Autónomo colaborador familiar 2026: requisitos, cuota y fiscalidad
El autónomo colaborador es una modalidad del RETA pensada para el familiar que trabaja de forma habitual en el negocio de otro autónomo sin ser el titular. Tiene una fiscalidad mucho más sencilla que la del autónomo normal —no presenta el modelo 130 ni el 303— y cuenta con bonificaciones en la cuota. Esta guía te explica los requisitos, cuánto se paga y cómo darse de alta.
Qué es el autónomo colaborador
El autónomo colaborador familiar es la persona que trabaja de forma habitual en el negocio de un familiar autónomo, sin ser el titular de la actividad ni tener con él un contrato laboral por cuenta ajena. Es una forma legal de dar de alta a un familiar que echa una mano en el negocio de manera continuada.
El alta es obligatoria cuando la colaboración es habitual: en la práctica, cuando el familiar trabaja en el negocio más de 20 días al mes durante más de tres meses al año. Para colaboraciones puntuales o esporádicas no es necesaria.
Requisitos: parentesco y convivencia
Para darse de alta como autónomo colaborador deben cumplirse todos estos requisitos:
- Parentesco con el titular hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad: cónyuge o pareja de hecho registrada, hijos, padres, hermanos, abuelos, nietos, suegros, yernos y nueras, y cuñados.
- Convivencia con el titular del negocio y estar a su cargo.
- Ser mayor de 16 años.
- Trabajo habitual en la actividad (no esporádico).
- No estar dado de alta como asalariado en otra empresa por esa misma actividad.
Fiscalidad: por qué no presenta 130 ni 303
Esta es la gran ventaja del autónomo colaborador: su fiscalidad es mucho más simple. Como la titularidad del negocio y la facturación son del autónomo principal, el colaborador:
- No emite facturas ni lleva los libros de la actividad.
- No presenta el modelo 130 (pago fraccionado de IRPF).
- No presenta el modelo 303 (IVA).
En su lugar, el colaborador recibe una retribución mensual del titular (como una nómina) y la declara en su IRPF como rendimiento del trabajo. Es el titular quien practica la retención de IRPF sobre esa retribución y la ingresa en Hacienda mediante el modelo 111 (trimestral) y el modelo 190 (resumen anual). Para el titular, además, esa retribución es un gasto deducible de su actividad.
Cuota y bonificaciones
El autónomo colaborador cotiza por la base mínima de la tabla general (no puede acogerse a los tramos reducidos por rendimientos, como sí hace el autónomo persona física). A cambio, tiene una bonificación específica en la cuota por contingencias comunes, siempre que sea alta inicial o no haya estado de alta en el RETA en los 5 años anteriores:
| Periodo | Bonificación |
|---|---|
| Primeros 18 meses | −50% de la cuota |
| Meses 19 a 24 | −25% de la cuota |
| A partir del mes 25 | Cuota completa |
Cómo darse de alta
El alta la tramita el propio colaborador (o el titular en su nombre) ante la Seguridad Social. A diferencia del autónomo normal, no hay que darse de alta censal en Hacienda con el modelo 036, porque no es titular de la actividad: basta con el alta en el RETA.
Reúne la documentación
Necesitarás el libro de familia o certificado de pareja de hecho (para acreditar el parentesco), un certificado de convivencia o empadronamiento conjunto, el DNI y los datos del negocio del titular (su número de afiliación y actividad).
Presenta el alta en el RETA
Tramítala en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (o Import@ss / Sistema RED) con el modelo TA.0521/2, indicando expresamente la condición de familiar colaborador del titular.
El titular formaliza la retribución
El titular fija la retribución mensual del colaborador, le practica la retención de IRPF y la declara con los modelos 111 y 190.
Ventajas e inconvenientes
Ventajas
- Fiscalidad muy sencilla: sin modelo 130 ni 303, sin facturas ni libros.
- Bonificación del 50% en la cuota los primeros 18 meses.
- Cotiza y genera derecho a prestaciones (jubilación, incapacidad, etc.).
Inconvenientes
- No puede acogerse a la tarifa plana de 80 €.
- Cotiza por la base mínima de la tabla general, no por tramos reducidos.
- Requiere convivencia y parentesco: no vale para socios o empleados no familiares.
Preguntas frecuentes
Fuentes oficiales
Guía orientativa basada en la normativa vigente en 2026. La base de cotización y las bonificaciones se fijan cada año en la Orden de cotización. No sustituye el asesoramiento de un gestor o asesor colegiado.