Cómo darse de baja como autónomo en 2026: guía paso a paso
Dejar de ser autónomo también exige varios trámites, y hacerlos mal (o tarde) tiene un coste directo: si no comunicas la baja a tiempo, la Seguridad Social te sigue cobrando la cuota. Esta guía te explica cómo darte de baja correctamente en el RETA y en Hacienda, en qué orden, con qué plazos y qué obligaciones te quedan pendientes después.
Las dos bajas que tienes que hacer
Darse de baja no es un único trámite. Son dos bajas independientes que debes hacer tú y coordinar entre sí:
- Baja en la Seguridad Social (RETA): deja de generar la cuota mensual de autónomos. Es la más urgente por su plazo de 3 días.
- Baja censal en Hacienda (modelo 036): comunica el cese de la actividad y te libera de presentar los modelos trimestrales a futuro.
Paso 1 — Baja en el RETA (Seguridad Social)
La baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se comunica a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a través del portal Import@ss.
Entra en Import@ss e identifícate
Accede a importass.es con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Busca «Baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos», dentro de «Altas, bajas y modificaciones en tu trabajo autónomo».
Indica la fecha y el motivo del cese
Introduce la fecha real de cese de la actividad y el motivo de la baja. Esta fecha determina hasta qué día cotizas.
Confirma y guarda el justificante
Revisa los datos y confirma. Descarga el justificante de la baja: es tu prueba de que has cesado en la fecha correcta.
También puedes tramitarla presencialmente en una oficina de la Seguridad Social (el formulario clásico es el modelo TA.0521), pero online es inmediato.
Paso 2 — Baja censal en Hacienda (modelo 036)
Con el mismo modelo 036 que usaste para el alta, comunicas ahora el cese de la actividad. Recuerda que el modelo 037 quedó suprimido en febrero de 2025, así que todas las bajas censales se hacen con el 036.
Accede al modelo 036 en la sede de la AEAT
Entra en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, apartado del modelo 036, e identifícate con certificado, DNI electrónico o Cl@ve.
Marca la baja en el censo
Selecciona la causa de presentación de baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, e indica la fecha de cese de la actividad y del epígrafe IAE en el que estabas dado de alta.
Presenta y conserva el justificante
Confirma la presentación y guarda el justificante. Con esto dejas de estar obligado a presentar los modelos trimestrales a partir del cese.
Prorrateo: cuánto pagas en tu último mes
Desde 2023, la Seguridad Social cobra la cuota por días en el mes del alta y de la baja. Esto significa que en tu último mes solo pagas la parte proporcional hasta la fecha de baja, no el mes completo.
Por ejemplo, si tu cuota mensual es de 300 € y te das de baja el día 10, pagarías aproximadamente 10 días de cuota (unos 100 €) en lugar de los 300 € completos. Este prorrateo es un motivo más para comunicar la baja el mismo día del cese y no arrastrar días de más.
Obligaciones que te quedan pendientes
Darte de baja no te libera de las obligaciones ya devengadas. Después de la baja todavía tendrás que:
- Presentar los modelos del trimestre del cese: el modelo 130 (IRPF) y el 303 (IVA) correspondientes al periodo en que estuviste activo, en sus plazos habituales.
- Presentar los resúmenes anuales que correspondan (modelo 390 de IVA) y la declaración de la Renta del año siguiente, incluyendo los rendimientos de tu actividad.
- Conservar la documentación (facturas, libros registro) durante el plazo de prescripción, que es de 4 años.
¿Tienes derecho al paro del autónomo?
Si el cese es involuntario (por pérdidas, causas económicas, fuerza mayor, etc.) y has cotizado por cese de actividad al menos 12 meses continuados, puedes tener derecho a la prestación por cese de actividad, el equivalente al paro para autónomos. Se solicita a tu mutua colaboradora en el plazo del mes siguiente al cese. La duración y cuantía dependen del tiempo cotizado.
Errores frecuentes
- Darse de baja solo en el RETA y olvidar Hacienda (o al revés). Debes hacer las dos.
- Comunicar la baja del RETA fuera del plazo de 3 días: pagarás cuota hasta el día en que la comuniques, no hasta el cese real.
- No presentar el modelo 130 y 303 del último trimestre. Las obligaciones devengadas siguen vivas tras la baja.
- Olvidar solicitar la prestación por cese de actividad cuando se tiene derecho: hay un plazo limitado.
Checklist final
- He comunicado la baja en el RETA por Import@ss dentro de los 3 días desde el cese.
- He presentado la baja censal en Hacienda con el modelo 036 (plazo 1 mes).
- He guardado los justificantes de ambas bajas.
- He presentado (o tengo previsto presentar) el modelo 130 y 303 del último trimestre.
- He valorado si tengo derecho a la prestación por cese de actividad.
- Conservaré facturas y libros durante 4 años.
Preguntas frecuentes
Fuentes oficiales
Guía orientativa basada en la normativa vigente en 2026. Los procedimientos pueden cambiar; verifica siempre en las sedes oficiales de la AEAT y la Seguridad Social. No sustituye el asesoramiento de un gestor o asesor colegiado.