Autónomo societario vs persona física: diferencias y cuál elegir en 2026
No todos los autónomos son iguales. El autónomo persona física ejerce su actividad a título individual; el autónomo societario es quien controla o administra una sociedad mercantil (normalmente una SL). Las diferencias en cotización, fiscalidad y responsabilidad son grandes. Esta guía te explica cada una para que sepas cuál te conviene según tus ingresos.
Qué es cada figura
Autónomo persona física
Es el autónomo «clásico»: una persona que ejerce una actividad económica por cuenta propia a título individual. Factura con su nombre y NIF, tributa por IRPF y responde de las deudas con su patrimonio personal. Es la opción de la inmensa mayoría de freelancers y pequeños negocios.
Autónomo societario
Es el socio o administrador que controla efectivamente una sociedad mercantil (habitualmente una Sociedad Limitada). Se considera autónomo societario, y debe darse de alta en el RETA, quien:
- Es administrador de la sociedad con funciones de dirección y gerencia, y posee participaciones, o
- Tiene el control efectivo de la sociedad: al menos el 25% del capital con funciones de dirección, el 33% del capital, o el 50% si se suma la participación de familiares convivientes.
Tabla comparativa
| Concepto | Persona física | Societario (SL) |
|---|---|---|
| Tributación de beneficios | IRPF (19%–47%, progresivo) | Impuesto de Sociedades (25%; 15% nuevas) |
| Base mínima de cotización 2026 | 653,59 €/mes | 1.424,40 €/mes |
| Cuota mínima aproximada | ~206 €/mes | ~449 €/mes |
| Deducción por gastos genéricos | 7% | 3% |
| Tarifa plana | Sí (80 €/mes) | Sí, aplicable a la cuota, con matices |
| Responsabilidad | Ilimitada (patrimonio personal) | Limitada al capital de la sociedad |
| Contabilidad | Libros registro (simplificada) | Contabilidad mercantil + Registro Mercantil |
| Coste y complejidad | Bajo | Mayor (constitución, gestoría, cuentas anuales) |
Cotización: cuánto paga cada uno
Ambos cotizan en el RETA, pero el autónomo societario tiene una base mínima superior. En 2026 no puede elegir una base inferior a 1.424,40 €/mes, lo que supone una cuota mínima de unos 449 €/mes (aplicando el tipo del 31,5%), con independencia de sus rendimientos reales. El autónomo persona física, en cambio, cotiza según su tramo de rendimientos, con una base mínima de 653,59 €/mes (cuota desde unos 206 €).
Otra diferencia relevante es la deducción por gastos genéricos que se aplica al calcular el rendimiento neto que determina el tramo: es del 3% para el societario y del 7% para la persona física (siempre que se haya estado de alta en el RETA al menos 90 días).
Fiscalidad: IRPF vs Impuesto de Sociedades
Es la diferencia con más impacto económico:
- Persona física — IRPF. Tributas por todo tu beneficio con la escala progresiva del IRPF: del 19% en el primer tramo hasta el 47% en las rentas más altas. Cuanto más ganas, mayor es el tipo marginal.
- Societario — Impuesto de Sociedades. La sociedad tributa a un tipo fijo del 25% sobre su beneficio (el 15% las entidades de nueva creación, durante los dos primeros ejercicios con beneficios). Tú, como socio, tributas en tu IRPF solo por lo que te pagues como nómina o te repartas como dividendos.
La clave de la optimización en una SL está en calibrar tu salario: lo suficiente para cubrir tus gastos personales, dejando el excedente en la sociedad, que tributa al 25% hasta que decidas repartirlo. Por debajo de cierto beneficio, el IRPF de la persona física suele salir más barato porque sus primeros tramos son bajos.
Responsabilidad patrimonial
Como persona física, respondes de las deudas de tu actividad con todo tu patrimonio presente y futuro, incluidos bienes personales (con la excepción parcial del autónomo de responsabilidad limitada, que protege la vivienda habitual bajo requisitos).
Con una sociedad, la responsabilidad se limita, en principio, al capital aportado a la empresa: tu patrimonio personal queda protegido salvo casos de mala gestión, avales personales o deudas con Hacienda y la Seguridad Social, donde el administrador puede responder.
Cuándo conviene cada opción
No hay una respuesta única, pero como orientación:
- Persona física si estás empezando, tu beneficio es bajo o medio, quieres simplicidad y aprovechar la tarifa plana y los tramos bajos del IRPF.
- Sociedad (autónomo societario) si tu beneficio neto recurrente supera los 50.000–60.000 € anuales, puedes reinvertir parte en la empresa, quieres limitar tu responsabilidad o vas a incorporar socios e inversores.
Preguntas frecuentes
Fuentes oficiales
Guía orientativa basada en la normativa vigente en 2026. La elección entre autónomo persona física y sociedad depende de muchas variables personales y fiscales; no sustituye el asesoramiento de un gestor o asesor fiscal colegiado, muy recomendable antes de constituir una sociedad.