Autónomo colaborador familiar 2026: requisitos, cuota y fiscalidad

El autónomo colaborador es una modalidad del RETA pensada para el familiar que trabaja de forma habitual en el negocio de otro autónomo sin ser el titular. Tiene una fiscalidad mucho más sencilla que la del autónomo normal —no presenta el modelo 130 ni el 303— y cuenta con bonificaciones en la cuota. Esta guía te explica los requisitos, cuánto se paga y cómo darse de alta.

En breve: el autónomo colaborador es un familiar (hasta segundo grado) que convive con el titular del negocio y trabaja en él de forma habitual. No factura ni presenta el modelo 130 o 303: recibe una retribución del titular y la declara como rendimiento del trabajo en su IRPF. Cotiza por la base mínima de la tabla general y tiene una bonificación del 50% en la cuota durante los primeros 18 meses. No puede acogerse a la tarifa plana de 80 €.
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Qué es el autónomo colaborador

El autónomo colaborador familiar es la persona que trabaja de forma habitual en el negocio de un familiar autónomo, sin ser el titular de la actividad ni tener con él un contrato laboral por cuenta ajena. Es una forma legal de dar de alta a un familiar que echa una mano en el negocio de manera continuada.

El alta es obligatoria cuando la colaboración es habitual: en la práctica, cuando el familiar trabaja en el negocio más de 20 días al mes durante más de tres meses al año. Para colaboraciones puntuales o esporádicas no es necesaria.

Requisitos: parentesco y convivencia

Para darse de alta como autónomo colaborador deben cumplirse todos estos requisitos:

Cónyuge y pareja de hechoEl cónyuge y la pareja de hecho registrada se admiten como colaboradores. La convivencia y la dependencia económica del titular son la clave que distingue esta figura de la contratación laboral de un familiar.

Fiscalidad: por qué no presenta 130 ni 303

Esta es la gran ventaja del autónomo colaborador: su fiscalidad es mucho más simple. Como la titularidad del negocio y la facturación son del autónomo principal, el colaborador:

En su lugar, el colaborador recibe una retribución mensual del titular (como una nómina) y la declara en su IRPF como rendimiento del trabajo. Es el titular quien practica la retención de IRPF sobre esa retribución y la ingresa en Hacienda mediante el modelo 111 (trimestral) y el modelo 190 (resumen anual). Para el titular, además, esa retribución es un gasto deducible de su actividad.

En la prácticaEl colaborador vive el día a día fiscal casi como un asalariado: cobra su retribución con su retención y hace la Renta con esos rendimientos del trabajo. Toda la carga de IVA e IRPF de la actividad recae en el titular.

Cuota y bonificaciones

El autónomo colaborador cotiza por la base mínima de la tabla general (no puede acogerse a los tramos reducidos por rendimientos, como sí hace el autónomo persona física). A cambio, tiene una bonificación específica en la cuota por contingencias comunes, siempre que sea alta inicial o no haya estado de alta en el RETA en los 5 años anteriores:

PeriodoBonificación
Primeros 18 meses−50% de la cuota
Meses 19 a 24−25% de la cuota
A partir del mes 25Cuota completa
Sin tarifa planaEl autónomo colaborador no puede acogerse a la tarifa plana de 80 €/mes. Su ventaja es la bonificación del 50% descrita arriba, que se aplica sobre la cuota de la base mínima.

Cómo darse de alta

El alta la tramita el propio colaborador (o el titular en su nombre) ante la Seguridad Social. A diferencia del autónomo normal, no hay que darse de alta censal en Hacienda con el modelo 036, porque no es titular de la actividad: basta con el alta en el RETA.

1

Reúne la documentación

Necesitarás el libro de familia o certificado de pareja de hecho (para acreditar el parentesco), un certificado de convivencia o empadronamiento conjunto, el DNI y los datos del negocio del titular (su número de afiliación y actividad).

2

Presenta el alta en el RETA

Tramítala en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (o Import@ss / Sistema RED) con el modelo TA.0521/2, indicando expresamente la condición de familiar colaborador del titular.

3

El titular formaliza la retribución

El titular fija la retribución mensual del colaborador, le practica la retención de IRPF y la declara con los modelos 111 y 190.

Ventajas e inconvenientes

Ventajas

Inconvenientes

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Preguntas frecuentes

¿El autónomo colaborador presenta el modelo 130 y el 303?
No. Como la titularidad y la facturación son del autónomo principal, el colaborador no presenta ni el modelo 130 (IRPF) ni el 303 (IVA). Solo declara en su IRPF la retribución que recibe como rendimiento del trabajo.
¿Quién puede ser autónomo colaborador?
Un familiar del titular hasta el segundo grado (cónyuge o pareja de hecho, hijos, padres, hermanos, abuelos, nietos, suegros, yernos/nueras y cuñados) que conviva con él, sea mayor de 16 años y trabaje de forma habitual en el negocio.
¿Cuánto paga de cuota un autónomo colaborador?
Cotiza por la base mínima de la tabla general, con una bonificación del 50% en la cuota durante los primeros 18 meses y del 25% en los meses 19 a 24. No puede usar la tarifa plana de 80 €.
¿Tiene que darse de alta en Hacienda con el modelo 036?
No. Al no ser titular de la actividad, el colaborador solo se da de alta en el RETA de la Seguridad Social; el alta censal en Hacienda corresponde al titular del negocio.
¿Puede el cónyuge ser autónomo colaborador?
Sí. El cónyuge y la pareja de hecho registrada pueden darse de alta como autónomos colaboradores si conviven con el titular y trabajan habitualmente en el negocio.

Guía orientativa basada en la normativa vigente en 2026. La base de cotización y las bonificaciones se fijan cada año en la Orden de cotización. No sustituye el asesoramiento de un gestor o asesor colegiado.