de 3 días naturales desde el cese; 2) presentar la baja censal en Hacienda con el modelo 036 (plazo de 1 mes). Gracias al pago por días, en tu último mes solo pagas la cuota hasta la fecha de baja. Y ojo: aún tendrás que presentar las declaraciones del trimestre y la Renta del año.
Publicidad

Las dos bajas que tienes que hacer

Darse de baja no es un único trámite. Son dos bajas independientes que debes hacer tú y coordinar entre sí:

Si solo haces una, sigues obligadoSi te das de baja en el RETA pero no en Hacienda, seguirás obligado a presentar los modelos trimestrales (130, 303). Y si te das de baja en Hacienda pero no en el RETA, te seguirán cobrando la cuota. Haz siempre las dos.

Paso 1 — Baja en el RETA (Seguridad Social)

La baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se comunica a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a través del portal Import@ss.

Plazo: 3 días naturalesDebes solicitar la baja en un plazo máximo de 3 días naturales desde el cese de la actividad. Si te retrasas, la obligación de cotizar no termina el día del cese real, sino el día en que comunicas la baja: cada día de retraso es un día de cuota que se te carga.
1

Entra en Import@ss e identifícate

Accede a importass.es con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Busca «Baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos», dentro de «Altas, bajas y modificaciones en tu trabajo autónomo».

2

Indica la fecha y el motivo del cese

Introduce la fecha real de cese de la actividad y el motivo de la baja. Esta fecha determina hasta qué día cotizas.

3

Confirma y guarda el justificante

Revisa los datos y confirma. Descarga el justificante de la baja: es tu prueba de que has cesado en la fecha correcta.

También puedes tramitarla presencialmente en una oficina de la Seguridad Social (el formulario clásico es el modelo TA.0521), pero online es inmediato.

Paso 2 — Baja censal en Hacienda (modelo 036)

Con el mismo modelo 036 que usaste para el alta, comunicas ahora el cese de la actividad. Recuerda que el modelo 037 quedó suprimido en febrero de 2025, así que todas las bajas censales se hacen con el 036.

Plazo: 1 mesLa baja censal debe presentarse en el plazo de un mes desde el cese efectivo de la actividad.
1

Accede al modelo 036 en la sede de la AEAT

Entra en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, apartado del modelo 036, e identifícate con certificado, DNI electrónico o Cl@ve.

2

Marca la baja en el censo

Selecciona la causa de presentación de baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, e indica la fecha de cese de la actividad y del epígrafe IAE en el que estabas dado de alta.

3

Presenta y conserva el justificante

Confirma la presentación y guarda el justificante. Con esto dejas de estar obligado a presentar los modelos trimestrales a partir del cese.

Prorrateo: cuánto pagas en tu último mes

Desde 2023, la Seguridad Social cobra la cuota por días en el mes del alta y de la baja. Esto significa que en tu último mes solo pagas la parte proporcional hasta la fecha de baja, no el mes completo.

Por ejemplo, si tu cuota mensual es de 300 € y te das de baja el día 10, pagarías aproximadamente 10 días de cuota (unos 100 €) en lugar de los 300 € completos. Este prorrateo es un motivo más para comunicar la baja el mismo día del cese y no arrastrar días de más.

Recuerda las 3 altas/bajas al añoEl prorrateo por días en el mes de alta y baja se aplica a las tres primeras altas y bajas del año natural. A partir de la cuarta, el mes se paga completo.

Obligaciones que te quedan pendientes

Darte de baja no te libera de las obligaciones ya devengadas. Después de la baja todavía tendrás que:

¿Tienes derecho al paro del autónomo?

Si el cese es involuntario (por pérdidas, causas económicas, fuerza mayor, etc.) y has cotizado por cese de actividad al menos 12 meses continuados, puedes tener derecho a la prestación por cese de actividad, el equivalente al paro para autónomos. Se solicita a tu mutua colaboradora en el plazo del mes siguiente al cese. La duración y cuantía dependen del tiempo cotizado.

Errores frecuentes

Checklist final

Publicidad

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si me doy de baja tarde en el RETA?
La obligación de cotizar termina el día en que comunicas la baja, no el día del cese real. Cada día de retraso es un día de cuota que se te carga, así que hazlo dentro de los 3 días naturales.
¿Tengo que pagar el mes completo si me doy de baja a mitad de mes?
No. Desde 2023 la cuota se paga por días en el mes de baja, así que solo abonas la parte proporcional hasta la fecha de baja (en las tres primeras bajas del año).
¿Sigo teniendo que presentar el IVA y el IRPF?
Sí, los del trimestre en que estuviste activo (modelos 303 y 130), en sus plazos, y la declaración de la Renta del año, aunque ya no seas autónomo.
¿Puedo cobrar el paro al dejar de ser autónomo?
Si el cese es involuntario y has cotizado por cese de actividad al menos 12 meses, puedes solicitar la prestación por cese de actividad a tu mutua en el mes siguiente al cese.
¿Necesito darme de baja del IAE con el modelo 840?
Solo si estabas obligado a pagar el IAE (empresas que facturan más de 1 millón de euros). La mayoría de autónomos están exentos y les basta con la baja censal del modelo 036.

Guía orientativa basada en la normativa vigente en 2026. Los procedimientos pueden cambiar; verifica siempre en las sedes oficiales de la AEAT y la Seguridad Social. No sustituye el asesoramiento de un gestor o asesor colegiado.